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Decreto Local 011 de 2025 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
21/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8451 del 12 de noviembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Microsoft Word - Decreto adicion presupuesto FDLAN_Corregido APRS_21 agosto.docx

DECRETO LOCAL 011 DE 2025

 

(Agosto 21)

 

Por el cual se adopta el Acuerdo Local 003 del 14 de agosto de 2025 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 2216 de 2021, y el artículo 32 del Decreto Distrital 158 del 2025 y


CONSIDERANDO:



<El nuevo texto es el siguiente>

 

Que, el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 2216 (sic) de 2021, establece como una de las atribuciones de los alcaldes locales la de administrar los Fondos de Desarrollo Local y las Alcaldías Locales. Y a su turno, el numeral 4 de la misma norma establece que le corresponde al alcalde local reglamentar los respectivos acuerdos locales.

 

Que, el Decreto Distrital 714 de 1996 compiló el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como en la inversión de sus excedentes.

 

Que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996, el ente rector de la Política Fiscal en el Distrital es el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, instancia que, al tenor del literal h) del artículo 10, tiene entre sus funciones, determinar la cuantía de los excedentes financieros.

 

Que en ejercicio de esta facultad fue expedido el Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”; disposición normativa que fue derogada por el Decreto Distrital 158 de 2025, para armonizar las disposiciones presupuestales vigentes y con la actualización de la normativa administrativa de los FDL.

 

Que, según el literal c) del numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L", dispuso respecto a los Excedentes Financieros que: "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes".

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño a 31 de diciembre de 2024, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2024, determinando unos excedentes financieros por la suma de MIL QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($1.523.151.337,oo)

 

Que, el artículo 41 del Decreto Distrital 158 de 2025 definió como Excedente Financiero: "Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer el presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal, determinará la cantidad de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos."

 

Que, según el artículo 42 del Decreto Distrital 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital.

 

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Circular No. 03 del 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el día 27 de junio de 2025, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se le asignó una partida total por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.539.016.791 m/cte).

 

Que, el 11 de julio de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante radicado No. 2-2025-37952 y dio alcance el 18 de julio con radicado No, 2-2025-39276, referente a la modificación a la inversión; adición de excedentes financieros de la Localidad de Antonio Nariño por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.539.016.791 m/cte).

 

Que, las adiciones presupuestales son definidas por el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SHD 000191 del 22 de septiembre de 2017, como: “(…) modificaciones al presupuesto de los F.D.L., para aumentar las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local”.

 

Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se contemplará dentro de la ejecución de los proyectos asignados, específicamente, en gastos de inversión para la compra de motocicletas, cámaras multisensor, mantenimiento Alcaldía Local y espacio público peatonal.

 

Que, el 22 de julio del 2025, mediante oficio No. 20256520109071 el Alcalde Local Encargado presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local - JAL el proyecto de acuerdo local “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”.

 

Que, el 14 de agosto de 2025, mediante oficio No. 202515EN0173 la Junta Administradora Local de Antonio Nariño remitió al despacho el Acuerdo Local No. 003 del 14 de agosto del 2025, debidamente aprobado.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, así como el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros.

 

Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño en el marco de sus competencias, sancionó dicha iniciativa, siendo expedido el Acuerdo Local 003 del 14 de agosto del 2025 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

El texto original era el siguiente:

CONSIDERANDO

Que, el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 2216 (sic) de 2021, establece como una de las atribuciones de los alcaldes locales la de administrar los Fondos de Desarrollo Local y las Alcaldías Locales. Y a su turno, el numeral 4 de la misma norma establece que le corresponde al alcalde local reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que, el Decreto Distrital 714 de 1996 compiló el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como en la inversión de sus excedentes.

Que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996, el ente rector de la Política Fiscal en el Distrital es el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, instancia que, al tenor del literal h) del artículo 10, tiene entre sus funciones, determinar la cuantía de los excedentes financieros.

Que en ejercicio de esta facultad fue expedido el Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”; disposición normativa que fue derogada por el Decreto Distrital 158 de 2025, para armonizar las disposiciones presupuestales vigentes y con la actualización de la normativa administrativa de los FDL.

Que, según el literal c) del numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L", dispuso respecto a los Excedentes Financieros que: "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes".

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño a 31 de diciembre de 2024, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2024, determinando unos excedentes financieros por la suma de MIL MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($1.523.151.337,oo)

Que, el artículo 41 del Decreto Distrital 158 de 2025 definió como Excedente Financiero: "Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer el presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal, determinará la cantidad de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos."

Que, según el artículo 42 del Decreto Distrital 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital.

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Circular No. 03 del 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el día 27 de junio de 2025, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se le asignó una partida total por valor de MIL MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.539.016.791 m/cte).

Que, el 11 de julio de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante radicado No. 2-2025-37952 y dio alcance el 18 de julio con radicado No. 2-2025-39276, referente a la modificación a la inversión; adición de excedentes financieros de la Localidad de Antonio Nariño por valor de MIL MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.539.016.791 m/cte).

Que, las adiciones presupuestales son definidas por el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SHD 000191 del 22 de septiembre de 2017, como: “(…) modificaciones al presupuesto de los F.D.L., para aumentar las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local”.

Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se contemplará dentro de la ejecución de los proyectos asignados, específicamente, en gastos de inversión para la compra de motocicletas, cámaras multisensor, mantenimiento Alcaldía Local y espacio público peatonal.

Que, el 22 de julio del 2025, mediante oficio No. 20256520109071 el Alcalde Local Encargado presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local - JAL el proyecto de acuerdo local “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”.

Que, el 14 de agosto de 2025, mediante oficio No. 202515EN0173 la Junta Administradora Local de Antonio Nariño remitió al despacho el Acuerdo Local No. 003 del 14 de agosto del 2025, debidamente aprobado.

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, así como el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros.

Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño en el marco de sus competencias, sancionó dicha iniciativa, siendo expedido el Acuerdo Local 003 del 14 de agosto del 2025 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”.

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1: Corregido por el art. 2, Decreto Local 012 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

 

VALOR

01

INGRESOS

$ 1.539.016.791

012

RECURSOS DE CAPITAL

$ 1.539.016.791

01202

Excedentes Financieros

$ 1.539.016.791

0120203

Fondos de Desarrollo Local

$ 1.539.016.791

TOTAL, INGRESOS

$ 1.539.016.791

 

El texto original era el siguiente:

ARTICULO 1: Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO

CONCEPTO

 

VALOR

01

INGRESOS

$ 1.539.016.791

012

RECURSOS DE CAPITAL

$ 1.539.016.791

01202

Excedentes Financieros

$ 1.539.016.791

0120203

Fondos de Desarrollo Local

$ 1.539.016.791

TOTAL, INGRESOS

$ 1.539.016.791

 

ARTÍCULO 2º. Corregido por el art. 3, Decreto Local 012 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Efectúese una adición en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCETO

VALOR

02

GASTOS

$ 1.539.016.791

023

Inversión

$ 1.539.016.791

02301

Directa

$ 1.539.016.791

0230117

Bogotá Camina Segura

$ 1.539.016.791

023011745

Gobierno Territorial

$ 1.539.016.791

02301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la

administración pública territorial

$ 1.539.016.791

0230117459920242266

Acciones de Fortalecimiento Integral de Capacidades y Equipamiento para la Seguridad

Comunitaria

$ 327.016.791

0230117459920242298

Acciones de Recuperación y Mejoramiento del Espacio Público Peatonal

$ 1.000.000.000

0230117459920242478

Fortalecimiento Institucional y Transparencia

$ 212.000.000

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 2º. – Efectúese una adición en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO

CONCETO

VALOR

02

GASTOS

$ 1.539.016.791

023

Inversión

$ 1.539.016.791

02301

Directa

$ 1.539.016.791

0230117

Bogotá Camina Segura

$ 1.539.016.791

023011745

Gobierno Territorial

$ 1.539.016.791

02301174599

Fortalecimiento a la gestión y dirección de la administración pública territorial

$ 1.539.016.791

0230117459920242266

Acciones de Fortalecimiento Integral de Capacidades y Equipamiento para la Seguridad Comunitaria

$327.016.791

0230117459920242298

Acciones de Recuperación y Mejoramiento del Espacio Público Peatonal

$ 1.000.000.000

0230117459920242478

Fortalecimiento Institucional y Transparencia

$ 212.000.000

TOTAL, GASTOS

$ 1.539.016.791

 

Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días de mes de agosto del año 2025.

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Alcalde Local de Antonio Nariño (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.