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Resolución 415 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8418 del 1 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 415 DE 2025

 

(Septiembre 29)

 

Por la cual se determina la población de la comunidad Emberá que será objeto de evacuación conforme al fallo de tutela del 28 de mayo de 2025, proferido en Segunda Instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-Subsección C, conforme a la caracterización realizada por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA(E)[1], EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO Y LA JEFE DE LA OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN -OCDPVR - DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 411 de 2016 y el Decreto Distrital 140 de 2021, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante Acción de Tutela interpuesta por la Personería de Bogotá D. C., se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad, la dignidad humana, la vivienda digna, el ambiente sano, el mínimo vital, la reparación integral y pervivencia de la identidad cultural de la comunidad indígena Emberá, asentada en la Unidad de Protección Integral - UPI "La Rioja". Dicha acción constitucional fue repartida al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al cual se le asignó el número único de radicación 11001-33-42-057-2025-00107-00.

 

Que el mencionado despacho judicial, mediante fallo de primera instancia el dia 10 de abril de 2025, declaró improcedente la tutela por haberse configurado cosa juzgada constitucional, en tanto la situación de la comunidad Emberá asentada en la UPI La Rioja ya había sido conocida a través de Acción de Tutela con radicado 110013110024202300461, por parte del Juzgado 24 de Familia de Bogotá, en sentencia del 31 de agosto de 2023, modificada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, mediante sentencia del 12 de octubre de 2023, en la cual se dispuso tutelar los derechos a la alimentación, salubridad y dignidad humana de la comunidad Emberá asentada en la UPI La Rioja, ordenando a la UARIV garantizar de manera inmediata el suministro de alimentos y dar cumplimiento a la Resolución No. 00027 del 13 de enero de 2022, "por la cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales", aplicable a la población víctima de desplazamiento forzado que haya manifestado su decisión de retornarse, reubicarse o reintegrarse localmente bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. La orden referida estableció lo siguiente:

 

"Así mismo, se ordenará dar cumplimiento a la Resolución No. 00027 del 13 de enero de 2022 "por el cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas. afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales" dirigido a la población víctimas de desplazamiento forzado que ha tomado la decisión de retornarse, reubicarse o reintegrarse localmente bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. En concordancia, según el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, para cuyo efecto se concederá el término de treinta (30) dias para que proceda a dar propuestas claras de reubicación dentro de la ciudad de Bogotá D.C a la comunidad Embera, asentada en la UPI LA RIOJA, a efectos de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la dignidad humana y espacios libres de hacinamiento y salubridad”.

 

Que la decisión del Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, fue impugnada por la Personería de Bogotá D. C., motivo por el cual el expediente fue remitido a la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Que la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 28 de mayo de 2025, notificada el 30 del mismo mes y año, modificó la sentencia de tutela de primer instancia, y declaró cosa juzgada constitucional parcial respecto de las pretensiones contenidas en los numerales 3 y 4 del escrito de tutela, relacionadas con el proceso de caracterización de la población Emberá que será reubicada, retornada o quienes deciden permanecer en la ciudad de Bogotá D. C. Así mismo, en el ordinal segundo de la citada providencia, amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, la seguridad y a la vivienda digna de los miembros de los pueblos Emberá, albergados en la UPI "La Rioja" en Bogotá.

 

Que en el ordinal tercero de la citada providencia, se ordenó a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaria Distrital de Gobierno, y al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, con la asesoría y el acompañamiento del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, que en un término de hasta tres (3) meses, procedan de manera conjunta y coordinada a: i) identificar o definir un inmueble que cumpla con condiciones de dignidad, espacio suficiente, disponibilidad de servicios, acceso a saneamiento y demás características que lo hagan idóneo y funcional como albergue temporal y de emergencia; ii) proceder a la EVACUACIÓN URGENTE E INMEDIATA de la comunidad Emberá asentada en el albergue "La Rioja" de Bogotá, D. C.; y iii) continuar con la prestación de los servicios públicos y psicosociales necesarios para atender a la comunidad, garantizando su vida en condiciones de dignidad y humanidad, mientras se define su retorno o reubicación, conforme a las órdenes impartidas por el Juzgado Veinticuatro (24) de Familia de Bogotá en la tutela radicada No. 2023-00461.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" establece en su artículo 48 que a la Secretaría General le corresponde "(...) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. (...)".

