Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución DDC-000002 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda - Contaduría General de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
01/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDC-000002 DE 2025

 

(Octubre 01)

 

Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, con fines de análisis y consolidación, y se fijan lineamientos para la gestión de operaciones recíprocas en el Distrito Capital

 

EL CONTADOR GENERAL DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 17 de 1995, el Decreto Distrital 601 de 2014, y la Resolución SDH-000101 del 15 de abril de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 601 de 2014 "por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones", atendiendo lo establecido en el Acuerdo Distrital 17 de 1995, en su artículo 38 estableció dentro de las funciones del Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad, las siguientes: [...] f. Dirigir el proceso de agregación de la información contable reportada por los diferentes organismos y dependencias que hacen parte de la Administración Central del Distrito Capital y la de las Localidades (Fondos de Desarrollo Local) para conformar, revelar y reportar los estados contables de Bogotá Distrito Capital como ente jurídico independiente de sus entidades descentralizadas.; g. Dirigir el proceso de consolidación de la información contable de todos los entes juridicos de la Administración Distrital Central y Descentralizada, para conformar, revelar y reportar los estados contables del Sector Gobierno General del Distrito Capital.[...] h. Adelantar el proceso de consolidación de la información contable de todos los entes jurídicos que hacen parte del Distrito Capital, para conformar, revelar y reportar los estados contables del Sector Público no Financiero del Distrito Capital.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., como Organismo de Control Fiscal, reglamenta los métodos, forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, dentro de los cuales exige la presentación de los Estados Consolidados de Bogotá Distrito Capital, Sector Gobierno Distrital y Sector Público Distrital.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., es el Organismo de Control Fiscal que reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal.

 

Que la Resolución 414 de 2014, y sus modificaciones, expedida por la Contaduría General de la Nación - CGN, que hace parte del Régimen de Contabilidad Pública, regula el Marco Normativo aplicable a las Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores y que nо Captan o Administran Ahorro del Público.

 

Que la Resolución 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la CGN, incorpora como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos aplicable a las entidades de gobierno.

 

Que la Resolución 037 de 2017, y sus modificaciones, expedida por la CGN, que hace parte del Régimen de Contabilidad Pública, regula el Marco Normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.

 

Que la Resolución 356 de 2022, y sus modificaciones, expedida por la CGN, incorpora en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables, que deban publicarse conforme a lo establecido en el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.

 

Que la Resolución 138 de 2025 y sus modificaciones, expedida por la CGN, establece la información a reportar, los requisitos, plazos y características de envío a ese Organismo, para todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad, dispone de los aplicativos que permiten la validación de la información contable reportada por las entidades del nivel Distrital, para efectos de agregación y consolidación de los Estados Financieros, Reportes e Informes complementarios de Bogotá Distrito Capital, Sector Gobierno y Sector Público Distrital, como para la validación de la información relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado, de conformidad con los parámetros establecidos en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, determina como deberes de todo servidor público: "Publicar en la página web de la respectiva entidad, los informes de resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes."

 

Que el numeral 11 del artículo 57 de la citada ley determina como falta relacionada con la hacienda pública: "No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz".

 

Que la Ley 1712 de 2014, por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información. Dicha ley fue reglamentada parcialmente por el Decreto 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015.

 

Que mediante la Resolución SDH-000312 de 2024 y sus modificaciones, la Secretaría Distrital de Hacienda adopta la tercera versión del Manual de Políticas Contables para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.

 

Que mediante el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020, se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

 

Que de conformidad con la creación del formulario denominado CGN2025_005_CAMBIOS_RELEVANTES_ESTADISTICAS_GFP, las modificaciones realizadas en cuanto a la información a reportar, los requisitos, plazos y características de envío a la CGN, y las actualizaciones de procedimientos de reporte internos de la DDC, se hace necesario realizar la actualización de la Resolución No. DDC-000004 del 23 de diciembre de 2024.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", el proyecto de esta resolución se publicó en el Sistema Legalbog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 14 al 22 de agosto 2025, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Ámbito de Aplicación. La información, requisitos y plazos establecidos en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. y demás Entidades Públicas Distritales del nivel descentralizado.

 

Acorde con lo descrito en el Manual de Políticas Contables[1] son Entes Públicos para la Entidad Contable Pública Bogotá D.C: Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Órganos de Control a excepción de la Contraloría de Bogotá D.C[2]., Fondos de Desarrollo Local y otros Entes, en estos últimos se incluye la información contable del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. – FPPB administrada por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP y del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP administrada por Transmilenio S.A.

 

En las Entidades Públicas Distritales del nivel descentralizado, se incluyen las Entidades de Gobierno Distritales que aplican el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, como también las Empresas Públicas Distritales que aplican los Marcos Normativos de Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, Captan o Administran Ahorro del Público y el de Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, que hacen parte del Distrito Capital.

 

Artículo 2º. Funcionarios responsables. Serán responsables ante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y la Dirección Distrital de Contabilidad - DDC por el cumplimiento en la presentación de los estados financieros, informes y reportes contables, de acuerdo con los requisitos y plazos de la presente resolución, los siguientes:

 

a. Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C.: Veedor(a) Distrital, Personero(a) Distrital, Director(a) Financiero(a) del Concejo de Bogotá D.C., Secretario(a)s de Despacho, Directores(as) de Departamentos Administrativos, Directores(as) de Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, Alcaldes(as) Locales, para el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB el Director(a) del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP el Representante Legal de TRANSMILENIO, Jefes de Áreas Financieras, Jefes de Contabilidad y/o Contadores y los Jefes de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

 

b. Entidades Públicas Distritales del Nivel Descentralizado: Representantes Legales, Jefes de Áreas Financieras, Jefes de Contabilidad y/o Contadores y Jefes de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

 

Parágrafo primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución No. 138 de 2025 emitida por la Contaduría General de la Nación, el reporte del Informe de Evaluación del Control Interno Contable - ECIC, es responsabilidad del Representante Legal y del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

 

Parágrafo segundo. Los funcionarios responsables de la información deben adelantar las acciones necesarias, con el fin de asegurar la calidad de la información contable, en concordancia con lo indicado en la Carta Circular No. 001[3] del 10 de noviembre de 2020, emitida por la Contaduría General de la Nación.

 

Parágrafo tercero. La falta de reporte de los formularios CGN2015_001_ SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA y CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA, por parte de los Entes y Entidades, se informará al Representante legal con copia a la Oficina de Control interno y Oficina de Control Interno Disciplinario del Ente o Entidad. La omisión de estos reportes constituye una falta relacionada con la hacienda pública, que dificulta el proceso de consolidación, el cumplimiento de las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación y las Entidades de control, y la generación oportuna de información financiera útil para la toma de decisiones, control y rendición de cuentas.

 

Artículo 3º. Información a reportar y plazos para entes públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. Los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. deben reportar la siguiente información, a través del sistema de consolidación dispuesto por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda:

 

Mensualmente

 

No.

Reporte

Fecha Límite para los cierres de los meses enero a noviembre.

Fecha Límite para cierre del mes de diciembre.

a

-Conciliación mensual de disponibilidad en tesorería con la SDH.

Aplica para FDL.

-Conciliación de operaciones recíprocas de la SDH.

Aplica para Entes diferentes a FDL.

Doce (12) primeros días calendario del mes siguiente. Excepción:

Quince (15) primeros días calendario del mes siguiente, para la Secretaría de Educación

del Distrito - SED.

Diecisiete (17) primeros días calendario de enero de la vigencia siguiente.

 

Trimestralmente

 

No.

Reporte

Fecha Límite de reporte para los cortes de marzo, junio y septiembre

Fecha Límite de reporte para el corte de diciembre

b

Formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA, en archivo plano validado y cargado

satisfactoriamente.

Trece (13) primeros días calendario del mes siguiente.

Excepciones

Diecisiete (17) primeros días calendario del mes siguiente para la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, Secretaría de Educación del Distrito – SED y el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP

Dieciocho (18) primeros días

calendario de enero de la siguiente vigencia.

Excepciones

Veinticinco (25) primeros días calendario de enero de la siguiente vigencia para la Secretaría Distrital de Hacienda

– SDH, Secretaría de Educación del Distrito – SED y el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP

c

Formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA, en archivo plano validado y cargado

satisfactoriamente.

 

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios CGN2015_001_ SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA y CGN2015_002_OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA, son los indicados en el “Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)” y sus modificatorios, emitido por la Contaduría General de la Nación.

 

Otros informes trimestrales o de carácter anual

 

 

No.

 

Reporte

Fecha Límite de reporte para los cortes de marzo, junio y

septiembre

Fecha Límite de reporte para el corte de diciembre

d

Formulario DDC2014_001_SGR en archivo plano validado y cargado satisfactoriamente (aplica a los entes que reciban o ejecuten recursos del Sistema

General de Regalías).

Veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente.

 

Excepciones

 

Veinticinco (25) primeros días calendario del mes siguiente para la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, Secretaría de Educación del Distrito – SED y el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

Veintitrés (23) primeros días calendario de enero de la siguiente vigencia.

 

Excepciones

 

Treinta y un (31) días calendario de enero de la siguiente vigencia para la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, Secretaría de Educación del Distrito – SED y el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

e

Formulario DDC2014_002_SGR, en archivo plano validado y cargado satisfactoriamente (aplica a los entes que reciban o ejecuten recursos del Sistema

General de Regalías).

f

Formato de Conciliación SIPROJ

(en PDF debidamente firmado y en Excel).

g

CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRAL ES_SIGNIFICATIVAS (en Excel).

h

Informes financieros y contables trimestrales o Estados financieros anuales

Informes financieros y contables trimestrales

Último día calendario del mes siguiente del trimestre informado.

 

Se deben cargar en un solo archivo PDF en el tipo de anexo: INFORMES_CONTABLES, que incluya:

- Estado de Situación Financiera a nivel de cuenta.

- Estado de Resultados a nivel de cuenta.

- Certificación de la información financiera y contable.

Documentos debidamente firmados.

Estados financieros anuales

 

4 de febrero de la siguiente vigencia.

 

Se deben cargar en un solo archivo PDF en el tipo de anexo: ESTADOS_FINANCIEROS que incluya:

- Estado de Situación Financiera a nivel de cuenta.

- Estado de Resultados a nivel de cuenta.

- Estado de Cambios en el Patrimonio a nivel de cuenta.

- Certificación a los estados financieros.

Documentos debidamente firmados.

i

Notas trimestrales o anuales, según corresponda.

Notas trimestrales

Último día calendario del mes siguiente del trimestre informado.

 

*Notas a los informes financieros y contables, o documento soporte de no presentación. (En ambos casos en PDF con las firmas respectivas).

Notas Anuales

4 de febrero de la siguiente vigencia.

 

*Notas a los estados financieros en texto Word y las plantillas Excel, de conformidad con los lineamientos que establezcan la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad.

j

Formulario CGN2016_EVALUACIÓN_CONTROL_INTER NO_CONTABLE

No aplica

Se reporta al Ente competente[4] en los plazos y condiciones establecidas por este, y adicionalmente, se carga a través del sistema de consolidación dispuesto por la DDC, en esta misma fecha.

 

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS son los indicados en el “Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)” y sus modificatorios, emitido por la Contaduría General de la Nación.

 

Las Notas a los informes financieros y contables del literal i, de los cortes de marzo, junio y septiembre, se presentan cuando, durante el trimestre, surjan hechos económicos que no sean recurrentes y que tengan un efecto material en la situación financiera o en el rendimiento del Ente, de acuerdo con los lineamientos del “Procedimiento para la Preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables” emitido por la Contaduría General de la Nación. En el caso de que no se reporten notas trimestrales, el Ente debe cargar soporte en el cual se indique que no se presentaron en el trimestre tales eventos; situación que se podrá incluir en el certificado de los informes financieros y contables del trimestre.

 

Información para propósitos específicos

 

No.

Información para propósitos específicos

Fecha de

corte

Fecha límite de Reporte

k

Reporte de Venta de activos fijos o acciones al sector privado en formato PDF firmado.

 

Los Entes que no realizaron ventas de activos fijos o acciones al sector privado deben diligenciar, firmar y reportar el formato en cero.

31 de diciembre

Cinco (5) primeros días hábiles del mes de enero de la siguiente vigencia.

Excepción

Se exceptúan de presentar este reporte los Fondos de Desarrollo Local.

Para entes como el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá – FPPB y el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, deben validar su obligación de reporte, conforme las responsabilidades legales de

la entidad que las representa y administra.

l

Informe de la Auditoría Regular definitivo por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.

31 de diciembre

Dentro del mes siguiente a la fecha de emisión del informe.

 

*En caso de que el Organismo de control fiscal no haya programado auditoría al Ente, se tendrá hasta el 31 de diciembre para la carga del Programa de Auditoría Distrital - PAD de la vigencia o documento en el cual comunique dicha situación.

m

Copia del Plan de Mejoramiento sobre los hallazgos de tipo contable.

31 de diciembre

Dentro del mes siguiente a la formalización.

 

*En caso de que no se haya formulado se tendrá hasta el 31 de diciembre para la carga de soporte o documento en el cual comunique dicha situación.

n

Copia del plan de sostenibilidad contable, (en Excel, Word o PDF).

Anual

Dentro del mes siguiente a su formalización.

El aplicativo de consolidación estará habilitado a partir del corte de marzo del año a reportar y para la carga se debe seleccionar en periodo “mar-xx”.

o

Boletín de Deudores Morosos del Estado –

BDME, reportes:

-CGN2009_BDME_REPORTE_SEMESTRAL

-CGN2009_INCUMPLIMIENTO_ACUERDO_ PAGO_SEMESTRAL

31 de mayo

Seis (6) primeros días calendario del mes de junio.

Excepciones

Siete (7) primeros días calendario del mes de junio para la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH y la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM.

30 de noviembre

Seis (6) primeros días calendario del mes de diciembre.

Excepciones

Siete (7) primeros días calendario del mes de diciembre, para la Secretaría Distrital de Hacienda

- SDH y la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM.

p

Boletín de Deudores Morosos del Estado –

BDME, reportes:

- CGN2009_BDME_RETIROS,

- CGN2009_BDME_CANCELACION_ACUERDO DE_PAGO

-CGN2011_BDME_ACTUALIZACION.

El reporte para la actualización del estado de deuda o el retiro de deudores morosos del estado que estén publicados en la página Web de la Contaduría General de la Nación, debe realizarse de forma inmediata, una vez ocurra el evento que genere este tipo de novedades.

 

Parágrafo primero. Para la elaboración y consolidación del formulario CGN2025_005_CAMBIOS_RELEVANTES_ESTADISTICAS_GFP[5] de la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. bajo los parámetros emitidos por la Contaduría General de la Nación, la Dirección Distrital de Contabilidad solicitará trimestralmente, a los Entes que considere necesario, explicación de los cambios relevantes y establecerá el plazo de respuesta, el cual deberá atenderse de forma oportuna.

 

Para las explicaciones de cambios relevantes, es necesario observar los criterios para el diligenciamiento indicados en el “Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)” y sus modificatorios, emitido por la Contaduría General de la Nación.

 

Parágrafo segundo. La Dirección Distrital de Contabilidad otorgará prórrogas para el reporte de la información de que trata el presente artículo, cuando circunstancias excepcionales impidan el cumplimiento de las fechas establecidas o autorizará la modificación de la información cuando por calidad o consistencia se requiera; en los casos que dichas situaciones sean generadas por el Ente reportante, el Representante legal o el responsable de área contable, deberá enviar solicitud motivada a la Dirección Distrital de Contabilidad o a la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, con copia al profesional de asesoría asignado en el formato dispuesto para tal fin.

 

Parágrafo tercero. La información reportada con posterioridad al cierre definitivo de los procesos de consolidación financiera distrital no se incorporará a los informes consolidados. Estos reportes se considerarán únicamente para la determinación de saldos iniciales de la información financiera del trimestre siguiente y para efectos de cumplimiento.

