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ACUERDO 238 DE 2025
(Octubre 27)
Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales 2026 y 2027, en gastos de operación comercial
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 39° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
"EI CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.
Parágrafo 1. En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Parágrafo 2- Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público."
Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 "la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas....".
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 012 de 2024, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9° del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo 4°:
"ARTÍCULO 4. Delegación Autorización apropiación correspondientes a Gastos de Inversión Directa y a Gastos de Operación. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo segundo de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente a... y Gastos de Operación de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa"
Que para las vigencias futuras en gastos de operación comercial no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital.
Que la Empresa pretende desarrollar unas actividades en gastos de operación comercial, para lo cual requiere vigencias futuras de carácter excepcional, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras Excepcionales, como se detalla a continuación:
Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de operación comercial, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en gastos de operación comercial equivalen al 47% en la vigencia 2026 y para el 2027 equivalen al 36% de los gastos de operación comercial proyectados en el Plan Financiero, sin incluir las cuentas por pagar. Del 47% aprobado y solicitado para el 2026, el 36% corresponde a autorizaciones realizadas y en trámite de solicitud ante el CONFIS Distrital y el 11% restante concierne a las autorizaciones emitidas por la Junta Directiva, incluyendo la presente solicitud. Del 36% aprobado y solicitado para el 2027, el 27% corresponde a autorizaciones realizadas y en trámite de solicitud ante el CONFIS Distrital y el 9% restante concierne a las autorizaciones emitidas por la Junta Directiva, incluyendo la presente solicitud.
Que conforme a la Resolución 012 de 2024 la presente autorización en Gastos de Operación Comercial se encuentra dentro del techo de aprobación del treinta (30%) delegado en las juntas o consejos directivos, de la apropiación correspondiente de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Que en sesión No. 2694 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 27 de octubre de 2025, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras excepcionales, para la vigencia 2026 y 2027, en gastos de operación comercial, por valor de DOCE MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($12.802.316.370) М/СТЕ
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar asumir compromisos que afecten el presupuesto de gastos de operación comercial, de vigencias futuras 2026 y 2027, con carácter de excepcionales, por valor de DOCE MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($12.802.316.370) М/СТЕE, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes octubre del año 2025.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos. |