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DECRETO 464 DE 2025
(Septiembre 26)
Por el cual se prioriza, aprueba, y designa ejecutor del proyecto de inversión ‘Consolidación de los Columbarios -Cementerio de Pobres- como Espacio de Reconocimiento de la memoria y los Patrimonios en la Ciudad de Bogotá’, identificado con código BPIN 2025011010001, con cargo a los recursos para la Asignación de la Inversión Regional Departamentos 60% del Sistema General de Regalías
El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 35 y 67 de Ley 2056 de 2020, en concordancia con el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 005 de 2011 establece: “La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)”.
Que el artículo 361 ibidem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019, prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que en desarrollo de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que posteriormente se emitió el Decreto Nacional 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, al cual le fue adicionado el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1, mediante Decreto Nacional 804 del 2021, con el fin de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, en armonía con los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que en el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales éstas identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos provenientes de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.
Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señalan que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: (i) formulación y presentación de proyectos; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) priorización y aprobación; y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que de conformidad con el artículo 1.2.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías – SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como con los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 1.2.1.2.5. ibidem, señala que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, puede formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías, siguiendo la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, así mismo, serán presentados cumpliendo las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020.
Que el mencionado artículo en su literal a) establece que: “a) Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentaran ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. (…)”.
Que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en cumplimiento de el parágrafo transitorio 1 del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, expidió el Acuerdo 12 de 2024 “Por el cual se adoptan los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías”. Que el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a su cargo.
Que el parágrafo segundo del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, indica que los Departamentos en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor de los proyectos de inversión el cual deberá ser de naturaleza pública, quien estará a cargo de la contratación de la interventoría.
Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. (…)”.
Que de conformidad con el artículo 67 ídem, el Distrito Capital para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la citada ley será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio; condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación para la Inversión Regional, así como estructurar proyectos de inversión, priorizarlos y aprobarlos, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que conforme lo señalan los artículos 137, 138 y 139 de la Ley 2056 de 2020, el Presupuesto del Sistema General de Regalías, está compuesto por: i) El Presupuesto Bienal de Ingresos el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante el bienio anterior y ii) El Presupuesto Bienal de Gastos, contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante el periodo. Que el artículo 4 la Ley 2441 del 27 de diciembre de 2024 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación de Inversión Regional:
“(…)
ARTICULO 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la suma de veintitrés billones seiscientos veinte mil novecientos cincuenta millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($23.620.950.245.846) moneda legal, según el siguiente detalle:
(…)
(…)
Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “(…) Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”.
Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señala que “(…) las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”. (Subrayado fuera de texto).
Que el inciso 2 del artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que “(…) Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”.
Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para priorizar y aprobar los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.
Que teniendo en cuenta que, conforme al artículo 67 de la Ley 2056 de 2020, el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional – Departamentos.
Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, de impacto, articulación con planes y políticas nacionales, planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.
Que el artículo 298 del Acuerdo Distrital No. 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, incluye el proyecto o iniciativa 50 denominada “Consolidación de los Columbarios – Cementerio de Pobres – como espacio de reconocimiento de la memoria y los patrimonios en la ciudad de Bogotá”.
Que el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó el Sector Cultura Recreación y Deporte y su artículo 94 señala que: “La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.(…)”.
Que así mismo, el artículo 95 ídem, señala que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), vinculado al Sector Cultura, Recreación y Deporte, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es “la ejecución de políticas, planes y proyectos orientados al ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”; en virtud de lo cual se encuentra facultado para incorporar de manera autónoma los recursos del Sistema General de Regalías, mediante acto administrativo expedido por su representante legal.
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), formuló el proyecto de inversión denominado“Consolidación de los Columbarios – Cementerio de Pobres – como Espacio de Reconocimiento de la memoria y los Patrimonios en la Ciudad de Bogotá”, con código BPIN 2025011010001, que será financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR – Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - Plataforma Metodología General Ajustada (MGA).
Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a través del oficio IDPC 20252200047371 de 24 de junio de 2025, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con el número 1-2025-33738 del 26 de junio de 2025, informó la culminación de la formulación y el cargue de los documentos soporte en la plataforma de la Metodología General Ajustada (MGA), así mismo, solicitó la viabilidad del proyecto de inversión.
