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Resolución 2022SES001395 de 2022 Superintendencia de la Economía Solidaria

Fecha de Expedición:
23/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2022SES001395 DE 2022

 

(Marzo 23)


Derogada por el art. 2, Resolución 2025100005555 del 2025.

 

Por la cual se adopta el nuevo Marco Integral de Supervisión y se establecen otras disposiciones

 

LA SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

 

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 y los numerales 22, 23 y 24 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, y, los numerales 3 y 9 del artículo 5 del Decreto 186 de

2004,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 33 de la Ley 454 de 1998, creó la Superintendencia de la Economía Solidaria como un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

 

Que el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, dispuso que el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

 

Que el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, establece la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión, entre otros, con los objetivos y finalidades  de “Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general” y “Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas”.

 

Que conforme con lo previsto en los numerales 3 y 9, del artículo 5, del Decreto 186 de 2004, corresponde al Superintendente de la Economía Solidaria, entre otras funciones, las siguientes:

 

“(…)

 

3. Expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia; así como crear grupos internos de trabajo y comités para el mejor desempeño de las funciones de la entidad.

 

(…)

 

9. Señalar y adoptar las políticas generales de la entidad de acuerdo con las establecidas por el Gobierno Nacional.”

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos cuenta, entre otras, con las siguientes facultades:

 

“(…)

 

22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 

 

23. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. 

 

24. En todo caso, tales procedimientos se establecerán con base en metodologías adaptadas a la naturaleza cooperativa (…)”

 

Que el CONPES 4005 de 2020 “Política Nacional de Inclusión y Educación Económica y Financiera”, en el diagnóstico y en relación con la poca claridad y confianza sobre los productos y servicios financieros, hace referencia a la desconfianza en el sistema financiero por parte de las personas y las empresas, con alcance a las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por esta razón, en la definición de la política y para el desarrollo del Objetivo específico OE2. “Generar mayores competencias, conocimiento y confianza en el sistema financiero y sectores asociados para desincentivar el uso del efectivo y promover el uso de los servicios financieros formales.”, la Línea de acción No. 5 del Plan de acción, relacionada con la “Mayor claridad y confianza sobre los productos y servicios financieros”, establece 

 

“Para mejorar la confianza que tienen personas y empresas sobre las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales, asociaciones mutuales y fondos de empleados se realizarán las siguientes acciones por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria: 

 

(… )

 

(iii) implementar la supervisión basada en riesgos con el objetivo de mejorar la gestión de riesgos de las entidades de la economía solidaria que prestan servicios financieros y sus capacidades y la prestación de servicios a la población.”   

 

Que el CONPES 4051 de 2021 “Política Pública para el Desarrollo de la Economía Solidaria”, identifica como problema central “(…) el bajo reconocimiento, expansión, visibilidad y desarrollo del modelo de economía solidaria como herramienta para el desarrollo social y económico en el país.”, señalando en el numeral 4.3. del diagnóstico como una de las causas las “Debilidades del modelo de supervisión para la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la economía solidaria”, incluido el “Bajo nivel de implementación del enfoque de supervisión basado en el riesgo.” (numeral 4.3.1.).  

 

Que, en la definición de la política, el CONPES 4051 de 2021 establece el Objetivo específico OE3. “Fortalecer el modelo de supervisión de tal manera que se promueva el cumplimiento y un enfoque basado en el análisis del riesgo para garantizar la perdurabilidad del modelo de economía solidaria, garantizar los derechos de los participantes de esta y simplificar y acelerar los procedimientos relacionados con la supervisión.” Con ese propósito, el Plan de acción de la política plantea, entre otras, la Línea de acción No. 12, encaminada a “Fortalecer el modelo de supervisión y la estructura institucional de la Superintendencia de la Economía Solidaria”, para consolidar la supervisión de cumplimiento y complementarla con la gestión basada en el análisis de riesgo, bajo un enfoque prospectivo y preventivo.

 

Que teniendo en cuenta los lineamientos y recomendaciones de política pública contenidos en los documentos CONPES 4005 de 2020 y 4051 de 2021, se hace necesario fortalecer el modelo de supervisión profundizando el enfoque basado en riesgos, que permita a la Superintendencia de Economía Solidaria actuar de forma oportuna, prospectiva y preventiva, frente a la gestión de riesgos que realizan las organizaciones supervisadas.

 

Que en Comité de Supervisión realizado el 2 de febrero del 2022 tal como consta en el acta Nº 001 de 2022 del mencionado comité, fue revisado y aprobado el MARCO INTEGRAL DE SUPERVISIÓN – MIS, por parte de todos sus integrantes. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Adoptar el Marco Integral de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que hace parte integral de la presente Resolución, como documento guía diseñado para ser aplicado en las actividades de supervisión de todas las organizaciones del Sector de la Economía Solidaria supervisadas, independientemente de su tamaño y objeto social, con el fin de garantizar uniformidad en la ejecución del trabajo de supervisión. 

 

Parágrafo. El Marco Integral de Supervisión deberá ser revisado por lo menos una vez cada año por el Comité de Supervisión y, de ser necesario, se realizará su modificación.

 

ARTICULO 2º. Publicar la presente Resolución, en la página WEB de la Entidad www.supersolidaria.gov.co

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 11° de la Resolución 2019120005515 del 29 de octubre de 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de marzo del año 2022.

 

VIVIAN CAROLINA BARLIZA ILLIDGE

 

Superintendente

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.