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RESOLUCIÓN 2025100005555 DE 2025
(Octubre 14)
Por la cual se adopta la nueva Política Integral de Supervisión Basada en Riesgos - PISBR y se establecen otras disposiciones
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 34 y los numerales 22, 23 y 24 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, y en los numerales 3º y 9º del artículo 5º del Decreto 186 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 de la Constitución Política de 1991 establece que le corresponde al Presidente de la República "24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles"
Que el artículo 33 de la Ley 454 de 1998, creó la Superintendencia de la Economía Solidaria como un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.
Que de acuerdo al artículo 34 de la Ley 454 de 1998, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Que el artículo 35 de la Ley 454 de 1998 indica que la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión, entre otros, con los objetivos y finalidades de "Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general" y "Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas"
Que el Decreto 186 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria", determina en su artículo 5-numerales 3º y 9° que le corresponde al Superintendente de la Economía Solidaria lo siguiente:
"3. Expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia; así como crear grupos internos de trabajo y comités para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.
(...)
9. Señalar y adoptar las políticas generales de la entidad de acuerdo con las establecidas por el Gobierno Nacional"
Adicionalmente, la aprobación del CONPES 4051 Política Pública para el Desarrollo de la Economía Solidaria busca incrementar el impacto de las actividades del sector y ampliar su alcance, fomentar la educación y fortalecer el modelo de supervisión. Así, con la implementación de esta política, se espera que el sector de la economía solidaria pueda disponer de un marco legal robusto y una institucionalidad pública que brinde seguridad jurídica y adecuados controles para el desarrollo de sus actividades con la participación activa y permanente de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Así mismo, con el fin de reafirmar el conocimiento y crecimiento del modelo de economía solidaria, el documento CONPES incentiva la producción de diagnósticos, estrategias y planes de acción de desarrollo institucional e interinstitucional con el fin de fortalecer el modelo de supervisión para reforzar las actividades de inspección, vigilancia y control de las empresas del sector de la economía solidaria.
Ahora bien, tanto el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" - Ley 2294 de 2023, visibiliza, así como el Documento de Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 que hace parte integral del mismo, resaltan la importancia del fortalecimiento del sector de la economía solidaria, lo cual es correspondido desde esta entidad con la determinación de una Política Integral de Supervisión basada en Riesgos PISBR actualizada, que tenga una aplicación acorde a las necesidades de las Empresas de la Economía Solidaria (ESS) y a las necesidades de las mismas.
Así, la Política Integral de Supervisión Basada en Riesgos constituye el marco técnico y estratégico mediante el cual la Superintendencia de la Economía Solidaria orienta el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Empresas Solidarias Supervisadas (ESS), en cumplimiento del mandato constitucional de fortalecer las formas asociativas y proteger el interés público en el ejercicio de actividades económicas desarrolladas bajo principios de la economía solidaridad.
De esta manera, este compone el marco de referencia para orientar las decisiones institucionales, planificar y desarrollar instrumentos técnicos, asegurando coherencia, fortalecimiento y continuidad, lo que permite desde un enfoque preventivo: identificar, evaluar y mitigar desde una óptica integral aquellos riesgos que puedan comprometer la estabilidad del sector solidario, asegurando un cumplimiento normativo robusto y promoviendo la sostenibilidad del sistema.
Que en sesión del Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, llevado a cabo el 1º de septiembre de 2025 al como consta en el acta No. 10 de 2025, fue revisada y aprobada la Política Integral de Supervisión Basada en Riesgos PISBR, por la totalidad de sus integrantes.
Que, en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adoptar la Política Integral de Supervisión Basada en Riesgos - PISBR, que hace parte integral de la presente Resolución, como documento cuya implementación tendrá lugar en las diversas fases que integran el ciclo de supervisión que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de las Empresas Solidarias Supervisadas (ESS), a fin de fortalecer el ejercicio de supervisión con un enfoque preventivo y de mitigación de riesgos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Política Integral de Supervisión PISBR deberá ser revisada por lo menos una vez cada año por el Comité de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, en el portal web: www.supersolidaria.gov.co y deroga todas aquellas que le sean contrarias, incluyendo la Resolución 2022SES001395 del 23 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2025.
MARÍA JOSÉ NAVARRO MUÑOZ
Superintendenta de la Economía Solidaria
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |