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Resolución 484 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
31/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0484 DE 2025

 

(Octubre 31)

 

Por la cual se adoptan los lineamientos para la actualización del Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de conformidad con la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015

 

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) 


en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 15 y 23 del artículo 16 del Acuerdo 4 de 2021 del Consejo Directivo de la UAECD, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de noviembre 30 de 2006[1], modificado por el artículo 291 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la entidad fue transformada en Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 estableció el derecho de acceso a la información pública en sus artículos 20, 23, 74 y 209, estipulando que todas las personas pueden acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones plasmadas en la Constitución y en la Ley.

 

Que en virtud de los principios de máxima publicidad y transparencia definidos en la Ley 1712 de 2014[2] toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal...en consecuencia dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

 

Que el Decreto Nacional 1081 de 2015[3] que reguló la Ley 1712 de 2014, estipula en su artículo 2.1.1.5.1. que los instrumentos para la gestión de la información pública son: (1) Registro de Activos de Información, (2) Índice de Información Clasificada y Reservada, (3) Esquema de Publicación de Información, (4) Programa de Gestión Documental. Igualmente prevé que los sujetos obligados deben articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.

 

Que el artículo 2.1.1.5.2. del citado decreto establece que: "El Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado".

 

Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.5.1.1 de la norma en cita, el registro de activos de información se define como: "(...) el inventario de la información pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, trasforme o controle en su calidad de tal", cuyos componentes mínimos son enlistados en el artículo siguiente de la misma norma.

 

Que en lo relacionado con el Índice de Información Clasificada y Reservada, el artículo 2.1.1.5.2.1. del Decreto Nacional 1081 de 2015, lo define como el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como clasificada o reservada.

 

Que mediante la Resolución 948 de 2024 de la UAECD se adoptaron los instrumentos para la gestión de la información pública, relacionados con el Registro de Activos de Información e índice de Información Clasificada y Reservada, contenidos en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 de 2015.

 

Que en cumplimiento del Procedimiento de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información de la UAECD y su instructivo GEST-03-IN-01, los propietarios de los activos y responsables de cada proceso al interior de la Unidad revisaron y aprobaron mediante correo electrónico el Registro de Activos de Información e Índice de Información Clasificada y Reservada de la UAECD para la presente vigencia.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 4 del artículo 63 del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema LegalBog del 24 de septiembre al 01 de octubre de 2025, plazo en el cual no se recibieron comentarios por parte de la ciudadanía, lo cual consta en la Certificación de Publicación proyectos de actos Administrativos de fecha 24 de octubre del presente año, expedida por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Las actualizaciones del Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada adoptados mediante Resolución 948 de 2024, se efectuarán a través de los formatos "Instrumento de Gestión de la Información pública" e "Inventario General de Activos", acorde con lo establecido en el Decreto Nacional 1081 de 2015 y el Instructivo de Gestión de Activos de Información código GEST-03-IN-01 o aquellos que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 2º. De conformidad con los artículos 2.1.1.5.1.2. y 2.1.1.5.2.2. del Decreto Nacional 1081 de 2015, el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada, se publicarán en el sitio web de la UAECD, en el enlace de transparencia y acceso a la información pública.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2025

 

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Directora

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

[2] Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones

[3] "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República"