 

Que, en virtud del artículo 7, numeral 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tiene como funciones "Apoyar las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la atención. asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá en el marco del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y liderar la articulación del Distrito con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas SDARIV (…)"

 

Que, a su vez, los numerales 2º y 5º del artículo 10 del referido Decreto establecen que corresponde a la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, "Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (...)" (numeral 2.°) y "Desarrollar y promover estrategias de atención diferencial a la población víctima del conflicto armado con pertenencia étnica y/o población declarante de hechos, con pertenencia étnica" (numeral 5.°).

 

Que, en los literales a), d), c) y h) del artículo 52 del referido Acuerdo Distrital 257 de 2006 se atribuye a la Secretaría Distrital de Gobierno la responsabilidad de liderar, orientar y coordinar políticas, planes y programas orientados a garantizar el respeto de los derechos humanos (literal a), la defensa del espacio público (literal d), la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos (literal e) y la garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C. (literal h).

 

Que, en atención a lo anterior, los literales d), e), h) y j) del artículo 1º del Decreto Distrital 411 del 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno" establecen que a la Secretaria Distrital de Gobierno le corresponde liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de: i) políticas para la defensa del espacio público, así como el saneamiento y registro de los bienes que integran el patrimonio inmobiliario distrital; ii) políticas, planes, programas y proyectos que promuevan, desarrollen y organicen iniciativas y procesos ciudadanos solidarios destinados a la atención de poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos; iii) políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, D. C.; y iv) acciones de vigilancia, defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.

 

Que, a través del Decreto Distrital 360 del 5 de agosto de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela con radicado 11001-33-42-057-2025-00107-01 en lo que respecta a identificar y definir el(los) inmueble(s) para la evacuación urgente e inmediata de la población Emberá asentada en la UPI "La Rioja", establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel distrital para el cumplimiento de la misma, la reubicación digna de la comunidad e implementar la estrategia que permita garantizar la continuidad de los servicios públicos y psico-sociales a la comunidad Emberá.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, mediante el cual se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley en materia de atención, reparación integral y restitución de tierras de víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas, se profirió el Capítulo III del Título IV del Decreto Ley 4633 de 2011, reconociendo expresamente el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir acompañamiento en los procesos de retorno o reubicación colectiva e individual en el contexto del desplazamiento forzado. En consecuencia, para el caso en concreto, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en virtud de la Resolución 0027 de 2022 "Por la cual se adopta el Protocolo de Retorno y Reubicación Étnica", tiene la obligación legal, conforme a sus competencias, de iniciar las rutas de acompañamiento, identificando en primera instancia la vocación de permanencia de la comunidad en el territorio de llegada y, posteriormente, adelantar los procesos de caracterización poblacional.

 

Que, en cumplimiento de dicho mandato, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, el dia 4 de julio de 2025, remitió a través de correo electrónico a la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la caracterización realizada el 28 de mayo de 2025 a la población Emberá asentada en la UPI La Rioja y el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, la cual arrojó los siguientes datos:

 

INTENCIONALIDAD

LUGAR

HOGARES

PERSONAS

RETORNO

UPI RIOJA

90

199

PARQUE NACIONAL

265

671

TOTAL RETORNO

355

870

REUBICACIÓN

PARQUE NACIONAL

29

67

TOTAL REUBICACIÓN

29

67

INTEGRACIÓN LOCAL

UPI RIOJA

2

4

PARQUE NACIONAL

51

122

TOTAL INTEGRACIÓN LOCAL

53

126

 

Que, de acuerdo con la caracterización mencionada, el total de personas identificadas asciende a mil sesenta y tres (1.063).

 

Que los días 8 y 10 de septiembre de 2025 la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Gobierno Distrital, lideró el proceso de retorno de miembros de la comunidad Emberá que se encontraban asentados en el Parque Nacional Enrique Olaya y en la UPI La Rioja. En el marco de este, algunos miembros de la comunidad Emberá retornaron a sus territorios el 8 de septiembre de 2025, mientras que otros, a pesar de haber manifestado intencionalidad de retorno, decidieron acogerse a procesos de integración local en la ciudad.

 

Cabe señalar que esta población, inicialmente asentadas en la UPI La Rioja, se trasladó al Parque Nacional en el mes de mayo de 2025, sin mediación institucional. En consecuencia, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no existe asentamiento alguno de dicha comunidad en el Parque Nacional Enrique Olaya.

 

Que, de conformidad con la caracterización inicial realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las Víctimas, se registró un total de 1.063 personas ubicadas en la UPI La Rioja y Parque Nacional. No obstante, con la materialización de los retornos antes mencionados y el avance en el proceso de traslado a medidas de arriendo individual, la población que permanece en la UPI La Rioja se redujo de manera significativa, quedando aproximadamente 202 personas, de las inicialmente caracterizadas, en dichas instalaciones quienes serian objeto de la orden de evacuación contenida en el fallo de Tutela de mayo 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría Distrital de Gobierno, continuará adelantando el proceso de evacuación de la población de la comunidad Emberá de la UPI La Rioja. Dicho procedimiento se desarrollará exclusivamente con base en la caracterización realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las víctimas, en cumplimiento de la obligación distrital de acatar lo dispuesto en el numeral tercero, literales i) y ii), de la providencia judicial proferida el 28 de mayo de 2025 por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la evacuación de la población asentada en la UPI La Rioja.

 

Que, de acuerdo con la caracterización mencionada, el total de personas identificadas asciende a mil sesenta y tres (1.063).

 

Que los días 8 y 10 de septiembre de 2025 la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Gobierno Distrital, lideró el proceso de retorno de miembros de la comunidad Emberá que se encontraban asentados en el Parque Nacional Enrique Olaya y en la UPI La Rioja. En el marco de este, algunos miembros de la comunidad Emberá retornaron a sus territorios el 8 de septiembre de 2025, mientras que otros, a pesar de haber manifestado intencionalidad de retorno, decidieron acogerse a procesos de integración local en la ciudad.

 

Cabe señalar que esta población, inicialmente asentadas en la UPI La Rioja, se trasladó al Parque Nacional en el mes de mayo de 2025, sin mediación institucional. En consecuencia, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no existe asentamiento alguno de dicha comunidad en el Parque Nacional Enrique Olaya.

 

Que, de conformidad con la caracterización inicial realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las Víctimas, se registró un total de 1.063 personas ubicadas en la UPI La Rioja y Parque Nacional. No obstante, con la materialización de los retornos antes mencionados y el avance en el proceso de traslado a medidas de arriendo individual, la población que permanece en la UPI La Rioja se redujo de manera significativa, quedando aproximadamente 202 personas, de las inicialmente caracterizadas, en dichas instalaciones quienes serian objeto de la orden de evacuación contenida en el fallo de Tutela de mayo 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría Distrital de Gobierno, continuará adelantando el proceso de evacuación de la población de la comunidad Emberá de la UPI La Rioja. Dicho procedimiento se desarrollará exclusivamente con base en la caracterización realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las víctimas, en cumplimiento de la obligación distrital de acatar lo dispuesto en el numeral tercero. literales i) y ii), de la providencia judicial proferida el 28 de mayo de 2025 por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la evacuación de la población asentada en la UPI La Rioja.

