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Acuerdo 018 de 2025 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
29/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8443 del 31 de octubre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 018 DE 2025

 

(Octubre 29)

 

Por medio del cual se adopta la Política de Administración del Fondo FEST Atenea - Línea ICETEX

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el numeral 6 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, y.

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea" (En adelante, la Agencia Atenea), en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá en virtud del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, como una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al sector Educación.

 

Que el citado Decreto Distrital en el artículo 3 estableció que la Agencia Atenea tiene por objeto: "(...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital."

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 273 de 2020, estableció que la Dirección de la Agencia Atenea estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Atenea definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como de los recursos patrimoniales y presupuestales, de acuerdo con la ley y los estatutos.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 810 de 2021, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Atenea, entendido como: "(...) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional (...).

 

Que mediante el artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se modificó parcialmente el artículo 1 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, disponiendo en sus parágrafos que el Fondo Cuenta Atenea sustituiría al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior - FEST, y ordenando a la Agencia Atenea y a la Secretaría de Educación del Distrito adelantar los trámites necesarios para su sustitución y transición, subrogando a Atenea en los contratos, convenios, derechos y obligaciones correspondientes, con el fin de garantizar la continuidad en el acceso, la permanencia y la equidad en la educación superior.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en las Bases del Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", se promueve la implementación de mecanismos alternativos de financiación para el acceso a la educación superior que, articulados con los recursos del Distrito, contribuyan al fortalecimiento de este acceso, en el marco del objetivo 3, "Bogotá confía en su potencia estrategia "¡La educación como derecho y pilar de desarrollo para el presente y el futuro!".

 

Que mediante el Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Atenea adoptó los estatutos de la entidad, estableciendo su naturaleza jurídica, estructura, objeto y funciones, entre ellas la de gestionar y ejecutar estrategias de financiamiento público y/o privado para promover el acceso, permanencia y articulación en la educación posmedia, conforme lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 del citado Acuerdo.

 

Que el artículo 9 del citado Acuerdo, determinó en sus numerales 4, 6 y 21 que el Director General, con autorización previa del Consejo Directivo, tiene la facultad de expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las decisiones del órgano colectivo, así como para implementar y garantizar el funcionamiento de las políticas institucionales de la entidad.

 

Que mediante el artículo 11 del Acuerdo 003 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Atenea se definieron las funciones de la Gerencia de Educación Posmedia, en relación con el seguimiento de políticas, programas y estrategias orientadas al acceso, permanencia y graduación en la educación posmedia.

 

Que el ICETEX y la Secretaría de Educación del Distrito celebraron el Convenio Interinstitucional de Cooperación No. 2312 del 23 de diciembre de 1999, cuyo objeto es que el Distrito Capital, a través de su Secretaría de Educación, se obliga a constituir en el ICETEX, un fondo que se denominará "Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1, 2 y 3 egresados del sistema educativo oficial de Bogotá. D.C.- Fondo FEST".

 

Que dicho convenio establece que el ICETEX se compromete a administrar el Fondo FEST conforme a las condiciones pactadas, el cual ha sido objeto de cuatro modificaciones orientadas a actualizar la finalidad y las fuentes de financiación, así como incorporar mecanismos de pago.

 

Que mediante el Otrosí No. 4 de Subrogación y Modificación, suscrito el 13 de junio de 2025, se formalizó la subrogación de la posición contractual de la Secretaría de Educación del Distrito - SED a la Agencia Atenea, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2025 y el parágrafo del artículo 84 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, mediante los cuales se dispuso la sustitución del Fondo FEST por el Fondo Cuenta Atenea.

 

Que en virtud de dicha subrogación, la Agencia Atenea asumió la totalidad de los derechos, obligaciones, funciones y responsabilidades que correspondían a la Secretaría de Educación del Distrito frente al convenio de administración con el ICETEX, convirtiéndose en la entidad administradora responsable de la gestión, definición y seguimiento del uso de los recursos integrados al Fondo Cuenta Atenea, garantizando la continuidad operativa, financiera y jurídica del Fondo y la destinación exclusiva de sus recursos a los fines de acceso, permanencia y graduación en la educación superior.

 

Que en dicho Convenio y según información suministrada por el ICETEX con el radicado interno número 1-2025-18721 del 16 de octubre de 2025, dirigido a la Agencia Atenea, el Fondo FEST cuenta con un saldo disponible y no comprometido (código contable 120952) a corte del 31 de agosto de 2025 de $54.936.822.888 M/CTE. Estos recursos corresponden a rendimientos financieros, reintegros por la gestión de recuperación de cartera y saldos no ejecutados del Convenio No 2312 de 1999.

 

Que la Agencia Atenea analizó distintas posibilidades para la ejecución de dichos recursos y determinó que su uso más eficiente implicaba la constitución de un nuevo Fondo en Administración con el ICETEX denominado "FEST Atenea Línea ICETEX", con el propósito de otorgar créditos parcialmente condonables en condiciones diferentes a las establecidas en el Convenio No. 2312 de 1999, con el propósito de facilitar el acceso a la educación superior.

 

Que, de conformidad con las competencias asignadas en el marco de la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, la Gerencia de Educación Posmedia será la dependencia responsable de implementar y realizar el seguimiento a los Lineamientos definidos en la presente política, durante la ejecución del Fondo "FEST Atenea ICETEX". Línea

 

Que en sesión llevada a cabo entre el 28 y 29 de octubre de 2025, el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, aprobó la Política de Administración de Fondos, con el propósito de establecer los Lineamientos generales que orientan la planeación, ejecución, control y rendición de cuentas del Fondo FEST Atenea Línea ICETEX como fondo en administración.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese la Política de Administración del fondo FEST Atenea - Línea ICETEX (En adelante, la Política) para la Agencia Atenea.

 

La Política tiene por objetivo establecer los Lineamientos generales que orientan la planeación, ejecución, control y rendición de cuentas del Fondo Fest Línea ICETEX, cuyo propósito es otorgar créditos educativos parcialmente condonables a jóvenes bachilleres de la ciudad de Bogotá, para su acceso y permanencia a la educación superior y será la Agencia Atenea la responsable de su ejecución, asegurando que:

 

1. Los recursos se destinen exclusivamente a los fines aprobados en el acto de creación del fondo.

 

2. Se definan las condiciones para el seguimiento y control de los recursos, así como las responsabilidades institucionales en su administración.

 

3. Se presenten informes técnicos y financieros periódicos a las instancias de control correspondientes.

 

4. Los rendimientos financieros generados por el fondo podrán ser reinvertidos para su sostenibilidad, en el caso de no realizarse su reinversión podrán ser reintegrados a la Agencia Atenea en la cuenta que esta defina. Los recursos mantendrán su destinación específica conforme a la normatividad aplicable.

 

5. Las actuaciones cumplan con los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.

 

6. Las demás condiciones que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del programa o estrategia

 

PARÁGRAFO. La presente no modifica ni regula la administración de otros recursos o fondos que gestione o administre la Agencia Atenea.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Gerencia de Educación Posmedia será la responsable de implementar y hacer seguimiento a los Lineamientos establecidos en la presente política durante la ejecución de dicho Fondo, garantizando el cumplimiento de las normas presupuestales, contables y de control interno, así como la rendición de cuentas ante los órganos de dirección y control correspondientes.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Fondo FEST Atenea Línea ICETEX deberá contar con un reglamento o manual operativo aprobado por el Comité Operativo de Programas, Estrategias y Proyectos de la Agencia Atenea, el cual deberá respetar las condiciones de la Política en un plazo máximo de seis (6) meses desde la adopción de la Política.

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2025.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Presidenta Consejo Directivo

 

VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

 

VICTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

 

Secretario Técnico Consejo Directivo

 

Nota. Ver norma original en Anexos.