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RESOLUCIÓN 1046 DE 2025
(Octubre 02)
Por la cual se hace una delegación y se dictan otras funciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los artículos 17 del Acuerdo 003 de 2008 y 2 del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, estableció: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."
Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" en el artículo 9 sobre la delegación menciona:
"ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
PARAGRAFO Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos." (negrillas y subrayado fuera de texto)
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, y crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C. FONDIGER.
Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el 30 de abril de 2014 profirió el Decreto 174, "Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, FONDIGER", describiendo entre otras cosas como objeto:
"Artículo 2°.- Objeto. El FONDIGER, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013."
Que en el marco de acción antes descrito el Director General de la Caja de la Vivienda Popular, en ejercicio de la misión y visión propuestas para la Entidad, y en continuidad de los procesos que se vienen adelantando en el marco de la cooperación entre entidades públicas distritales viene participando de las actividades para las que fue creado Fondiger, siendo parte del sector hábitat y enfocada en los programas de reasentamiento de familias del distrito capital de familias descritas en grupos de vulnerabilidad por condiciones sociales, económicas y otras.
Que con ocasión de lo descrito la Junta Directiva de Fondiger, el 3 de julio de 2019 profirió el Acuerdo 003, "Por medio del cual se aprueba e incorporan rendimientos financieros y reintegros, se realizan modificaciones entre subcuentas, se asignan y distribuyen recursos al Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER 2019", y en el cual, en especial, conforme solicitud efectuada por parte de la Dirección Técnica de Reasentamientos, se aprobó la reasignación de recursos para el reasentamiento de familias, ejecutados por parte de la Caja de la Vivienda Popular, en particular del sector denominado "El Paraíso".
Que, en el marco de lo anterior, se señala que las obligaciones anotadas han sido asumidas y refieren a la misionalidad asignada a cargo de la Dirección Técnica de Reasentamientos de la Entidad.
Que en merito a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Reasentamientos de conformidad con lo expuesto en el presente acto la participación en todas sus etapas y con ocasión de las necesidades propias de la ejecución de la misionalidad de la dependencia que preside la representación de la Caja de la Vivienda Popular en especial aquellas que se derivan de las actividades de reasentamiento y que se financien por parte de tal Fondo y que requieran apertura, seguimiento, cierre y/o liquidación y/o demás actividades que de allí se desprendan.
PARÁGRAFO 1: Lo anterior, sin perjuicio de que el suscrito Director General reasuma sus funciones y/e delegue en otro funcionario acorde con los términos de la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO 2: Se precisa que el Director delegado deberá rendir informe mensualmente frente al avance de la función delegada.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga toda disposición en contrario.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 02 días del mes de octubre del año 2025.
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ANDRADE
Director General
NOTA: Ver norma original en Anexos. |