 

Que es necesario definir e individualizar, a través de esta resolución, a las personas a quienes se dirigen las medidas dispuestas en la Orden Tercera de la Sentencia de Tutela del 28 de mayo de 2025 proferida por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior con el objetivo de formalizar la identificación de los miembros de la comunidad Emberá que realizó la UARIV de conformidad con sus competencias.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Determinar la población perteneciente a la comunidad Emberá, asentada en la Unidad de Protección Integral UPI La Rioja, que será objeto de evacuación por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Artículo 2º. Población Emberá sujeta al proceso de evacuación de la UPI La Rioja. De conformidad con la caracterización realizada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 28 de mayo de 2025 proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la población de la comunidad Emberá asentada en la Unidad de Protección Integral UPI, correspondía inicialmente a mil sesenta y tres (1.063) personas.

 

No obstante, teniendo en cuenta el proceso de retorno efectuado los días 8 y 10 de septiembre de 2025 y el avance en el proceso de traslado a medidas de arrendamiento individual en el marco de una ruta de integración local, se establece que actualmente hay doscientos dos (202) personas sujetas al proceso de evacuación, toda vez que han manifestado su intención de reubicación o integración local, identificadas de la siguiente manera:

 

NÚMERO

N° DE DOCUMENTO

VINCULO

MUNICIPIO UBICACIÓN ACTUAL ESTIMADA

LUGAR UBICACIÓN ACTUAL ESTIMADA

1

1093188579

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

2

1093537168

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

3

35595507

Jefe/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

4

1089617960

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

5

26291877

Jefe/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

6

1133614804

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

7

1147955892

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

8

1147955887

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

9

1076388980

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

10

1078177655

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

11

1147955398

Jefe/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

12

1093538992

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

13

1093538943

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

14

11600525

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

15

1023086932

Jefe/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

16

1149469328

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

17

1151202654

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

18

1078177318

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

19

1076388790

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

20

1093188283

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

21

1078176546

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

22

1133614596

jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

23

1148451805

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

24

1148451806

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

25

4814367

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

26

1135164751

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

27

1148691445

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

28

10111252678

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

29

1093538861

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

30

1206222816

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

31

1206230187

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

32

1078176539

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

33

1206230580

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

34

1078176703

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

35

1078176602

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

36

1093537417

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

37

1093537956

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

38

193537957

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

39

1078176518

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

40

1093537253

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

41

1133614432

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

42

4814674

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

43

1078176727

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

44

120623672

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

45

1093188313

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

46

1093542765

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

43

1093542009

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

48

1026310894

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

49

1078177700

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

50

1093538895

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

51

26291969

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

52

1093537679

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

53

1093537680

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

54

1078176267

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

55

1078178165

jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

56

1147955912

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

ST

11-48451921

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

58

1148451922

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

59

1093540814

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

60

1147955890

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

61

1010252970

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

42

1206230313

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

63

1076176798

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

64

1092919284

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

65

1092919986

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

66

1003987218

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

67

1093187582

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

65

1093188150

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

69

1093540664

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

70

1078177792

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

71

1078176584

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

72

31600286

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

73

1136912873

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

74

1237444733

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

75

1193410748

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

76

1093541711

Hermano(a)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

77

1093540709

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

78

1093542548

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

79

1133614599

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

80

10931836509

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

81

1093538490

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

82

1093540373

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

83

1093542119

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

84

1078176783

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

85

1043540387

Hermano(a)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

86

1093537055

Hermano(a)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

87

1147956151

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

KS

1078176122

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

89

1092917658

Hermano(a)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

40

1092918358

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

91

1004965464

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

92

1093542015

Hermano(a)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

93

1010253453

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

94

1078176603

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

05

1021318836

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

96

1033732042

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

97

1078179826

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

1149434090

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

1078179811

Hermano(a)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

100

4824352

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

101

1023981813

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

102

1078465121

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

103

1093137090

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

104

1093542271

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

105

1148451861

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

106

26291862

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

107

1026309498

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

108

1093188288

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

109

1010254013

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

110

1078177172

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

111

1093538080

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

112

1078176676

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

113

26291917

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

114

1016749608

Oro pariente del jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

115

1093187815

Otro pariente del jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

116

1078177108

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

117

26291818

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

118

1076386460

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

119

1135184292

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

120

1088303933

Cónyuge o compañero(o)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

121

1206230753

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

122

1078176811

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

123

25004491

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

124

1093536790

Nieto(a)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

125

1093540431

Nieto(a)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

126

1026311509

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

127

1078176606

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

128

1128850220

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

129

1128850221

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

130

1149469354

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

131

1078177510

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

132

1093538044

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

133

1151200675

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

134

1078176876

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

135

1133614556

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

136

1093538321

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

137

1093538322

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

138

1093537967

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

139

1007214469

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

140

1077466865

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

141

1093539048

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

142

1003539364

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

143

1093540429

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

144

26291953

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

145

1477458537

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

146

1077465163

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

147

1148451799

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

148

1214216148

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

149

35505506

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

150

1078177551

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

151

1088243546

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

152

1093188067

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

153

1093537692

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

154

1078176494

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

155

1077489275

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

156

1147956095

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

157

1078177304

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

158

1078176258

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

159

1245078824

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

160

1078177320

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

161

11600462

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

162

1093542360

Otro pariente del jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

163

1078177871

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

164

1093188098

Hijo/a

Bogotá DC

UPI La Rioja

165

1133614574

Jefe

Bogotá DC

UPI La Rioja

166

1015196092

Hijo/a

Bogotá DC

UPI La Rioja

167

1078176597

Jefe

Bogotá DC

UPI La Rioja

168

1078177168

Jefe

Bogotá DC

UPI La Rioja

169

1147955861

Cónyuge o compañero(o)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

170

1016714765

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

171

11600508

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

172

1093539892

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

173

ID1026311208

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

174

1093541908

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

175

1078176410

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

176

1010251750

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

177

101674398

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

178

1206225182

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

179

1078176796

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

180

1093537909

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

181

1147956256

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

182

1133614572

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

183

11600518

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

184

1078177791

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

185

1078007365

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

186

1078177356

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

187

1026593174

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

188

1093535342

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

189

1093538942

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

190

1133614668

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

191

1147956218

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

192

35595456

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

193

4814419

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

194

35595269

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

195

1026592833

Nieto(a)

Bogotá D.C

UPI La Rioja

196

1023989793

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

197

1149469412

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

198

1206223193

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

199

1078177016

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

200

1193410761

Hijo/a

Bogotá D.C

UPI La Rioja

201

35595354

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

202

1078176111

Jefe

Bogotá D.C

UPI La Rioja

 

Parágrafo. El listado a que hace referencia el presente artículo corresponde exclusivamente a las personas incluidas en la caracterización realizada por la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas el 28 de mayo de 2025, cuya información fue remitida al Distrito el 04 de julio de 2025, mediante correo electrónico. En consecuencia, dicho listado no incluye población Emberá residente en viviendas comunes u otros tipos de alojamiento, ni a aquellas personas que hayan llegado posteriormente a la ciudad con el propósito de vincularse a los procesos de retorno.

 

Artículo 3º. Variación. La cifra de doscientos dos (202) personas, establecida en el artículo anterior, podrá variar conforme a la información que remita la Unidad para las Víctimas -UARIV, una vez concluya el proceso de sistematización de los miembros de la comunidad Emberá que iniciaron su retorno al territorio los días 8 y 10 de septiembre de 2025. Igualmente, podrá ajustarse con base en los resultados del proceso de identificación que adelante la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

Artículo 4º. Coordinación interinstitucional. Comuníquese la presente resolución al despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a la Secretaria Distrital de Salud, a la Secretaria Distrital de Educación, a la Secretaria Distrital de la Mujer. a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 6°. Publicidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución deberá publicarse en la página web institucional y en un lugar visible de la entidad, a efectos de garantizar su adecuada publicidad y conocimiento.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2025.

 

CARLOS JOSE LASPRILLA VILLALOBOS (E)[2]

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (E)

 

COSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ISABELITA MERCADO PINEDA

 

Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Decreto de encargo No. 377 det 13 de agosto de 2025

 

[2] Decreto de encargo No. 377 del 13 de agosto de 2025.