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ACUERDO LOCAL 004 DE 2025
(Noviembre 14)
Por medio del cual se constituye el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPyBA)
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993.
CONSIDERANDO:
Que el marco constitucional colombiano establece el deber del Estado y de los ciudadanos de proteger el medio ambiente y los recursos culturales y naturales de la nación (Art. 8 y 95.8 CP), garantizando el derecho de la comunidad a participar en las decisiones que los afectan (Art. 2 y 79 CP). En coherencia con estos principios, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la UNESCO en 1978, refuerza la responsabilidad de proteger y conservar la vida y el entorno.
Que Colombia ha desarrollado un robusto marco normativo en materia de protección y bienestar animal, reflejando un compromiso progresivo en la defensa de los derechos de los animales y su reconocimiento como seres sintientes. Desde la Ley 5 de 1972, que creó las Juntas Defensoras de Animales, y la Ley 9 de 1979, que estableció estrictos requisitos sanitarios y ambientales para la tenencia y comercialización de animales, el país ha fortalecido su legislación con el objetivo de garantizar condiciones dignas para la fauna doméstica y silvestre. Un hito fundamental en este proceso fue la promulgación de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección Animal, que prohibió el sufrimiento animal y estableció principios esenciales para su protección.
Que el desarrollo normativo ha incluido leyes específicas que regulan el trato y la tenencia de los animales, como la Ley 576 de 2000, que expidió el Código de Ética para el ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia, y la Ley 611 de 2000, que estableció normas para el manejo sostenible de la fauna silvestre y acuática. Asimismo, la Ley 746 de 2002 reguló la tenencia y el registro de perros potencialmente peligrosos, mientras que la Ley 1638 de 2013 prohibió el uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes, reforzando la protección de especies vulnerables.
Que el reconocimiento de los animales como seres sintientes fue consolidado con la Ley 1774 de 2016, la cual tipificó el maltrato animal como delito y fortaleció las sanciones para quienes atenten contra su bienestar. Este marco se complementa con la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), que regula la tenencia y el cuidado de los animales, estableciendo sanciones por actos de negligencia o violencia. Posteriormente, la Ley 1955 de 2019 incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo la Política de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres, institucionalizando la responsabilidad del Estado en la promoción de condiciones adecuadas para los animales en el territorio nacional.
Que la evolución normativa continuó con la Ley 2054 de 2020, que modificó el Código de Policía para establecer disposiciones más estrictas sobre la tenencia de animales domésticos, y la Ley 2138 de 2021, que impulsó la sustitución de vehículos de tracción animal, garantizando alternativas laborales y de bienestar tanto para los animales como para sus propietarios. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la Ley 2294 de 2023 ratificó la necesidad de implementar estrategias de protección animal, consolidando la inclusión de esta temática en la agenda pública.
Que en respuesta a problemáticas como el abandono y la sobrepoblación de animales en las calles, la Ley 2318 de 2023, conocida como "Ley Ángel", estableció la obligación de que los municipios desarrollen estrategias locales para combatir el abandono animal. Del mismo modo, la reciente Ley 2374 de 2024 creó el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, como una medida preventiva clave para reducir el número de animales en situación de calle y garantizar su bienestar.
Que todas estas normativas, articuladas entre sí, reflejan el esfuerzo de Colombia por consolidar un entorno de respeto y protección para los animales. No obstante, su efectiva implementación requiere del compromiso continuo de las entidades territoriales, en particular de las alcaldías locales y las Juntas Administradoras Locales, que desempeñan un papel crucial en la vigilancia, control y ejecución de políticas públicas de bienestar animal. Es fundamental que estos organismos promuevan acciones concretas para el cumplimiento de la legislación vigente, fomentando una cultura de respeto y protección hacia todas las especies en el territorio nacional.
Que la jurisprudencia ha fortalecido la protección y el reconocimiento de los derechos de los animales, estableciendo precedentes clave como la Sentencia C-666 de 2010 de la Corte Constitucional, que los reconoce como seres sintientes y, por tanto, merecedores de protección especial, y la Sentencia 10013-103027-2023-00229-00 del Tribunal de Bogotá, que valida el concepto de familias multiespecie, consolidando así una visión progresista sobre la relación entre humanos y animales dentro del ordenamiento jurídico.
Que en el ámbito distrital se ha desarrollado un marco normativo sólido para la protección y el bienestar animal en Bogotá, promoviendo la regulación de la comercialización responsable de animales mediante el Acuerdo 509 de 2012 y la prohibición de su venta en plazas de mercado a través del Acuerdo 801 de 2021. Asimismo, se han impulsado espacios de participación y coordinación como los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, creados por el Acuerdo 524 de 2013, y se ha consolidado el Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital mediante el Acuerdo 531 de 2013. En línea con estos esfuerzos, el Decreto 242 de 2015 adoptó la Política Pública de Protección Animal 2014-2038, estableciendo estrategias de largo plazo para la atención y defensa de los animales en la ciudad.
Que además, se han implementado medidas concretas para mejorar las condiciones de los animales en el Distrito, tales como el Acuerdo 775 de 2020, que estableció un programa de esterilización de perros y gatos, y el Acuerdo 814 de 2021, que reconoció y brindó apoyo a cuidadores y hogares de paso, fundamentales en la atención y protección de animales en situación de abandono. Igualmente, el Acuerdo 740 de 2019 asignó a las Juntas Administradoras Locales la responsabilidad de vigilar y controlar la inversión y ejecución de los recursos destinados a la protección animal, mientras que el Acuerdo 885 de 2023 estableció lineamientos para la implementación de brigadas médico-veterinarias, fortaleciendo la atención en salud de los animales en la ciudad. Estas acciones reflejan el compromiso del Distrito Capital con la protección animal y el bienestar de las especies que conviven en el territorio.
Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", a través de su Artículo 9.8, Programa 16 (sic), reafirma el compromiso del Distrito con la protección y el bienestar animal, estableciendo un enfoque integral que reconoce el valor intrínseco de todas las formas de vida y promueve la coexistencia armónica entre especies. Este programa orienta sus acciones hacia la prevención, atención y protección de la fauna doméstica y de especies sinantrópicas en situación de vulnerabilidad, garantizando su cuidado y dignidad como seres sintientes.
Que en cumplimiento de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, adoptada mediante el CONPES del 17 de junio de 2021, el programa busca consolidar estrategias efectivas para la mitigación del maltrato, el abandono y la indiferencia hacia los animales, fortaleciendo la responsabilidad colectiva sobre su bienestar. Así, Bogotá avanza en la construcción de una sociedad más ética y solidaria, en la que los animales sean reconocidos no solo como sujetos de especial protección, sino como parte fundamental del ecosistema urbano y la comunidad.
Que en el ámbito local, la Localidad de Santa Fe ha demostrado un compromiso firme con la protección y el bienestar animal, estableciendo mecanismos de participación y acción a través del Acuerdo Local 003 de 2018, el cual creó el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal como una instancia clave para la articulación de estrategias en favor de los animales. Este compromiso se refuerza con el Acuerdo Local 003 de 2024, que adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de la localidad para el periodo 2025-2028, incluyendo dentro de su estructura programas y estrategias dirigidos a garantizar el bienestar de la fauna doméstica y en condición de calle.
Que en este contexto, resulta imprescindible que la Alcaldía Local de Santa Fe y la Junta Administradora Local fortalezcan y prioricen estas iniciativas, para la gestión necesaria y para su efectiva implementación. La protección animal no solo es un deber moral y legal, sino una necesidad urgente en la construcción de una comunidad más justa, empática y responsable, donde los animales sean tratados con el respeto y la dignidad que merecen.
ACUERDA:
CAPÍTULO 1
CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL (CLPyBA) DE LA LOCALIDAD SANTA FE
ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA: Constitúyase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPyBA) de la Localidad de Santa Fe, como la máxima instancia local de participación interinstitucional y ciudadana en materia de protección y bienestar animal, la cual actuara sin animo de lucro, y con sujeción al marco juridico que regula la protección y el bienestar animal en Colombia.
ARTÍCULO 2. OBJETO: el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPyBA) de la localidad de Santa Fe será una instancia de asesoría, consulta, proposición y seguimiento de los proyectos, programas y actividades relacionadas a las políticas locales de protección y bienestar animal.
ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPyBA) estará conformado por:
Representantes Institucionales: Estará conformado por los siguientes representantes institucionales:
-Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a).
-Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).
-Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA),
-Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Salud (Subred Centro Oriente).
-Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL).
-Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).
Representantes No Institucionales: Estará conformado pro los siguientes representantes no institucionales:
-Cuatro (4) delegados(as) de organizaciones, fundaciones o colectivos animalistas que acrediten mínimo dos años de trabajo demostrable en temas de PyBA en la localidad.
-Dos (2) representantes de la comunidad que acrediten mínimo un año de trabajo demostrable en temas de PyBA en la localidad.
- Uno (1) representante de la zona rural con mínimo un año de experiencia en protección y bienestar animal en la ruralidad de la localidad.
Invitados Permanentes: Los invitados permanentes tendrán asiento y permanencia constante en el CLPyBA con voz, mas no tendrán voto.
La secretaría técnica podrá invitar a las entidades públicas, locales, Distritales, Nacionales, instancias de participación local o distrital, Órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales, ONG, fundaciones nacionales e internacionales, entidades privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.
Parágrafo Primero: Podrán participar de las sesiones del Consejo, comunidad en general, organizaciones, colectivos, entidades académicas, Juntas de Acción Comunal, fundaciones, hogares de paso y proteccionistas que operen a nivel distrital o nacional, tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO 4. MECANISMO DE ELECCIÓN: Los representantes no institucionales serán elegidos democráticamente a través del proceso diseñado por la alcaldía local de santa fe con asesoría del Instituto distrital de participación y acción comunal, garantizando transparencia e inclusión.
Los candidatos a consejeros no institucionales deberán acreditar ante la Alcaldía Local los siguientes requisitos para participar del proceso de elección:
Delegados(as) de organizaciones, fundaciones o colectivos animalistas de la localidad:
- Acreditar mínimo dos años de trabajo en temas de PyBA en la localidad (Acreditaciones de entidades públicas, privadas o comunitarias; y/o evidencias de actividades PYBA en la localidad verificables)
- Acreditar residencia en la localidad de la persona delegada por la organización (Certificado de residencia)
-Dos (2) representantes de la comunidad que acrediten mínimo un año de trabajo demostrable en temas de PyBA en la localidad
- Acreditar mínimo un año de trabajo en temas de PyBA en la localidad (Acreditaciones de entidades públicas, privadas o comunitarias; y/o evidencias de actividades PYBA en la localidad verificables)
- Acreditar residencia en la localidad de la persona delegada por la comunidad (Certificado de residencia)
-Uno (1) representante de la zona rural con mínimo un año de experiencia en protección y bienestar animal en la ruralidad de la localidad
- Acreditar mínimo un año de trabajo en temas de PyBA en la ruralidad de la localidad (Acreditaciones de entidades públicas, privadas o comunitarias; y/o evidencias de actividades PYBA en la localidad verificables)
Acreditar residencia en la ruralidad de la localidad (Certificado de residencia)
Parágrafo primero: Periodo consejeros no institucionales: Los representantes de la comunidad serán elegidos para un periodo de (4) cuatro años a partir de su posesión. Iniciara el 01 Marzo de 2026
Parágrafo segundo: Las causales de perdida de la calidad de consejero representantes institucionales y no institucionales serán estipuladas taxativamente en el reglamento interno, el cual se adoptará a los dos meses siguientes de la instalación de cada periodo del consejo de protección y bienestar animal (CLPyBA) escogido en cumplimiento del presente acuerdo local.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL CONSEJO:
- Asesorar a la Administración Local en temas de protección y bienestar animal.
- Realizar seguimiento a la aplicación de las políticas públicas distritales y nacionales que versen sobre el bienestar y la protección animal, además de la normatividad y el ordenamiento jurídico que verse sobre la misma materia.
- Promover campañas de sensibilización sobre la tenencia responsable.
- Proponer estrategias para la erradicación del maltrato y abandono animal.
- Articular esfuerzos con entidades públicas y privadas para fortalecer la protección animal en la localidad.
- Participar de la formulación de los proyectos e iniciativas locales que contemplen el tema de la protección y bienestar animal, sin extralimitación respecto de las funciones propias de la oficina de planeación de la alcaldía local de santa fe.
- Diseñar planes de acción en temas de protección y Bienestar Animal.
- Articular mecanismos de control social (veedurías ciudadanas, auditorías visibles para vigilar y hacer seguimiento a los presupuestos del Fondo de Desarrollo Local (Art. 14, Acuerdo 740/2019).
- Delegar a representantes no institucionales a las instancias de participación que así lo requieran.
ARTÍCULO 6. FRECUENCIA Y MODALIDAD DE REUNIONES: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPyBA) se reunirá ordinariamente una vez al mes y de manera extraordinaria cuando lo solicite cualquier miembro. La alcaldía local de santa fe fijará los canales oficiales para realizar la convocatoria, entre los cuales pueden estar los correos electrónicos o la convocatoria a través del grupo de whatsapp oficial del consejo local.
La convocatoria deberá contener la fecha, la hora y el lugar, se describirá el orden del día y se adjuntará el acta de la reunión anterior, con mínimo 8 días de antelación.
ARTÍCULO 7. Estructura Organizacional: el Consejo Local de protección y Bienestar Animal de la Localidad de Santa Fe contara con Presidencia, Secretaría Técnica y pleno de los consejeros institucionales y no institucionales
Funciones de la Presidencia: La Alcaldía Local de Santa fe ejercerá la Presidencia del Consejo Local de protección y Bienestar Animal a través del Alcalde (sa) o su delegado(a) y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables.
2. Presidir las reuniones del consejo local de protección y bienestar animal.
3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento
Funciones de la Secretaría Técnica: El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPyBA), a través de su delegado (a) y tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.
2. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.
3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.
5. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.
Parágrafo Primero: DE MANERA EXTRAORDINARIA, cuando no existiese delegado para la secretaria técnica, podrá suplirlo cualquier integrante institucional del consejo, que no pertenezca a la alcaldía local de santa fe, pero a solicitud de esta.
ARTÍCULO 8: Funciones del Representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorio ante el Consejo Distrital".
3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.
ARTÍCULO 9: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga el Acuerdo Local 003 de 2018.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de noviembre del año 2025.
MARLON GIOVANNY CRUZ COTRINA
Presidente de la JAL
JULIETH JOHANNA SILVA AREVALO
Secretaria JAL
El presente Acuerdo es sancionado en Bogotá D.C., a los del año 2025, por:
DIEGO ALEJANOLOPEZ LOPEZ
Alcalde Local Santa Fe
Nota: Ver norma original en Anexos. |