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RESOLUCIÓN 531 DE 2025
(Abril 22)
Por la cual se adopta el incremento salarial para la vigencia 2025 para los empleados del Idartes, fijado mediante Acuerdo No. 005 del 09 de abril de 2025 expedido por Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo N° 05 de 2021, el Acuerdo No. 005 del 09 de abril del 2025 expedidos por el Consejo Directivo de la entidad, Decreto N°124 del 31 de marzo de 2025 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y
CONSIDERANDO:
Que según lo señalado en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales, como distritales o municipales, se rigen por la Constitución Política de Colombia y las normas legales vigentes, que por el acto de su creación, los estatutos internos y en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que sobrepase los límites máximos de remuneración que señala el Gobierno Nacional.
Que mediante Acuerdo 440 de 2010 del Concejo de Bogotá, fue creado el Instituto Distrital de las Artes-Idartes, establecimiento público del orden distrital adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que de conformidad con el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes para:
“Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.”
Que la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:
“(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2717 de 2001. (...)”.
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio de Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió:
“(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (..), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)”
Que así mismo, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado N. 2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP:
“(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual, a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...)”.
Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 20242025, suscrita el 29 de agosto de 2024, se concertó que para el año 2025, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, será así:
“(...) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:
2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior (...)”
La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”, y en su artículo 10 señala:
“(...) Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la Junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”
Que mediante Decreto N° 033 del veintiocho (28) de enero de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas en seis punto nueve por ciento (6.9%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que mediante la Circular Externa No. SDH-000003 del treinta y uno (31) de enero de 2025, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2025 por parte de las Juntas Directivas o Consejos, fijando un porcentaje del seis punto nueve por ciento (6.9%), para todos los niveles jerárquicos, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos en el Decreto Nacional 293 de 2024.
Que, en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el artículo 7 del Decreto Nacional 293 de 2024, como se indica a continuación:
Que una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para la vigencia 2025, se podrán realizar por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante, si es el caso, correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite, para lo cual se someterá a aprobación del Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Que mediante radicado interno N°20254100011401 del veinticinco (25) de febrero de 2025, el Director General (E) de la Entidad, solicitó concepto técnico favorable al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para realizar el mencionado incremento salarial correspondiente a la vigencia 2025 para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes.
Que mediante oficio radicado N° 2-2025-3212 del once (11) de marzo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable al proyecto de Acuerdo del Consejo Directivo "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2025, para los empleos de la planta global de personal del Instituto Distrital de las Artes - Idartes”, a partir del primero (01) de enero de 2025. Documento que se adjunta y hace parte integral de la presente resolución.
Que el Instituto Distrital de las Artes-Idartes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, para la vigencia 2025, tal como consta en certificación expedida por la Responsable de Presupuesto de la Entidad – Profesional Especializado SAF- Presupuesto, de fecha seis (6) de febrero de 2025.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes-Idartes, se reunió en sesión ordinaria llevada a cabo el día nueve (09) de abril de 2025, con el fin de fijar el incremento salarial de la asignación básica mensual para los diferentes empleos públicos que conforman la planta de personal del Idartes, para la vigencia 2025.
Que mediante Acuerdo N° 005 del nueve (09) de abril de 2025, el Consejo Directivo fijó el incremento salarial correspondiente a la vigencia 2025, a partir del primero (1) de enero de 2025, del seis punto nueve por ciento (6.9%), para todos los niveles jerárquicos en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Idartes, así:
Que en consecuencia y para proceder a hacer efectivo el referido incremento, por medio del presente acto se adoptará el Incremento Salarial de la asignación básica mensual para la vigencia 2025 para los empleos públicos que conforman la planta global de personal de la Entidad, fijado por el Consejo Directivo de Idartes a través del Acuerdo N° 005 del nueve (09) del mes de abril de 2025, y que para todos los efectos se entiende hace parte integral de la presente resolución, así:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación Básica. Adoptar a partir del primero (01) de enero de 2025,y de manera retroactiva el incremento salarial fijado para la vigencia 2025 por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes mediante Acuerdo N. 005 del nueve (09) del mes de abril del 2025, el incremento salarial del seis punto nueve por ciento (6.9%), para todos los niveles jerárquicos en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Entidad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto, concordante con el siguiente cuadro:
Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2º. Una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto Nacional de límites salariales, se podrá realizar el ajuste del porcentaje faltante en los casos y factores que aplique a los servidores públicos del Instituto Distrital de las Artes - Idartes, sin que exceda dicho límite en los casos que haya lugar.
Parágrafo 3º. En todo caso, ningún empleado público del Instituto Distrital de las Artes - Idartes podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor de Bogotá.
Artículo 2. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.
Artículo 3. Publicación. Publicar la presente Resolución en la página web de la Entidad, así como en los canales que el Distrito de Bogotá tenga dispuestos para tal fin.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de 2025.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2025.
Director General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |