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Resolución 3082 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
26/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8463 del 1 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3082 DE 2025

 

(Noviembre 26)

 

Por la cual se ordena la depuración de unos registros contables

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

 

IDU, en ejercicio de las facultades legales conferidas, en especial las otorgadas en el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital, el artículo 1 del Acuerdo 16 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDU, y el artículo 282 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 y demás normas concordantes y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que en virtud de las funciones asignadas en el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972, el artículo 3 del Acuerdo 001 de 2009 y el artículo 25 del Acuerdo 915 de 2023, el Instituto de Desarrollo Urbano es la Entidad competente para la liquidación, asignación, cobro y recaudo de la Contribución de Valorización ordenada por el Concejo Distrital, a través de los diferentes Acuerdos.

 

Que el Acuerdo 16 de 2016, primero delegó en el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano la aprobación mediante acto administrativo de los ajustes contables que se produzcan en el proceso de depuración contable del Instituto, previa recomendación del Comité de Sostenibilidad Contable.

 

Que el Acuerdo No. 004 de 2025 "Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, en el literal d) del artículo 4º señala las funciones asignadas a su Director General, entre otras la de: "Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes."

 

Que el literal b del artículo 27 del Acuerdo 004 de 2025, determinó las funciones de la Subdirección General Jurídica, entre otras: "b. Emitir conceptos, atender las consultas, establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, unificar criterios jurídicos al interior y contribuir al estudio de temas que por su naturaleza hayan sido debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica de la entidad."

 

Que el artículo 8 de la Resolución 1250 de 2024 "Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG", creo las funciones especiales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según la respectiva Dimensión Operativa del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que se aborde, y para ello podrá contar con invitados permanentes obligatorios que participen con sus aportes para la toma de decisiones y/o se contará con subcomités especializados independientes que en todo caso deberán mantener informada a la Secretaria Técnica del Comité sobre las actividades llevadas a cabo.

 

Que de conformidad con el numeral 29.1 del artículo 29 de Resolución 1250 de 2024 "Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG" emitida por el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, corresponde al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario, proponer directrices, políticas, estrategias y procedimientos que garanticen la producción de información contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible.

 

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 29.7 del artículo 29 de la Resolución 1250 de 2024 "Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas MIPG", el Subcomité para el Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios tiene entre sus funciones:

 

"29.7. Recomendar a la Dirección General, través del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la depuración y cancelación de saldos contables."

 

Que la misma Resolución señala en el parágrafo del artículo 29 que la Secretaría Técnica del Subcomité estará a cargo del Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad-STPC.

 

Que el artículo 43 del Acuerdo Distrital 915 de 2023 "Por medio del cual se expiden reglas y procedimientos para la contribución de valorización para el Distrito Capital", dispuso: "La Contribución de Valorización constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble, el proceso de inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos deberá realizarse de conformidad con los artículos 236, 239 y 240 del Decreto Ley 1333 de 1986 o las normas que los desarrollen o modifiquen."

 

Que, con base en las potestades legales atribuidas el Concejo de Bogotá expidió los Acuerdos de Valorización por Beneficio General (Acuerdos 16 de 1990) y Beneficio Local (Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 523 de 2013), para la construcción de los planes de obra previstos en cada uno.

 

Que en el marco de lo establecido en el literal c) del artículo 42 del Acuerdo 4 de 2025, la Subdirección Técnica de Operaciones STOP de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización - DTAV, adelantó los procesos de cobro de la Contribución de Valorización por Beneficio General (Acuerdos 16 de 1990) у Beneficio Local (Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 523 de 2013).

 

Que de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 109 del Acuerdo 31 de 1992 "(...) Para la distribución de la valorización por beneficio general se tendrá en cuenta el inventario predial del Departamento Administrativo de Catastro Distrital. También será objeto del gravamen, los predios que sean incorporados o inscritos en dicho inventario antes del 31 de diciembre de 1994 (...)", y que de conformidad con los Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 523 de 2013 los Depósitos en Garantía corresponden a una forma de pago aplicable a los predios cuando no se han incluido en el momento de la asignación inicial de la contribución o se encuentra en trámite un recurso interpuesto en los términos establecidos y se requiere que, para efectos de transacciones comerciales y notariales, estén a paz y salvo para protocolizar su transferencia de dominio.

 

Que posterior al cobro ordinario, como lo ordena el Acuerdo 7 de 1987 en el Capítulo Tercero Artículos 106 y 109, la incorporación de predios ocasionó que los propietarios generarán y pagarán Depósitos en Garantía para certificar que los inmuebles se encontraban a paz y salvo por concepto de la Contribución de Valorización ante el Instituto.

 

Que a partir del análisis de la base de datos alfanumérica registrada en el Sistema de Información de Valorización - "Valoricemos", se identificó que en la actualidad existe un total de 292 registros por valor de cuarenta y dos millones doce mil trece pesos ($42,012,013.00), que corresponden a pagos de la contribución de valorización bajo la modalidad de depósito en garantía correspondientes acuerdos por Beneficio General (Acuerdos 16 de 1990) y por Beneficio Local (Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 523 de 2013), como se aprecia:

 

PROYECTO

REGISTROS

VALORES

ACGENERAL

162

3.732.460

AC 23

1

2.000,0

AC 25

27

2.475.730

AC 48

46

3.759.272

AC 180

51

21.800.271

AC 523

5

10.242.280,0

Total

292

$ 42.012.013

Fuente de información: Sistema de Información Valoricemos

 

Que desde el punto de vista técnico, para aplicar los Depósitos en Garantía se debían verificar diferentes variables de orden técnico, a partir de las condiciones establecidas en el Acuerdo 7 de 1987 Estatuto de Valorización de Bogotá vigente para la época de aprobación de los acuerdos antes señalados, especialmente las contenidas en los artículos 41 y 56, que establecen respectivamente lo siguiente:

 

"Artículo 41°. Censo Predial. Para facilitar la denuncia el IDU elaborará un precenso predial con los datos suministrados por el Catastro Distrital y demás entidades competentes y lo dará a conocer ampliamente a los presuntos beneficiados para que puedan participar al inicio del proceso de valorización.

 

Con base en las confirmaciones o modificaciones que contenga cada denuncia, el IDU conformará el censo predial y los datos resultantes serán los que utilizará para liquidación, distribución y notificación de las contribuciones. (...)"

 

Artículo 56°. Métodos de distribución. Los métodos para distribuir la contribución generada por obra, plan o conjunto de obras que causen beneficio local, son las siguientes:

 

METODOS DE LOS FRENTES. Consiste en la distribución del gravamen en proporción a la longitud de los frentes de los predios beneficiados directamente con la obra.

 

METODO DE LAS AREAS. Consiste en la distribución proporcional del beneficio de acuerdo con la extensión superficiaria de los predios comprendidos dentro de la zona donde se irrigará el respectivo presupuesto o costo distribuible.

 

METODO DE LOS FRENTES Y AREAS. De conformidad con los ítems que conforman el presupuesto o cuadro de costos de la obra, la distribución tiene en cuenta que algunos rubros como el de adquisición de las zonas se distribuyen en función de las áreas y otros como el costo de las obras civiles, se irrigue en función de los frentes.

 

METODO DE DOBLE AVALUO. Consiste en distribuir el presupuesto o costo en proporción a los mayores valores económicos de cada predio, deducidos mediante avalúos comerciales realizados por el IDU antes de iniciar la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras y una vez concluidas las mismas.

 

Este método solo será aplicable cuando la distribución se realice con posterioridad a la terminación de la obra.

 

METODO DE LAS ZONAS. Mediante el trazado de una serie de líneas paralelas a la obra y asignación de un porcentaje del presupuesto o costo distribuible a cada una de las franjas, se determinarán en forma decreciente el beneficio a medida que se alejen del eje de la respectiva obra. La contribución será directamente proporcional al área del predio cobijado por la franja.

 

Si un predio estuviere ubicado en más de una franja, se distribuirá el gravamen proporcionalmente a las áreas afectadas en cada una de ellas. El gravamen total será el resultante de la suma de los gravámenes parciales distribuidos en cada franja.

 

METODO DE LOS FACTORES DE BENEFICIO. Consiste en la distribución de la contribución con base en unos factores o coeficientes numéricos, que califican las características diferenciales más sobresalientes de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, escogido su valor entre los límites del beneficio generado por ellas. El producto o sumatoria de los factores parciales, genera el factor de distribución definitivo para cada predio.

 

A un mismo predio podrá asignársele distintos coeficientes dividiéndolo en dos o más sectores, de acuerdo con sus características, con la finalidad de gravarla en las mejores condiciones de equidad.

 

METODO DE COMPARACIÓN. Sistema mediante el cual se determinan todas las características inherentes al beneficio de un predio, manzana catastral o sector tipo, con base en el cual se califica dentro de la zona de beneficio a cada uno de los inmuebles, manzanas o sectores.

 

Parágrafo. Para la distribución de la contribución de valorización, podrá emplearse cualquiera de los métodos enunciados anteriormente u otro que se ajuste a las condiciones de beneficio de la obra, plan o conjunto de obras."

 

Que con fundamento en estas disposiciones, se analizó que los Depósitos en Garantía que eran objeto de aplicación, se encuentran dentro de las zonas de influencia de las asignaciones de contribución de valorización por Beneficio General (Acuerdos 16 de 1990) y Beneficio Local (Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 523 de 2013), para cuya distribución se aplicó el método de los factores de beneficio, de que trata el numeral f) del artículo 56 transcrito.

 

Que el monto a pagar por concepto de la Contribución de Valorización, correspondía al resultado de la aplicación del modelo matemático, el cual está formulado con varios factores de liquidación que consideran características de cada predio tales como área, uso o destino económico, número de pisos, grado de beneficio y estrato.

 

Que los predios poseían atributos de identificación propios como su localización geográfica, nomenclatura alfanumérica, folio de matrícula inmobiliaria y nombre de propietario o titular de dominio.

 

Que a partir de la revisión efectuada por la Subdirección Técnica de Operaciones-STOP, se identificó que es en este último aspecto donde se presentan las mayores inconsistencias en la información de los Depósitos en Garantía. Acorde con el análisis técnico realizado, para poder determinar con certeza la información actual de cada uno de estos predios se debe adelantar una estricta homologación entre la información que esta consignada en el Depósito y los soportes cartográficos y alfanuméricos que sustentaron las asignaciones genéricas por los referidos acuerdos de beneficio general y beneficio local.

 

Que a continuación, se detallan los escenarios que generarían inconsistencias y vacíos de tipo técnico.

 

- ÁREAS SIN DESARROLLAR A.S.D. Como lo establecían las normas y demás documentos de soportes de los Acuerdos 16 de 1990, 23 de1995, 25 de 1995, 48 de 2001,180 de 2005, 523 de 2013 antes de la expedición de las resoluciones de asignación, el Instituto adelantaba una actualización de la base predial suministrada por el Catastro Distrital, insumo técnico-jurídico para adelantar el censo predial de cada zona de influencia.

 

Este proceso, permitía identificar que muchos sectores catastrales considerados por el Catastro Distrital como áreas sin desarrollar, en realidad correspondían a asentamientos urbanos consolidados, lo que conllevó a que el IDU registrara en sus bases de datos alfanumérica y cartográfica las condiciones existentes en dichos sectores.

 

Esto se traduce en que, para ese entonces, el Instituto tuviera información más actualizada que el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y que la información generada sirviera de base para la asignación, así como para la emisión de los depósitos en garantía.

 

CÓDIGO DE DIRECCIÓN. El código de dirección correspondía a la llave de acceso al Sistema de Información de Valorización "VALORA" y a la base predial de Catastro Distrital, pues para la época de promulgación de los acuerdos de valorización objeto de pronunciamiento, periodo comprendido entre 1990 y 2001, no se había implementado en Bogotá el código homologado de identificación predial - CHIP.

 

Este código de dirección se asignaba convirtiendo la nomenclatura alfanumérica domiciliaria en un código numérico de 18 dígitos, que se constituía en uno de los identificadores más importantes de los inmuebles tanto para Catastro Distrital, entidad de la que dependía la localización geográfica de los predios, como para el IDU.

 

Con la implementación del código homologado de identificación predial CHIP, se presentaron modificaciones de los códigos de dirección, esto hace imposible ejecutar un proceso de verificación masivo mediante sistemas informáticos, toda vez que no existen criterios asimilables con los CHIP, restringiéndose una posible homologación en EJES VIALES.

 

La nomenclatura alfanumérica domiciliaria está directamente relacionada con la identificación o nomenclatura asignada por Catastro Distrital a los ejes viales de las vías existentes y/o proyectadas urbanísticamente.

 

Este aspecto es de alta relevancia, toda vez que cualquier actualización o cambio que Catastro Distrital efectué en la identificación de los ejes viales, se traduce en la modificación de la dirección o nomenclatura predial.

 

RESECTORIZACIÓN CATASTRAL. De acuerdo con su ubicación geográfica a cada predio le corresponde un identificador predial que lo relacione con un código de sector a nivel de barrio, manzana y de predio. Sin embargo, considerando la dinámica inmobiliaria y urbanística de la ciudad, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD en algunos casos ha fraccionado o dividido la extensión superficiaria de terreno que ocupaba un determinado sector catastral, lo cual da como resultado que, donde antes existía un sector catastral hoy sea posible identificar varios.

 

Esto significa, que para la identificación de los sectores catastrales en los cuales se localizan se deba hacer una revisión particular para cada uno de los predios, con el objetivo de hacer las relaciones correspondientes entre los sectores existentes con aquellos que fueron considerados para la asignación de valorización en los acuerdos por beneficio general (Acuerdos 16 de 1990) y beneficio local (Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 523 de 2013).

 

TITULARIDAD. Este factor guarda relación con las áreas sin desarrollar explicadas anteriormente, teniendo en cuenta que para un alto porcentaje de inmuebles que conforman los pagos por depósito de garantía, los titulares de dominio de los predios gravados corresponden a los que fueron objeto de registro o censo por parte del Instituto o a los que adelantaron la gestión para obtener un Paz y Salvo para adelantar trámites notariales o comerciales.

 

Que tanto los escenarios antes descritos como un elevado número de inmuebles, para la época eran considerados como mejoras en predio ajeno, desencadenaron diferentes inconsistencias, razón por la cual sería imposible determinar el titular de dominio inscrito ante las diferentes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

 

Que en consecuencia y de conformidad con lo indicado en el parágrafo del artículo 30 de la Resolución 1250 de 2024, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización y la Subdirección Técnica de Operaciones, mediante memorando 202457600293733 de septiembre 25 de 2024, enviaron a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad - STPC la ficha técnica y base de datos de los registros para la depuración de los Depósitos en Garantía y solicitó se cite al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y luego al Comité Institucional de Gestión y Desempeño; así mismo, se le precisó que la Subdirección General de Gestión Corporativa SGGC, solicitó concepto jurídico (recomendación) para la depuración de los Depósitos en Garantía a la Subdirección General Jurídica.

 

Que la Subdirección General de Gestión Corporativa del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, mediante memorando 202557600003683 de enero 9 de 2025, solicitó concepto jurídico a la Subdirección General Jurídica del Instituto con el fin de poner en consideración del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios la depuración de los Depósitos en Garantía originados en el pago de una Contribución de Valorización.

 

Que la Subdirección General Jurídica-SGJ, mediante memorando 202540500065043 del 28 de febrero de 2025, concluyó:

 

"(...) De esa manera y siempre que los valores relacionados con los depósitos de los que trata el presente documento no hayan podido ser imputados o se haya extinguido la obligación de devolución en tanto operó la figura de la prescripción establecida en el Código Civil, se considera viable realizar acciones que busquen reflejar la realidad económica del IDU."

 

Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventario del IDU, en acta Nº 1 del 27 de junio de 2025, la cual hace parte integral de la presente resolución, estableció que "Una vez finalizada la presentación, se somete a consideración de los integrantes del Subcomité, la aprobación de la depuración de 292 registros por valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL TRECE PESOS ($42.012.013), frente a la cual se aprueba por unanimidad, y se recomienda llevarla para su aprobación al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto. Asistieron como invitados: María Olga Bermúdez Vidales Subdirectora Técnica de Operaciones y encargada de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización".

 

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del IDU, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 26 de agosto de 2025 tal y como consta en el punto 6 "Depuración depósitos en garantía de los acuerdos por beneficio general (acuerdo 16 de 1990), y beneficio local (acuerdo 23 de 1995, 25 de 1995, y 48 de 2001, 180 de 2005, y 523 de 2013)" del Acta Nº 15, la cual hace parte integral de la presente resolución, indicó: "(...) finalmente, la Secretaria Técnica del Comité Liliana Pulido Villamil, sometió a votación la propuesta de depuración, la cual fue aprobada por unanimidad por los miembros presentes".

 

Que el parágrafo del artículo 3 del Acuerdo 179 de 2005 "por medio del cual se ordena la devolución y compensación de los saldos cuenta por concepto de valorización y se dictan unas disposiciones en esa materia", indica que, vencido el término establecido en este artículo, sin que los ciudadanos hayan hecho uso del derecho a la reclamación de dineros al Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, los recursos se destinarán para las obras que generaron valorización.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Acoger la recomendación unánime del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU plasmada en el Acta Nº 15 de la sesión llevada a cabo el 26 de agosto de 2025 en el sentido de depurar contablemente 292 registros por valor de Cuarenta y dos millones doce mil trece pesos ($42,012,013.00), que corresponden Depósitos en Garantía a pagos de asignaciones de Contribución de Valorización por Beneficio General (Acuerdos 16 de 1990) y Beneficio Local (Acuerdos 23 de 1995, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005, 523 de 2013), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Ordenar a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad STPC la depuración contable de los Depósitos en Garantía enunciados en el artículo primero de la presente resolución, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 3º. Ordenar a la Subdirección Técnica de Operaciones STOP adelantar los ajustes necesarios en el Sistema de Información Valoricemos para la depuración contable de los Depósitos en Garantía enunciados en el artículo primero de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4°. Remitir copia de esta resolución con sus anexos a la Subdirección Técnica de Operaciones STOP, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad STPC y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos - STRT de este Instituto para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2025.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original y Anexos.