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ACUERDO 006 DE 2025
(Agosto 22)
Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la vigencia fiscal de 2025
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ÁLZATE AVENDAÑO
En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 03 de 2021 de la Junta Directiva de la Fundación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital N. 470 del 27 de diciembre de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Que el Decreto Distrital N. 192 del 02 de junio de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicten otras disposiciones expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en su artículo 10 estipula que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10 del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, “…las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de las rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)".
Que mediante Acuerdo 09 del 22 de noviembre de 2024, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, ratificó la delegación en la Directora General de la entidad, facultades para realizar modificaciones presupuestales en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e inversión de cada vigencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero y segundo del mencionado Acuerdo.
Que el Manual Operativo Presupuestal Resolución SDH N. 191 del 22 de septiembre de 2017, fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios.
Que, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño-FUGA y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD suscribieron el 08 de julio de 2025 con los Fondos de Desarrollo Local de La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe, el Convenio Interadministrativo N. 680 Más Cultura Local 2025, con el objeto de "Aunar esfuerzos Técnicos, administrativos y financieros entre la SCRD, FUGA Y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE, EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES Y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA con el objetivo de implementar el programa Más Cultura Local 2025, orientado a fortalecer las capacidades de los agentes culturales y creativos de las localidades participantes e impulsar procesos sostenibles de transformación social, económica y comunitaria a través del arte y la cultura, en articulación con las metas y líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura”
Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, el FDL La Candelaria expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal. N. 760 del 06/06/2025 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 878 del 15/07/2025; el FDL Los Mártires expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 849 del 27/05/2025 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 1008 del 15/07/2024; y el FDL Santa Fe expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N 1012 del 06/06/2025 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 1791 del 15/07/2025.
Que mediante comunicación No. 2-2025-42051 del 01 de agosto de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por Convenios en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño, para la vigencia fiscal 2025 por valor de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($2.118.806.807).
Que al sobrepasar el monto permitido en el Acuerdo 09 de 2024, el presente traslado presupuestal de inversión fue sometido a consideración de la Junta Directiva, en sesión realizada el dia 20 de agosto de 2025, el cual fue aprobado por unanimidad por sus miembros
En mérito de lo expuesto
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($2.118.806.807), como se detalla a continuación:
ARTICULO SEGUNDO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($2.118.806.807), como se detalla a continuación:
ARTICULO TERCERO, Remitir copia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficina Asesora da Planeación, Subidirección para la Gestión del Centro de Bogotá y el área de Gestión Corporativa-Presupuesto, para lo de su competencia
ARTICULO CUARTO. Publicarla en el REGIMEN LEGAL DE BOGOTA de la Secretaría Jurídica Distrital y en la página web de la entidad, en el link de Transparencia https://fuga.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/planeacion-presupuesto-informes/Presupuesto-general-asignado-por-vigencias
ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de agosto del año 2025.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Presidente
LILIANA PATRICIA HERNANDEZ HURTADO
Secretaría
Nota: Ver norma original en Anexos. |