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Resolución 933 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
01/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8419 del 01 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 933 DE 2025

 

(Octubre 01)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura del “Laboratorio de Transformación Cultural de Barrios Vivos - Bosa “El Bicho”” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 340 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que: “(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es la de: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el literal (b) del artículo 14 del referido, corresponde a la Dirección de Fomento, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el ejercicio de, entre otras, la siguiente función: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia.”.

 

Que en el decreto en cita, el artículo 24 establece la modificación en la planta de personal, y a su vez los literales (b) y (c) del artículo. 6°, del Decreto Distrital 400 de 2022, contempla como funciones de la Dirección de Transformaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las de: "b. Desarrollar contenidos y metodologías de innovación, ideación y cocreación para la formulación e implementación de programas, estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural. c. Diseñar, prototipar y ejecutar estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural para su implementación a escala en el Distrito Capital, que incorporen los procesos de transversalización del enfoque de cultura ciudadana, la interculturalidad y la acción sin daño.".

 

Que el documento CONPES D.C.10 “Política Pública de Cultura Ciudadana 2019-2038”, definió como objetivo general “propiciar transformaciones culturales voluntarias mediante la generación de condiciones técnicas, institucionales, financieras, normativas y sociales que favorezcan la cooperación corresponsable en la construcción de una ciudad y una ciudadanía que valora y promueve el desarrollo humano y las libertades, la participación, el ejercicio pleno de los derechos, la convivencia pacífica, el respeto de todas las formas de vida, la sostenibilidad de la ciudad y el cuidado de lo público como patrimonio común, en perspectivas de género, poblacional-diferencial, territorial y ambiental”. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con las entidades corresponsables, desarrollará acciones orientadas a promover la acción colectiva, facilitar la intersectorialidad, coordinar la gestión de recursos, fortalecer las capacidades ciudadanas y producir conocimiento público y comunitario que permita la sostenibilidad de las transformaciones culturales en la ciudad.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 10. indica los Programas del objetivo estratégico “Bogotá confía en su Bien- Estar”, donde, en su numeral 10.8. establece el programa 14. Bogotá deportiva, recreativa, artística, patrimonial e intercultural, el cual aborda lo siguiente: “(…) Realizar laboratorios creativos en barrios, como mecanismo de interacción para fortalecer los procesos de artistas, agrupaciones, colectivos, organizaciones y líderes socioculturales, así como en espacios culturales y eventos comunitarios, mediante estrategias conjuntas de formación, creación, circulación, investigación y apropiación de las artes con enfoque diferencial de género. Se velará por la formación de público desde las diferentes dimensiones y procesos del campo artístico y cultural, promoviendo estrategias que pretendan disminuir barreras de acceso para el ejercicio de derechos culturales. (…)”

 

Que en el marco del Acuerdo Distrital 927 de 2024 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Bogotá Camina Segura 2024-2027, y en concordancia con la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), el Decreto Distrital 380 de 2015 que adopta la Política Pública de Cultura Ciudadana, así como el Decreto 400 de 2022 que define las competencias de la SCRD, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado los Laboratorios de Transformación Cultural Situada – Barrios Vivos. Esta estrategia constituye un mecanismo de fomento al sector artístico, cultural, creativo y patrimonial de Bogotá D.C., orientado a fortalecer los procesos de agenciamiento cultural y de acción colectiva mediante la concertación y el diálogo social. Los laboratorios buscan atender las necesidades específicas de los barrios y localidades, promoviendo el reconocimiento de los derechos culturales y la generación de soluciones colectivas en el territorio.

 

Que en este sentido, la Dirección de Transformaciones Culturales, en articulación con las demás direcciones de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, implementa estos laboratorios desde un enfoque de transformación cultural situada y de cultura ciudadana. La metodología privilegia el aprendizaje cooperativo y la co-creación, lo cual propicia la concertación entre ciudadanía e institucionalidad, reconociendo a las comunidades como protagonistas del proceso. Asimismo, se generan espacios de socialización de información relevante, de fortalecimiento del compromiso territorial, de trabajo en comisiones y de énfasis en la comunicación como herramienta clave para la apropiación social de los procesos.

 

Que el proceso de concertación entre la ciudadanía e institucionalidad, refiere a las acciones de negociación y acuerdo entre diferentes partes con intereses o perspectivas distintas para alcanzar un objetivo común. Es un mecanismo para gestionar conflictos, intercambiar ideas y tomar decisiones colectivas, especialmente en contextos sociales, económicos y políticos. Elemento esencial para el ejercicio de Gobernanza.

 

Que el Laboratorio de Transformación Cultural se implementará específicamente en la localidad de Bosa, en el marco del proceso denominado “El Bicho”, como una apuesta situada de transformación cultural desde el enfoque de cultura ciudadana. En este territorio, se busca fortalecer el tejido comunitario y activar procesos colaborativos que reconozcan saberes locales, generen sentido de pertenencia y promuevan cambios de comportamiento frente a problemáticas identificadas por la ciudadanía, a través de metodologías participativas, artísticas, pedagógicas y comunicativas.

 

Que el “Laboratorio de Transformación Cultural de Barrios Vivos - Bosa “El Bicho”” se estructura y desarrolla en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1342 de 2024 (SCRD No. 757 de 2024), suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el cual permite viabilizar recursos para iniciativas de fomento no competitivo en el territorio.


Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura del “Laboratorio de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Bosa “El Bicho””, soportada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describen a continuación:


 

 

Que las condiciones, criterios y responsabilidades asociadas a la participación en los Laboratorios de Transformaciones Culturales se encuentran detalladas en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en la “GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL”, la cual constituye la ruta oficial de acceso de la ciudadanía a esta línea estratégica de fomento no competitivo. Esta guía organiza de manera clara y articulada los principios, etapas metodológicas, proceso de participación, criterios de viabilidad y pertinencia de hitos culturales y demás lineamientos para la asignación de incentivos, conforme a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, participación, imparcialidad, inclusión, moralidad, cooperación, eficacia y corresponsabilidad. Dicho documento, hace parte integral de la presente resolución y estará disponible para consulta pública en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública:

 

Guía: PCR-PR-25-GU-01 v1 Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Cultural 


Disponible en: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-

publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-01-v1-guia-operativa-de

 

Que de conformidad con lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dispone la apertura del “Laboratorio de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Bosa “El Bicho””.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del “Laboratorio de Transformación Cultural de Barrios Vivos - Bosa “El Bicho”” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y la misma contempla lo que se describe a continuación:

 

 

PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución del “Laboratorio de Transformación Cultural de Barrios Vivos – Bosa “El Bicho””, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado en el presente artículo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación en el  “Laboratorio de Transformaciones Culturales de Barrios Vivos - Bosa “El Bicho”” que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN” y en la “Guía Operativa de Laboratorios de Transformación Cultural”, los cuales forman parte integral de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos del  “Laboratorio de Transformación Cultural de Barrios Vivos - Bosa “El Bicho”” citados en el presente acto administrativo se podrán realizar mediante aviso modificatorio, el cual  deberá ser publicado en el respectivo enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-publica.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Transformaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte los trámites correspondientes al desembolso de los incentivos económicos previstos en los referidos Laboratorios de Oportunidades Culturales de Barrios Vivos - Bosa “El Bicho”, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, acorde con los procesos y procedimientos definidos en este organismo.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la presente resolución y junto con la “GUÍA OPERATIVA DE LABORATORIOS DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL”, en el enlace de Transparencia y acceso a la información pública de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/transparencia-acceso-informacion-

publica/informacion-entidad/pcr-pr-25-gu-01-v1-guia-operativa-de. Asimismo, por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, y a la Dirección de Transformaciones Culturales para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C, el 01 día del mes de octubre del año 2025.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS FERNANDO MEJÍA CASTRO

 

Secretario de Despacho (E)

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.