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Acuerdo Local 028 de 2025 Junta Administradora Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
21/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8429 del 17 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 028 DE 2025

 

(Septiembre 21)

 

Por medio del cual se crea y se reconoce el festival "Kennedy vive teatro" como actividad artística, cultural y se dictan otras disposiciones

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 318, articulo 69 Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el teatro constituye una de las expresiones artísticas más antiguas y significativas de la humanidad, siendo un vehículo para la transmisión de valores culturales, la reflexión social y el fortalecimiento del tejido comunitario.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1 y 2, consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en la participación ciudadana y establece como fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así mismo, los artículos 70 y 71 reconocen, fomentan y difunden las manifestaciones culturales, garantizando a todas las personas el acceso a la cultura como derecho fundamental.

 

Que la Ley 397 de 1997-Ley General de Cultura establece la cultura como fundamento de la nacionalidad y reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de los bienes y servicios culturales, y la Ley 1757 de 2015 refuerza los mecanismos de participación ciudadana, permitiendo a las comunidades incidir en la formulación de políticas culturales.

 

Que la Ley 1493 de 2011-Ley de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, reglamentada por los Decretos Distritales 470 de 2021 y 336 de 2022, reconoce el papel estratégico de las artes escénicas para la formación de públicos, la consolidación de grupos locales y el desarrollo cultural de los territorios.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, confiere a las Juntas Administradoras Locales la atribución de presentar proyectos de acuerdo local para promover el desarrollo económico, cultural y social de la localidad, así como fomentar, proteger y promover las expresiones culturales propias del territorio. La Ley 2116 fortalece además la articulación local mediante la creación del Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y los Gabinetes Locales, consolidando la interlocución entre la administración distrital y las localidades.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" 2024-2027 establece la Bogotaneidad como una línea estratégica para fortalecer la identidad cultural de la ciudad fomentar el sentido de pertenencia y reconocer la diversidad que caracteriza a Bogotá como capital multicultural. En armonía con este enfoque, el Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2025-2028 "Kennedy Camina Segura" incorpora acciones complementarias que proyectan a la localidad como un territorio creativo e incluyente, donde iniciativas como el Festival Local de Artes Escénicas "Kennedy Vive Teatro" contribuyen a consolidar la identidad bogotana desde lo local, en estrecha relación con los principios de innovación, participación y cohesión social.

 

Que en la localidad de Kennedy existen múltiples colectivos teatrales y culturales que, a través de sus prácticas artísticas, fomentan la convivencia, la participación ciudadana y la transformación social, siendo necesario promover espacios de visibilización y fortalecimiento para estas expresiones.

 

Que corresponde a la Junta Administradora Local fomentar, proteger y promover las expresiones culturales propias del territorio, garantizando a los habitantes el acceso y disfrute de las manifestaciones artísticas que conforman el patrimonio cultural de la localidad, en consonancia con la Constitución, la Ley, la normatividad distrital y los planes de desarrollo local y distrital vigentes. 


En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Créese y reconózcase el Festival Local de Artes "Kennedy Vive Teatro" como una actividad artística, cultural y comunitaria de gran relevancia para la localidad de Kennedy. El festival se concibe como un escenario de encuentro ciudadano que fomente la empatía, la creatividad, la reflexión social, la identidad cultural y la transformación comunitaria.

 

Se promoverá la diversidad artística mediante géneros y formatos teatrales como: tragedia. comedia, sainete farsa, satírica, música infantil sala, calle, títeres, teatro comunitario, y profesional, marionetas, expresión corporal, danza-teatro impro, pantomima, narración oral. lectura creativa, teatro experimental y circo.

 

Tendrán prioridad de participación los grupos y artistas de Kennedy. garantizando el fortalecimiento del talento local y el sentido de pertenencia.

 

PARAGRAFO 1. Se deberán incorporar acciones afirmativas para la participación de colectivos con enfoque diferencial: mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad. comunidades étnicas y población LGBTIQ+

 

PARAGRAFO 2. La organización garantizará mecanismos de accesibilidad como interpretación en lengua de señas y formatos inclusivos.

