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Resolución 313 de 2025 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
16/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53245 del 16 de septiembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 313 DE 2025

 

(Septiembre 16)

 

Por la cual se deroga la Resolución 039 de 2024, por la cual se establecieron instrucciones sectoriales para la garantía urgente y temprana de derechos en el marco de los procesos de restitución de tierras y derechos territoriales

 

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de 1991, el artículo 58 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 1°, 2°, 3° y 6° del Decreto 1985 de 2013, у

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 del Plan Nacional de Desarrollo, modificó el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, y creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el acuerdo de Paz, con el fin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial.

 

Que mediante Decreto 1406 de 2023, se reglamentó la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y se definió como "el conjunto de entidades y organismos públicos que desarrollan actividades cuya misionalidad está relacionada con la reforma agraria, el desarrollo rural y la reforma rural integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribereñas y anfibias, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y pueblo Rom, y a proteger y promover sus economías propias, la producción de alimentos, y consolidar la paz total con enfoque territorial reconociendo las instancias de concertación del desarrollo rural y la reforma agraria".

 

Que, con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declaró el Año de la Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

 

Que, en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y el seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) expidió la Resolución 039 de 2024 mediante la cual estableció instrucciones sectoriales para la garantía urgente y temprana de derechos en el marco de los procesos de restitución de tierras y derechos territoriales, especialmente, para el acceso a proyectos productivos de poseedores y/o explotadores de baldíos efectivamente retornados, comunidades étnicas efectivamente retornadas y, la atención a personas que no fueron declaradas dentro del proceso de restitución como segundos ocupantes.

 

Que, posteriormente mediante el Decreto 797 del 9 de julio de 2025, se adicionó y modificó el Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural), para crear el programa especial de dotación de tierras y otros mecanismos de entrega de tierras en favor de víctimas y otros intervinientes en procesos de restitución de tierras sujetos de ordenamiento social de la propiedad rural.

 

Que, en particular, el artículo 2.14.6.10.3 del mencionado Decreto 797 de 2025 contempla como beneficiarios a las víctimas y otros intervinientes en el proceso de restitución de tierras que cumplan con los siguientes requisitos:

 

"1. Las personas sujeto de ordenamiento social de la propiedad rural en los términos de los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017, inscritas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, en adelante RTDAF, que estén en proceso de presentación o hayan interpuesto solicitud de restitución o formalización respecto de predios de hasta una (1) UAF, y al momento de la postulación al programa especial de dotación de tierras no hayan obtenido sentencia, ni tenga posesión u ocupación sobre el predio solicitado en restitución.

 

Para estos beneficiarios la provisión de los inmuebles en el marco del presente programa será asumida de manera inicial por el Fondo de la UAEGRTD. En caso de que este no pueda justificadamente realizar la entrega de tierras, será asumida por el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, en cabeza de la ANT de acuerdo con los criterios establecidos en el a 2.14.6.10.4.

 

2. Las personas sujeto de ordenamiento social de la propiedad rural en los términos de los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017, que mediante sentencia ejecutoriada no se les haya reconocido como segundos ocupantes, y de conformidad con la caracterización socioeconómica realizada por la UAEGRTD, se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y/o dependencia socioeconómica con el predio solicitado en restitución, siempre que no tengan relación directa o indirecta con el despojo o el abandono forzado.

 

Para este grupo de beneficiarios, la provisión de los inmuebles a los que se refiere el presente programa será asumido por el Fondo para la Reforma Rural Integral en cabeza de la ANT”[1].

 

Que, de conformidad con el articulo mencionado del Decreto 797 de 2025, los beneficiarios contemplados incluyen la población beneficiaria también establecida en los artículos 3°, 4° y 7° de la Resolución 039 de 2024.

 

Que, además, las medidas relacionadas con la promoción y ejecución de proyectos productivos dirigidos a personas o comunidades que han retornado efectivamente, se encuentran reguladas y desarrolladas en normas e instrumentos vigentes, tales como el artículo 2.14.24.1 del del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 7 del Decreto 1623 de 2023; el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017; el artículo 2.14.24.3 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1322 de 2024, así como en el marco de programas ejecutados por entidades como el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD). De esta forma, existen directrices específicas para la estructuración, financiación y ejecución de proyectos productivos sostenibles, con enfoque territorial, diferencial y de seguridad alimentaria, integrando criterios sociales, ambientales y económicos, y articulando la oferta de servicios y programas para garantizar el acceso efectivo a derechos y la sostenibilidad de los procesos de retorno.

 

Que, de otro lado, la oferta institucional de la ADR se materializa, entre otros instrumentos, a través de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (PIDAR), concebidos como iniciativas cofinanciadas orientadas a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y a fortalecer la competitividad del sector, bajo principios de sostenibilidad, focalización y uso eficiente de los recursos públicos. Dichos proyectos incorporan mecanismos de atención diferencial y de acceso preferente.

 

Que, además, mediante acuerdo 009 del 29 de mayo de 2025, el Consejo Directivo de la ADR dispuso lineamientos para la formulación e implementación de la Estrategia de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Indígena.


Que, lo contemplado en el artículo 6º de la Resolución 039 de 2024 también ha sido regulado, de conformidad con el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 13 de la Ley 160 de 1994, según el cual, la ANT podrá realizar la delegación de funciones distintas a la adquisición directa, adjudicación de tierras y procesos agrarios de extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados y deslinde de tierras en otros organismos de derecho público, preferencialmente del sector agropecuario cuando ello le pareciere conveniente para asegurar la mejor ejecución de sus atribuciones.


Que en el marco de la política pública de Victimas y Restitución de Tierras, todos los jueces y magistrados de la Jurisdicción Especializada en Restitución de Tierras están facultados para dictar órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material entre ellos el impulso a proyectos productivos y la priorización de diversas acciones del Estado que permitan la reparación de las víctimas.

 

Que, en consecuencia, con todo lo mencionado, resulta procedente la derogatoria la Resolución 39 de 2024, dado que ya existe reglamentación sobre la misma materia a través de los decretos antes citados

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Derogatoria. Derogar en su totalidad la Resolución 039 de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente derogatoria rige a partir de la fecha de su publicación del presente acto administrativo.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2025.

 

MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS

 

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA DE PIE DE PÁGINA:


[1] Artículo 2.14.6.10.3 del Decreto 797 de 2025.