 

Artículo 4º. Información a reportar y plazos para entidades públicas distritales del nivel descentralizado. Las entidades públicas distritales del nivel descentralizado deben reportar la siguiente información, a través del sistema de consolidación dispuesto por la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin perjuicio de la información que presenten a la Contaduría General de la Nación:

 

Mensualmente

 

No.

Reporte

Fecha Límite para los cierres de

los meses enero a noviembre.

Fecha Límite para cierre

del mes de diciembre.

a

Conciliación de operaciones reciprocas de la SDH. (aplica a los Establecimientos Públicos, a la Contraloría de Bogotá D.C. y a la Universidad Distrital Francisco José de

Caldas)

Trece (13) primeros días calendario del mes siguiente.

Diecisiete (17) primeros días calendario de enero de la vigencia siguiente.

 

Trimestralmente

 

No.

Reporte

Fecha de corte

Fecha límite de Reporte

b

CGN2015_001_ SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA, en archivo plano validado y cargado satisfactoriamente.

31 de marzo

30 de junio

30 de septiembre

31 de diciembre

En los mismos plazos en que se realiza el reporte trimestral a la Contaduría General de la Nación.

c

CGN2015_002_ OPERACIONES_RECÍPROCAS_CONVERGENCIA, en archivo plano validado y cargado

satisfactoriamente.

d

DDC2015_100 Operaciones Recíprocas con Entes Públicos Distritales, en archivo plano validado y cargado satisfactoriamente.

e

CGN2016C_01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIG

NIFICATIVAS (en Excel).

f

Actualización de la composición patrimonial, (solo para empresas societarias distritales)

31 de marzo

30 de junio

30 de septiembre

31 de diciembre

Dentro del mes siguiente al corte reportado, previó a la carga de los reportes de los literales anteriores. (b,c,d y e)

 

Otros informes trimestrales o de carácter anual

 

No.

Reporte

Fecha de corte

Fecha límite de Reporte

g

DDC2014_001_SGR, en archivo plano validado y

cargado satisfactoriamente.

31 de marzo

30 de junio

30 de septiembre

31 de diciembre

Doce (12) días calendario siguientes al reporte de la información descrita en los literales b, c, d, y e.

h

DDC2014_002_SGR, en archivo plano validado y

cargado satisfactoriamente.

i

Formato de Conciliación SIPROJ (en PDF

debidamente firmado y en Excel).

j

Informes financieros y contables trimestrales:

Se deben cargar en un solo archivo PDF en el tipo de anexo: INFORMES_CONTABLES, que incluya:

- Estado de Situación Financiera a nivel de cuenta.

- Estado de Resultados a nivel de cuenta.

- Certificación de la información financiera y contable.

Documentos debidamente firmados.

31 de marzo

30 de junio

30 de septiembre

En los mismos plazos en que se realiza la publicación trimestral o reporte, definida por la Contaduría General de la Nación.

k

Estados financieros anuales:

Se deben cargar en un solo archivo PDF en el tipo de anexo: ESTADOS_FINANCIEROS, que incluya:

- Estado de Situación Financiera a nivel de cuenta.

- Estado de Resultados a nivel de cuenta.

- Estado de Cambios en el Patrimonio a nivel de cuenta.

- Estado de Flujos de Efectivo (De conformidad con lo establecido por la CGN, para su elaboración y reporte.)

- Certificación a los Estados financieros.

- Dictamen del Revisor Fiscal sobre los Estados Financieros. (Aplica para entidades obligadas.)

Documentos debidamente firmados.

31 de diciembre

En los mismos plazos en que se realiza el reporte de los Estados financieros a la Contaduría General de la Nación.

l

Notas a los estados financieros anuales:

En archivo de texto Word y las plantillas Excel, de conformidad con los lineamientos que establezcan la CGN y la DDC.

31 de diciembre

En los mismos plazos en que se realiza el reporte de los Estados financieros a la Contaduría General de la Nación.

 

m

Formulario CGN2016_EVALUACIÓN_CONTROL_INTERNO

_CONTABLE

 

31 de diciembre

En los mismos plazos en que se realiza el reporte a la Contaduría General de la Nación.

 

Información para propósitos específicos

 

No.

