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DECRETO LOCAL 011 DE 2025
(Agosto 21)
Por el cual se adopta el Acuerdo Local 003 del 14 de agosto de 2025 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 2216 de 2021, y el artículo 32 del Decreto Distrital 158 del 2025 y CONSIDERANDO:<El nuevo texto es el siguiente>
Que, el numeral 2 del
artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 del
Decreto Ley 2216 (sic) de 2021, establece como una de las atribuciones de los alcaldes
locales la de administrar los Fondos de Desarrollo Local y las Alcaldías Locales.
Y a su turno, el numeral 4 de
la misma norma establece que le corresponde al alcalde local reglamentar los respectivos
acuerdos locales.
Que, el Decreto Distrital 714 de 1996
compiló el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico
del Presupuesto Distrital, facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer
las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en
la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como en la inversión
de sus excedentes.
Que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto
Distrital 714 de 1996, el ente rector de la Política Fiscal en el Distrital es el
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, instancia que, al tenor
del literal h)
del artículo 10, tiene entre sus funciones, determinar la cuantía de los excedentes
financieros.
Que en ejercicio de esta facultad fue expedido el Decreto
Distrital 372
de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo
Local -FDL”; disposición normativa que fue derogada por el Decreto Distrital 158 de 2025,
para armonizar las disposiciones presupuestales vigentes y con la actualización
de la normativa administrativa de los FDL.
Que, según el literal c)
del numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025 "Por el
cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L",
dispuso respecto a los Excedentes Financieros que: "Si persistiera un saldo
positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones
por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá
éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución
que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes
Locales correspondientes".
Que, el
Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño a 31 de diciembre de 2024, efectuó
el cierre presupuestal de la vigencia
2024, determinando unos excedentes financieros por la suma de MIL QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS
M/Cte. ($1.523.151.337,oo)
Que, el artículo 41 del
Decreto Distrital 158 de 2025 definió como Excedente Financiero: "Se define
el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer el presupuesto
de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes
financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada
vigencia fiscal, determinará la cantidad de los excedentes financieros que entrarán
a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación
a los mismos Fondos."
Que, según el artículo 42 del
Decreto Distrital 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán
entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que
determine el CONFIS Distrital.
Que, el
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Circular No.
03 del
27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del
Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el
día 27 de junio de 2025, indicando que del monto total de los excedentes generados
a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se le
asignó una partida total por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS
MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.539.016.791 m/cte).
Que, el
11 de julio de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto
favorable mediante radicado No. 2-2025-37952 y dio alcance el 18 de julio con radicado No, 2-2025-39276,
referente a la modificación a la inversión; adición de excedentes financieros de la Localidad de Antonio Nariño por valor de MIL
QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN
PESOS ($1.539.016.791 m/cte).
Que, las adiciones presupuestales son definidas por el Manual
Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital
de Hacienda mediante Resolución No. SHD 000191 del
22 de septiembre de 2017, como: “(…) modificaciones al presupuesto de los F.D.L.,
para aumentar las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora
Local”.
Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los
excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño
se contemplará dentro de la ejecución de los proyectos asignados, específicamente,
en gastos de inversión para la compra de motocicletas, cámaras multisensor, mantenimiento
Alcaldía Local y espacio público peatonal.
Que, el 22 de julio del 2025, mediante oficio No. 20256520109071
el Alcalde Local Encargado presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora
Local - JAL el proyecto de acuerdo local “Por el cual se efectúa una adición
al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo
Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”.
Que, el 14 de agosto de 2025, mediante oficio No. 202515EN0173
la Junta Administradora Local de Antonio Nariño remitió al despacho el Acuerdo Local
No. 003
del 14 de agosto del 2025, debidamente aprobado.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del
Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la
Ley 2116 de 2021, así como el artículo 32 del
Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar
mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros.
Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño en el marco de sus
competencias, sancionó dicha iniciativa, siendo expedido el Acuerdo Local 003 del
14 de agosto del 2025 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de
rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio
Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”.
Que, en mérito de lo expuesto,
El texto original era el siguiente: CONSIDERANDO Que, el numeral 2 del
artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 del
Decreto Ley 2216 (sic) de 2021, establece como una de las atribuciones de los alcaldes
locales la de administrar los Fondos de Desarrollo Local y las Alcaldías Locales.