Que mediante Circular 001 del 9 de marzo de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se establecieron los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos del Sistema General de Regalías, especificando, entre otras cosas, que:
“(…)
1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que, por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Que con fundamento en las previsiones del numeral 1.2 de la mencionada Circular y dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto; la Secretaría Distrital de Planeación determinó la participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector “Cultura”, por lo cual mediante oficio con radicado SDP 2-2025-38186 del 14 de julio de 2025, comunicó su designación como entidad responsable de emitir el concepto de viabilidad.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, atendiendo los lineamientos establecidos en la citada Circular y en el marco normativo vigente, revisó la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, los requisitos generales, específicos y del sector contenidos en el Acuerdo 12 de 2024, expedido por la Comisión Rectora del SGR; así mismo, verificó la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y los soportes que han servido como base del proyecto de inversión, allegando el reporte y la certificación técnica de viabilidad mediante oficio SCRD 20251700130141 del 17 de julio de 2025, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación con el número 1-2025-38152 del 22 de julio de 2025.
Que el proyecto denominado “Consolidación de los Columbarios – Cementerio de Pobres – como Espacio de Reconocimiento de la memoria y los Patrimonios en la Ciudad de Bogotá”, identificado con código BPIN 2025011010001, tiene un valor de DIECISIETE MIL MILLONES DE PESOS ($17.000.000.000,00) M/CTE, que provienen de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos del Sistema General de Regalías. Que de conformidad con lo expuesto se considera necesario priorizar, aprobar y designar ejecutor del proyecto de inversión denominado “Consolidación de los Columbarios – Cementerio de Pobres – como espacio de reconocimiento de la memoria y los Patrimonios en la Ciudad De Bogotá”, identificado con código BPIN 2025011010001, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Que para efectos de la ejecución del proyecto denominado “Consolidación de los Columbarios -Cementerio de Pobres- como Espacio de Reconocimiento de la memoria y los Patrimonios en la Ciudad de Bogotá”, identificado con código BPIN 2025011010001, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, quien será designado como ejecutor, deberá realizar la incorporación en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías, en su presupuesto, conforme lo dispone la normativa señalada.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Priorización y aprobación del proyecto de inversión con código BPIN 2025011010001. Priorizar y aprobar el proyecto de inversión denominado “Consolidación de los Columbarios – Cementerio de Pobres – como Espacio de Reconocimiento de la memoria y los Patrimonios en la Ciudad de Bogotá”, identificado con código BPIN 2025011010001, con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional – Departamentos 60%, asignados a Bogotá D.C., mediante el artículo 4 de la Ley 2441 de 2024, así:
Artículo 2º.- Designación del Ejecutor del Proyecto de inversión con código BPIN 2025011010001. Designar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para que, en nombre de Bogotá Distrito Capital, ejecute el proyecto de inversión denominado “Consolidación de los Columbarios – Cementerio de Pobres – como Espacio de Reconocimiento de la memoria y los Patrimonios en la Ciudad de Bogotá”, identificado con código BPIN 2025011010001.
Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, adelantará la contratación de la interventoría, para la ejecución del proyecto de inversión.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con el literal a) del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 804 de 2021, registrará la aceptación de la designación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías – Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP-SGR.
Artículo 3º.- Incorporación presupuestal. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, realizará la incorporación en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías, en su presupuesto, por un valor de DIECISIETE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($17.000.000.000,00), que provienen de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos 60%, contenidos en el artículo 4 de la Ley 2441 de 2024.
Artículo 4º.- Ejecución del proyecto con código BPIN 2025011010001. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, ejecutará el proyecto de inversión denominado “Consolidación de los Columbarios – Cementerio de Pobres – como Espacio de Reconocimiento de la memoria y los Patrimonios en la Ciudad de Bogotá”, identificado con código BPIN 2025011010001, de conformidad con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.
Artículo 5º.- Responsabilidad de la entidad ejecutora del proyecto con código BPIN 2025011010001. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 y con el artículo 1.2.3.3.1 del Decreto 1821 de 2020, garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento del régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y las normas contractuales que le sean aplicables, así mismo, realizará el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos.
Artículo 6º-. Comunicaciones. El presente decreto se comunicará al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Artículo 7º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
SANTIAGO TRUJILLO
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |