Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 020 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
17/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8431 del 21 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 020 DE 2025

 

(Octubre 17)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio SaludCoop Sur IED y se modifica el nombre de la institución a «Colegio Calandaima»

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y en el numeral 5 del artículo 7 de la dispuso el cambio de nombre del establecimiento como una de las causales para la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio SaludCoop Sur IED la Resolución 2733 de 2007 le concedió licencia de funcionamiento y la Resolución 196 de 2008 separó la sede B denominada «Patio Bonito 1 de la institución.

 

El rector del Colegio SaludCoop Sur IED, mediante el oficio radicado bajo el número I-2025-60046, solicitó formalmente la modificación del nombre de la institución. Como soporte, anexó el acta de los consejos directivo y académico en las que se aprueba el cambio, lo que se logró luego de un proceso participativo que inició entre 2018 y 2019, y, con el impulso de varios estamentos, en 2025 los consejos validaron oficialmente la nueva denominación «Colegio Calandaima».

 

Debido a lo anterior, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (i) la Dirección de Cobertura, a través de la comunicación con radicado I-2025-77957, emitió concepto favorable para la formalización del cambio de nombre; (ii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en la comunicación con radicado I-2025-73517, indicó que viabiliza la solicitud de actualización del RCO de la institución ubicada en la AK 89 #26-03 Sur de la localidad de Kennedy; (iii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado I-2025-107722, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos por la norma; (iv) la Dirección de Educación Media, en comunicación con radicado 1-2025-117660, emitió concepto favorable con relación a los elementos del PEI correspondientes al nivel de media; (v) la Dirección de Talento Humano, en concepto de radicado 1-2025-119791, informó que da viabilidad para la modificación del RCO; y (vi) la Dirección de Inspección y Vigilancia emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-124385.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a unificar el RCO y a modificar el nombre del «Colegio SaludCoop Sur IED» por «Colegio Calandaima IED».


Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio SaludCoop Sur IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. CAMBIO DE NOMBRE. Autorícese el cambio de nombre de la institución «Colegio SaludCoop Sur IED» por «Colegio Calandaima IED».

 

ARTÍCULO SEGUNDO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Calandaima IED, con código DANE 111001107778, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(i) tres (3) grados de educación preescolar.

 

(ii) nueve (9) grados de educación básica.

 

(iii) dos (2) grados de educación media.

 

ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana y tarde al Colegio Calandaima IED.

 

ARTÍCULO CUARTO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de la sede «SaludCoop» Sur la cual se denominará en adelante «Sede A 111001107778. Calandaima» con código DANE

 

ARTÍCULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en la planta física denominada «Sede A - Calandaima» con código DANE 111001107778, ubicada en la AK 89 #26-03 Sur de la localidad de Kennedy.

 

ARTÍCULO SEXTO. UNIFICACIÓN. Unifíquese por medio de la presente resolución los actos administrativos del Colegio Calandaima IED contenidos en las Resoluciones 2733 de 2007 y 196 de 2008.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Calandaima IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2733 de 2007 y 196 de 2008; y todas las demás que sean contrarias.

 

PUBLIQUESEY CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de octubre del año 2025.

 

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.