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RESOLUCIÓN 1246 DE 2025 (Noviembre 21) Por la cual se
definen las Instancias de Coordinación Interna de la Secretaría Distrital del
Hábitat, se efectúan determinaciones generales del Sistema de Gestión y se
dictan otras disposiciones LA SECRETARIA
DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 209 de la Constitución
Política de Colombia, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 4º del
Decreto Distrital 510 de 2025, el Decreto Distrital 001 de 2024,
demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que el
artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que “La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Que el Capítulo 1
del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015,
sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, sobre el
Sistema de Gestión establece que “complementa y articula, entre otros, con
los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información”. Que el
Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por
el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital,
y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 112 creó la Secretaría
Distrital del Hábitat y en el artículo 115 dispuso su naturaleza, objeto y
funciones básicas; como un organismo del Sector Central de la Administración
Distrital provisto de autonomía administrativa y financiera. Que el literal j)
del artículo 4º del Decreto Distrital 510 de 22 de octubre de 2025 “Por el
cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del
Hábitat”, señaló como una de las funciones del Despacho de la Secretaría
Distrital del Hábitat: “Expedir los actos administrativos que se requieran
para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos
establecidos para la Entidad, para el cumplimiento de la misionalidad de la
Entidad”. Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector
de Función Pública 1083 de 2015, establece que las entidades que hacen
parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e
instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por: “(…)
1) El representante legal quien lo presidirá. 2)
El jefe de planeación o quien haga sus veces. 3)
Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal. 4)
El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo
Estándar de Control Interno. El jefe de
control interno o quien haga sus veces, participará con voz
pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica. (Adicionado Decreto
648 de 2017, art 4)”. Que de acuerdo
con el artículo 2.2.22.2.1 del precitado Decreto Único Reglamentario, las
Políticas de Gestión y Desempeño Institucional son: “ARTÍCULO
2.2.22.2.1 Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de
Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el
Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se
denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán,
entre otras, las siguientes: 1.
Planeación Institucional 2.
Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público 3.
Talento humano 4.
Integridad 5.
Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción 6.
Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos 7.
Servicio al ciudadano 8.
Participación ciudadana en la gestión pública 9.
Racionalización de trámites 10.
Gestión documental 11.
Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea 12.
Seguridad Digital 13.
Defensa jurídica 14.
Gestión del conocimiento y la innovación 15.
Control interno 16.
Seguimiento y evaluación del desempeño institucional 17.
Mejora Normativa (Numeral 17, adicionado por el Decreto 1299 de 2018, art. 2) 18.
Gestión de la Información Estadística (Numeral 18 adicionado por el Art. 1 del
Decreto 454 de 2020) 19.
Compras y Contratación Pública (Numeral 19, adicionado por el Art. 1 del
Decreto 742 de 2021) PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño
Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se
implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y
estrategias.” Que, en
el mismo sentido, estableció que en cada una de las entidades se debe integrar
un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la
implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG,
el cual sustituirá los demás comités que tuvieran relación con el Modelo y que
no fueran obligatorios por mandato legal (Art. 2.2.22.3.8). Que mediante el
Decreto Distrital 221 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta el
Sistema de Gestión en el Distrito Capital, se deroga el Decreto Distrital 807
de 2019 y se dictan otras disposiciones”, se adoptó “en el Distrito
Capital el Sistema de Gestión de que trata el
artículo 2.2.22.1.1 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, sustituido
por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual se articula con el
Sistema de Control Interno dispuesto en la Ley 87 de 1993 a través de la
implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG; y las demás
normas que lo modifiquen o sustituyan”. Que el artículo 4
ibid, establece que “El Sistema de Gestión se complementa y articula,
entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la
Información”, de igual forma, el artículo 7 sobre la institucionalidad del
MIPG, dispone que “en el Distrito Capital la conforma el conjunto de
instancias que de manera coordinada establecen las reglas, condiciones,
políticas y metodologías que facilitan la implementación, evaluación y
seguimiento del modelo, como se establece a continuación: 1. Comité Distrital
de Gestión y Desempeño. 2. Comisión Intersectorial de Gestión y Desempeño. 3. Comités
Sectoriales de Gestión y Desempeño. 4. Comités Institucionales de Gestión y
Desempeño”. Que el Comité
Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital del Hábitat
está orientado a la implementación, operación, seguimiento y evaluación del
Sistema de Gestión, bajo los estándares establecidos por la Entidad y las
Políticas de Gestión y Desempeño, que desarrollan las siete (7) dimensiones
determinadas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Entidad,
vinculando a cada uno de los responsables de las políticas; por ello, es
necesario definir líderes de política y responsables por cada dimensión del
Modelo, de acuerdo con las funciones y competencias definidas en el Decreto
Distrital 510 de 2025, lo cual, debe estar diferenciado de la instancia administrativa
encargada de la aprobación de decisiones misionales y administrativas que
contribuyan al fortalecimiento institucional. Que el artículo 2 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se
adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras
disposiciones”, establece que “(…) las entidades públicas, privadas y
comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo,
entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de
desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su
jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres”. Que el artículo 18 del Decreto Distrital 423 de 2006 “Por
el cual se adopta el Plan Distrital para la Prevención y Atención de
Emergencias para Bogotá́ D.C.”, define los Planes de Emergencia como
instrumentos para la coordinación general y actuación frente a situaciones de
calamidad, desastre o emergencia y señala que éstos definen las funciones,
actividades, “responsables, procedimientos, organización y recursos
aplicables para la atención de las emergencias independiente de su origen o
naturaleza”. Que mediante la Resolución 321 de 2009 “Por la cual se
crea el Comité para el diseño, implementación, actualización y seguimiento del
Plan Institucional de Respuesta a Emergencias (PIRE) de la Secretaría Distrital
del Hábitat y se definen sus funciones”, se establece que las actividades relacionadas con
el cumplimiento de la Política de Gestión de Riesgo de Desastres en la Entidad,
son del ámbito de conocimiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño,
por su carácter consultivo y asesor, en el que se toman las decisiones
administrativas para el fortalecimiento de la institucionalidad de la Entidad;
en consecuencia, se estima necesario incluir funciones relacionadas con esta
política a la instancia de coordinación señalada. Que el
literal a) del artículo 10° del Decreto Distrital 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento
Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones”, señala que: “(…) a) La competencia para adelantar las
actividades de cobro persuasivo estará a cargo de la entidad del sector central
o localidad acreedora que expide el título ejecutivo; no obstante, la Dirección
Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda podrá asumir esta
competencia, de manera gradual y selectiva, previa realización de los
respectivos estudios técnicos”. Que el artículo 24 del Decreto Distrital 289
de 2021, establece: “Artículo
24º.- Comité de Cartera. En cada una de las entidades distritales a que se
dirige este decreto existirá un Comité de Cartera, como instancia asesora con
las siguientes funciones: a)
Realizar análisis de la composición y comportamiento de la cartera, y emitir
recomendaciones que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de
los derechos a favor de la entidad, en atención a los principios constitucionales
que rigen la administración pública. b)
Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales señaladas en el
artículo 21 del presente decreto, para considerar que una acreencia a favor de
la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará
constancia en acta. c)
Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare
mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo,
el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de
cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable. d)
Las demás funciones que sobre la materia le sean asignadas por el Representante
Legal de la entidad. Este comité
estará conformado por servidores públicos responsables de las áreas
financieras, técnicas, administrativas, de gestión y los demás servidores que
en razón de sus funciones deban participar del mismo. Parágrafo. - En el evento que no exista la
instancia referida en este artículo, en las entidades distritales y/o en las
localidades, deberán conformarla o actualizarla dentro del mes siguiente a la
publicación del presente decreto (…)”. Que
teniendo en cuenta las responsabilidades de cada una de las dependencias de la
Entidad en la gestión para la recuperación de la cartera a favor de la Entidad
y lo definido en el Manual de administración, recaudo y recuperación de la
cartera - PS04-MM25; será el Comité de Cartera el encargado de
recomendar la depuración de los valores que componen la cartera presentada en
esta instancia. Que en
concordancia con los principios de la administración pública, y en especial el
de economía, por el cual se busca optimizar el uso del tiempo y de los demás
recursos con austeridad y eficiencia, procurando el más alto nivel en las
actividades de recaudo de la Entidad, se estima necesario diferenciar el Comité
Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Comité de Cartera;
en el marco de la gestión de cartera generada como resultado de la ejecución de
los procesos administrativos que adelantan las dependencias de la Entidad. Que por
disposición de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el
estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo
117, establece que los Comités de Conciliación son una instancia
administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de
políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de
la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia
de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de
conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas,
procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.
Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el
Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia (Art.
117). Que
entendida la gestión contractual en la Secretaría Distrital del Hábitat, como
una actividad determinante no solo para el óptimo funcionamiento de las
entidades públicas sino también para satisfacer el interés general, la
aplicación de los principios constitucionales y legales en materia de
contratación estatal; así como, la garantía de una correcta ejecución de los
programas y proyectos de la Entidad, incluidos los relativos a su propio
funcionamiento, define el Comité de Contratación como la máxima
instancia asesora en materia contractual carácter consultivo - no vinculante-,
que apoyará a la Alta Dirección en la gestión contractual en cada una de sus
etapas en cumplimiento de los lineamientos que rigen esta actividad. Que en
virtud del artículo 1º del Decreto Nacional 310 de 2021 "Por el cual se
reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para
implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y
se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7. y 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de
2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional", el inciso 2 del artículo 1, dispuso que “Las Entidades Estatales sometidas al
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, están obligadas
a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes de Común
Utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados,
diseñados, organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación
Pública -Colombia Compra Eficiente”. Que al
ser el resultado de un proceso de selección previo, a través de la modalidad de
Licitación Pública negociado por Colombia Compra Eficiente, la Entidad solo se
adhiere a las condiciones preliminarmente pactadas en estos procesos
licitatorios y para ello, deberá verificar que los Acuerdos Marco de Precios
contengan todos los bienes necesarios para adquirir el bien o servicio; por lo
anterior, no es necesario que los Acuerdos Marco se discutan en la instancia
del Comité de Contratación, dado que la Entidad se acoge a estos de manera
obligatoria siempre que exista disponibilidad del bien o servicio. Que la
Ley 1010 de 2006, por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones
de trabajo prevé en el artículo 9, numeral 1 que: “1. Los reglamentos
de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de
prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento
interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en
el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan,
podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de
trabajo”. Que mediante Decreto Distrital 515 de 2006, se reglamentó la Ley 1010 de 2006 en el Distrito Capital, estableciendo en el artículo 6 el funcionamiento e integración del Comité de Convivencia, para prevenir las situaciones de acoso laboral. Que
mediante las Resolución 2646 de 2008 del Ministerio del Trabajo se dispuso en
el artículo 14 las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral,
señalando en el numeral “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y
establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para
prevenir las conductas de acoso laboral”; de igual forma, la Resolución
3461 de 2025 “Por medio de la cual se derogan las Resoluciones 652 y 1356 de
2012, por las cuales se establecen lineamientos para la conformación y
funcionamiento del Comité de convivencia Laboral, en entidades públicas y
empresas privadas, y se dictan otras disposiciones”, estableció: “ARTÍCULO
3. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por
representantes del empleador y de las y los trabajadores, con sus respectivos
suplentes. Las
y los integrantes del Comité podrán contar con competencias actitudinales y
comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad,
confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo
habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. (…) En
el caso de entidades públicas y las empresas privadas con más de veinte (20)
trabajadores, el Comité estará conformado por cuatro (4) integrantes, dos (2)
representantes de las y los trabajadores y dos (2) del empleador, con sus
respectivos suplentes. Las
entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo con su organización
interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso
deben ser iguales en ambas partes. (…) El
empleador designará directamente a sus representantes, y las y los trabajadores
elegirán los suyos a través de votación secreta qué represente la expresión
libre, espontánea y auténtica de todas las y los trabajadores,
mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada
empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la
elección. Los
representantes del empleador no necesariamente deben ser de nivel directivo, y
los de las y los trabajadores no necesariamente de nivel operativo. El
Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no
podrá conformarse con trabajadoras o trabajadores a los que se les haya
formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso
laboral, en el año anterior a su conformación”. Que en virtud de
lo anterior, se definirá la instancia del Comité de Convivencia, la cual, se
deberá establecer su reglamento interno de conformidad con la Ley 1010 de 2006,
la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio del Trabajo y los lineamientos de la
Alcaldía Mayor sobre la materia. Que, en
concordancia con el compromiso de la Secretaría Distrital del Hábitat con el
Cumplimiento Normativo y en la prevención y mitigación del riesgo de lavado de
activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de
armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM); en el marco del fortalecimiento del
Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, conforme a la reglamentación
vigente y en cumplimiento de la Ley 2195
de 2022; es importante definir la responsabilidad de protocolización de la
Política de Cumplimiento Normativo y el
perfil de Oficial de Cumplimiento en la Entidad. Que con la
entrada en vigencia del Decreto Distrital 510 de 2025, se hace necesario
actualizar las Directivas Internas expedidas para efectos de la implementación
de políticas del Modelo de Planeación y Gestión a través de Mesas Técnicas,
asociadas a alguna de las Instancias de Coordinación aquí contenidas. Que con el objeto de: (i) adecuar los fundamentos
normativos de las instancias de coordinación a la normatividad nacional y
distrital vigente sobre la materia, así como, a las necesidades de la Entidad,
y (ii) prevenir la dispersión de la materia en diversos actos administrativos,
se considera necesario unificar y actualizar las Instancias de Coordinación y
las disposiciones relacionadas con éstas, en un solo acto administrativo. Que en
mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE: CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 1. Objeto.
Definir, actualizar y unificar las Instancias de Coordinación Interna de la
Secretaría Distrital del Hábitat y las disposiciones relacionadas con éstas. Artículo 2. Sesiones.
Los comités sesionarán ordinariamente como se indica en la presente resolución,
y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan o cuando se estime
conveniente, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica del comité
respectivo. Artículo 3. Desarrollo
de las sesiones. Las sesiones de todos los comités se desarrollarán de la
siguiente manera: a. El día y hora señalados, se instalará sesión por quien la preside de acuerdo con la naturaleza del Comité. b. El Secretario Técnico informará la agenda a quien la preside sobre: c. La convocatoria realizada d. La justificación presentada por inasistencias e. Verificación del quórum para deliberar f. Lectura del orden del día propuesto, el cual, será sometido a consideración y aprobación por parte del Comité. g. El Secretario Técnico pondrá en consideración de los asistentes la aprobación del acta anterior, en caso de no haber sido aprobada. h. Se desarrollará el orden del día. i. Debatidos todos los temas del orden del día, quien preside levantará la sesión. Parágrafo 1. En caso de no asistir quien preside la sesión o el Secretario Técnico, deberá designarse uno por votación simple de manera ad hoc para iniciar la sesión. Parágrafo 2. El desarrollo de la sesión podrá ser grabada para la elaboración de las actas, a petición de quien preside y con la anuencia de los participantes. En todo caso, deberá garantizarse la confidencialidad de la información y la no divulgación autorizada de los temas tratados por cada uno de los asistentes. Parágrafo 3. Todos los comités tomarán decisiones por mayoría de los miembros presentes en la respectiva sesión, siempre que se constituya quórum decisorio, en tal caso, deberán estar presentes la mitad más uno de los integrantes. En caso de presentarse empate se definirá por el voto de quien presida la sesión. Artículo 4. Convocatoria. La Secretaría Técnica de cada Comité convocará a sus miembros e invitados, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, con la indicación del día, hora y lugar de la sesión; así mismo, remitirá con la convocatoria los documentos necesarios para que cada miembro pueda revisar anticipadamente la temática a tratar en la sesión. Parágrafo 1. Las sesiones del Comité se podrán realizar de manera virtual, haciendo
uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Asimismo, se
podrán realizar sesiones asincrónicas, en cuyo caso, se enviará por correo
electrónico el material objeto de discusión y por el mismo medio, se recibirán
los aportes y decisiones de cada miembro del Comité, así como, la socialización
y suscripción de la consecuente acta. Dicha
convocatoria se hará por correo electrónico con mínimo dos (2) días de
anticipación. Es de aclarar que, en el comité virtual donde no se lleve
registro de asistencia y/o participación para confirmar el quórum, serán
válidas las capturas de pantalla de la reunión teniendo en cuenta que en la
plataforma que se utilice, se evidencien los datos de las personas que están
participando, fecha y hora, aspecto del cual se dejará constancia dentro del
acta del Comité, que deberá ser aprobada por cada un
de los asistentes previo a su suscripción. Artículo 5. Conflictos de intereses, causales de impedimentos, recusación y trámite. Los conflictos de intereses, causales de impedimento y recusación, se presentarán y resolverán de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes sobre la materia o las que los modifiquen, con la finalidad de garantizar transparencia, imparcialidad y autonomía en sus decisiones. CAPÍTULO 2 DE LAS INSTANCIAS
DE COORDINACIÓN INTERNA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Artículo 6. Definición del Sistema de Coordinación
Interna de la Secretaría Distrital del Hábitat. El Sistema de Coordinación Interna es el conjunto
de instancias por medio de la cual se integran las actividades de las
dependencias contribuyendo al logro de los objetivos institucionales. Artículo 7. Instancias del Sistema de
Coordinación Interna de la Secretaría Distrital del Hábitat. Las instancias del sistema de
Coordinación interna de la Entidad son: a. Comité de Dirección. b. Comité Institucional de Gestión y Desempeño. c. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. d. Comité de Contratación. e. Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable. f. Comité de Cartera. g. Comité de Conciliación. h. Comité Convivencia Parágrafo 1. Las instancias y aspectos que no se registran en el sistema de Coordinación Interna de la Secretaría Distrital del Hábitat, se incluyen como parte de las temáticas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, espacio que aborda las 19 políticas de desarrollo administrativo adoptadas por la Entidad. CAPÍTULO 3 COMITÉ DE DIRECCIÓN Artículo 8. Objeto. El Comité de
Dirección es la instancia administrativa de carácter consultivo, asesor, de
análisis y aprobación de decisiones misionales y administrativas que
contribuyan al fortalecimiento institucional de la Secretaría Distrital del
Hábitat. Artículo 9.
Integrantes. El Comité de Dirección
estará conformado por
servidores públicos del nivel directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat,
así: El (la) Secretario (a)
Distrital del Hábitat, quien lo presidirá. El (la) Subsecretario
(a) de Planeación y Políticas. El (la) Subsecretario
(a) de Vivienda. El (la) Subsecretario
(a) de Intervenciones Integrales. El (la) Subsecretario
(a) de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda. El (la) Subsecretario
(a) Jurídico (a). El (la) Subsecretario
(a) Corporativa (o). Artículo 10. Funciones.
El
Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones: a. Aprobar las
metas de la Entidad en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan
Estratégico, y realizar seguimiento al estado de cumplimiento de estas. b. Realizar seguimiento a la ejecución
presupuestal de los recursos de la Entidad c. Revisar la ejecución del Plan Anual de
Adquisiciones mínimo tres (3) veces al año, de acuerdo con el informe
consolidado respecto a la identificación de necesidades que presente el área responsable. d. Asegurar la disponibilidad de recursos
para la implementación en la Entidad de los lineamientos definidos en las
políticas de desarrollo administrativo. e. Evaluar las políticas públicas que se
relacionen con la misionalidad del Sector Hábitat. f. Protocolización de la Política del
Cumplimiento Normativo de la Entidad, al menos dos meses al año. g. Las demás que
le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Secretaría Distrital del
Hábitat. Artículo 11.
Lineamientos. El Comité de Dirección será presidido por el (la) Secretario (a)
Distrital del Hábitat, y actuará
bajo los siguientes lineamientos: a. Sesiones: El Comité
sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria cada vez que las
circunstancias así lo ameriten, previa convocatoria realizada a través del (la)
Secretario (a) Técnico(a). El
Comité podrá sesionar de manera virtual, a través de cualquier medio
tecnológico disponible siempre que sus integrantes así lo autoricen, y se
garanticen los registros de la sesión conforme el Capítulo 1 del presente acto
administrativo. b. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica
del Comité la ejercerá el asesor de despacho cuyas funciones se relacionen con
el apoyo al Despacho en asuntos secretariales y de gestión. c. Asistencia: La asistencia al Comité es indelegable. Cuando por motivo de fuerza mayor un
integrante no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica con
antelación de, al menos, un día antes de la fecha programada, mediante
memorando o correo electrónico y deberá actualizarse sobre los temas tratados,
decisiones tomadas y compromisos establecidos consultando las actas. d. Invitados: A las reuniones del
Comité podrán asistir otros servidores y/o contratistas de la Secretaría
Distrital del Hábitat o de otras entidades, cuando se considere conveniente su
participación según los temas a tratar y asistirán con voz
pero sin voto, previa invitación de la Secretaría Técnica; quienes deberán
garantizar la confidencialidad y la no divulgación de los temas tratados. e. Actas: Todo lo tratado
en las sesiones del comité quedará consignado en las actas respectivas
elaboradas por la Secretaría Técnica. Una vez elaborada el acta, se remitirá
vía correo electrónico a los asistentes para revisión, ajustes y observaciones
que consideren pertinentes, para ello contarán con tres (3) días hábiles; en
caso de no recibir respuestas se entenderá como aceptada y se procederá a su
formalización mediante las firmas del Presidente y del (la) Secretario (a)
Técnico (a). f. Quórum: Constituye quórum para deliberación y toma de decisiones la
asistencia de la mitad más uno del total de los integrantes del Comité. Parágrafo 1. El archivo y
custodia de las actas del Comité de Dirección estará a cargo del (la)
Secretario (a) Técnico (a) del Comité; quien será el responsable de mantener
actualizada la información del Comité y garantizar la disponibilidad de los
documentos. Parágrafo 2. Con el fin de certificar lo presentado y acordado en cada sesión del Comité, se
deberá generar e incluir como anexo al acta, el listado de asistencia con la
firma de todos los asistentes en cada sesión; así como, las presentaciones
realizadas y/o los demás documentos analizados durante la sesión. En el caso de
las sesiones virtuales, se dejará constancia de la participación de los miembros
a través de las herramientas virtuales que se utilicen para su desarrollo. Parágrafo 3. El Comité de Dirección podrá sesionar
como Comité de Dirección Ampliado, esto es, con la participación de otros
directivos, funcionarios o invitados externos de la Entidad, y será convocado a
través de la Secretarla Técnica bimestralmente o de manera extraordinaria
cuando así se requiera. Los invitados
tendrán voz, pero no voto. Lo anterior, toda vez que, las decisiones serán
tomadas por los miembros permanentes del Comité Directivo en quorum
decisorio. CAPÍTULO 4 COMITÉ INSTITUCIONAL DE
GESTIÓN Y DESEMPEÑO Artículo 12. Comité Institucional de Gestión y desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño está orientado a la operación,
evaluación y seguimiento del Sistema de Gestión del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión -MIPG, bajo
los estándares establecidos por la Entidad y las políticas de gestión y
desempeño que desarrollan las siete (7) dimensiones determinadas en el Modelo
Integrado de Planeación y gestión en la Entidad, cuyos líderes están
determinados así:
Artículo 13. Integrantes.
El
Comité Institucional de Gestión y Desempeño, estará integrado por
servidores públicos del nivel directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat,
así: El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, quien lo presidirá. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá como
Secretaría Técnica. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Tecnología y Transformación
digital. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Participación y Relacionamiento
con la Ciudadanía. El (la) Subsecretario (a) de
Planeación y Políticas. El (la) Subsecretario (a) de Vivienda. El (la) Subsecretario (a) de Intervenciones Integrales. El (la) Subsecretario (a) de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda. El (la) Subsecretario (a) Jurídico (a). El (la) Subsecretario (a) Corporativa (o). Los (las) Asesores (as) de Despacho. Parágrafo: A las sesiones
del Comité Institucional de Gestión
y Desempeño asistirá el
Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz
pero no voto, de acuerdo con el Parágrafo 3 del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015. Artículo 14. Funciones. El Comité Institucional de Gestión
y Desempeño
cumplirá las siguientes funciones: a.
Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a
las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de
Planeación y Gestión - MIPG. b.
Aprobar el Plan de Acción de la Entidad acorde con el Decreto Nacional
612 de 2018. c.
Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y
estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. d.
Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional,
iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la operación del Modelo
Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. e.
Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el
Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión
y el desempeño de la Entidad. f.
Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para
facilitar la valoración interna de la gestión. g.
Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y
directrices en materia de seguridad digital y de la información. h.
Realizar por lo menos una vez al año, el seguimiento a la evaluación y
compromisos del informe “Revisión por la Dirección al Sistema de
Gestión de Calidad”, acorde con el procedimiento vigente. i.
Aprobar el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA y las
modificaciones que puedan causarse. j.
Evaluar y aprobar las recomendaciones y propuestas técnicas presentadas
por la instancia de apoyo creada para velar por el control y seguimiento de los
bienes de la Entidad. k.
Concertar y hacer seguimiento a los procesos de gestión
del riesgo, entendidos como conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y
manejo de desastres. l.
Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para
facilitar la valoración interna de la gestión. m.
Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y
directrices en materia de seguridad digital y de la información. n.
Dar de baja los bienes muebles inservibles o por deterioro u
obsolescencia que no requiera la Entidad para su funcionamiento y operación. o.
Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo
y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y de Gestión. Artículo 15. Lineamientos.
El
Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será presidido por el
(la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, y actuará bajo los siguientes lineamientos: a. Sesiones: El
Comité Institucional
de Gestión y Desempeño sesionará de manera ordinaria, mínimo una vez cada
tres meses y extraordinariamente cada vez que las circunstancias así lo
ameriten, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica, ejercida por
el(la) Jede de la Oficina Asesora de Planeación. El
Comité podrá sesionar de manera virtual, a través de cualquier medio
tecnológico disponible siempre y cuando sus integrantes así lo autoricen y se
garanticen los registros de la sesión conforme el Capítulo 1 del presente acto
administrativo. b. Asistencia: La asistencia al Comité es indelegable. Cuando por motivo de fuerza mayor un
integrante del Comité no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría
Técnica con la debida antelación mediante memorando o correo electrónico y
deberá actualizarse sobre los temas tratados, decisiones tomadas y compromisos
establecidos, consultando las actas. a.
Quórum: Constituye quórum para
deliberación y toma de decisiones la asistencia de la mitad más uno del total
de los integrantes del Comité. b.
Invitados: A las reuniones del
Comité podrán asistir otros servidores y/o contratistas de la Secretaría
Distrital del Hábitat o de otras entidades, cuando se considere conveniente su
participación según los temas a tratar y asistirán con voz
pero sin voto, previa invitación de la Secretaría Técnica; quienes deberán garantizar
la confidencialidad y la no divulgación de los temas tratados. c. Actas: Lo tratado en
las sesiones del comité quedará consignado en las actas respectivas elaboradas
por la Secretaría Técnica. Una vez elaborada el acta, se deberá remitir vía
correo electrónico a los asistentes para su revisión y ajustes quienes contarán
con tres (3) días hábiles para realizar las observaciones que consideren
pertinentes y en caso de no recibir respuesta se entenderá como aceptada y se
procederá a su legalización mediante las firmas del (la) Secretario (a) de
Despacho y del (la) Secretario (a) Técnico(a). Parágrafo 1. El archivo y
custodia de las actas del comité estará a cargo de la Secretaría Técnica del
Comité, quien será el responsable de mantener actualizada la información del
Comité y garantizar la disponibilidad de los documentos. Parágrafo 2. De lo presentado y acordado en cada sesión del Comité, se deberá generar
e incluir como anexo al acta el listado de asistencia con la firma de todos los
asistentes en cada sesión o su equivalente para las sesiones virtuales; así
como, las presentaciones realizadas y/o los demás documentos analizados durante
la sesión. CAPÍTULO 5 COMITÉ INSTITUCIONAL DE
COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO Artículo 16. Objeto. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es el órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Secretaría Distrital del Hábitat, en cuyo rol de responsable y facilitador, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno y su articulación con el Sistema de Gestión. Artículo 17. Integrantes.
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por servidores públicos del nivel
directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat, así: El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, quien lo presidirá. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Tecnología y Transformación
digital. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Participación y Relacionamiento
con la Ciudadanía. El (la) Subsecretario (a) de
Planeación y Políticas. El (la) Subsecretario (a) de Vivienda. El (la) Subsecretario (a) de Intervenciones Integrales. El (la) Subsecretario (a) de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda. El (la) Subsecretario (a) Jurídico (a). El (la) Subsecretario (a) Corporativa (o). Los (las) Asesores (as) de Despacho, con voz, pero sin voto Parágrafo: El jefe de la Oficina de Control Interno ejercerá
la Secretaría Técnica del Comité y participará con voz
pero sin voto, de conformidad con el artículo 2.2.21.1.5. del Decreto
1083 de 2015. Artículo 18. Funciones: El
Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tendrá las siguientes
funciones: a. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el (la) Asesor (a) de Control Interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI. b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Entidad presentado por el (la) Asesor (a) de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración. c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, así como, verificar su cumplimiento. d. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar. e. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna y los planes de mejoramiento derivados de este. f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría. g. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta. h. Las demás asignadas por el Representante Legal de la Entidad. Artículo 19.
Lineamientos. El Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno, será presidido por el (la) Secretario (a)
Distrital del Hábitat y actuará
bajo los siguientes lineamientos: a. Sesiones: El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará de manera ordinaria, mínimo una vez cada tres meses y extraordinariamente cada vez que las circunstancias así lo ameriten, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica ejercida por el (la) Asesor (a) de Control Interno. El Comité podrá sesionar de manera virtual, a través de cualquier medio tecnológico disponible siempre y cuando sus integrantes así lo autoricen, y se garanticen los registros de la sesión conforme el Capítulo 1 del presente acto administrativo. b. Asistencia: La asistencia al Comité es indelegable. Cuando por motivo de fuerza mayor un integrante del comité no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica con la debida antelación mediante memorando o correo electrónico y deberá actualizarse sobre los temas tratados, decisiones tomadas y compromisos establecidos, consultando las actas. c. Quórum: Constituye quórum para deliberación y toma de decisiones la asistencia de la mitad más uno del total de los integrantes del Comité. d. Actas: Lo tratado en las sesiones del Comité quedará consignado en las actas respectivas elaboradas por la Secretaría Técnica. Una vez elaborada el acta, se deberá remitir vía correo electrónico a los asistentes para su revisión y ajustes quienes contarán con tres (3) días hábiles para realizar las observaciones que consideren pertinentes y en caso de no recibir respuesta se entenderá como aceptada y se procederá a su legalización mediante las firmas del (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat y del (la) Secretario (a) Técnico(a). e.
Invitados: A las reuniones del Comité podrán asistir otros
servidores y/o contratistas de la Secretaría Distrital del Hábitat o de otras
entidades, cuando se considere conveniente su participación según los temas a
tratar y asistirán con voz pero sin voto, previa
invitación de la Secretaría Técnica; quienes deberán garantizar la
confidencialidad y la no divulgación de los temas tratados. Parágrafo 1. El archivo y
custodia de las actas del Comité de Coordinación de Control Interno estará a cargo
del (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité, quien será el responsable de
mantener actualizada la información del Comité y garantizar la disponibilidad
de los documentos. Parágrafo 2. De lo presentado y acordado en cada sesión del Comité, se
deberá generar e incluir como anexo al acta el listado de asistencia con la
firma de todos los asistentes en cada sesión o su equivalente para las sesiones
virtuales; así como, las presentaciones realizadas y/o los demás documentos
analizados durante la sesión.
COMITÉ TÉCNICO DE
SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE Artículo 20. Objeto. El
Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Entidad, es la
instancia asesora del (a) Secretario (a) Distrital del Hábitat o al competente
funcional y del área contable, cuyo propósito es garantizar la presentación de
información financiera confiable, razonable y oportuna, y contribuir a la
cultura del autocontrol en los procesos de la Entidad. Artículo 21.
Integrantes. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable estará
integrado por servidores públicos del nivel directivo de la Secretaría
Distrital del Hábitat, así: El (la) Subsecretario (a) Corporativo (a), quien lo presidirá El (la) Director (a) Financiero (a), quien ejercerá la Secretaría
Técnica del Comité El (la) Director (a) Administrativo (a) Un (a) Asesor (a) delegado (a) por el despacho de la Secretaría
Distrital del Hábitat. El (la) Profesional especializado (a) con funciones de Contador (a) de
la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo 1. El (la) Subsecretario(a)
Jurídico(a), el (la) Jefe (a) de Control Interno, Participarán de forma
permanente en las reuniones del comité con voz, pero sin voto. Parágrafo 2. El Comité podrá invitar
a los funcionarios y/o los (las) Subsecretarios (as) y Directores (as) de la
Secretaría Distrital del hábitat que estime conveniente para el desarrollo de
temas de su competencia, con derecho a voz pero sin
voto. Artículo 22. Funciones. Del Comité
Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable son las
siguientes: a. Recomendar al (la) secretario (a) de Despacho o al
competente funcional, la determinación de políticas, estrategias, directrices,
procedimientos y ajustes que se requieran para adelantar el proceso de
depuración y sostenibilidad de la información contable de la entidad, cuando a
ello haya lugar, de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública, y
realizar el respectivo seguimiento. b. Estudiar y evaluar los informes que presenten las
áreas competentes sobre la situación de los rubros que conforman la
contabilidad, y recomendar la depuración de los valores contables a que haya
lugar y su descargue o incorporación en los estados financieros de la
Secretaría Distrital del Hábitat, según sea el caso. c. Verificar y recomendar al representante legal o a1
competente funcional, la depuración extraordinaria contable que conlleva al
retiro definitivo de saldos de los estados administrativos y contables, con
base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión
administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes. d. Aprobar las actas que se originen de las reuniones
del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Entidad. e. Las demás que correspondan de acuerdo con su
naturaleza, la normatividad vigente y/o que le sean asignadas. Artículo 23. Lineamientos. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema
Contable actuará bajo los siguientes lineamientos: a.
Reuniones. El comité se reunirá dos
(2) veces al año de manera ordinaria. No obstante, el Comité podrá reunirse de
manera extraordinaria por solicitud del presidente o cualquiera de sus miembros
cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes. Para estos
efectos, la Secretaría Técnica, deberá citar con antelación de tres (3) días
hábiles para las reuniones ordinarias y para las extraordinarias con un (1) día
hábil a su realización, mediante comunicación escrita u otro medio de
comunicación que exista en la Entidad, en la que se relacione el lugar, hora de
la reunión y temas a tratar, con sus respectivos soportes. El comité podrá sesionar de manera virtual, a través de medio
tecnológico disponible siempre y cuando sus integrantes así lo autoricen. a. Asistencia. Cuando por
motivo de fuerza mayor un integrante del comité no pueda asistir, deberá
comunicarlo a la Secretaría Técnica con la debida antelación mediante memorando
o correo electrónico y deberá actualizarse sobre los temas tratados, decisiones
tomadas y compromisos establecidos, consultando las actas. Quórum. Constituye
quórum para deliberación y toma de decisiones la asistencia de la mitad más uno
del total de los integrantes del comité. El comité podrá sesionar de manera
virtual, a través de cualquier medio tecnológico disponible siempre y cuando
sus integrantes así lo autoricen. b. Invitados. A las
reuniones del Comité podrán asistir otros servidores y/o contratistas de la
Secretaría Distrital del Hábitat o de otras entidades, cuando se considere
conveniente su participación según los temas a tratar y asistirán con voz pero sin voto, previa invitación de la Secretaría
Técnica. c. Actas. Todo lo
tratado en las sesiones del comité quedará consignado en las actas respectivas
elaboradas por la Secretaría Técnica. Una vez elaborada el acta, se deberá
remitir dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la respectiva
reunión vía correo electrónico a los asistentes para su revisión y ajustes
quienes contarán con cinco (5) días hábiles para realizar las observaciones que
consideren pertinentes y en caso de no recibir respuesta se entenderá como
aceptada y se procederá a su legalización mediante la firma del (la) Secretario
(a) Técnico (a) y el Presidente del comité. d. Anexos. De lo
presentado y acordado en cada sesión del Comité, se deberá generar e incluir
como anexo al acta el listado de asistencia con la firma de todos los
asistentes en cada sesión o su equivalente para las sesiones virtuales; así
como, las presentaciones realizadas y/o los demás documentos analizados durante
la sesión. Artículo 24. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Sostenibilidad del Sistema Contable. Las funciones de la
Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable,
son las siguientes: a. Convocar a las reuniones ordinarias o
extraordinarias previo visto bueno del presidente. b. Preparar el orden del día y la documentación
que deba presentarse al Comité. c. Comunicar a los integrantes e invitados del
comité las convocatorias a las reuniones. d. Presentar al Comité los informes relacionados
con los procesos adelantados en materia de formulación de depuración de saldos
y demás atinentes a sus funciones. e. Levantar las actas de las reuniones y
presentarlas para su aprobación al Comité, de acuerdo, con el artículo 3 de la
presente resolución. f. Velar por el cuidado y la conservación de
toda la documentación que se genere en desarrollo de las funciones del Comité,
de acuerdo con los lineamientos en materia de gestión documental. g. Hacer seguimiento en el siguiente Comité al
cumplimiento de las recomendaciones y decisiones tomadas en el Comité anterior. h. Coordinar los requerimientos logísticos para
la reunión del Comité. i. Coordinar con el área correspondiente, la
presentación previa de los estudios técnicos que han de soportar las recomendaciones
y decisiones del Comité. j. Firmar las actas del Comité k. El archivo y custodia
de las actas del Comité Técnico
de Sostenibilidad del Sistema Contable estará a cargo del (la) Secretario (a)
Técnico(a) del Comité. l.
Las demás
funciones que le asigne el presidente o los miembros del Comité Técnico de
Sostenibilidad Contable. CAPÍTULO 7 COMITÉ CARTERA Artículo 25. Objeto. Es la instancia asesora del (a) Secretario (a)
Distrital del Hábitat o al competente funcional y del área contable, para dar
aplicación al Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital y buscar la
mejora continua que permita establecer los saldos contables de cartera para su
depuración, que reflejen derechos ciertos o potenciales de cobro. Artículo 26.
Integrantes. El Comité de Cartera estará conformado por servidores públicos del
nivel directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat, así: El (la)
Subsecretario (a) Corporativo (a), quien lo presidirá El (la)
Dirección Financiera, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité El (la) Director
(a) Administrativo (a) Un
Asesor delegado por el despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat. El (la)
Profesional Especializado (a) con funciones de Contador (a) de la Secretaría
Distrital del Hábitat. Parágrafo 1. El (la) Jefe (a) de Control Interno,
participará en forma permanente en las reuniones del comité, con derecho a voz,
pero sin voto. Parágrafo 2. Los miembros del
Comité de Cartera podrán
realizar consultas a la Subsecretaría Jurídica sobre los temas que se traten
con el objeto de obtener claridad en la aplicación legal de las normas
contables en la Entidad. Parágrafo 3. El Comité podrá invitar a los funcionarios
y/o los (las) Subsecretarios (as) y Directores (as) de la Secretaría Distrital
del hábitat que estime conveniente para el desarrollo de temas de su
competencia, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 27. Funciones. Las funciones del Comité Cartera
son las siguientes: a. Realizar análisis de la composición y comportamiento de la cartera y emitir recomendaciones que permitan fortalecer la gestión de cobro o recuperación de los derechos a favor de la Entidad, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública. b. Solicitar a la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección de Cobro las resoluciones de remisión de cartera, con la determinación de la cartera de difícil cobro de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 21 del Decreto 289 de 2021, para poner en consideración las acreencias a favor de la Entidad que constituyen cartera de imposible recaudo, de todo ello se dejará constancia en acta. c. Recomendar al representante legal o al competente funcional, que se declare mediante acto administrativo una acreencia como cartera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubieren iniciado y adelantar su depuración contable. d. Aprobar las actas que se originen de las reuniones del Comité de Cartera de la Entidad. e. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre la situación de los rubros de cartera que conforman la contabilidad, y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar y su descargue o incorporación en los estados financieros de la Secretaria Distrital del Hábitat, según sea el caso f. Las demás que correspondan de acuerdo con su naturaleza, la normatividad vigente y/o que le sean asignadas. Artículo 28.
Lineamientos. Comité
Técnico de Cartera actuará bajo los siguientes lineamientos: a. Reuniones: – El Comité de Cartera se reunirá dos (2) veces al año de manera ordinaria. No obstante, el Comité podrá reunirse de manera extraordinaria por solicitud del Presidente o cualquiera de sus miembros cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes. Para estos efectos, la Secretaría Técnica, deberá citar con antelación de tres (3) días hábiles para las reuniones ordinarias y para las extraordinarias con un (1) día hábil a su realización, mediante comunicación escrita u otro medio de comunicación que exista en la entidad, en la que se relacione el lugar, hora de la reunión y temas a tratar. b. Asistencia: – Cuando por motivo de fuerza mayor un integrante del Comité no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica con la debida antelación mediante memorando o correo electrónico y deberá actualizarse sobre los temas tratados, decisiones tomadas y compromisos establecidos, consultando las actas. c. Quórum. – Constituye quórum para deliberación y toma de decisiones la asistencia de la mitad más uno del total de los integrantes del Comité. El comité podrá sesionar de manera virtual, a través de cualquier medio tecnológico disponible siempre y cuando sus integrantes así lo autoricen. d. Invitados: – A las reuniones del Comité podrán asistir otros servidores y/o contratistas de la Secretaría Distrital del Hábitat o de otras entidades, cuando se considere conveniente su participación según los temas a tratar y asistirán con voz pero sin voto, previa invitación de la Secretaría Técnica; quienes deberán garantizar la confidencialidad y la no divulgación de los temas tratados. e. Actas: – Todo lo tratado en las sesiones del Comité quedará consignado en las actas respectivas elaboradas por la Secretaría Técnica. Una vez elaborada el acta, se deberá remitir dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la respectiva reunión vía correo electrónico a los asistentes para su revisión y ajustes quienes contarán con cinco (5) días hábiles para realizar las observaciones que consideren pertinentes y en caso de no recibir respuesta se entenderá como aceptada y se procederá a su legalización mediante la firma del(la) Secretario (a) Técnico(a) y el Presidente del comité. El archivo y custodia de las actas del Comité de Cartera estará a cargo del(la) Secretario (a) Técnico(a) del comité. f. Anexos: – De lo presentado y acordado en cada sesión del Comité, se deberá generar e incluir como anexo al acta el listado de asistencia con la firma de todos los asistentes en cada sesión o su equivalente para las sesiones virtuales; así como, las presentaciones realizadas y/o los demás documentos analizados durante la sesión. Artículo 29. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Cartera. Las funciones de la Secretaría
Técnica del Comité de Cartera son las siguientes: a. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias, previo visto bueno del presidente. b. Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse al Comité de Cartera. c. Comunicar a los integrantes e invitados del Comité de Cartera las convocatorias a las reuniones. d. Presentar al Comité de Cartera los informes relacionados con los procesos adelantados en materia de formulación de depuración de saldos y demás atinentes a sus funciones. e. Levantar las actas de las reuniones y presentarlas para su aprobación al Comité de Cartera, de acuerdo, con el artículo 3 de la presente Resolución. f. Velar por el cuidado y la conservación de toda la documentación que se genere en desarrollo de las funciones del Comité de Cartera, de acuerdo con los lineamientos en materia de gestión documental. g. Hacer seguimiento en el siguiente Comité de Cartera al cumplimiento de las recomendaciones y decisiones tomadas en el Comité de Cartera anterior. h. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité de Cartera. i. Coordinar con el área correspondiente, la presentación previa de los estudios técnicos que han de soportar las recomendaciones y decisiones del Comité de Cartera. j. Firmar las actas del Comité Cartera k. Las demás funciones que le asigne el presidente o los miembros de comité de Cartera. Artículo 30.
Documentación del Comité de Cartera. Las actuaciones Administrativas que se adelanten con motivo de las
decisiones adoptadas por la (el) Secretaria (o) de Despacho o el competente
funcional con base en las recomendaciones del Comité de Cartera. Requerirán los
siguientes documentos para formalizar la respectiva contabilización. a. Documentos de soporte idóneos que evidencien las acciones adelantadas, en desarrollo de los estudios financieros, técnicos y jurídicos que se lleven a cabo. b. Los demás soportes que a juicio del Comité de Cartera se consideren pertinentes para justificar los registros contables correspondientes. c. Copia del acta del Comité de Cartera en el que consten las decisiones de registro o depuración contable adoptadas. d. Copia de la resolución que ordena la depuración y/o incorporación de los valores contables. CAPÍTULO 8 COMITÉ DE CONTRATACIÓN Artículo 31. Objeto. El Comité de Contratación es la
instancia asesora en materia contractual, encargada principalmente de conocer y
emitir recomendaciones sobre la actividad contractual, que por su naturaleza o
asunto le sean encomendados, con el fin de garantizar el cumplimiento de los
principios rectores y fines de la contratación estatal, los derechos y deberes
de la Secretaría Distrital del Hábitat y de los contratistas, promoviendo la
implementación de controles preventivos en las etapas de planeación y selección
de los procesos de contratación de la Entidad. Artículo 32.
Integrantes. El
Comité de Contratación estará conformado por los siguientes servidores públicos
del nivel directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat, quienes tendrán voz
y voto: a. El (a) Subsecretario (a) Corporativo (a), quien lo presidirá, participará con voz pero sin voto. b. El (la) Subsecretario (a) Jurídico(a) c. El (la) Director (a) Financiero (a). d. El Director (a) de Contratación, ejercerá la Secretaría Técnica. e. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Parágrafo 1. El cargo
directivo al que mediante delegación se le haya otorgado la facultad de
ordenación del gasto, el designado de la dependencia origen de la necesidad, el
asesor(a) de libre nombramiento y remoción del Despacho; asistirán con voz,
pero sin voto. Parágrafo 2. Cuando se
considere conveniente por su competencia y conocimiento, y según el caso bajo
estudio, podrán asistir a las sesiones del Comité de Contratación otros
servidores y/o contratistas de la Secretaría Distrital del Hábitat o de otras
entidades. En todo caso, siempre que se someta a discusión asuntos técnicos, se
contará con la asistencia del profesional que explique los conceptos técnicos
de los documentos y/o temas a deliberar, previa invitación enviada a través de
la Secretaría Técnica, quienes asistirán con voz, pero sin voto. Así
mismo, asistirán en calidad de invitados, cual se requiera, los miembros del
Comité Evaluador designados para los procesos de selección. Artículo 33. Funciones. El Comité de Contratación
cumplirá las siguientes funciones. a. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones elaborado para la respectiva vigencia y sus modificaciones. El Plan Anual de Adquisiciones aprobado deberá ser socializado ante el Comité de Dirección. b. Asesorar al ordenador del gasto en todos los asuntos relacionados con las etapas de planeación y selección de los procesos de contratación que se adelanten al interior de la Entidad, cuando así lo requieran. c. Efectuar la revisión y recomendaciones de los documentos definitivos, respecto de todas las modalidades de selección, excepto los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mínima cuantía y los derivados de acuerdos marco de precios e instrumentos de agregación de demanda; cuya cuantía sea mayor a 500 SMMLV. d. Guardar la debida reserva respecto de la información otorgada por los miembros de los comités, evaluadores o conocida a través de la documentación aportada al Comité. e. Cualquier otro asunto de orden contractual que requiera recomendación de acuerdo con la naturaleza de la Secretarla Distrital del Hábitat. Parágrafo 1: Los pronunciamientos del Comité de
Contratación, tienen carácter de recomendaciones para el Ordenador del Gasto,
por lo cual, éste conserva su competencia para coordinar y dirigir los procesos
de selección de contratistas, adjudicar, celebrar, modificar, adicionar,
prorrogar, autorizar la cesión y liquidar contratos. Parágrafo 2: En todo caso, el ordenador del gasto podrá apartarse de las recomendaciones del Comité de Contratación. Artículo 34. Secretaría
Técnica. La
Secretaría Técnica del comité la ejercerá el (la) Director (a) de Contratación,
quien tendrá las siguientes funciones: a. Citar con mínimo un (1) día hábil de anticipación a la fecha de la sesión a los miembros del Comité de Contratación, mediante memorando o correo electrónico. La citación debe contener el orden del día y se anexarán los informes presentados por las dependencias respectivas y la documentación que será objeto de revisión y toma de las decisiones. b. Recibir y consolidar las respuestas o solicitudes de aclaración que presenten los miembros. Solo se admitirán los comentarios a los anexos de la citación, que se hayan recibido por medio electrónico al menos tres horas antes de la hora programada para la sesión. c. Elaborar el acta de cada sesión y enviarla para revisión a los miembros de la instancia, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes presenten las aclaraciones o ajustes que consideren pertinentes. De no recibirse comentarios dentro de ese plazo, se entenderá aprobada el acta y se suscribirá por el Secretario Técnico del Comité y la Subsecretaria (o) Corporativa (o). d. Conservar los documentos de la instancia. Las actas deben estar acompañadas por los registros de asistencia con la firma de todos los presentes y participación de los miembros, en los casos que la sesión se realice de manera virtual, se deberá conservar adicionalmente el registro en video. Artículo 35.
Lineamientos. El Comité de Contratación actuará bajo los siguientes lineamientos: a. Sesiones: El Comité sesionará siempre que se requiera, previa convocatoria a través del (la) Secretario (a) Técnico (a). b. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité la ejercerá el (la) Director (a) de Contratación. c. Asistencia: Cuando un integrante del Comité no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del comité con la debida antelación mediante oficio o correo electrónico, y deberá actualizarse sobre los temas tratados, decisiones tomadas y compromisos establecidos, consultando las actas. d. Quórum: Constituye quórum con la asistencia de mínimo tres (3) integrantes del Comité con voz y voto, de los cuáles, deberán asistir con carácter obligatorio: El (a) Subsecretario (a) Corporativo (a), El (la) Subsecretario (a) Jurídico(a) y el Director (a) de Contratación. e. Actas: Todo lo tratado en las sesiones del Comité quedará consignado en las actas respectivas elaboradas por la Secretaría Técnica. Las sesiones virtuales quedarán grabadas, previa autorización de los miembros del Comité. f. Sesiones virtuales: El Comité podrá sesionar de manera virtual, a través de cualquier medio tecnológico disponible siempre y cuando sus integrantes así lo autoricen. CAPITULO 9 COMITÉ DE CONCILIACIÓN Artículo 36. Objeto. Es una instancia administrativa que
actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre
prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. De
igual manera imparte lineamientos en materia de aplicación de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico,
gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de recursos
públicos, de conformidad con la Ley 2220 de 2022 y el Decreto Distrital 479 de
2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector
Gestión Jurídica”.
Está a cargo de decidir en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Asimismo, tendrá en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia. Artículo 37.
Integrantes. El Comité estará conformado por servidores públicos
del nivel directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat, así: 1.
El (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado, quien lo
presidirá 2.
El (la) Subsecretario (a) Jurídico (a) 3.
El (la) Subsecretario (a) de Planeación y Política 4.
El (la) Subsecretario (a) Corporativo (a) 5.
El (la) Subsecretario (a) de Intervenciones Integrales. 6.
El (la) Subsecretario (a) de Vivienda. 7.
El (la) Subsecretario (a) de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda. Parágrafo 1. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del
Comité será designado por el Subsecretario(a) Jurídico y tendrá voz pero sin voto. Parágrafo 2. El Comité de Conciliación podrá invitar a
sus sesiones al Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño
Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital y/o su delegado, quien podrá
asistir con derecho a voz, pero sin voto, también podrá invitarse a
contratistas u otros funcionarios para que puedan aportar sobre temas
específicos que se vayan a tratar, sin derecho a voto. Parágrafo 3. Las invitaciones efectuadas a los servidores
públicos distritales serán de obligatoria aceptación, estos deberán garantizar
la confidencialidad y la no divulgación de los temas tratados. Parágrafo 4. El
(la) Secretario (a) Técnico (a) elaborará, suscribirá y presentará la
formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para aprobación
del Comité y una vez aprobado, la remitirá a las dependencias competentes, que
serán las responsables de ejecutar las actividades asignadas en el Plan de
Acción. Así mismo, el (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité, realizará las
actividades y efectuarán los reportes en materia de evaluación y seguimiento a
la ejecución de la política de prevención. El (la)
Secretario(a) Técnico (a) propondrá al Comité los ajustes requeridos, que serán
sometidos a la aprobación del Comité. De ser necesario, se adoptarán los
ajustes al documento de política de prevención. Artículo 38. Funciones. El Comité de
Conciliación cumplirá las siguientes funciones: a.
Evaluar y determinar en cada caso en particular la procedencia o
improcedencia de la conciliación o demás mecanismos alternativos de solución de
conflictos, con sujeción a las normas jurídicas vigentes para tal efecto. b.
Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico,
adoptando el Modelo de Gestión Jurídica Publica del Distrito Capital. c.
Diseñar las políticas generales que deben guiar la defensa de los
intereses de la Entidad. d.
Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos. e.
Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra
del Ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice
de condenas, los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado, y
las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con
el objeto de proponer correctivos. f.
Señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los
cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de
conciliación. g.
Definir los criterios para la selección de abogados externos que
garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar
seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. h.
Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad
con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar
al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo
Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de
la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento
de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de
repetición. i.
Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía
con fines de repetición. j.
Aplicar los principios de la función administrativa en el cumplimiento
y pago de sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones. k.
Designar a quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité. l. Dictar su propio reglamento. m. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios. n. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el documento especializado n.° 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. o. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. p. Verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia, cuando se someta a estudio el agotamiento de la conciliación entre entidades, se deberá verificar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia. q. Aprobar metodologías de costo beneficio diseñadas por las oficinas jurídicas, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos. r. Estudiar la
posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del
artículo 95 de
la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocación directa de
los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de
segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial. s. Cuando el
respectivo asunto judicial o extrajudicial interese a más de una entidad u
organismo del nivel central, los Comités de Conciliación respectivos deberán
remitir su posición institucional al Comité de Conciliación del organismo que
lleva la representación judicial o extrajudicial, que decidirá en última
instancia cuando no exista una posición unificada, sobre la procedencia de la
conciliación o el respectivo mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Para estos efectos, el (la) apoderado(a) que ejerza la representación judicial
o extrajudicial del asunto requerirá el (los) pronunciamiento(s) respectivo(s)
del (de los) Comité(s) de Conciliación, que servirán de fundamento para el
estudio técnico que concluirá con la recomendación de presentar o no fórmula
conciliatoria o propuesta de pacto de cumplimiento, según sea el caso. t. Realizar
seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las
conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios
alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u
organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o
correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención
del daño antijurídico. u.
Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la
Secretaría Distrital del Hábitat. Artículo 39.
Lineamientos. El Comité de Conciliación actuará bajo los siguientes lineamientos: a. En ningún caso un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la Entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza conforme a la estructura de la entidad para completar el número de integrantes. b. Los Comités de Conciliación se reunirán de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Constituye un deber de todos los miembros del comité asistir a todas sus sesiones, salvo que se encuentre debidamente justificada su inasistencia. c. Cuando no se cuente con temas para someter a discusión del Comité de Conciliación el (la) Secretario (a) Técnico (a) deberá informar en la convocatoria correspondiente que no se cuenta con temas para someter a discusión y solicitar a sus miembros informar si cuentan con una propuesta temática para adelantar dicha sesión. De no recibir observaciones o propuestas de temas por parte de alguno de sus miembros, en los tres (3) días siguientes, el (la) secretario (a) Técnico (a) expedirá la certificación correspondiente señalando que se cumplió con el deber de convocar y que, al no recibir propuestas de temas en el marco de las funciones del comité, se genera la respectiva certificación donde consta la inexistencia de asuntos para someter a discusión. De esta forma se dará por cumplido el requisito de sesionar. d. De manera ordinaria, el (la) Secretario (a) Técnico (a) del comité procederá a convocar a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos en consideración del comité. e. Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas elaboradas por el(la) apoderado(a) del caso, los documentos de política, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y/o decisión del Comité. f. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente acta de cada sesión del comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación. g. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto, las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate se decidirá conforme a los lineamientos establecidos en esta resolución. h. Los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. i. A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si alguno de los integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, deberá informar a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio. Los demás integrantes decidirán sobre si se acepta o no el impedimento y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir. j. Los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento o recusación y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el (la) Presidente del Comité designará en la respectiva sesión un servidor de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. k. Los Comités de Conciliación podrán invitar a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, o la dependencia que haga sus veces, para que participe con voz en sus sesiones, con el propósito de contar con su asesoría y apoyo en materia de prevención del daño antijurídico y acciones o políticas de defensa judicial. Parágrafo 1. El archivo y
custodia de las actas del Comité de Conciliación estará a
cargo del (la) Secretario (a) Técnico(a) del Comité, quien será el responsable
de mantener actualizada la información del Comité y garantizar la
disponibilidad de los documentos de la instancia. De conformidad con la Directiva
Distrital 025 de 2018, que lo designa como enlace entre dicha
instancia y los demás intervinientes en la elaboración de la política, también
será la responsable del manejo,
conservación y custodia de los documentos que se originen en la aplicación de
los presentes lineamientos de la Política de Prevención del Daño
Antijurídico (Numeral 1.3.). Parágrafo 2. De lo presentado y acordado en cada sesión del Comité, se
deberá generar e incluir como anexo al acta el listado de asistencia con la
firma de todos los asistentes en cada sesión o su equivalente para las sesiones
virtuales; así como, las presentaciones realizadas y/o los demás documentos analizados
durante la sesión. CAPÍTULO 10 COMITÉ DE
CONVIVENCIA Artículo 40. Objeto. Es la instancia competente para
adelantar las medidas pertinentes para la prevención de acoso laboral en la
Entidad, así como, analizar y resolver quejas que se sometan a su conocimiento;
con el fin de resolver eventuales conflictos que se presenten en el marco de las
relaciones laborales y aquellas que disponga. Artículo 41.
Integrantes. El
Comité de Convivencia estará integrado por al menos dos servidores públicos del
nivel directivo de la Secretaría Distrital del Hábitat, quienes tendrán voz y
voto: Un Asesor del
Despacho, Código 105,
Grado 05, designado por la Secretaría de Despacho de la Entidad. Un subsecretario
o Director de la Entidad, designado por la Secretaría de Despacho de la
Entidad. Dos servidores públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat elegidos por votación. El (la) Director (a) Administrativa participará con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica de la instancia. Parágrafo 1. En todos los
casos el número de delegados de la Administración serán el mismo número de
delegados elegidos por los servidores públicos. Parágrafo 2. Los miembros
del Comité de Convivencia deberán tener suplentes y en el caso de los
designados por elección en el mismo mecanismo de los principales, y ejercerán
sus funciones de conformidad con la Ley 1010 de 2006, la Resolución la 3461 de
2025 y el Reglamento Interno del Comité de Convivencia; y durante su ejercicio
tendrán las mismas responsabilidades de los principales. Artículo 42. Funciones. El Comité de Convivencia tendrá
las siguientes funciones:
Fuente:
Resolución 3461 de 2025 Ministerio del Trabajo Artículo 43. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité la ejercerá el (la) Director (a) Administrativo, quien tendrá las siguientes funciones: a. Citar con mínimo un (1) día hábil de anticipación a la fecha de la sesión a los miembros del Comité de Contratación, mediante memorando o correo electrónico. b. Elaborar el acta de cada sesión y enviarla para revisión a los miembros de la instancia, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes presenten las aclaraciones o ajustes que consideren pertinentes. De no recibirse comentarios dentro de ese plazo, se entenderá aprobada el acta y se suscribirá por el Secretario Técnico del Comité y la Subsecretaria (o) Corporativa (o). c. Conservar los documentos de la instancia. Las actas deben estar acompañadas por los registros de asistencia con la firma de todos los presentes y participación de los miembros, en los casos que la sesión se realice de manera virtual, se deberá conservar adicionalmente el registro en video. Artículo 44.
Lineamientos. El Comité de Convivencia actuará bajo los siguientes lineamientos: a. Sesiones: Las sesiones del Comité de Convivencia sesionará ordinariamente cada tres (3) mes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, previa convocatoria a través del (la) Secretario (a) Técnico (a). b. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité la ejercerá el (la) Director (a) de Contratación o quien se designe mediante Reglamento Interno del Comité de Convivencia. c. Asistencia: Cuando por motivo de fuerza mayor un integrante del Comité no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Comité con la debida antelación mediante oficio o correo electrónico, y deberá actualizarse sobre los temas tratados, decisiones tomadas y compromisos establecidos, consultando las actas. Una vez recibida la excusa correspondiente se deberá remitir de manera inmediata la citación al suplente. d. Quórum: Constituye quórum con la asistencia con la mitad más uno de los integrantes que componen. e. Actas: Todo lo tratado en las sesiones del Comité quedará consignado en las actas respectivas elaboradas por la Secretaría Técnica. Las sesiones virtuales quedarán grabadas, previa autorización de los miembros del Comité. f. Sesiones virtuales: El Comité podrá sesionar de manera virtual, a través de cualquier medio tecnológico disponible siempre y cuando sus integrantes así lo autoricen. CAPÍTULO 11 DISPOSICIONES SOBRE EL SISTEMA DE GESTIÓN Artículo 45. Adopción del Sistema de Gestión. Adoptar para la
Secretaría Distrital del Hábitat el Sistema de Gestión bajo los estándares del
Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la norma ISO 9001. Parágrafo 1: Los líderes de política en coordinación con la
Oficina Asesora de Planeación adelantarán las gestiones pertinentes para la
armonización de los sistemas de gestión de la Entidad de acuerdo con los
lineamientos del Modelo Integrado de Gestión, con el fin de obtener mayor eficiencia operativa, mejor gobernanza y
agilidad en la toma de decisiones, gestión coordinada, controlando calidad e
impacto ambiental; a través de sinergias que permitan que los sistemas se
refuercen mutuamente, generando una gestión integral. Artículo 46.
Conformación del equipo de Líderes del Sistema de Gestión - SIG. El equipo de
Líderes del SIG, estará integrado por los servidores públicos asignados por
cada una de las subsecretarías, direcciones y oficinas asesoras que integran la
Secretaría Distrital del Hábitat, mediante comunicado oficial a la Oficina
Asesora de Planeación. Artículo 47. Funciones
del equipo de los líderes del SIG. El equipo de Líderes del SIG cumplirá las
siguientes funciones: a.
Participar activamente en el proceso de diseño, desarrollo,
implementación, mantenimiento y difusión del Sistema de Gestión de la
Secretaría Distrital del Hábitat, bajo la coordinación de la Oficina Asesora de
Planeación y el jefe de la dependencia que represente. b.
Ser el soporte principal y mantener informado a su Jefe o supervisor
inmediato sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en las
etapas de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y difusión del
Sistema de Gestión (SIG); de acuerdo con la planeación y orientación de la
Oficina Asesora de Planeación; de acuerdo con sus funciones y competencias. c.
Socializar las capacitaciones que reciba y mantener actualizado a los
servidores de su dependencia en el Sistema de Gestión de la Secretaría
Distrital del Hábitat. d.
Presentar propuestas de mejora relacionadas con el Sistema de Gestión,
para su evaluación y aplicación. e.
