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Acuerdo Local 005 de 2025 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
11/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8455 del 20 de noviembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2025

 

(Noviembre 11)

 

Por el cual se crea el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de la localidad de Suba (CLSMS)

 

La Junta Administradora Local de Suba, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 158 de 2025, у

 

CONSIDERANDO:

 

De conformidad con el Artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".

 

"Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación."

 

Asimismo, el Capítulo VII del Acuerdo 002 de 2020, Reglamento interno de la Junta Administradora Local de Suba, establece el origen y tramite que todo Proyecto de Acuerdo Local debe cursar para poder ser aprobado.

 

En ese orden de ideas, se evidencia en la radicación del proyecto de acuerdo por parte del Honorable Edil John Jaime Jiménez Zapata, para debate, estudio y aprobación del Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de la localidad de Suba (CLSMS)".

 

Que, conforme al artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, la salud es un derecho fundamental y corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud, y que, en virtud del artículo 287 de la misma Carta, las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus asuntos, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde a las Juntas Administradoras Locales dictar las normas necesarias para garantizar la adecuada inversión de los recursos del Fondo de Desarrollo Local, en armonía con las políticas distritales, los planes de desarrollo y el ejercicio de la participación ciudadana incidente.

 

Que, según la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios tienen competencias para planificar e implementar acciones en salud pública según las necesidades de su territorio, en coordinación con las directrices establecidas por el Ministerio de Salud y por las entidades del orden distrital.

 

Que, el Congreso de la República expidió la Ley 2460 de 2025, por medio de la cual se establece el marco normativo integral para la garantía del derecho fundamental a la salud mental en Colombia, y que reconoce el rol de las entidades territoriales en el diseño e implementación de estrategias locales en el marco del enfoque territorial, diferencial y comunitario.

 

Que, el Documento CONPES 34 de 2023 definió la Política Nacional de Salud Mental, estableciendo prioridades, metas e instrumentos para el abordaje integral de la salud mental en el país, lo cual constituye una referencia obligatoria para los niveles territoriales en la formulación e implementación de acciones en la materia.


Que, la Secretaria Distrital de Salud ha emitido concepto técnico preliminar respecto del presente Proyecto de Acuerdo, y se encuentra en proceso de formulación y adopción de los lineamientos técnicos y operativos actualizados en salud mental, los cuales deberán orientar la implementación de políticas y acciones locales en la materia, una vez sean formalmente expedidos.

 

Que, en cumplimiento del artículo 45 del Decreto Distrital 606 de 2023, el presente Proyecto de Acuerdo cuenta con concepto favorable emitido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC, en lo relacionado con el fortalecimiento de la participación incidente de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y la articulación con la planeación local.

 

Que, en consecuencia, resulta procedente establecer una disposición transitoria que permita avanzar en la definición de lineamientos locales en salud mental, en el marco de la normativa vigente y de las competencias locales, previendo su posterior ajuste mediante un nuevo acuerdo local, una vez sean expedidos los lineamientos oficiales por parte de la autoridad distrital competente.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créese el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de la Localidad de Suba (CLSMS),

 

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSMS) es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo. Su función principal será servir como órgano asesor y articulador en materia de salud mental en la localidad de Suba.

 

ARTÍCULO 3. OBJETO. Asesorar, recomendar y/o acompañar la formulación, implementación y promoción de estrategias, planes, programas y proyectos en salud mental, así como realizar seguimiento y acompañamiento a la territorialización de las políticas de salud mental Suba.

 

PARAGRAFO. El Consejo Local articulará sus acciones con los lineamientos de la nueva Ley de Salud Mental Ley 2460 del 2025, para asegurar una implementación armónica con el marco normativo nacional y el acuerdo 974 del 2024.

 

ARTICULO 4. PRINCIPIOS. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSM), se regirá por los siguientes principios:

 

a. Dignidad humana: Se garantizará el respeto por la integridad física y moral de los actores involucrados en los espacios de participación incidente y de quienes participan en dichos espacios. Ninguna disposición del presente Acuerdo Local podrá ser interpretada de manera que menoscabe los derechos humanos de las personas con afectaciones a la salud mental.

 

b. Igualdad, no discriminación ni estigmatización: Se aplicará el precepto de no discriminación, el cual hace referencia a toda prohibición de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos de identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, discapacidad, nacionalidad, lengua, idioma, religión y creencias, opinión política y filosófica incluida la afiliación a un partido o movimiento político, aspecto físico, o cualquier otra condición o situación, incluidas las personas con afectaciones a la salud mental.

 

c. Respeto a la diversidad y reconocimiento de las diferencias: Se fomentará el reconocimiento de la diferencia y autonomías, considerando la transversalidad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socioeconómica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de firmantes de paz, migrantes, mujeres que ejercen actividades sexuales pagadas, con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples entre otros, con el propósito de promover nuevos liderazgos sociales, políticos y ciudadano a través de la participación plural.

 

d. Transversalización y territorialización: Se propenderá que la agenda política y social de mesa de salud mental sea transversalizada en los planes de desarrollo, programas y proyectos locales, teniendo presente las diferencias, particularidades y necesidades de la localidad. En el cual, se tendrá en cuenta la distribución espacial del territorio y el enfoque diferencial, así como las expectativas, motivaciones, intereses, voces, aportes e investigaciones de las personas que habitan la localidad.

 

e. Autonomía: Las personas que participen del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba(CLSMS) ejercerán libremente sus funciones y competencias en materia de participación, concertación y la construcción de apuestas colectivas, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado conforme la Constitución Nacional, la ley, el reglamento interno y las funciones del presente acuerdo, respetando el ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva. Contará con sus propios mecanismos de regulación y control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el respeto, la cohesión interna y el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normativa vigente. Tendrá prelación la consolidación de una apuesta en común, que se pueda materializar y que dignifique el trabajo en equipo para el bien común de las personas de la localidad y el territorio en general.

 

f. Comunicación: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSMS) serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a la comunidad, a través de la promoción de una información pública y abierta. Las concertaciones que se generen entre la administración y la mesa de salud mental podrán ser divulgadas en las plataformas virtuales dispuestas para tales efectos, para el respectivo seguimiento y siempre que estos actores así lo acuerden. Todas las acciones que se tomen deben fundarse en el respeto de los derechos humanos.

 

g. Solidaridad y respeto: El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSMS) propenderá por impulsar un sentimiento de unidad y equipo de trabajo basado en metas o intereses comunes, en la ética del cuidado individual y colectivo en el ámbito social e impulsará los diálogos sociales que unen a las personas entre sí, por la confluencia de intereses y expectativas comunes, sin importar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnico o cultural, sexo u orientación sexual. El deber de la solidaridad y el respeto son el pilar fundamental al desarrollo de todos y todas

 

h. Investigación, innovación social y gestión del conocimiento: El Consejo Local de Salud Mental de Suba (CLSMS) propenderá por promover procesos de investigación e innovación social con el fin de identificar factores de riesgo, las variables, posiciones y los cambios de las condiciones evitables que se requieren para modificar la desigualdad, discriminación, violencias, subordinación y estigmatización que experimentan e inciden en la salud mental de quienes habitan la localidad.

 

Así mismo, fortalecerá en gestión del conocimiento los procesos de formación en Primeros Auxilios de Salud Mental y los canales existentes para el acceso a las rutas en la localidad o Distrito

 

i. Corresponsabilidad: Entendido como el compromiso conjunto del estado, la sociedad civil, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general, para garantizar el derecho a la salud mental. Este principio es clave para fortalecer la co-gestión de acciones, la participación incidente y la sostenibilidad comunitaria de las estrategias territoriales.

 

ARTÍCULO 5. ENFOQUES: La participación ciudadana incidente y la articulación interinstitucional, se desarrollarán sobre la base de los siguientes enfoques transversales:

 

a. Enfoque de Derechos Humanos: Su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias y las distribuciones injustas de poder que impiden el progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de personas que se quedan atrás.

 

b. Enfoque de salud pública: Parte del reconocimiento de la salud como un campo de acción estatal y social de relevancia para la garantía del derecho a la salud mental, trabajando de manera conjunta entre los diferentes actores y sectores que deben dar cuenta de lo exigible en el marco de derechos, bajo el reconocimiento de su interdependencia e indivisibilidad.

 

c. Enfoque poblacional - diferencial: Hace referencia al reconocimiento, caracterización y análisis de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, de forma individual y/o colectiva, por razones de pertenencia étnica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, ciclo vital, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, ubicación geográfica, afectaciones a la salud mental, religión, creencias, ideología, habitabilidad en calle y personas privadas de la libertad.

 

d. Enfoque de género: Servirá como herramienta para la caracterización y análisis de las relaciones de las diferencias de género, las cuales llevan a que se generen ciertos imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida.

 

e. Enfoque territorial: Realizará el reconocimiento, caracterización y análisis de las situaciones de vivencia de acuerdo al territorio que habitan, buscando identificar las particularidades y necesidades que los caracterizan.

 

f. Enfoque ambiental: Orientará a la población a crear conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático buscando una intersección entre el medioambiente y la salud pública, los cuales aborda los factores ambientales que influyen en la salud humana, y que incluyen factores físicos, químicos y biológicos, y todos los comportamientos relacionados con estos. Conjuntamente, estas condiciones se denominan determinantes ambientales de la salud.

 

g. Enfoque comunitario: Se dirigirá a fortalecer, reforzar y expandir sus redes de apoyo, buscando que las comunidades sean impulsoras de su propio cuidado y cambio, y así involucrarse de manera significativa en todas las etapas.

 

h. Enfoque de construcción de paz: Busca abordar las causas subyacentes del conflicto y, a través de la participación, diálogo social, transformación no violenta de conflictos, pedagogía de paz, e innovación social para la paz, contribuir a resolución pacífica de las diferencias y sentar las bases para evitar la violencia en el futuro.

 

i. Enfoque transversal de emancipación: Las personas con trastornos mentales o discapacidad psicosocial, tal como lo establece el Acuerdo 974 del 2024, y en concordancia con la Ley 1996 de 2019 y la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Este enfoque reconoce su capacidad jurídica, autonomía, agencia y participación plena en la vida social y política, garantizando su derecho a decidir sobre los asuntos que afectan su salud mental y su bienestar, sin ser sustituidas en sus decisiones.

 

PARÁGRAFO. Los enfoques descritos anteriormente no implican la exclusión de cualquier otro enfoque reconocido nacional e internacionalmente.

 

ARTÍCULO 6. FUNCIONES. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSMS) tendría las siguientes funciones:

 

a) Adoptar su Reglamento Interno en el plazo máximo de tres (3) meses.

 

b) Conformar las comisiones que abordan las cinco afectaciones de salud mental (trastornos de ansiedad, depresión, trastornos del estado de ánimo, trastornos de la alimentación y trastorno de estrés postraumático) dispuestas en la política nacional, de manera transversal.

 

c) Recomendar e implementar estrategias conjuntas con las instituciones, organizaciones de base, entidades no gubernamentales, instituciones educativas y demás actores relevantes; en la sensibilización, reconocimiento, promoción y protección del derecho a la salud mental de la ciudadanía.

 

d) Promover el control social y la veeduría ciudadana en relación con los programas y proyectos relacionados con la promoción y prevención de factores de riesgo, determinantes sociales y culturales salud mental.

 

e) Fomentar espacios de diálogo comunitario e interinstitucional sobre salud mental,

 

f) Generar escenarios de articulación con centros y organizaciones de investigación y programas de educación superior proyectado a la construcción de acciones hacia la comunidad en pro de la salud mental.

 

g) Proponer y fomentar acciones para el diálogo social y la convivencia, como estrategia para prevenir el estigma de las personas con afectaciones en salud mental.

 

h) Solicitar a las autoridades locales informes periódicos de seguimiento y evaluación, que incluya la medición del impacto social del enfoque comunitario y que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción, prevención y atención de la salud mental.

 

i) Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

 

j) Las demás funciones relacionadas con la naturaleza del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSMS) conforme a las normas que sustentan la creación de la presente instancia o aquellas que las reemplacen


ARTÍCULO 7. COMPONENTES. Acciones dirigidas a anticipar, prevenir y/o reducir la presencia de factores de riesgo asociados a problemas o trastornos de la salud mental (Política Nacional de Salud Mental 2024-2033):

 

a) Prevención de problemas y trastornos de la salud mental con base comunitaria: Consiste en el fortalecimiento de habilidades y conocimientos en las comunidades.

 

b) Detección temprana de problemas y trastornos en salud mental: Está orientado a la identificación temprana de problemas y trastornos mentales.

 

c) Prevención de problemas, trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas: Contempla acciones preventivas.

 

d) Prevención de la epilepsia y otros trastornos neuropsiquiátricos: La epilepsia es una enfermedad cerebral crónica no trasmisible, quienes la sufren suelen tener tasas más altas de problemas psicosociales y de trastornos.

 

ARTÍCULO 8. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Salud Mental de Suba (CLSMS) estará conformado por:

 

Administración:

 

a) El Alcalde (sa) Local y/o su delegado (a)

 

b) Delegado (a) de la Secretaría Distrital de Salud

 

c) Delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

d) Delegado (a) de la Junta Administradora Local de Suba

 

e) Delegado (a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte ESE.

 

Representantes de la Sociedad Civil:

 

a) Dos (2) representantes por cada UPI, pertenecientes a la localidad que estén interesados en trabajar por la salud mental en la localidad y presenten su certificado de residencia, o certificado laboral de una empresa, fundación u organización de la localidad, comunidad general, personas con diagnóstico de salud mental, familiares o cuidadores de personas con diagnóstico de salud mental.

 

b) Tres (3) representantes de grupos de investigación, comunidades científicas, u organizaciones dedicadas al estudio o trabajo de la salud mental, quienes oficiaran como secretaría técnica de la instancia.

 

Delegaciones:

 

a) Comité Operativo Local de Familia - COLFA.

 

b) Consejo Local de Sabios y Sabias - CLSS

 

c) Comité Operativo Local de Habitabilidad en Calle.

 

d) Comité Operativo Local de Mujer y género-COLMYG.

 

e) Coordinadora o su delegado de la Casa LGBTI-Laura Weinstein.

 

f) Bomberos Suba

 

g) Consejo Local de Discapacidad - CLD.

 

h) Mesa Local de Participación Efectiva de Victimas del Conflicto Armado - MIPEV.

 

i) Representante de Derechos Humanos Policía Nacional.

 

j) Comité Local de Libertad Religiosa.

 

k) Consultiva Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

l) Comité Local de Defensa, Protección y Promoción de Derechos Humanos - CLDDH.

 

m) Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Suba.

 

n) Consejo Local de Juventud.

 

o) Comité de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS.

 

p) Centro Regulador de Urgencias y Emergencia-CRUE.

 

PARAGRAFO PRIMERO: Los representantes de la sociedad civil serán elegidos mediante convocatoria pública realizada en articulación de la Alcaldía Local de Suba con el IDPAC. Garantizando la participación de todas las UPL.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: La presidencia del Consejo Local de Salud Mental Comunitaria será ejercida por la Alcaldía Local de Suba, sus funciones serán las siguientes:

 

a) Programar anualmente las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

b) Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno

 

c) Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, distrital y comunitaria, según corresponda.

 

d) Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios

 

e) Acompañamiento permanente en la instancia de participación convocada por la Secretaría Técnica y socialización de avances de proyectos y actividades propias de la entidad en el marco de la prevención y promoción de la salud mental en el territorio local.

 

f) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la instancia

 

PARAGRAFO TERCERO: La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaria Distrital de Salud, y sus atribuciones serán las siguientes:

 

a) Realizar la convocatoria a las sesiones de la instancia.

 

b) Coordinar con los delegados la redacción y aprobación del reglamento interno de la instancia.

 

c) Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

d) Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados, entregar en custodia el archivo de las actas a la instancia.

 

e) Las demás que sean necesarias para el funcionamiento operativo de la instancia

 

ARTÍCULO 9. INVITADOS ESPECIALES: El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSMS) podrá invitar con voz, pero sin voto, a entidades públicas o privadas, organizaciones académicas y comunitarias que se consideren pertinentes para el cumplimiento de su objeto

 

ARTICULO 10. PERIODO: El periodo de los representantes elegidos será de cuatro (4) años contados desde la instalación del Consejo

 

PARAGRAFO: El Reglamento Interno establecerá las causales de pérdida de calidad de miembro y el procedimiento de su reemplazo

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: El periodo del primer consejo elegido será hasta 2029.

 

ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN: La Alcaldía Local, en articulación con el IDPAC convocará y organizará el proceso de inscripción y elección de los representantes de la Sociedad Civil al consejo

 

PARÁGRAFO: La convocatoria se realizará utilizando medios físicos y virtuales, se realizará con mínimo quince (15) días de antelación a través de medios de comunicación locales y oficiales de la Alcaldía Local de Suba, asegurando la participación amplia e incluyente de la ciudadanía de la localidad.

 

ARTÍCULO 12. SESIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO LOCAL DE SALUD MENTAL COMUNITARIA DE SUBA(CLSMS). EI CLSMS, sesionará en pleno de manera ordinaria cada dos (2) meses, en modalidad, presencial, virtual o hibrida según se acuerde. Adicionalmente, se podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.

 

ARTÍCULO 13. REGLAMENTO INTERNO. El Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSMS) definirá autónomamente su Reglamento Interno, el cual debe expedirse dentro de los 3 meses siguientes a la instalación del Consejo

 

PARAGRAFO: El quórum mínimo para sesionar y tomar decisiones se definirá en el Reglamento Interno.

 

ARTÍCULO 14. PLAN DE ACCIÓN. Al inicio de cada periodo, el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSMS) debe realizar un plan de acción anual. Se construirá una matriz que responda a tiempos y objetivos, que, de certeza, claridad y ejecutabilidad del mismo y en consecuencia resultados tangibles y medibles.

 

PARAGRAFO. El plan de acción deberá incorporar las disposiciones establecidas en la nueva Ley de Salud Mental Ley 2460 del 2025 o en la norma que modifique o adicione en especial lo relacionado con promoción comunitaria, participación incidente y articulación con actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

ARTÍCULO 15. RENDICIÓN DE CUENTAS. Anualmente el Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba (CLSMS) realizará una rendición de cuentas a la comunidad con los avances en materia de transversalización de los enfoques de derechos humanos, salud pública, poblacional diferencial, de género, territorial, ambiental, comunitario, de construcción de paz y enfoque transversal de emancipación de las personas con trastornos mentales o discapacidad psicosocial, en los planes, programas y proyectos, así como en el pacto suscrito entre alcaldes locales y el CLOS-MEC

 

ARTÍCULO 16. APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía Local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para las elecciones y el funcionamiento del CLSMS. El apoyo logístico y administrativo al Consejo debe preverse dentro de los recursos existentes de funcionamiento de la Alcaldía Local, sin generar nuevos gastos que no cuenten con una fuente de financiación clara. Esto garantiza la viabilidad presupuestal del consejo y evita comprometer recursos no disponibles.

 

PARAGRAFO PRIMERO. Para el adecuado funcionamiento del CLSMS, y con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:

 

a) Coordinar acciones entre los diferentes sectores intersectorial e interinstitucional administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el CLSMS

 

b) Incentivar la participación ciudadana del CLSMS, dentro del desarrollo social y económico de la localidad.

 

c) Promover la participación del CLSMS en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

 

ARTÍCULO 17: El presente Acuerdo crea la instancia Consejo Local de Salud Mental Comunitaria de Suba(CLSMS) y deroga cualquier otra instancia que trate sobre la misma temática.

 

ARTÍCULO 18. FORMACIÓN EN PRIMEROS AUXILIOS DE SALUD MENTAL. Se promoverán procesos de formación en Primeros Auxilios de Salud Mental dirigidos a los integrantes del Consejo Local de Salud Mental de Suba. Estas capacitaciones deberán incluir el conocimiento y la socialización de las rutas institucionales de atención en salud mental vigentes en la localidad o Distrito, con el fin de fortalecer la capacidad de los integrantes para identificar factores de riesgo, activar dichas rutas y replicar la información en sus espacios de participación.

 

ARTICULO 19. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier Acuerdo Local que le sea contrario

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: Mientras la Secretaria Distrital de Salud expide los lineamientos técnicos y operativos que orienten la implementación de este Acuerdo, sus disposiciones se aplicarán conforme a la normativa vigente y a los criterios técnicos disponibles.

 

Una vez sean emitidos nuevos lineamientos o disposiciones normativas en materia de salud mental por parte de la autoridad competente, la Junta Administradora Local de Suba deberá evaluar su incorporación mediante un nuevo proyecto de Acuerdo Local que garantice su armonización normativa y técnica.

 

En todo caso, este Acuerdo deberá interpretarse de conformidad con las disposiciones legales superiores que regulen la materia en el futuro.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de noviembre de dos mil del año 2025.

 

Jhon Jaime Jiménez Zapata

 

Junta Administradora Local

 

Autor

 

Andrés Felipe Cortés Murillo

 

Junta Administradora Local

 

Ponente

 

Damella Leon Riaga

 

Junta Administradora Local

 

Ponente

 

Javier Alejandro Losada Porras

 

Presidente

 

Junta Administradora Local

 

Daniella Leon Riaga

 

Vicepresidente

 

Junta Administradora Local

 

Diana Paola Pedraza Garzón

 

Secretaria

 

Junta Administradora Local

 

El Alcalde Local de Suba, sanciona el presente Acuerdo a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

 

CÉSAR SALAMANCA ROJAS

 

Alcalde Local de Suba

 

Nota: Ver norma original en Anexos.