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Acuerdo 650 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5919 de septiembre de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 650 DE 2016

 

(Septiembre 19)

 

Por medio del cual se crea el programa "Innovadores Escolares en Seguridad Vial" en los "Planes de formación en Seguridad Vial Escolar en el Distrito Capital" y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 056 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Objetivo. Créase el programa “Innovadores Escolares en Seguridad Vial” como parte de los planes de formación en seguridad vial escolar de la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Educación. El programa complementará la educación sobre normas, comportamientos y hábitos seguros en la vía y sobre tránsito y transporte dirigida a la comunidad educativa en la ciudad y fomentando la cultura ciudadana en las personas que actúan como peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, así como una mejora en la interacción cotidiana que tienen.


Parágrafo. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 1013 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> En el marco de sus competencias, la Secretaria de Educación del Distrito y la Secretaria Distrital de Integración Social promoverán estrategias pedagógicas orientadas al fortalecimiento de la cultura de la seguridad vial en la primera infancia. Estas acciones podrán desarrollarse en articulación con las instituciones educativas oficiales que atienden población de educación inicial y en los jardines infantiles del Distrito, en coordinación con las entidades competentes. Así mismo, se podrán fomentar espacios de sensibilización sobre seguridad vial dirigidos a las familias, como parte de Tetas Escuelas de Padres y Madres. Los jardines infantiles y colegios del sector privado podrán acoger estas iniciativas voluntariamente.

 

ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 1013 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> El programa "Innovadores Escolares en Seguridad Vial" tiene como propósito generar espacios pedagógicos para desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas, que promuevan la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, utilizando y creando herramientas tecnológicas, en seguridad vial sobre normas de comportamiento en el tránsito y transporte, y de convivencia, que permitan a la comunidad educativa una movilidad libre y segura, ejerciendo liderazgo seguro y corresponsable sobre la conducción de automóviles, motocicletas y medios alternativos de transporte en la ciudad, así como actos colectivos responsables en las personas que actúan como peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas para garantizar la protección de la vida en la vía.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 2. El programa “Innovadores Escolares en Seguridad Vial” tiene como propósito generar espacios pedagógicos para desarrollar conocimientos, habilidades y destrezas, utilizando y creando herramientas tecnológicas en seguridad vial sobre normas de comportamiento en el tránsito y transporte, y de convivencia, que permitan a la comunidad educativa una movilidad libre y segura ejerciendo liderazgo sobre la conducción de automóviles, motocicletas y medios alternativos de transporte en la ciudad.

 

ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 3, Acuerdo Distrital 1013 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> La Secretaria de Educación del Distrito y la Secretaria Distrital de Movilidad aunarán esfuerzos para la articulación interinstitucional en aras de fortalecer el programa "Innovadores Escolares en Seguridad Vial", por medio del fortalecimiento de espacios lúdicos y pedagógicos de interacción denominados "Laboratorios de Seguridad Vial en donde se sensibilice a la comunidad educativa, acerca de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la via, y de convivencia, por medio de herramientas tecnológicas, recreativas y culturales, de tal manera que se contribuya a reconocer, desincentivar y corregir los malos hábitos ciudadanos, a través del análisis de casos reales.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3. La Secretaría de Educación y La Secretaria de Movilidad promoverán para dar cumplimiento al programa “Innovadores Escolares en Seguridad Vial”; espacios lúdico pedagógicos de interacción denominados “Laboratorios de Seguridad Vial” en donde se eduque a las y los estudiantes acerca de la forma adecuada de comportamiento en el tránsito y transporte, y de convivencia por medio de herramientas tecnológicas, de tal manera que se contribuya a verificar y corregir los malos hábitos ciudadanos, a través del análisis de casos reales.

 

ARTÍCULO 4. Los estudiantes de últimos grados de educación secundaria y Media Vocacional que se encuentren realizando el servicio social podrán participar en los laboratorios a los que se refiere el artículo anterior y compartir sus conocimientos y experiencias sobre movilidad con estudiantes de cursos inferiores.

 

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de este artículo, se fortalecerá el cumplimiento del Decreto 594 de 2015 y demás normas vigentes, con lo que se garantiza la participación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa; docentes, familias y estudiantes.

 

ARTÍCULO 5. Adicionado por el art. 4, Acuerdo Distrital 1013 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá D.C. un informe anual, que dé cuenta del cumplimiento del presente Acuerdo. Este informe se hará público y será de fácil acceso para toda la ciudadanía.


ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los19 días del mes de septiembre de 2016

 

ROBERTO HINESTROSA REY

 

Presidente

 

ARMANDO GÓMEZ RAYO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5919 de septiembre 22 de 2016.