Fomentar en la Secretaría la cultura de la mejora continua. f. Promover la estandarización a través de la elaboración, documentación, aplicación, implementación y el seguimiento del Manual de procesos y procedimientos, de acuerdo con los lineamientos y documentos aprobados en el Sistema de Gestión de la Entidad. Parágrafo 1: los líderes
SIG de la Entidad se reunirán al menos una vez al año previa convocatoria
formal que realice la Oficina Asesora de Planeación, para efectos de
capacitación, planeación estratégica, fortalecer conocimientos y
retroalimentación de avances relacionados con las funciones aquí descritas; en
ningún caso se tomarán decisiones administrativas que por su naturaleza deban
ser revisadas y aprobada por el nivel directivo. Artículo 48. Adopción del Manual de procesos y
procedimientos. Adoptar
en la Secretaría Distrital del Hábitat el Manual de Procesos y Procedimientos,
el cual representa el conjunto de documentos que contiene la descripción
precisa de cómo deben desarrollarse las actividades que dan cumplimiento a las
funciones en la Entidad. Parágrafo 1. Los directivos son los responsables de los
procesos que desarrollan las funciones a su cargo y son los llamados a
coordinar la creación, modificación, mejoramiento, y actualización de los
procedimientos de cada proceso y demás documentos asociados; para lo cual
contarán con la asesoría y acompañamiento de la Oficina Asesora de Planeación. Parágrafo 2. La creación, modificación o eliminación de los
documentos que hacen parte del manual de procesos se realizará conforme al
procedimiento previsto para tal efecto y se oficializará mediante la aprobación
del responsable del proceso, el ajuste del listado maestro de documentos y la
respectiva publicación en la Intranet de la Entidad. Parágrafo 3. Los responsables de los procesos y los directivos
de cada dependencia de la Secretaría Distrital del Hábitat son los responsables
de la divulgación de los documentos adoptados en el Manual de Procesos y
Procedimientos. Artículo 49. Adopción del Mapa de procesos. Adoptar en la Secretaría Distrital del
Hábitat el Mapa de Procesos de acuerdo con la estructura y funciones definidas
por el Decreto Distrital 510 de 2025 y las normas que lo modifique o derogue. Artículo 50. Implementación del Sistema de Gestión Ambiental. La
implementación del Sistema de Gestión Ambiental contempla el Plan Institucional
de Gestión Ambiental – PIGA de la Secretaría Distrital del Hábitat. Artículo 51. Designación del (la) Gestor(a) Ambiental. Designar al(la) Oficina Asesora
de Planeación, como de Gestor Ambiental de la Entidad o quien haga sus veces. a. Artículo 52. Funciones del (la) Gestor(a) Ambiental. El Gestor Ambiental cumplirá las siguientes funciones: b. Apoyar la formulación e implementación de la política de reducción de los costos ambientales generados en la entidad. c. Definir un plan de acción cuyas actividades conduzcan a la reducción de costos ambientales. d. Gestionar la armonización de los proyectos ambientales o con componente ambiental de la entidad, presentados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), desde su concepción y diseño hasta su ejecución, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA) relacionados con el objeto de cada proyecto; los principios de planeación y la gestión ambiental del Distrito Capital y la Nación; los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y las políticas ambientales distritales y nacionales. e. Coordinar la elaboración del componente ambiental de la entidad en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital; la formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) y la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA). f. Coordinar al interior de la entidad la divulgación y ejecución de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, así como del Plan Institucional de Gestión Ambiental de la Secretaría. g. Reportar la información de la entidad a los Sistemas de Información Ambiental (SIA) y de indicadores de Gestión Ambiental (SIGA) del Distrito Capital. h. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente la información de las acciones ambientales que realice la entidad en las localidades, dentro de los reportes de avance del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental. i. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas de los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) e Institucional de Gestión Ambiental (PIGA). j. Apoyar a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital en la evaluación cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción; en la armonización del Plan de Gestión cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción, en la armonización del Plan de Gestión Ambiental con otros planes distritales y en su revisión y ajuste, desde los alcances de la entidad. Parágrafo 1. El Comité del Plan Institucional de Gestión Ambiental se integrará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Parágrafo 2. La Alta Dirección, integrada por el equipo
directivo y asesor, apoyará al (la) gestor (a) ambiental en el desarrollo de
las actividades de fortalecimiento del Sistema de Gestión Ambiental en la
Entidad. Parágrafo 3. Todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimiento, de la
Entidad deben ajustarse a las normatividad nacional y distrital vigente y son
de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos de la
Secretaría Distrital del Hábitat y sus colaboradores. Cualquier creación,
modificación o eliminación de los documentos que lo conforman deberá ajustarse
a las disposiciones contenidas en este acto administrativo. Artículo 53. Propósito y funciones del
Oficial de Cumplimiento. El propósito de Oficial de Cumplimiento en
la Secretaría Distrital del Hábitat es garantizar la implementación,
fortalecimiento y sostenibilidad del Sistema de Administración del Riesgo de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y demás riesgos de
cumplimiento en la Entidad, actuando como segunda línea de defensa para
prevenir, detectar y mitigar riesgos institucionales. Lo anterior mediante la identificación oportuna de
alertas, el seguimiento a controles, la coordinación con entes internos y
externos, el cumplimiento de obligaciones regulatorias, y la promoción de una
cultura ética y de transparencia en los procesos y relaciones con terceros; y
tendrá las siguientes funciones: a. Implementar metodologías de identificación y
seguimiento de riesgos relacionados con Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo LA/FT. b. Realizar seguimiento periódico al perfil de
riesgo, verificar que los controles funcionen, detectar operaciones inusuales o
sospechosas y proponer ajustes. c. Liderar la debida diligencia y el
conocimiento de contraparte en procesos de contratación y relacionamiento con
terceros. d. Presentar los Reportes de Operaciones
Sospechosas ante la UIAF u organismo competente, así como los informes
“Ausencia de ROS” cuando aplique. e. Reportar a la Alta Dirección y al Comité de
Gestión y Desempeño los riesgos críticos y alertas institucionales. f. Coordinar respuestas ante Entes de Control y
auditoría (Procuraduría, UIAF, Contraloría, Fiscalía, etc.) g. Evaluar los informes presentados por la
auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los
informes que presente la Dirección Financiera y adoptar las medidas del caso,
de acuerdo con lo informado. h. Apoyar la gestión de los canales de denuncia
institucionales, garantizando, confidencialidad, trazabilidad y protección de
denunciantes i. Asesorar y capacitar a directivos,
funcionarios y colaboradores en materia de cumplimiento, ética pública y
prevención de riesgos j. Formular o ajustar políticas internas,
manuales de procedimientos, códigos de conducta, y demás instrumentos
vinculados al sistema de cumplimiento. k. Actuar como segunda línea de defensa, con
independencia técnica y autonomía para acceso a información en el Sistema de
Administración del Riesgo de la SDHT. l. Preparar informes periódicos de seguimiento
con indicadores y evidencias del cumplimiento institucional. m. Recomendar acciones preventivas/correctivas
para mitigación de riesgos. n. Promover la articulación interinstitucional
con instancias de control interno, jurídica, planeación y organismos externos,
asegurando el enfoque de segunda línea de defensa o. Monitorear buenas prácticas nacionales e
internacionales (ISO 37001, ISO 31000, GAFI, UIAF) para mejora continua. Parágrafo 1. Las funciones del
Oficinal del Cumplimiento serán ejercidas por el Asesor de Despacho, Código
105, Grado 05 que designe el Secretario(a) de Despacho de la Secretaría
Distrital del Hábitat. CAPÍTULO 12 OTRAS DISPOSICIONES Artículo 54. Mesas Técnicas. En los
casos que se requiera la conformación de mesas técnicas por alguna de las
Instancias de Coordinación aquí establecidas o por cualquiera de las
dependencias de la Secretaría Distrital del Hábitat para el apoyo de sus
funciones, el manejo de políticas especiales y/o temas específicos a su cargo,
las mismas podrán crearse por medio de resoluciones internas en las cuales se
establezca su objeto, los integrantes y sus funciones. Parágrafo 1. El diseño y
construcción del plan de adquisiciones estará a cargo de los gerentes de los
proyectos de inversión y funcionamiento como los responsables de los diferentes
componentes. Para el efecto, se celebran las mesas técnicas que sean
necesarias, las cuales coordinará la Oficina Asesora de Planeación o la
dependencia que haga sus veces, con el apoyo del Despacho de la Entidad. Parágrafo 2. Las mesas de
trabajo estarán alineadas a, al menos una, de las instancias aquí conformadas y
en ningún caso podrán ejercer como instancia de coordinación. Las funciones
asignadas a las Mesas de Trabajo se limitarán a la operatividad de modelos,
sistemas o estrategias, bajo la coordinación con la Subsecretaría, Dirección u
Oficina Asesora que lidere la política de gestión asociada o dimensión del
MIPG; no podrán asumir revisión o aprobación de procesos, procedimientos y
demás documentos que sean de responsabilidad de una Subsecretaría, Dirección u
Oficina Asesora. Artículo 55. - Vigencia y derogatorias. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones
910 de noviembre de 2023, 473 de 13 de septiembre de 2024, deja sin efectos la
Directiva 01 de 01 de octubre de 2024 de la Secretaría Distrital del Hábitat y
demás normas que se sean contrarias. Las Directivas, Resoluciones, Circulares y
documentos relacionados con la implementación del MIPG que hayan sido expedidas
durante la vigencia de la Resolución 910 de 2023 deberán ser actualizados en el
plazo definido por el artículo 31 del Decreto Distrital 510 de 2025. Artículo 56. – Delegación. El/la
Secretario/a de Despacho podrá delegar su participación como miembro en las
diferentes instancias, cuando lo considere necesario, en cuyo evento, su
delegado(a) ejercerá la presidencia. Los demás miembros de las diferentes
instancias no podrán delegar su participación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad
de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2025. VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL Secretaria Distrital del
Hábitat Nota: Ver norma original en Anexos. |