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RESOLUCIÓN 1212 DE 2025
(Noviembre 19)
Por medio de la cual se designan los gerentes y responsables de los proyectos de inversión de la Secretaria Distrital del Hábitat que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HABITAT
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 4 del Decreto Distrital 510 de 2025, así como las demás normas y disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, consagra los principios en los que se debe fundamentar la función administrativa, y dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 342 de la norma ibídem señala:
"La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución"
Que la Ley 152 de 1994 "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo para la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.
Que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, "Las entidades Territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento".
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 714 de 1996 que compiló el Acuerdo Distrital 24 de 1995 y el Acuerdo Distrital 20 de 1996 que conforman el "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", estableció que "el Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital".
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 449 de 1999, definió el Banco Distrital de Programas y Proyectos como "una herramienta para la planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este Decreto".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 2844 de 2010, los proyectos de inversión "(...) contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. (...)"
Que el parágrafo 1 del artículo 49 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 del Concejo de Bogotá "Por medio del cual se dictan lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo, se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" estableció que "[1]a Secretaría Distrital de Planeación establecerá los lineamientos para la armonización presupuestal y ejecución del Plan Distrital de Desarrolla teniendo en cuenta la inscripción, registro y actualización de los proyectos de inversión en el Banco de Proyectos y el plan de acción, de acuerdo con la normatividad vigente y proveerá del sistema de información necesario para tal fin".
Que el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante la Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, establece en el numeral 2.5.6 que la información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo SEGPLAN - módulo POAI de la Secretaria Distrital de Planeación y que esta información deberá tener completa coherencia con las metas y los compromisos incorporados en el Plan de Desarrollo Distrital.
Que la gestión de los proyectos de inversión de la Secretaria Distrital del Hábitat se adelanta conforme a los lineamientos impartidos por la Secretaria Distrital de Planeación, en su calidad de autoridad distrital en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
Que mediante el Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura, se estableció en su artículo 5 la estructura del Plan, articulada en torno a cinco (5) objetivos estratégicos, treinta y nueve (39) programas intersectoriales, setenta (70) metas estratégicas y cuatrocientas una (401) metas del Plan de Desarrollo Distrital.
Que, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Camina Segura", la Secretaria Distrital del Hábitat formuló ocho (8) proyectos de inversión, los cuales se encuentran debidamente registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 1999, "Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos"; así mismo, se da continuidad al proyecto de inversión que cuenta con recursos aprobados mediante vigencias futuras, orientado al desarrollo de los Proyectos Integrales de Revitalización de los Cables Aéreos de San Cristóbal y Potosí, los cuales fueron declarados de importancia estratégica y cuentan con Aval Fiscal otorgado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS. En virtud de lo anterior, su horizonte temporal de ejecución se extiende más allá del nuevo Plan Distrital de Desarrollo, consolidando un total de nueve (9) proyectos de inversión para su ejecución.
Que los proyectos antes mencionados fueron formulados bajo la estructura organizacional de la Secretaria Distrital del Hábitat prevista en el Decreto Distrital 121 de 2008, la cual fue modificada mediante Decreto Distrital 510 del 22 de octubre de 2025. En consecuencia, la dependencia que asume las competencias de la anterior Subdirección de Programas y Proyectos es ahora la Oficina Asesora de Planeación.
Que de conformidad con el Decreto Distrital 510 de 22 de octubre de 2025 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaria Distrital del Hábitat", señala que son funciones de Oficina Asesora de Planeación entre otras, las siguientes:
"Artículo 9°. la Oficina Asesora de Planeación. Tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar el Plan Sectorial en coordinación con las demás entidades del sector y dependencias de la Secretaria para el cumplimiento de objetivos y metas conforme los lineamientos normativos vigentes y al Plan Distrital de Desarrollo.
b. Establecer metodologías y lineamientos que permitan asesorar en la formulación, viabilidad reformulación y/o actualización de los programas y proyectos de inversión de la Secretaria, atendiendo las normas vigentes y lineamientos derivados del Plan Sectorial, y de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
c. Dirigir y elaborar, en conjunto con las dependencias el presupuesto anual de inversión de la Secretaría, y hacer seguimiento y evaluación correspondiente, conforme a los lineamientos normativos vigentes.
d. Asesorar y apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal y el trámite de viabilidad de modificaciones presupuestales de la Secretaria ante las instancias correspondientes.
e. Revisar y conceptuar la viabilidad técnica de las propuestas de proyectos locales en coordinación con las áreas técnicas que correspondan, frente a la alineación con los conceptos de gasto asociados al Plan Distrital de Desarrollo.
f. Realizar el seguimiento a las Políticas Públicas en las que la Secretaría sea responsable o participe de conformidad con la normatividad vigente.
g. Consolidar y presentar los informes de avance de compromisos y metas del sector en los instrumentos de planeación sectorial, en el marco del balance de gestión de la Secretaria y rendición de cuentas, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
h. Asesorar y coordinar la formulación, ejecución y monitoreo del Plan Estratégico, Plan de Acción y los Planes Operativos institucionales, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
i. Asesorar, promover y coordinar con las dependencias de la Secretaria, la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión que se encuentra bajo los estándares del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, garantizando el cumplimiento de los niveles de institucionalidad y medición del desempeño del sector.
j. Asesorar, promover y formular, en coordinación con las demás dependencias, el diseño, la implementación, seguimiento y actualización del modelo de gestión del riesgo Secretaria, en cumplimiento de los lineamientos y normatividad vigente.
k. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."
Que los proyectos de inversión se estructuran por productos y metas, cuya programación y ejecución física y presupuestal se adelantan de manera articulada y coherente con los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo, a través de las diferentes dependencias de la Secretaria Distrital del Hábitat.
Que, para la eficiente ejecución y desarrollo de los proyectos de inversión a cargo de la Secretaria Distrital del Hábitat, registrados en el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura" Acuerdo 927 de 2024, se requiere la designación de los gerentes de los proyectos al interior de la Secretaria, así como de los responsables de sus componentes y respectivas responsabilidades, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá, D.C., para el periodo 2024-2027 Bogotá Camina Segura".
En razón a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Gerencia de los proyectos de inversión: El Gerente de Proyecto será el funcionario del nivel directivo designado por el Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien, bajo los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación, tendrá a su cargo la dirección, coordinación y liderazgo de las etapas de formulación, programación, ejecución, seguimiento, evaluación, ajuste, actualización y cierre del proyecto de inversión correspondiente.
Parágrafo. En el ejercicio de sus funciones, el Gerente de Proyecto desarrollará las actividades técnicas, administrativas, contractuales, presupuestales y de control, necesarias para el cumplimiento del propósito, metas y objetivos del proyecto, en concordancia con las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos institucionales aplicables, así como con las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo 2. Designación de los gerentes de proyectos y responsables de Componente: Desígnese como Gerentes de Proyecto y Responsables de Componente a los funcionarios que desempeñan los cargos que se relacionan a continuación, quienes tendrán a su cargo la dirección y coordinación de los proyectos de inversión de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá, D.C., para el período 2024-2027 Bogotá Camina Segura", de la siguiente manera:
Artículo 3. Funciones de los gerentes de proyecto: Los gerentes designados en el artículo anterior deberán ejercer las siguientes funciones:
1. Garantizar la actualización de la Formulación de los proyectos de inversión a su cargo, conforme al formato PG01-FO08 "Formulación Proyectos de Inversión V14", en armonía con los objetivos, programas y metas del Plan Distrital de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación.
2. Adelantar el seguimiento a las metas del (de los) proyecto (s) de inversión a su cargo y reportar a más tardar el tercer (3) día hábil de cada mes a la Oficina Asesora de Planeación los avances de la ejecución de este (os) proyecto (s), de acuerdo con los lineamientos de dicha dirección.
3. Definir para cada vigencia de ejecución del (de los) proyecto (s) de inversión a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas en el (los) mismos (s), de conformidad con los lineamientos definidos por la Oficina Asesora de Planeación.
4. Consolidar y aprobar el plan de contratación del presupuesto de inversión del (de los) proyecto (s) de inversión a cargo, y con base en este, efectuar la programación del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC, conforme a los insumos recibidos por los responsables de los componentes y los lineamientos definidos por la Oficina Asesora de Planeación y la Subsecretaria de Gestión Corporativa.
5. Responder por la calidad, y oportunidad de la información reportada, en relación con la ejecución del (de los) proyecto (5) de inversión a su cargo.
6. Realizar seguimiento presupuestal y contractual del (de los) proyecto (s) de inversión a su cargo, con el fin de cumplir con las apuestas del plan de desarrollo en los tiempos establecidos en cada vigencia fiscal.
7. Articular los productos, metas y acciones del (de los) proyecto (s) de inversión a su cargo, de manera que la ejecución contribuya al cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad.
8. Atender los compromisos de la Secretaria Distrital del Hábitat, que se deriven de las actividades desarrolladas en el marco de los proyectos.
9. Preparar los informes que sobre el (los) proyecto (s) solicite la Oficina Asesora de Planeación, los organismos políticos y de control y demás entidades distritales y nacionales.
10. Dar cumplimiento a los procesos y procedimientos asociados al Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
11. Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución de (de los) proyecto (s) de inversión a su cargo.
PARAGRAFO: En todos los casos, y sin excepción alguna, la (s) modificación (es) al Plan Anual de Adquisiciones y la (s) modificación (es) al proyecto de inversión debe (n) ser solicitada (s) y aprobada (s) por cada uno de los gerentes de los proyectos.
Artículo 4. Funciones de los responsables de componente. Los responsables de componente de proyecto designados en el artículo anterior deberán ejercer las siguientes funciones:
1. Apoyar la actualización de documento técnico de formulación de proyectos de inversión cuando sea necesario, así como, su ficha técnica de inversión de acuerdo con los lineamientos suministrados para tal fin.
2. Realizar el seguimiento las metas del (de los) componente (s) del (de los) proyecto (s) de Inversión y reportar a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes al gerente del (de los) proyecto (s) los avances de la ejecución de (de los) mismo (s), de acuerdo con los lineamientos suministrados para tal fin.
3. Definir y hacer seguimiento a los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas del (de los) componente (s) a su cargo y presentarlos al gerente del proyecto para su consolidación y aprobación, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin.
4. Formular, actualizar y cumplir con la Programación del Plan Anual Mensualizado de Caja-PAC del (de los) componente (s) a su cargo y presentarlo al gerente del proyecto para su consolidación y aprobación, de conformidad con los lineamientos establecidos para tal fin.
5. Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada con relación a la ejecución del (de los) componente (s) a su cargo.
6. Realizar seguimiento presupuestal y contractual del (de los) proyecto (s) de inversión a su cargo, con el fin de cumplir con las apuestas del plan de desarrollos en los tiempos establecidos en cada vigencia fiscal y reportar la evaluación realiza a la gerencia del proyecto.
7. Atender los requerimientos de la gerencia del proyecto relacionados con la ejecución física y presupuestal del (de los) componente (s) a su cargo.
8. Llevar a cabo la divulgación y/o socialización de los productos finales, resultados de la ejecución del (de los) componente (s) a su cargo.
9. Preparar oportunamente los informes que, sobre la ejecución física y financiera de las metas a cargo, sean solicitados por el gerente del proyecto, Oficina Asesora de Planeación, la/los organismos políticos y de control y demás entidades nacionales o distritales.
10. Dar cumplimiento a los procesos y procedimientos asociados al Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la entidad.
11. Las demás que se requieran para la correcta y cabal ejecución del (de los) componente (s) a su cargo dentro del proyecto de inversión.
Artículo 5. Las modificaciones e informes de seguimiento de los proyectos de inversión. deberán ser aprobados y firmados por los Gerentes de Proyecto y por los respectivos responsables de los componentes, de conformidad con las funciones establecidas en los artículos segundo y cuarto de la presente resolución.
ARTÍCULO 6. Para la implementación de la presente resolución, se aplicarán las políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos institucionales vigentes para la gestión de los proyectos de inversión, mediante los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación.
ARTÍCULO 7. Comunicar la presente resolución a los Gerentes de Proyecto de Inversión y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria Distrital del Hábitat.
ARTÍCULO 8. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su expedición y publicación en la página web de la Entidad, y deberá publicarse en el Registro Distrital. Con su entrada en vigencia, se deroga la Resolución 373 del 5 de julio de 2024 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE y CUMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 19 de noviembre del año 2025.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Secretaria Distrital del Hábitat
Nota: Ver norma original en Anexos. |