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Acuerdo 239 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
27/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 239 DE 2025

 

(Octubre 27)

 

Por medio del cual se emite concepto favorable a unos ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA - ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función de la Junta Directiva por disposición del literal D numeral 1 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo con su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.

 

Que conforme a lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:

 

"Artículo 2°. - Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

 

Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

 

Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.

 

Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos."

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Articulo 27.- Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud..."

 

Que el Manual Operativo Presupuestal para las empresas industriales y comerciales del Distrito, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, en el módulo 4. numeral 4.5 Reducción Presupuestal especifica que:

 

4.5 Reducción Presupuestal:

 

Es la disminución de partidas presupuestales de la vigencia, y se presenta en los siguientes casos:

 

(i) Cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total programado.

 

(ii) Cuando no se perfeccionen los recursos de Crédito autorizados

 

Que es necesario efectuar unos ajustes en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2025 así: Adición neta en ingresos corrientes por $4.408.634.449, explicada en: (i) adición en Ventas de Establecimiento de Mercado por $12.351.951.704, correspondientes a un mayor valor previsto de recaudo por venta de servicio de acueducto y alcantarillado; (ii) reducción en transferencias por Subvenciones por $5.873.311.255 teniendo en cuenta la proyección de recaudo para la vigencia 2025; y (iii) reducción en transferencias Diferentes de Subvenciones por $2.070.006.000, correspondientes a recursos del cupo global de convenios que no se proyectan suscribir. Reducción neta en recursos de capital por $486.826.586.853, explicada en: (i) reducción en disposición de activos por $172.003.292.000 correspondiente a los recursos de EMGESA, dado que su recaudo se desplazó a la vigencia fiscal 2026; (ii) disminución de Recursos del Crédito Interno por $542.575.980.062 debido principalmente al desplazamiento de inversiones para el año 2026 y la disminución de la provisión POIR; y (iii) adición en Transferencias de Capital por $227.752.685.209 producto de la incorporación de los aportes 2025 de la CAR para la PTAR Canoas por $252.578.964.209, la reducción de recursos del cupo global de convenios $17.929.994.000 y la reducción de recursos de la transferencia de la Secretaría Distrital de Hacienda por cargas urbanísticas por $6.896.285.000, debido a que se desplazó para a la vigencia 2026.

 

Que es necesario realizar disminuciones en el presupuesto de gastos así: (i) gastos de funcionamiento por $2.000.000.000 por reducción de recursos del cupo global para la programación de convenios; (ii) servicio de la deuda por $48.508.985.018 por optimización de los costos financieros; (iii) gastos de inversión por $110.123.834.787, correspondientes una reducción en inversión directa por $70.252.446.035, debido al desplazamiento de inversiones para la vigencia 2026 y una reducción en Transferencias de Capital por $39.871.388.752, por reducción de recursos del cupo global para la programación de convenios en inversión por $15.000.000.000 y reducción del Fondo de Cuentas Por Pagar Liberadas por $24.871.388.752; y (iv) gastos de operación por $33.000.000.000, de los cuales $30.000.000.000 se reducen del rubro energía para bombeo y $3.000.000.00 de recursos del cupo global para incorporación de convenios.

 

Que conforme a las consideraciones anteriores se reduce la disponibilidad final en $288.785.132.599. Por lo anterior, es necesario realizar unos ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2025, así:

 

 

Que con el traslado presupuestal y los ajustes propuestos, el presupuesto para la vigencia 2025 quedaría conformado así:

 

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital, aprobación de los siguientes ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP para la vigencia fiscal 2025, conforme al siguiente detalle:

 

 

Con el ajuste conceptuado la disponibilidad final se reduce en DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($288.785.132.599) M/CTE.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 27 días del mes octubre del año 2025.

 

VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL

 

Presidente

 

HEYBY POVEDA FERRO

 

Secretaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.