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Decreto 594 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 594 DE 2015

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se adopta el Plan de Movilidad Escolar – PME para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, el artículo 3º, el parágrafo 3° del artículo 6º y artículo 7º de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, los artículos 2º y 3° de la Ley 1083 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital y el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo ídem, establece como competencia de los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 7 ibídem, señala que “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías...”

 

Que el Acuerdo 257 de 2006, estableció en su artículo 82, entre otras, las siguientes funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito: “a.) Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades”; “b.) Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector”; “g.) Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud” y “k.) Formular, orientar y ejecutar en coordinación con la Secretaría Ambiental, la política de educación ambiental del Distrito Capital”.

 

Que el artículo 108 ídem, determina como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, “b). Fungir como autoridad de tránsito y transporte.”, “d.) Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial” y “k. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.”

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo del Código de Infancia y Adolescencia - Ley 1098 de 2006, concordante con el artículo 3º de la misma, los niños, niñas y adolescentes son sujetos titulares de derechos y, en cumplimiento de los mismos deben establecerse políticas, planes, programas y acciones encaminados a garantizar su protección integral. Esta protección integral incluye el acceso a la educación y a un servicio de transporte escolar atendiendo las normas establecidas para su prestación.

 

Que en el Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", en su artículo 66 formuló el primer Plan de Seguridad Vial del Distrito Capital, estableciendo las directrices y las fases de desarrollo y definió los proyectos destinados a disminuir la accidentalidad, la gravedad de las lesiones a personas y los daños a las cosas.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 397 de 2010, por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, establece dentro de sus objetivos específicos: “1.) La seguridad vial en el Distrito, involucrando el criterio de movilidad segura en los procesos de toma de decisiones de las entidades encargadas de la seguridad vial y de la atención a víctimas por accidente de tránsito; 2.) Desarrollar procesos tendientes a fortalecer la educación y pedagogía vial, la promoción y la información a los diferentes usuarios del sistema de movilidad en el tema de la seguridad vial, encaminados a la adopción de comportamientos de autorregulación, solidaridad y corresponsabilidad que favorezcan la movilidad segura en la ciudad; 3.) Realizar acciones que conlleven a la adecuación y construcción de infraestructura vial y de transporte para la movilidad segura de los ciudadanos; 4.) Desarrollar acciones encaminadas a la protección de usuarios vulnerables y de personas con movilidad reducida; 5.) Fortalecer los mecanismos y procesos de promoción, planeación, administración, gestión, divulgación y seguimiento de la información sobre seguridad vial en la Ciudad…”

 

Que el artículo 7 ibídem establece como usuarios vulnerables del sistema de movilidad a quienes “…utilizan los medios no motorizados, las motocicletas y el transporte de estudiantes (peatones, ciclistas, pasajeros, conductores, acompañante”).

 

Que el artículo ibídem establece que son responsables de la implementación y seguimiento del Plan de Seguridad Vial, las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Educación, Gobierno, Hacienda y Planeación, así como la Terminal de Transporte S.A., la Policía Metropolitana de Tránsito, los Institutos Distritales de Recreación y Deporte – IDRD; de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGR y de Desarrollo Urbano - IDU, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAEMV.

 

Que según el artículo ídem, son ejes estructurales del Plan Distrital de Seguridad Vial: 1.) Fortalecimiento de la institucionalidad para la Seguridad Vial, 2.) Consolidación del Sistema único de Información en Seguridad Vial, 3.) Formación y Divulgación para la Seguridad Vial. 4.) Infraestructura Vial para la movilidad segura. 5.) Protección a usuarios vulnerables del sistema de movilidad (peatones, ciclistas y motociclistas), 6.) Movilidad con orden y responsabilidad.

 

Que el Decreto Distrital 164 de 2007 “Por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C.” define los lineamientos orientadores para el desarrollo de proyectos relacionados con la seguridad vial en el sector escolar, con un énfasis importante en la participación de la comunidad educativa pública y privada en la implementación de programas de formación en seguridad vial a través de comités de seguridad escolar.

 

Que la Administración Distrital en desarrollo de esta Política pretende continuar con la implementación de temas inherentes a la seguridad vial a nivel empresarial e institucional y promover la participación ciudadana con énfasis en la promoción de una cultura vial que permita crear hábitos, comportamientos y conductas que hagan de la capital una ciudad en donde se consoliden criterios para la toma de decisiones con respecto al desplazamiento seguro de los usuarios de la vía, tanto en vehículos motorizados como no motorizados.

 

Que es preciso armonizar y consolidar un transporte escolar seguro, cómodo y accesible, en incentivar los medios de transporte no motorizado, lo que se encuentra en consonancia con lo establecido en el artículo 57 del Decreto 319 de 2006 “Plan Maestro de Movilidad”.

 

Que los estudiantes de la ciudad son usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP el cual es el eje estructurante del transporte público de pasajeros de la ciudad.

 

Que el Plan de Movilidad Escolar, está basado en los preceptos conceptuales de educar y proteger a la población escolar y propender por su responsabilidad como miembros de la sociedad.

 

Que el Decreto Distrital 185 de 2012 crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial la cual tiene las siguientes funciones: “1.) Realizar el seguimiento a la implementación de los programas y proyectos del Plan Distrital de Seguridad Vial, 2.) Orientar la formulación e implementación de los proyectos para la prevención, mitigación y atención de los accidentes de tránsito y demás acciones necesarias en pro de la Seguridad Vial, 3.) Efectuar el seguimiento a los planes y/o líneas de acción del Plan Distrital de Seguridad Vial y realizar las actividades necesarias para la apropiación presupuestal requerida para la implementación de los programas y proyectos en él contenidos, 4.) Orientar las acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Seguridad Vial, de acuerdo con las propuestas que sean presentadas por la Secretaría Técnica de la Comisión, 5.) Efectuar el seguimiento de la evaluación de las cifras de accidentalidad y demás indicadores planteados en el Plan Distrital de Seguridad Vial, 6.) Generar mecanismos para la ejecución concertada de los programas y acciones del eje de Consolidación del Sistema Único de Información en Seguridad Vial y del eje de Fortalecimiento de la Institucionalidad para la Seguridad Vial; 7.) Articular y establecer los mecanismos y los espacios para la gestión de los programas y los proyectos que se puedan realizar con el apoyo de la empresa privada y de las entidades públicas de los diferentes niveles territoriales…”

 

Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad en conjunto con la Secretaría de educación del Distrito, diseñaron el Plan de Movilidad Escolar con el fin de orientar el adecuado desplazamiento de estudiantes en medios motorizados y no motorizados en la ciudad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

DECRETA:

 

Título. I

 

Generalidades

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptese el Plan de Movilidad Escolar - PME para Bogotá D.C., el cual estará orientado al adecuado desplazamiento de estudiantes en medios motorizados y no motorizados, con medidas de regulación o control del tránsito en vías adyacentes a instituciones educativas.

 

Artículo 2°. Documentos del Plan de Movilidad Escolar. Son parte integral del Plan de Movilidad Escolar, los siguientes documentos: Línea Base de Diagnóstico, Formulación del Plan General de Movilidad al Estudio y Guía para el Desarrollo de los Planes de Movilidad al Estudio del Distrito Capital.

 

Artículo 3º. Población Beneficiada. La población beneficiada de manera directa corresponde a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes de los niveles de preescolar, básica, media y superior; adultos y población en condición de discapacidad que accede al sistema educativo y de manera indirecta, a la comunidad escolar y demás población responsable del cuidado de los estudiantes en sus desplazamientos desde y hacia las instituciones educativas, entre los que se encuentran: los conductores, adultos acompañantes, organizaciones públicas y privadas y comunidades aledañas a los centro educativos.

 

Capítulo. I

 

Finalidad

 

Artículo 4°. Finalidad. El Plan de Movilidad Escolar tiene como finalidad promover una mayor cultura para la movilidad, orientando el adecuado desplazamiento de los estudiantes en medios motorizados y no motorizados.

 

Capítulo. II

 

Objetivos

 

Artículo 5°. Objetivo General. Educar, formar y proteger a la comunidad escolar frente a sus desplazamientos desde y hacia las instituciones educativas en medios motorizados y no motorizados.

 

Artículo 6°. Objetivos Específicos. El Plan de Movilidad Escolar tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1). Reducir los índices de accidentalidad estudiantil.

 

2). Fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones educativas.

 

3). Establecer programas de formación dirigida a la comunidad educativa (padres, madres o acudientes, estudiantes, profesores, personal administrativo), transportadores y demás actores en el cual incida el programa.

 

4). Fortalecer la divulgación y promoción de manera paulatina de los instrumentos elaborados por la Secretaría Distrital de Movilidad y que hacen parte del presente Plan.

 

5). Fortalecer con programas especiales el cumplimiento normativo dirigido a la comunidad educativa (padres, madres o acudientes, estudiantes, profesores, personal administrativo), transportadores y demás actores en el cual incida el programa.

 

6). Fortalecer al interior de las entidades distritales competentes el diseño, construcción y uso del espacio público en las zonas de influencia de los establecimientos educativos.

 

7). Promover mecanismos alternativos de transporte escolar para la población estudiantil orientados a disminuir el uso de vehículos de servicio especial y particular; dentro del proceso de adaptabilidad al cambio climático.

 

8). Estimular acciones de promoción y prevención en el marco del Plan Decenal de Salud relacionados con movilidad.

 

9). Diseñar proyectos y ejecutar acciones para atender los horarios de mayor concurrencia de estudiantes en el uso del espacio público.

 

10). Vigilar por la comodidad y seguridad de los vehículos destinados al transporte especial escolar, los cuales deberán cumplir con las normas que los rigen.

 

11). Dar continuidad por parte de la Secretaría de Educación Distrital en la distribución de cupos escolares atendiendo la cercanía entre los lugares de residencia de la población estudiantil y los establecimientos educativos con el fin de que se reduzca el uso de transportes motorizados y promover los medios de transporte no motorizado y amigable con el ambiente.

 

12). Ampliar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad la cobertura en materia de señalización vial de los entornos de las instituciones educativas con el fin de aportar con la protección de derechos fundamentales de la población estudiantil relacionada con su desplazamiento.

 

13). Contribuir con la preservación del derecho colectivo a un ambiente sano, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población estudiantil.

 

Capítulo. III

 

Pilares

 

Artículo 7°. Pilares. El Plan de Movilidad Escolar – PME, deberá articularse e interpretarse con el Plan Nacional de Seguridad Vial –PNSV y Plan Distrital de Seguridad Vial. Para lo anterior se desarrollan los siguientes Pilares:

 

Pilar 1: Gestión de la Seguridad Vial. Consolidar un equipo de Gestión en Seguridad Vial en la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM para que lidere, fortalezca e implemente las políticas distritales para la prevención de la mortalidad en accidentes de tránsito, en especial, la seguridad asociada a los vehículos de transporte escolar.

 

Pilar 2: Vías y Movilidad. Mejorar por parte de las entidades competentes las condiciones de la infraestructura vial del Distrito Capital para facilitar el tránsito de vehículos de transporte escolar. En dicha labor se debe priorizar la seguridad de la infraestructura que ofrecen las redes viales en beneficio de todos los usuarios y en especial, de los más vulnerables del sistema de movilidad (peatones, ciclistas y motociclistas).

 

Pilar 3: Vehículos. En cumplimiento de la normatividad vigente, se deberá velar por la inclusión de altos estándares de seguridad, comodidad y accesibilidad en los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar. Asimismo, se buscará incentivar la utilización de tecnologías de última generación para la seguridad pasiva y activa de los vehículos y el uso de nuevas tecnologías eco-eficientes y el consumo de combustibles limpios y menos contaminantes.

 

Pilar 4: Protección a Usuarios. Elaborar programas integrales para mejorar el comportamiento entre los diferentes usuarios que hacen uso del espacio público, dando prioridad a la población más vulnerable en del sistema de movilidad (peatones, ciclistas y motociclistas).

 

Pilar 5: Atención de Accidentes. Diseñar programas de seguridad vial de acuerdo con lo establecido por el Decreto Distrital 397 de 2010 y un Plan Especial de Contingencia, con el fin de reducir el tiempo de respuesta de atención de las víctimas por accidentes de tránsito y aumentar la capacidad de atención por parte de los organismos y entidades de salud.

 

Capítulo. IV

 

Lineamientos

 

Artículo 8°. Lineamientos. Son Lineamientos para la implementación del Plan de Movilidad Escolar – PME, los siguientes:

 

Educación y corresponsabilidad de los planteles educativos distritales. La formación en movilidad y seguridad vial se debe incluir en los proyectos educativos institucionales (PEI) de los planteles educativos distritales, bajo orientación de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1503 de 2011 y el Decreto Distrital 397 de 2010. Para el efecto, la Secretaría de Educación del Distrito realizará la verificación del cumplimiento de la obligación; del mismo modo, deberá promover en forma complementaria la participación de la comunidad educativa en el diagnóstico de la movilidad escolar, con el fin de gestar nuevas iniciativas de mejoramiento.

 

Mejora continua de los índices de seguridad vial. La Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá dentro del Programa de Seguridad Vial de acciones concretas tendientes a disminuir el número de accidentes y las cifras de lesiones y muertes de población escolar en accidentes de tránsito.

 

Fortalecimiento de los programas de señalización. La Secretaría Distrital de Movilidad mantendrá y buscará consolidar una adecuada señalización en el entorno de las instituciones educativas. A su vez, las instituciones educativas velarán por el cuidado y mantenimiento de dicha infraestructura.

 

Participación de la comunidad. La Secretaría Distrital de Movilidad buscará desde su competencia la participación comunitaria en el Plan de Movilidad Escolar para buscar la protección de los menores desde la comunidad circundante, realizar propuestas de integración, fortalecer el respeto y acatamiento de las normas de tránsito en beneficio de los usuarios de los modos de transporte motorizado y no motorizado de la población escolar.

 

Diseños viales seguros. La Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano dentro del ámbito de sus competencias, deberán verificar que en el desarrollo de las obras de infraestructura vial, se dé cumplimiento a los estándares nacionales y distritales de accesibilidad al medio físico y de transporte. En especial, para atenderá la población con discapacidad, escolar y para los que utilicen medios alternativos de transporte para el desplazamiento desde y hacia los centros educativos.

 

Transporte motorizado seguro. Con el fin de mejorar la seguridad en el transporte escolar motorizado, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, aumentará los controles a los vehículos de transporte especial escolar, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad pasiva y activa y realizar pruebas de alcoholemia. De la misma forma la Secretaría de Educación del Distrito realizará la verificación de la elaboración de guías de diseño de rutas de transporte escolar, de conformidad con la normatividad vigente.

 

Participación de estudiantes en programas de seguridad vial. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Educación fortalecerán un equipo especializado de pedagogía en seguridad vial escolar, el cual debe ser multiplicador y eje estructurador de la promoción y participación ciudadana de la seguridad vial con el objeto de apoyar de manera dinámica los procesos pedagógicos a cargo de las entidades educativas en el tema de movilidad segura.

 

Movilidad y Medio Ambiente. Dentro de una política de transporte sostenible, la administración distrital y las instituciones educativas promoverán el uso de modos de transporte amigables con el medio ambiente. Para el efecto, la administración distrital fortalecerá la construcción de infraestructura para los modos no motorizados la cual deberá contar con diseños que garanticen la circulación prioritaria de los actores más vulnerables del sistema de movilidad (peatones, ciclistas y motociclistas).

 

Uso de la bicicleta. Se promoverá el uso de la bicicleta como medio de transporte en los estudiantes de grados 6º a 11º, así como a los estudiantes de educación técnica, tecnológica y universitaria. Las instalaciones educativas deberán ofrecer facilidades de acceso a estos modos de transporte y dispondrán de oferta gratuita de estacionamiento.

 

Reconocimiento de esfuerzos. La Administración Distrital promoverá el reconocimiento y estimulo de las instituciones educativas que incentiven la práctica del uso de modos no motorizados de transporte para trasladarse desde y hacia los centros educativos. En igual sentido, serán objeto de reconocimiento y estimulo, las iniciativas de colegios, barrios y comunidades que incrementen los niveles de seguridad vial de su entorno.

 

Información de accidentalidad: La administración distrital incorporará, en forma paulatina, las herramientas tecnológicas que se consideren indispensables para caracterizar de manera apropiada los accidentes de tránsito, especialmente los que involucren menores de edad y vehículos de transporte especial escolar en los desplazamientos al estudio.

 

Estilos de vida saludable. En el marco de la implementación del Plan de Movilidad Escolar, la administración promoverá estilos de vida saludable, siendo el uso de la bicicleta y las condiciones de seguridad para su uso adecuado, parte fundamental de este propósito.

 

Título. II

 

Eje de formación

 

Artículo 9°. Eje de formación. Son Programas del Eje de Formación los siguientes: educación formal, informal, herramientas de difusión y promoción y participación ciudadana.

 

Capítulo. I

 

Educación formal

 

Artículo 10°. Programa de educación formal. En desarrollo del Plan de Movilidad Escolar las Secretarías de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad fortalecerán las siguientes actividades:

 

Formación a docentes. La Secretaría de Educación Distrital, bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Movilidad definirá los lineamientos de este Programa y orientará a los docentes para establecer pautas y lineamientos a seguir en la aplicación de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” respecto de la capacitación de la comunidad educativa, así como sobre los temas relativos al eje de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial a que hace referencia el capítulo 3º del Título II del Decreto 397 de 2010.

 

Formación a estudiantes de grados cero a once. La Secretaría de Educación bajo la orientación de la Secretaría de Movilidad, realizará la formación de manera integral y transversal a los escolares de los niveles preescolar, básica y media sobre movilidad segura desde las distintas áreas del conocimiento y en cada uno de los grados. Para ello, es importante mantener una relación entre los estándares del Ministerio de Educación Nacional y los temas de movilidad escolar.

 

Formación a estudiantes de educación superior. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Educación coordinarán con las distintas entidades educativas de nivel superior, las acciones necesarias para desarrollar talleres formativos tendientes a lograr la formación integral para fortalecer comportamientos seguros en vía por parte de los adolescentes y los adultos.

 

Capítulo. II

 

Educación Informal

 

Artículo 11°. Programa Educación Informal. En desarrollo del Plan de Movilidad Escolar, las Secretarías de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad fortalecerán las siguientes actividades:

 

Formación a docentes. Establecer mecanismos para la educación en materia de seguridad vial y movilidad segura de docentes con injerencia en el ámbito de instituciones educativas públicas o privadas.

 

Educación informal para padres, madres o acudientes. Establecer mecanismos para la educación informal en materia de seguridad vial y movilidad segura, para formar padres, madres o acudientes con injerencia en el ámbito de instituciones educativas públicas o privadas.

 

Educación informal para conductores y adultos acompañantes. Establecer mecanismos para los procesos de educación informal con constancia de asistencia en materia de seguridad vial y movilidad segura, para conductores y adultos acompañantes del transporte escolar.

 

Capítulo. III

 

Otras formas de difusión y promoción

 

Artículo 12°. Programa de herramientas de formación. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad desarrollarán entre otros, los siguientes instrumentos pedagógicos de formación sobre seguridad vial y movilidad segura.

 

1. Página Web. La Secretaría Distrital de Movilidad incluirá en su página Web un lugar de referencia para la comunidad educativa, empresarial y para la ciudadanía en general; que contenga material de apoyo e información sobre experiencias locales, nacionales e internacionales aplicables en la ciudad sobre seguridad vial escolar. De igual manera, incluirá herramientas pedagógicas en línea y descargables para la formación sobre el mismo tema.

 

2. Medios digitales. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad diseñarán y producirán material que propicie hábitos y comportamientos apropiados en la vía, dirigido a estudiantes de 4 a 10 años de edad.

 

3. Audiolibro o medio similar. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad diseñarán y desarrollarán esta herramienta para personas con discapacidad sensorial (sordos, ciegos, sordo-ciegos) y cognitiva, con el fin de instruir a dicha población desde edades tempranas en los diferentes comportamientos seguros según su rol como usuario del sistema de movilidad en los diferentes modos de transporte.

 

4. Parque infantil de tránsito. La Secretaría Distrital de Movilidad gestionará ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD - la construcción o adaptación de parques infantiles de tránsito, como espacio de aprendizaje fuera de las instalaciones educativas, los cuales contarán con elementos de formación en seguridad vial, que incorporen normas de tránsito, señalización y medidas de seguridad, así mismo contarán con espacios que permitan desarrollar habilidades para la conducción de vehículos no motorizados.

 

5. Aprendiendo el uso de la bici. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad elaborarán módulos para ser abordados en los grados tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, cuya finalidad es estimular e impulsar gradualmente el uso de la bicicleta en condiciones de seguridad vial.

 

6. Nuestra maleta viajera. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad elaborarán un material transportable tipo maletas con herramientas pedagógicas de contenido lúdico sobre seguridad vial dirigido a la población escolar incluida la población con discapacidad.

 

7. La movilidad en red. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad implementarán procesos formativos en Ambientes Virtuales de Aprendizaje - AVAS, en temas relacionados con la movilidad escolar, cultura ciudadana, sentido de corresponsabilidad, seguridad vial, movilidad segura y valores aplicables o adaptables en el aula u otro espacio de interacción. Este Programa estará dirigido a docentes.

 

Capítulo. IV

 

Participación Ciudadana

 

Artículo 13°. Programa de Formación Comunitaria. La Secretaría Movilidad buscará desde su competencia la socialización del Plan de Movilidad Escolar nivel comunitario para fortalecer el respeto y acatamiento de las normas de tránsito en beneficio de los usuarios de los modos de transporte motorizado y no motorizado de la población escolar.

 

Campaña a padres, madres y acudientes. La campaña busca involucrar a los padres, madres y acudientes en la educación vial de sus hijos e hijas, con el fin de aprovechar el ejemplo, su deber como formadores, el afecto y los espacios familiares para construir ambientes formativos Igualmente pretende generar un diálogo de mutua enseñanza – aprendizaje.

 

Los niños y las niñas son de todos. Se busca informar a la ciudadanía, en especial la comunidad entorno a los centros de educación, sobre el cuidado de los niños y niñas como responsabilidad de todos, con el fin de facilitar el establecimiento de redes de apoyo. En este sentido, se abordan contenidos relacionados con la población infantil en términos del respeto, el deber de la sociedad en protegerlos y el compromiso con la niñez, en donde el adulto actúa como referente e influye en la construcción de seres sociales. Todo esto en coherencia con el Acuerdo 449 de 2010 “Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C."

 

Título. III

 

Eje de seguridad vial

 

Artículo 14°. Eje de seguridad vial. Hacen parte del Eje de Seguridad Vial los siguientes:

 

Capítulo. I

 

Planes Estratégicos de Seguridad Vial

 

Artículo 15º. Los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Son instrumentos de planeación y gestión de la seguridad vial que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que se deben adoptar desde las distintas organizaciones y en el caso particular de las instituciones educativas distritales y privadas con el propósito de mejorar los comportamientos en seguridad vial y reducir la accidentalidad vial.

 

Los establecimientos educativos, así como las empresas que prestan el servicio de transporte escolar deben contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial acorde con lo establecido en la Ley 1503 de 2011, y las normas que la reglamentan y complementan. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad velarán por su cumplimiento.

 

Capítulo. II

 

Seguridad vial, control y vigilancia

 

Artículo 16°. Programa de Seguridad vial e infraestructura segura. En desarrollo del Plan de Movilidad Escolar se debe fortalecer y atender las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 397 de 2010,”Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital”y las disposiciones del Plan Nacional de Seguridad Vial. A su vez las Secretarías de Educación Distrital, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, implementarán de manera coordinada los siguientes elementos dentro de los parámetros cotidianos de trabajo:

 

Caminos escolares seguros al colegio. Los colegios apoyados en las Secretarías de Educación Distrital y Movilidad identificarán las rutas peatonales de mayor uso por sus estudiantes, así como las rutas para ciclistas y aquellas en las que se pueda identificar algún tipo de riesgo, con el fin de elaborar estrategias de acompañamiento por la familia y supervisión de vecinos en dichos corredores. Todo esto en coherencia con el Acuerdo 449 de 2010 “Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C."

 

Controles de velocidad. La Secretaría Distrital de Movilidad fortalecerá el uso de elementos tales como estoperoles, reductores u otros dispositivos de similar acción, que permitan la reducción de la velocidad cerca de las instituciones educativas. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT sobre límites de circulación en áreas colindantes con las concentraciones escolares. De este modo, la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, realizará operativos de control de velocidad con radares dispuestos en cercanías a las concentraciones escolares. Por último, se podrá realizar la difusión de respeto a la señalización instalada sobre velocidad en zona escolar (30 km/h), a través de campañas en medios de comunicación.

 

Señalización de zonas escolares. El Plan de Movilidad Escolar – PME, incluye un proyecto de señalización orientado a cubrir las zonas escolares con el fin de mantener las señalizaciones ya instaladas y ampliar el cubrimiento de las zonas escolares demarcadas en la ciudad.

 

Implementación prioritaria de redes ambientales peatonales seguras – RAPS aplicables a zonas escolares. Las RAPS se definen como el conjunto de los espacios públicos y redes dedicadas al uso peatonal o combinado (peatones y ciclistas segregados), que garantizan un acceso seguro y sin barreras arquitectónicas a todos y cada uno de los usos implantados en la trama urbana, lo cual asegura, la accesibilidad a los sistemas de transporte y favorecen el encuentro ciudadano y el uso social del territorio.

