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RESOLUCIÓN 415 DE 2025
(Septiembre 29)
Por la cual se determina la población de la comunidad Emberá que será objeto de evacuación conforme al fallo de tutela del 28 de mayo de 2025, proferido en Segunda Instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera-Subsección C, conforme a la caracterización realizada por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA(E)[1], EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO Y LA JEFE DE LA OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN -OCDPVR - DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 411 de 2016 y el Decreto Distrital 140 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Acción de Tutela interpuesta por la Personería de Bogotá D. C., se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad, la dignidad humana, la vivienda digna, el ambiente sano, el mínimo vital, la reparación integral y pervivencia de la identidad cultural de la comunidad indígena Emberá, asentada en la Unidad de Protección Integral - UPI "La Rioja". Dicha acción constitucional fue repartida al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al cual se le asignó el número único de radicación 11001-33-42-057-2025-00107-00.
Que el mencionado despacho judicial, mediante fallo de primera instancia el dia 10 de abril de 2025, declaró improcedente la tutela por haberse configurado cosa juzgada constitucional, en tanto la situación de la comunidad Emberá asentada en la UPI La Rioja ya había sido conocida a través de Acción de Tutela con radicado 110013110024202300461, por parte del Juzgado 24 de Familia de Bogotá, en sentencia del 31 de agosto de 2023, modificada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, mediante sentencia del 12 de octubre de 2023, en la cual se dispuso tutelar los derechos a la alimentación, salubridad y dignidad humana de la comunidad Emberá asentada en la UPI La Rioja, ordenando a la UARIV garantizar de manera inmediata el suministro de alimentos y dar cumplimiento a la Resolución No. 00027 del 13 de enero de 2022, "por la cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales", aplicable a la población víctima de desplazamiento forzado que haya manifestado su decisión de retornarse, reubicarse o reintegrarse localmente bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. La orden referida estableció lo siguiente:
"Así mismo, se ordenará dar cumplimiento a la Resolución No. 00027 del 13 de enero de 2022 "por el cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación para comunidades indígenas. afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales" dirigido a la población víctimas de desplazamiento forzado que ha tomado la decisión de retornarse, reubicarse o reintegrarse localmente bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. En concordancia, según el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, para cuyo efecto se concederá el término de treinta (30) dias para que proceda a dar propuestas claras de reubicación dentro de la ciudad de Bogotá D.C a la comunidad Embera, asentada en la UPI LA RIOJA, a efectos de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la dignidad humana y espacios libres de hacinamiento y salubridad”.
Que la decisión del Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, fue impugnada por la Personería de Bogotá D. C., motivo por el cual el expediente fue remitido a la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 28 de mayo de 2025, notificada el 30 del mismo mes y año, modificó la sentencia de tutela de primer instancia, y declaró cosa juzgada constitucional parcial respecto de las pretensiones contenidas en los numerales 3 y 4 del escrito de tutela, relacionadas con el proceso de caracterización de la población Emberá que será reubicada, retornada o quienes deciden permanecer en la ciudad de Bogotá D. C. Así mismo, en el ordinal segundo de la citada providencia, amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, la seguridad y a la vivienda digna de los miembros de los pueblos Emberá, albergados en la UPI "La Rioja" en Bogotá.
Que en el ordinal tercero de la citada providencia, se ordenó a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaria Distrital de Gobierno, y al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, con la asesoría y el acompañamiento del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, que en un término de hasta tres (3) meses, procedan de manera conjunta y coordinada a: i) identificar o definir un inmueble que cumpla con condiciones de dignidad, espacio suficiente, disponibilidad de servicios, acceso a saneamiento y demás características que lo hagan idóneo y funcional como albergue temporal y de emergencia; ii) proceder a la EVACUACIÓN URGENTE E INMEDIATA de la comunidad Emberá asentada en el albergue "La Rioja" de Bogotá, D. C.; y iii) continuar con la prestación de los servicios públicos y psicosociales necesarios para atender a la comunidad, garantizando su vida en condiciones de dignidad y humanidad, mientras se define su retorno o reubicación, conforme a las órdenes impartidas por el Juzgado Veinticuatro (24) de Familia de Bogotá en la tutela radicada No. 2023-00461.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" establece en su artículo 48 que a la Secretaría General le corresponde "(...) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. (...)".
Que, en virtud del artículo 7, numeral 2 del Decreto Distrital 140 de 2021, la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tiene como funciones "Apoyar las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la atención. asistencia y reparación integral de las víctimas en Bogotá en el marco del Sistema Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y liderar la articulación del Distrito con el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas SDARIV (…)"
Que, a su vez, los numerales 2º y 5º del artículo 10 del referido Decreto establecen que corresponde a la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, "Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (...)" (numeral 2.°) y "Desarrollar y promover estrategias de atención diferencial a la población víctima del conflicto armado con pertenencia étnica y/o población declarante de hechos, con pertenencia étnica" (numeral 5.°).
Que, en los literales a), d), c) y h) del artículo 52 del referido Acuerdo Distrital 257 de 2006 se atribuye a la Secretaría Distrital de Gobierno la responsabilidad de liderar, orientar y coordinar políticas, planes y programas orientados a garantizar el respeto de los derechos humanos (literal a), la defensa del espacio público (literal d), la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos (literal e) y la garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C. (literal h).
Que, en atención a lo anterior, los literales d), e), h) y j) del artículo 1º del Decreto Distrital 411 del 2016, "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno" establecen que a la Secretaria Distrital de Gobierno le corresponde liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de: i) políticas para la defensa del espacio público, así como el saneamiento y registro de los bienes que integran el patrimonio inmobiliario distrital; ii) políticas, planes, programas y proyectos que promuevan, desarrollen y organicen iniciativas y procesos ciudadanos solidarios destinados a la atención de poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos; iii) políticas, planes, programas y proyectos orientados a la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, D. C.; y iv) acciones de vigilancia, defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.
Que, a través del Decreto Distrital 360 del 5 de agosto de 2025, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela con radicado 11001-33-42-057-2025-00107-01 en lo que respecta a identificar y definir el(los) inmueble(s) para la evacuación urgente e inmediata de la población Emberá asentada en la UPI "La Rioja", establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional a nivel distrital para el cumplimiento de la misma, la reubicación digna de la comunidad e implementar la estrategia que permita garantizar la continuidad de los servicios públicos y psico-sociales a la comunidad Emberá.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, mediante el cual se otorgaron facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley en materia de atención, reparación integral y restitución de tierras de víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas, se profirió el Capítulo III del Título IV del Decreto Ley 4633 de 2011, reconociendo expresamente el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir acompañamiento en los procesos de retorno o reubicación colectiva e individual en el contexto del desplazamiento forzado. En consecuencia, para el caso en concreto, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en virtud de la Resolución 0027 de 2022 "Por la cual se adopta el Protocolo de Retorno y Reubicación Étnica", tiene la obligación legal, conforme a sus competencias, de iniciar las rutas de acompañamiento, identificando en primera instancia la vocación de permanencia de la comunidad en el territorio de llegada y, posteriormente, adelantar los procesos de caracterización poblacional.
Que, en cumplimiento de dicho mandato, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, el dia 4 de julio de 2025, remitió a través de correo electrónico a la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la caracterización realizada el 28 de mayo de 2025 a la población Emberá asentada en la UPI La Rioja y el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá, la cual arrojó los siguientes datos:
Que, de acuerdo con la caracterización mencionada, el total de personas identificadas asciende a mil sesenta y tres (1.063).
Que los días 8 y 10 de septiembre de 2025 la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Gobierno Distrital, lideró el proceso de retorno de miembros de la comunidad Emberá que se encontraban asentados en el Parque Nacional Enrique Olaya y en la UPI La Rioja. En el marco de este, algunos miembros de la comunidad Emberá retornaron a sus territorios el 8 de septiembre de 2025, mientras que otros, a pesar de haber manifestado intencionalidad de retorno, decidieron acogerse a procesos de integración local en la ciudad.
Cabe señalar que esta población, inicialmente asentadas en la UPI La Rioja, se trasladó al Parque Nacional en el mes de mayo de 2025, sin mediación institucional. En consecuencia, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no existe asentamiento alguno de dicha comunidad en el Parque Nacional Enrique Olaya.
Que, de conformidad con la caracterización inicial realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las Víctimas, se registró un total de 1.063 personas ubicadas en la UPI La Rioja y Parque Nacional. No obstante, con la materialización de los retornos antes mencionados y el avance en el proceso de traslado a medidas de arriendo individual, la población que permanece en la UPI La Rioja se redujo de manera significativa, quedando aproximadamente 202 personas, de las inicialmente caracterizadas, en dichas instalaciones quienes serian objeto de la orden de evacuación contenida en el fallo de Tutela de mayo 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría Distrital de Gobierno, continuará adelantando el proceso de evacuación de la población de la comunidad Emberá de la UPI La Rioja. Dicho procedimiento se desarrollará exclusivamente con base en la caracterización realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las víctimas, en cumplimiento de la obligación distrital de acatar lo dispuesto en el numeral tercero, literales i) y ii), de la providencia judicial proferida el 28 de mayo de 2025 por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la evacuación de la población asentada en la UPI La Rioja.
Que, de acuerdo con la caracterización mencionada, el total de personas identificadas asciende a mil sesenta y tres (1.063).
Que los días 8 y 10 de septiembre de 2025 la Unidad para las Víctimas en coordinación con el Gobierno Distrital, lideró el proceso de retorno de miembros de la comunidad Emberá que se encontraban asentados en el Parque Nacional Enrique Olaya y en la UPI La Rioja. En el marco de este, algunos miembros de la comunidad Emberá retornaron a sus territorios el 8 de septiembre de 2025, mientras que otros, a pesar de haber manifestado intencionalidad de retorno, decidieron acogerse a procesos de integración local en la ciudad.
Cabe señalar que esta población, inicialmente asentadas en la UPI La Rioja, se trasladó al Parque Nacional en el mes de mayo de 2025, sin mediación institucional. En consecuencia, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, no existe asentamiento alguno de dicha comunidad en el Parque Nacional Enrique Olaya.
Que, de conformidad con la caracterización inicial realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las Víctimas, se registró un total de 1.063 personas ubicadas en la UPI La Rioja y Parque Nacional. No obstante, con la materialización de los retornos antes mencionados y el avance en el proceso de traslado a medidas de arriendo individual, la población que permanece en la UPI La Rioja se redujo de manera significativa, quedando aproximadamente 202 personas, de las inicialmente caracterizadas, en dichas instalaciones quienes serian objeto de la orden de evacuación contenida en el fallo de Tutela de mayo 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría Distrital de Gobierno, continuará adelantando el proceso de evacuación de la población de la comunidad Emberá de la UPI La Rioja. Dicho procedimiento se desarrollará exclusivamente con base en la caracterización realizada el 28 de mayo de 2025 por la Unidad para las víctimas, en cumplimiento de la obligación distrital de acatar lo dispuesto en el numeral tercero. literales i) y ii), de la providencia judicial proferida el 28 de mayo de 2025 por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la evacuación de la población asentada en la UPI La Rioja.
Que es necesario definir e individualizar, a través de esta resolución, a las personas a quienes se dirigen las medidas dispuestas en la Orden Tercera de la Sentencia de Tutela del 28 de mayo de 2025 proferida por la Subsección "C" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Lo anterior con el objetivo de formalizar la identificación de los miembros de la comunidad Emberá que realizó la UARIV de conformidad con sus competencias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Determinar la población perteneciente a la comunidad Emberá, asentada en la Unidad de Protección Integral UPI La Rioja, que será objeto de evacuación por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por intermedio de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Artículo 2º. Población Emberá sujeta al proceso de evacuación de la UPI La Rioja. De conformidad con la caracterización realizada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV y en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 28 de mayo de 2025 proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la población de la comunidad Emberá asentada en la Unidad de Protección Integral UPI, correspondía inicialmente a mil sesenta y tres (1.063) personas.
No obstante, teniendo en cuenta el proceso de retorno efectuado los días 8 y 10 de septiembre de 2025 y el avance en el proceso de traslado a medidas de arrendamiento individual en el marco de una ruta de integración local, se establece que actualmente hay doscientos dos (202) personas sujetas al proceso de evacuación, toda vez que han manifestado su intención de reubicación o integración local, identificadas de la siguiente manera:
Parágrafo. El listado a que hace referencia el presente artículo corresponde exclusivamente a las personas incluidas en la caracterización realizada por la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas el 28 de mayo de 2025, cuya información fue remitida al Distrito el 04 de julio de 2025, mediante correo electrónico. En consecuencia, dicho listado no incluye población Emberá residente en viviendas comunes u otros tipos de alojamiento, ni a aquellas personas que hayan llegado posteriormente a la ciudad con el propósito de vincularse a los procesos de retorno.
Artículo 3º. Variación. La cifra de doscientos dos (202) personas, establecida en el artículo anterior, podrá variar conforme a la información que remita la Unidad para las Víctimas -UARIV, una vez concluya el proceso de sistematización de los miembros de la comunidad Emberá que iniciaron su retorno al territorio los días 8 y 10 de septiembre de 2025. Igualmente, podrá ajustarse con base en los resultados del proceso de identificación que adelante la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación.
Artículo 4º. Coordinación interinstitucional. Comuníquese la presente resolución al despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a la Secretaria Distrital de Salud, a la Secretaria Distrital de Educación, a la Secretaria Distrital de la Mujer. a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su comunicación y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6°. Publicidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución deberá publicarse en la página web institucional y en un lugar visible de la entidad, a efectos de garantizar su adecuada publicidad y conocimiento.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2025.
CARLOS JOSE LASPRILLA VILLALOBOS (E)[2]
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (E)
COSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
ISABELITA MERCADO PINEDA
Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación
Nota: Ver norma original en Anexos.
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