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ACUERDO 1013 DE 2025
(Septiembre 29)
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 650 del 2016 y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 1 del Acuerdo 650 de 2016, de la siguiente manera:
Parágrafo. En el marco de sus competencias, la Secretaria de Educación del Distrito y la Secretaria Distrital de Integración Social promoverán estrategias pedagógicas orientadas al fortalecimiento de la cultura de la seguridad vial en la primera infancia. Estas acciones podrán desarrollarse en articulación con las instituciones educativas oficiales que atienden población de educación inicial y en los jardines infantiles del Distrito, en coordinación con las entidades competentes. Así mismo, se podrán fomentar espacios de sensibilización sobre seguridad vial dirigidos a las familias, como parte de Tetas Escuelas de Padres y Madres. Los jardines infantiles y colegios del sector privado podrán acoger estas iniciativas voluntariamente.
Artículo 2. El Artículo 2 del Acuerdo 650 del 2016 quedará así:
ARTÍCULO 2. El programa "Innovadores Escolares en Seguridad Vial" tiene como propósito generar espacios pedagógicos para desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas, que promuevan la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, utilizando y creando herramientas tecnológicas, en seguridad vial sobre normas de comportamiento en el tránsito y transporte, y de convivencia, que permitan a la comunidad educativa una movilidad libre y segura, ejerciendo liderazgo seguro y corresponsable sobre la conducción de automóviles, motocicletas y medios alternativos de transporte en la ciudad, así como actos colectivos responsables en las personas que actúan como peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas para garantizar la protección de la vida en la vía.
Artículo 3. El Artículo 3 del Acuerdo 650 del 2016 quedará así:
ARTÍCULO 3. La Secretaria de Educación del Distrito y la Secretaria Distrital de Movilidad aunarán esfuerzos para la articulación interinstitucional en aras de fortalecer el programa "Innovadores Escolares en Seguridad Vial", por medio del fortalecimiento de espacios lúdicos y pedagógicos de interacción denominados "Laboratorios de Seguridad Vial en donde se sensibilice a la comunidad educativa, acerca de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la via, y de convivencia, por medio de herramientas tecnológicas, recreativas y culturales, de tal manera que se contribuya a reconocer, desincentivar y corregir los malos hábitos ciudadanos, a través del análisis de casos reales.
Artículo 4. Adiciónese un artículo previo a la vigencia
ARTICULO 5. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá D.C. un informe anual, que dé cuenta del cumplimiento del presente Acuerdo. Este informe se hará público y será de fácil acceso para toda la ciudadanía.
Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2025.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |