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Circular Conjunta 006 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
14/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 006 DE 2025

 

(Agosto 14)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA ATENEA, SOCIEDADES PUBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., RECTOR/A ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, JEFES DE TALENTO HUMANO, JEFES DE LAS OFICINAS ASESORAS DE PLANEACIÓN DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO O QUIENES HAGAN SUS VECES.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.

 

Asunto: Autonomía para la afiliación de las cajas de compensación familiar en las Entidades Distritales del Sector Central y Descentralizado.

 

Radicado: 2-2025-21591

 

Respetados(as) reciban un cordial saludo,

 

La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encargada de liderar la articulación y coordinación de la administración distrital, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, como entidad rectora del servicio civil en el Distrito Capital, se permiten emitir los siguientes lineamientos y recomendaciones para orientar la elección y afiliación a las cajas de compensación familiar que mejor se ajusten a las necesidades de su personal, previas las siguientes consideraciones:

 

1. Autonomía administrativa de las entidades

 

Conforme a lo establecido en los artículos 22 a 25 del Acuerdo 257 de 2006[1], las entidades del sector central del Distrito Capital -incluyendo Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales cuentan con autonomía administrativa y financiera. Esta autonomía les otorga la capacidad de gestionar directamente temas relacionados con su estructura interna y administración de talento humano.

 

De igual forma, el Decreto 101 de 2004[2] y el artículo 60 del Decreto 854 de 2001[3] confieren a las Secretarías y Departamentos la facultad de contratar, comprometer y ordenar gastos dentro del marco legal, incluido lo relacionado con la administración de personal.

 

2. Competencia sobre la elección de la Caja de Compensación Familiar

 

Según el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012[4], corresponde al empleador -es decir, al nominador- elegir la caja de compensación familiar a la cual desea afiliar a sus trabajadores. Dicha facultad puede ejercerse siempre que se cumplan los requisitos normativos exigidos.

 

En ese sentido, se reitera que cada entidad distrital tiene la autonomía para seleccionar o cambiar la caja de compensación familiar a la cual se afilarán sus servidores públicos, siempre y cuando dicha decisión:

 

- No implique regresividad en los derechos adquiridos por los empleados, en virtud del principio constitucional de progresividad y prohibición de regresividad.

 

- Busque mejorar los beneficios y condiciones de bienestar y desempeño laboral.

 

3. Criterio de territorialidad y evaluación periódica

 

De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015[5] (artículo 2.2.7.2.1.7), la selección de la caja de compensación debe considerar la proximidad territorial, privilegiando aquellas que presten sus servicios en la localidad donde se causen los salarios.

 

Además, cada dos (2) años se evaluará por parte de cada entidad la satisfacción sobre los servicios que la caja de compensación familiar preste a sus afiliados, con el fin de establecer si dichos servicios prestados son los más beneficiosos para los empleados, o si por el contrario arrojan un resultado susceptible de mejora.

 

Para la medición de los servicios prestados por las cajas de compensación familiar, el DASCD proporcionará un instrumento de medición base a las entidades del Distrito. A partir de finales de agosto, las entidades podrán adaptar este instrumento según sus requerimientos específicos o, si lo prefieren, adoptar el modelo diseñado por el DASCD sin modificaciones.

 

Finalmente, se exhorta a las entidades del Distrito a que, en ejercicio de su autonomía, adopten decisiones informadas y responsables respecto a la elección de la caja de compensación familiar, garantizando siempre el respeto a los derechos laborales, el bienestar del talento humano y la mejora continua de las condiciones laborales.

 

Cordialmente,

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOΥΑΝΟ

 

Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

[2] Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital.

[3] Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital.

[4] ARTÍCULO 139. Afiliación a las cajas de compensación familiar. El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, quedará así

"ARTICULO 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos:

En el caso de los empleadores:

Comunicación escrita en la que informe nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.

En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto, en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores. (...)"

[5] Único Reglamentario del Sector Trabajo. "ARTÍCULO 2.2.7.2.1.7. Territorialidad de las Cajas de Compensación. Para efectos de la aplicación del artículo 15 de la Ley 21 de 1982, se entiende que sólo en ausencia de una caja de compensación familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, el empleador podrá optar por una caja que funcione dentro de la ciudad o localidad más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarias.

Se entiende que una caja opera en una localidad cuando cumple con las funciones señaladas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, especialmente en lo que respecta al pago de subsidio en dinero, especie y servicios a los trabajadores beneficiarios."