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Acuerdo 001 de 2025 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño - FUGA - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
29/01/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 01 DE 2025

 

(Enero 29)

 

Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal de 2025

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

 

En uso de las facultades legales y estatutarias conferidas mediante el Acuerdo 012 de 1970 emanado del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 03 de 2021 de la Junta Directiva de la Fundación, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Distrital N. 470 del 27 de diciembre de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

 

Que el Decreto Distrital N. 192 del 02 de junio de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en su artículo 10 estipula "...que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control y los Fondos de Desarrollo Local, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación".

 

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las Entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, "...las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)".

 

Que mediante Acuerdo 09 del 22 de noviembre de 2024, la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, ratificó la delegación en la Directora General de la entidad, facultades para realizar modificaciones presupuestales en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de cada vigencia fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero y segundo del mencionado Acuerdo.

 

Que el Manual Operativo Presupuestal Resolución SDH N. 191 del 22 de septiembre de 2017, fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de convenios.

 

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD suscribieron el 22 de noviembre de 2024 con los Fondos de Desarrollo Local de La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe, el Convenio Interadministrativo N. 755 Más Cultura Local, con el objeto de "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, la FUGA y los Fondos de Desarrollo Local de La Candelaria, Los Mártires y Santa Fe, orientadas a la estructuración, planeación y ejecución del programa Más Cultura Local 2024, con el propósito de fortalecer a los agentes culturales y creativos e impulsar los procesos de transformación social y económica en las localidades de Bogotá.

 

Que para la suscripción y perfeccionamiento del Convenio, el FDL La Candelaria expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 943 del 25/10/2024 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 1223 del 26/11/2024; el FDL Los Mártires expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 768 del 22/10/2024 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 905 del 02/12/2024; y el FDL Santa Fe expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 1464 del 21/11/2024 y el Certificado de Registro Presupuestal N. 1791 del 28/11/2024.

 

Que mediante comunicación No. 2-2025-01712 del 15 de enero de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, emitió concepto favorable al ajuste presupuestal por Convenios en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, para la vigencia fiscal 2025 por valor de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.074.687.500).

 

Que al sobrepasar el monto permitido en el Acuerdo 09 de 2024, la presente modificación del presupuesto de inversión fue sometido a consideración de la Junta Directiva, en sesión realizada el día 28 de enero de 2025, la cual fue aprobada por unanimidad por sus integrantes, tal y como da cuenta el acta 001 de la sesión llevada a cabo en la fecha.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar una modificación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.074.687.500), como se detalla a continuación:

 

Código

Nombre

Vr Ajuste por Convenio

O1

INGRESOS

1.074.687.500

O11

INGRESOS CORRIENTES

1.074.687.500

O1102

Ingresos no tributarios

1.074.687.500

O110205

Venta de Bienes y servicios

1.074.687.500

O110205001

Ventas de establecimientos de mercado

1.074.687.500

O11020500109

Servicios para la comunidad, sociales y personales

1.074.687.500

O1102050010906

Servicios recreativos, culturales y deportivos

1.074.687.500

O110205001090602

Servicios de promoción y presentación de artes escénicas, eventos culturales y de entretenimiento en vivo

1.074.687.500

O11020500109060290

Otros servicios de artes escénicas, eventos culturales y de entretenimiento en vivo

1.074.687.500

 

ARTICULO SEGUNDO: Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia 2025, por la suma de MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($1.074.687.500), como se detalla a continuación:

 

Proyecto

Descripción Proyecto

Vr $ Ajuste por Convenio

O2

GASTOS

1.074.687.500

O23

Inversión

1.074.687.500

O2301

DIRECTA

1.074.687.500

O230117

Bogotá Camina Segura

1.074.687.500

O23011733

Cultura

1.074.687.500

O2301173301

Promoción y acceso efectivo a procesos culturales y artísticos

1.074.687.500

O230117330120240054

Consolidación del ecosistema de la economía cultural y creativa del centro de Bogotá D.C

1.074.687.500

O23011733012024005405

Servicios de asistencia técnica para la articulación, circulación y encadenamiento a organizaciones, agentes, emprendimientos y/o empresas del ecosistema cultural y creativo.

1.074.687.500

O23011733012024005405073

Servicio de circulación artística y cultural

1.074.687.500

O232020200991124

Servicios de la administración pública relacionados con la recreación, la cultura y la religión

1.074.687.500

 

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar y remitir copia de este acuerdo a la Secretaría de Hacienda Distrital, Oficina Asesora de Planeación, Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá y el área de Gestión Corporativa - Presupuesto, para lo de sus competencias.

 

ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acuerdo en LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital y en la página web de la entidad, en el link de Transparencia https://fuga.gov.co/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/planeacion-presupuesto-informes/Presupuesto-general-asignado-por-vigencias

 

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 29 días del mes de enero del año 2025.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Presidente

 

LILIANA PATRICIA HERNANDEZ HURTADO

 

Secretaria

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.