 

Artículo 17°. Programa de control y vigilancia. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad coordinar con la Policía de Tránsito de Bogotá la realización de operativos de control y vigilancia sobre vehículos de transporte escolar, medios no motorizados y límites de velocidad en los sectores de instituciones educativas. Estas actividades se complementarán con la conformación de redes de apoyo de la comunidad mejorando las condiciones de seguridad de los caminos escolares y sus entornos. Para la realización de este programa se cuentan con las siguientes tareas:

 

Control y vigilancia de transporte escolar y en los sectores de instituciones educativas. Aumentar la realización de operativos de control y vigilancia al transporte escolar, y realizar patrullaje policial que mejore las condiciones de seguridad ciudadana en los entornos escolares.

 

Instalación de alcoholímetros. Promover al interior de las empresas de transporte escolar el beneficio de instalar alcoholímetros en los vehículos de transporte escolar, los cuales se conectaran a los sistemas de arranque. Los alcoholímetros serán similares a los usados por la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá.

 

Aseguramiento de zonas de acceso a colegio, cierres viales temporales. La Secretaría Distrital de Movilidad analizará e implementará cierres viales temporales en inmediaciones de algunos colegios a las horas de ingreso y salida de los estudiantes, con el propósito de generar zonas de convivencia armónica entre peatones, ciclistas y vehículos que garanticen la seguridad de los primeros, con el fin de disminuir los riesgos de accidentalidad y garantizar mayor protección de los escolares en sus viajes desde y hacia los sitios de estudio, De esta manera podrá permitir el estacionamiento exclusivo de las rutas escolares para el ascenso y descenso de los estudiantes en los horarios habilitados por la institución, lo anterior a través de dispositivos de control de tránsito y señalización.

 

Título. IV

 

Adopción de proyectos vigentes – regulaciones accesorias

 

Artículo 18°. Proyectos vigentes. Las Secretarías Distritales de Movilidad y Educación y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, darán continuidad a los siguientes proyectos:

 

Mi colegio, mi ciudad. Este proyecto busca el fortalecimiento de los conocimientos en movilidad segura de los diferentes actores viales de la institución educativa para que la población se mueva de manera responsable y corresponsable, promoviendo a su vez la sana convivencia entre los estudiantes, las personas del sector y visitantes del entorno escolar. Formación que permite replicar lo aprendido en el interior del colegio en su parte exterior y sus relaciones diarias.

 

El proyecto desarrolla actividades para cada nivel académico, con metodologías lúdicas y dinámicas en las cuales se cuenta con la participación activa de los estudiantes, quienes aportan sus conocimientos y experiencias, contribuyendo así a la definición de nuevas actividades dentro de un proceso colectivo.

 

Promotores escolares en seguridad vial PESVI. Grupo de estudiantes capacitados que se encargan de promover la movilidad segura y la seguridad vial al interior de la institución. Este proyecto busca fijar este instrumento como elemento que le permite a los estudiantes hacer uso de una herramienta pedagógica para comprender a través de la educación en seguridad vial escolar, el desarrollo de estrategias efectivas para prevenir la accidentalidad vial, fortalecer su autonomía y privilegiar su seguridad personal.

 

Ruta pila. Control pedagógico que se encarga de hacer revisión del transporte escolar de tipo preventivo para promover comportamientos seguros en torno a la seguridad vial de la ruta escolar, de su correcto funcionamiento y de su conducción responsable.

 

Al colegio en bici. Este proyecto hace parte de una estrategia intersectorial para incentivar el transporte seguro en bicicleta como un medio preferente de acceso a los colegios por parte de las comunidades escolares, mediante la articulación de dispositivos de pedagogía, seguridad, acompañamiento en espacio público, promoción, entrega de dotaciones y mejoramiento de infraestructura.

 

Rutas seguras. Define las rutas seguras en el camino casa - colegio, en un proceso conjunto entre estudiantes, padres y actores locales como participantes activos mediante un diálogo continuo y organizado para acuerdos conjuntos.

 

Artículo 19°. Comportamientos seguros en la vía. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Educación Distrital deberán establecer programas pedagógicos entre la población escolar, para reforzar, sin limitarse a ellos, los siguientes comportamientos seguros, sin perjuicio de las iniciativas que se desarrollen entre la Secretaría de Educación Distrital e instituciones educativas.

 

1). Evitar que los escolares desarrollen actividades o juegos que pongan en peligro su vida o integridad personal, durante los recorridos de la ruta.

 

2). Inculcar en los escolares que su desplazamiento debe efectuarse por la acera cerca de la pared, es decir, lo más retirado posible del tránsito vehicular.

 

3). Conocer, revisar y estar atentos a las señales de tránsito durante el recorrido.

 

4). Cruzar la vía por las zonas destinadas para tal fin, como pasos peatonales demarcados, cebras, intersecciones semaforizadas o puentes peatonales. En el evento de no contar con los anteriores, se deberá cruzar por lugares donde exista mayor visibilidad para los escolares, evitando los obstáculos y haciéndose más visibles a los conductores, de manera simultánea, se educará a los participantes en las medidas de precaución.

 

5). Verificar las circunstancias para cruzar de manera segura una calle mediante la adopción de comportamientos básicos como mirar a lado y lado de la vía.

 

6). Promover el uso de elementos que haga visibles a los ciclistas y peatones en general en la circulación por las vías.

 

7). Si está en grupo caminando o rodando en bicicleta, inculcar la convivencia armónica, aceptando el ritmo de los demás y comunicándose con el resto del grupo cuando realice un giro o un pare.

 

Título. V

 

Acciones complementarias, gestión institucional

 

Artículo 20°. Acciones complementarias. El Plan de Movilidad Escolar promoverá acciones complementarias como el ajuste de la normatividad del transporte escolar, la generación de incentivos para el uso del SITP, la modificación de la cartilla de andenes con la entidad ejecutora,  y el fácil acceso al colegio.

 

Artículo 21°. Gestión institucional. Adicionar al artículo 7 del Decreto 185 de 2012, el numeral 4, en el cual se crea la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar así:

 

4- Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar.

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar tendrá como objeto la articulación de la implementación y seguimiento de los programas y acciones descritas en el Plan de Movilidad Escolar, así como los que surjan en su ejecución.

 

La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar será presidida por el/la Subsecretario/a de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad o a quien delegue, y en la misma tendrán asiento permanente los/las delegados/as de la Secretaría de Educación del Distrito. De igual forma, se invitará a los representantes o delegados/as de las demás entidades a que hace referencia el artículo 8º del Decreto Distrital 397 de 2010 y/o las que se requieran para la implementación de los programas, proyectos y actividades del Plan de Movilidad Escolar –PME”.

 

Artículo 22º. Financiamiento. Para el cumplimiento del Plan de Movilidad Escolar las entidades del orden distrital establecidas en el artículo 8º del Decreto Distrital 397 de 2010 deberán apropiar los recursos necesarios dentro de sus presupuestos para la ejecución de los programas y proyectos planteados en dicho Plan, en el marco de las actividades desarrolladas por la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

 

Las entidades responsables de la ejecución de las acciones e indicadores planteados en el Plan y planificados en la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar, deberán determinar y disponer los recursos necesarios que les permita el cumplimiento de las metas del Plan, las cuales deberán estar ajustadas a las metas institucionales, previendo la continuidad de las acciones y el fortalecimiento de la institucionalidad del Plan de Movilidad Escolar al interior de las mismas.

 

Artículo 23°. Indicadores de movilidad escolar. Para efectos de seguimiento de los resultados de las propuestas del Plan de Movilidad Escolar, las Secretarías Distrital de Movilidad y de Educación del Distrito adoptarán un tablero de indicadores que serán definidos a través de la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar dela Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, sin perjuicio de las demás herramientas que se consideren pertinentes para hacer seguimiento y control. El tablero de indicadores podrá complementarse con los determinados en los estudios técnicos del Plan de Movilidad Escolar.

 

Artículo 24°. Sistema de seguimiento. La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial definirá la frecuencia de medición del Tablero de Indicadores y establecerá, en caso de requerirse, las acciones preventivas y correctivas necesarias para el cumplimiento de las metas propuestas de acuerdo con el cuadro de control que se elabore. Dicha herramienta facilitará la evaluación permanente de las acciones desarrolladas en el marco del Plan de Movilidad Escolar y la toma de decisiones para el mejoramiento en el cumplimiento de metas.

 

Artículo 25°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, adiciona el artículo 7 del Decreto Distrital 185 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ

 

Secretario de Educación Distrital

 

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.