| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 012 DE 2025
(Agosto 27)
Por medio del cual se corrige unos yerros en el Decreto Local N° 11 del 21 de agosto de 2025
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)
En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 2216 de 2021, y el artículo 32 del Decreto Distrital 158 del 2025 y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Local 003 del 14 de agosto del 2025 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”, estableció la adición presupuestal en MIL QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($1.523.151.337,oo).
Que revisado el contenido de la parte considerativa y resolutiva del Decreto Local N°11 del 21 de agosto de 2025 «Por el cual se adopta el Acuerdo Local 003 del 14 de agosto de 2025 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”» se evidenció que por un error de digitación se adicionó la palabra “MILLONES” seguida de la palabra “MIL” en el siguiente valor expresado en letras: MIL MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($1.523.151.337,oo) siendo el valor correcto en letras: MIL QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($1.523.151.337,oo).
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 dispone "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda"
Que los yerros contenidos en el contenido del Decreto Local N° 11 del 2025 cumplen con las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 para ser corregidos mediante el presente decreto, aunado a que no genera modificaciones en el sentido material del Decreto Local N°11 del 2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Corrección de los yerros contenidos en la parte considerativa del Decreto Local N°11 del 21 de agosto de 2025. Corríjanse los yerros contenidos en la parte considerativa del Decreto Local N°11 del 21 de agosto de 2025, el cual quedará así:
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 2216 de 2021, establece como una de las atribuciones de los alcaldes locales la de administrar los Fondos de Desarrollo Local y las Alcaldías Locales. Y a su turno, el numeral 4 de la misma norma establece que le corresponde al alcalde local reglamentar los respectivos acuerdos locales.
Que, el Decreto Distrital 714 de 1996 compiló el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, facultó al Gobierno Distrital para reglamentar y establecer las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como en la inversión de sus excedentes.
Que, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996, el ente rector de la Política Fiscal en el Distrital es el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, instancia que, al tenor del literal h) del artículo 10, tiene entre sus funciones, determinar la cuantía de los excedentes financieros.
Que en ejercicio de esta facultad fue expedido el Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”; disposición normativa que fue derogada por el Decreto Distrital 158 de 2025, para armonizar las disposiciones presupuestales vigentes y con la actualización de la normativa administrativa de los FDL.
Que, según el literal c) del numeral 32.2 del artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L", dispuso respecto a los Excedentes Financieros que: "Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes".
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño a 31 de diciembre de 2024, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2024, determinando unos excedentes financieros por la suma de MIL QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/Cte. ($1.523.151.337,oo)
Que, el artículo 41 del Decreto Distrital 158 de 2025 definió como Excedente Financiero: "Se define el excedente financiero de cada FDL como el saldo sin comprometer el presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los FDL son propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital, en cada vigencia fiscal, determinará la cantidad de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos."
Que, según el artículo 42 del Decreto Distrital 158 de 2025, los excedentes financieros de los FDL se distribuirán entre las localidades atendiendo las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS Distrital.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Circular No. 03 del 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el día 27 de junio de 2025, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se le asignó una partida total por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.539.016.791 m/cte).
Que, el 11 de julio de 2025 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante radicado No. 2-2025-37952 y dio alcance el 18 de julio con radicado No, 2-2025-39276, referente a la modificación a la inversión; adición de excedentes financieros de la Localidad de Antonio Nariño por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.539.016.791 m/cte).
Que, las adiciones presupuestales son definidas por el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SHD 000191 del 22 de septiembre de 2017, como: “(…) modificaciones al presupuesto de los F.D.L., para aumentar las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local”.
Que, de conformidad con los objetivos establecidos en los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se contemplará dentro de la ejecución de los proyectos asignados, específicamente, en gastos de inversión para la compra de motocicletas, cámaras multisensor, mantenimiento Alcaldía Local y espacio público peatonal.
Que, el 22 de julio del 2025, mediante oficio No. 20256520109071 el Alcalde Local Encargado presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local - JAL el proyecto de acuerdo local “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”.
Que, el 14 de agosto de 2025, mediante oficio No. 202515EN0173 la Junta Administradora Local de Antonio Nariño remitió al despacho el Acuerdo Local No. 003 del 14 de agosto del 2025, debidamente aprobado.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 2116 de 2021, así como el artículo 32 del Decreto Distrital 158 de 2025, corresponde a la Junta Administradora Local aprobar mediante acuerdo la adición presupuestal por excedentes financieros.
Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño en el marco de sus competencias, sancionó dicha iniciativa, siendo expedido el Acuerdo Local 003 del 14 de agosto del 2025 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”.
Que, en mérito de lo expuesto,”
Artículo 2. Corrección del yerro contenido en el artículo 1 del Decreto Local N°11 del 21 de agosto de 2025. Corríjase el yerro contenido en el artículo 1 del Decreto Local N°11 del 21 de agosto de 2025, el cual quedará así:
“ARTICULO 1: Efectúese una adición al presupuesto de ingresos de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme al siguiente detalle:
Artículo 3. Corrección del yerro contenido en el artículo 2 del Decreto Local N°11 del 21 de agosto de 2025. Corríjase el yerro contenido en el artículo 2 del Decreto Local N°11 del 21 de agosto de 2025, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2º. – Efectúese una adición en el presupuesto de gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.539.016.791), conforme al siguiente detalle:
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y corrige los yerros contenidos en la parte considerativa y los artículos 1 y 2 del Decreto Local N° 11 de 2025. La corrección que se efectúa con el presente acto administrativo no afecta la vigencia del Decreto Local N°11 de 2025.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días de mes de agosto del año 2025.
DANILSON GUEVARA VILLABÓN
Alcalde Local de Antonio Nariño (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||