Y a su turno, el numeral 4 de
la misma norma establece que le corresponde al alcalde local reglamentar los respectivos
acuerdos locales. Que, el Decreto Distrital 714 de 1996
compiló el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico
del Presupuesto Distrital, facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer
las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en
la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como en la inversión
de sus excedentes. Que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto
Distrital 714 de 1996, el ente rector de la Política Fiscal en el Distrital es el
Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, instancia que, al tenor
del literal h)
del artículo 10, tiene entre sus funciones, determinar la cuantía de los excedentes
financieros. Que en ejercicio de esta facultad fue expedido el Decreto
Distrital 372
de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo
Local -FDL”; disposición normativa que fue derogada por el Decreto Distrital 158 de 2025,
para armonizar las disposiciones presupuestales vigentes y con la actualización
de la normativa administrativa de los FDL. Que, según el literal c)
del numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025 "Por el
cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L",
dispuso respecto a los Excedentes Financieros que: "Si persistiera un saldo
positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones
por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá
éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución
que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes
Locales correspondientes". Que, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño a 31 de
diciembre de 2024, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2024, determinando
unos excedentes financieros por la suma de MIL MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES
CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($1.523.151.337,oo) Que, el artículo 41 del
Decreto Distrital 158 de 2025 definió como Excedente Financiero: "Se define
el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer el presupuesto
de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes
financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada
vigencia fiscal, determinará la cantidad de los excedentes financieros que entrarán
a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación
a los mismos Fondos." Que, según el artículo 42 del
Decreto Distrital 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán
entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que
determine el CONFIS Distrital. Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -
CONFIS, mediante Circular No. 03 del 27
de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del
Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el
día 27 de junio de 2025, indicando que del monto total de los excedentes generados
a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se le
asignó una partida total por valor de MIL MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.539.016.791 m/cte). Que, el 11 de julio de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación
emitió concepto favorable mediante radicado No. 2-2025-37952 y dio alcance el 18
de julio con radicado No. 2-2025-39276, referente a la modificación a la inversión;
adición de excedentes financieros de la Localidad de Antonio Nariño por valor de
MIL MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA
Y UN PESOS ($1.539.016.791 m/cte). Que, las adiciones presupuestales son definidas por el Manual
Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital
de Hacienda mediante Resolución No. SHD 000191 del
22 de septiembre de 2017, como: “(…) modificaciones al presupuesto de los F.D.L.,
para aumentar las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora
Local”. Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los
excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño
se contemplará dentro de la ejecución de los proyectos asignados, específicamente,
en gastos de inversión para la compra de motocicletas, cámaras multisensor, mantenimiento
Alcaldía Local y espacio público peatonal. Que, el 22 de julio del 2025, mediante oficio No. 20256520109071
el Alcalde Local Encargado presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora
Local - JAL el proyecto de acuerdo local “Por el cual se efectúa una adición al
presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo
Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”. Que, el 14 de agosto de 2025, mediante oficio No. 202515EN0173
la Junta Administradora Local de Antonio Nariño remitió al despacho el Acuerdo Local
No. 003
del 14 de agosto del 2025, debidamente aprobado. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del
Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la
Ley 2116 de 2021, así como el artículo 32 del
Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar
mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros. Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño en el marco de sus
competencias, sancionó dicha iniciativa, siendo expedido el Acuerdo Local 003 del
14 de agosto del 2025 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de
rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio
Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1: Corregido
por el art. 2, Decreto Local 012 de 2025. <El
nuevo texto es el siguiente> Efectúese una adición al
presupuesto de ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio
Nariño, por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme al siguiente detalle:
El texto original era el siguiente: ARTICULO 1: Efectúese una adición al presupuesto de ingresos
de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de
MIL MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º. Corregido
por el art. 3, Decreto Local 012 de 2025. <El
nuevo texto es el siguiente> Efectúese una adición en
el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo
Local de Antonio Nariño, por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme
al siguiente detalle:
El texto original era el siguiente: Artículo 2º. – Efectúese una adición en el presupuesto de
gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio
Nariño, por valor de MIL MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme al siguiente
detalle:
Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días de mes de agosto del año 2025.
DANILSON GUEVARA VILLABÓNAlcalde Local de Antonio Nariño (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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