 

ARTICULO 2. COMITÉ PROMOTOR Y CONFORMACIÓN. El Comité Promotor del Festival estará conformado por:

 

- Un (1) delegado de la Alcaldia Local de Kennedy.

 

- Un (1) representante del consejo de cultura CLACP

 

- Un (1) delegado de IDEARTE

 

- Un delegado de la infraestructura cultural local

 

- Dos (2) ediles de la Junta Administradora Local de Kennedy.

 

- Un (1) maestro en Artes Escénicas (con título o experiencia comprobada).

 

- Un (1) productor con experiencia en festivales de teatro.

 

- Un (1) técnico en producción teatral (sonido, iluminación o escenografía).

 

- Un (1) representante de colectivos juveniles o comunitarios,

 

- Un (1) delegado de los centros educativos públicos y privados de Kennedy.

 

Funciones del Comité:

 

a) Coordinar y planificar el festival.

 

b) Definir lineamientos de programación y selección de grupos.

 

c) Promover la participación ciudadana.

 

d) Hacer seguimiento, rendir informe y evaluación anual.

 

e) Gestionar alianzas institucionales, privadas y comunitarias.

 

PARAGRAFO. La Alcaldía Local garantizará la conformación del Comité dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 3. CONVERSATORIOS Y FORMACIÓN DE PÚBLICOS. Como parte integral del festival, se realizarán conversatorios en cada UPZ o UPL de Kennedy, con la participación de instituciones educativas, semilleros artísticos y colectivos comunitarios. Estos espacios promoverán la memoria local, la convivencia, la inclusión, la formación de públicos y la reflexión sobre el impacto social del teatro ayudando a la trasformación de los entornos sociales, fortaleciendo así las salas de teatro en la localidad ya existentes.

 

PARAGRAFO 1. Se podrán incluir talleres prácticos de dramaturgia, actuación, producción teatral, expresión corporal y pedagogía escénica. Promocionando sus publicaciones escritas y concursos teatrales.

 

PARAGRAFO 2. promover y fortalecer las escuelas de formación teatral dentro de los marcos culturales existentes, incorporando inclusión, diversidad, y estrategias de sostenibilidad y evaluación que se reflejan en el acuerdo, fomentando la consolidación de las escuelas de formación teatral como pilares del desarrollo cultural y artístico comunitario.

 

ARTÍCULO 4. GARANTÍA DE REALIZACIÓN. La Alcaldía Local de Kennedy garantizará la realización anual del Festival, articulando instituciones educativas, medios comunitarios, colectivos artísticos y entidades distritales, tendrá como misionalidad:

 

- Establecer estrategias de financiamiento sostenible (alianzas público-privadas. convocatorias distritales y nacionales, cooperación internacional).

 

- Presentar un informe de gestión anual a la JAL y a la comunidad.

 

- Implementar indicadores de impacto cultural, social y educativo.

 

ARTÍCULO 5. PERIODICIDAD. El Festival se llevará a cabo anualmente en el mes de abril y mayo de cada año en un fin de semana.

 

PARÁGRAFO. La Alcaldía Local podrá autorizar ediciones extraordinarias del Festival en otras fechas, en articulación con eventos distritales o celebraciones locales.

 

ARTÍCULO 6. IMPACTO FISCAL. Se hace constar que el presente Acuerdo no generará ningún impacto fiscal para administración local de Kennedy.

 

ARTICULO 7. VIGENCIA Y REVISIÓN. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C. a los 21 días del mes de septiembre del año 2025.

 

JOHN FERNANDO RAMIREZ CASTILLO

 

Presidente J.A.L.

 

LUIS SEBASTIAN MORENO GONZALEZ

 

Primer Vicepresidente J.A.L.

 

CARLOS HUMBERTO OLAYA RICO

 

Segundo Vicepresidente J.A.L.

 

KARLA TATHYANA MARIN OSPINA

 

Alcaldesa Local de Kennedy

 

Sancionado a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.