Información para propósitos específicos

Fecha de corte

Fecha límite de Reporte

n

Informe de la Auditoría Regular definitivo por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.

31 de diciembre

Dentro del mes siguiente a la fecha de emisión del informe.

*En caso de que el Organismo de control fiscal no haya programado auditoría a la Entidad, se tendrá hasta el 31 de diciembre para la carga del Programa de Auditoría Distrital - PAD de la vigencia o documento en

el cual comunique dicha situación.

o

Copia del Plan de Mejoramiento sobre los hallazgos de tipo contable.

31 de diciembre

Dentro del mes siguiente a la formalización.

 

*En caso de que no se haya formulado se tendrá hasta el 31 de diciembre para la carga de soporte o documento en el cual comunique dicha situación.

p

Encuesta Uniformidad de Políticas Empresas Públicas Distritales, dirigida a las Empresas Distritales que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, mediante correo electrónico con corte a 31 de

octubre.

31 de octubre

30 días calendario después de recibida.

 

Parágrafo primero. La información reportada a la Dirección Distrital de Contabilidad a través del sistema de consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda debe ser consistente con la reportada a la Contaduría General de la Nación. Por lo tanto, si se modifica la información remitida a la Contaduría General de la Nación, es necesario solicitar la autorización para la modificación correspondiente en el aplicativo de consolidación distrital.

 

Parágrafo segundo. Las entidades que requieran aprobación corporativa para su información con corte al 31 de diciembre deberán reportarla en los plazos establecidos. En caso de modificación por solicitud del órgano corporativo, la entidad deberá volver a reportar la información ajustada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación, según el artículo 12 de la Resolución No. 138 de 2025 de la Contaduría General de la Nación.

 

Parágrafo tercero. La Dirección Distrital de Contabilidad otorgará prórrogas para el reporte de la información de que trata el presente artículo, cuando circunstancias excepcionales impidan el cumplimiento de las fechas establecidas o autorizará la modificación de la información cuando por calidad o consistencia se requiera; en los casos que dichas situaciones sean generadas por la Entidad reportante, el representante legal o el responsable de área contable de la Entidad, debe enviar solicitud motivada a la Dirección Distrital de Contabilidad o a la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, con copia al profesional de asesoría asignado en el formato dispuesto para tal fin.

 

Ahora bien, la Dirección Distrital de Contabilidad acogerá las prórrogas que la Contaduría General de la Nación autorice mediante resolución, para lo cual, este acto administrativo debe ser remitido mediante correo electrónico dirigido a la Dirección Distrital de Contabilidad o a la Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación, con copia al profesional de asesoría asignado.

 

Parágrafo cuarto. La información reportada con posterioridad al cierre definitivo de los procesos de consolidación financiera distrital no se incorporará a los informes consolidados.

 

Estos reportes se considerarán únicamente para la determinación de saldos iniciales del trimestre siguiente y para efectos de cumplimiento.

 

Artículo 5º. Gestión de Operaciones Recíprocas Distritales. En el sistema de consolidación de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, los Entes y Entidades deben incluir observaciones sobre los saldos por conciliar en operaciones recíprocas distritales. Estas observaciones evidenciarán los procesos de conciliación internos y externos, y permitirán el seguimiento o acompañamiento de las acciones de conciliación planteadas.

 

Estas acciones deben cumplirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre trimestral de la información financiera consolidada del Sector Público Distrital, el cual corresponde a la consolidación de la totalidad de Entes y Entidades Distritales. La fecha de cierre se comunicará a los correos electrónicos registrados en el directorio del sistema de consolidación distrital.

 

Igualmente, deben gestionar con las entidades correspondientes e incorporar en su información contable los ajustes a que haya lugar, dejando evidencia mediante comunicaciones, actas y demás soportes que permita hacer seguimiento a la conciliación permanente de sus operaciones recíprocas, minimizando el impacto de los saldos por conciliar en la consolidación de la información financiera distrital.

 

Así mismo, los responsables de la información disponen de diferentes medios de atención orientados a apoyar la gestión de saldos por conciliar en operaciones recíprocas: atención telefónica, correo electrónico, mesas de trabajo, procedimientos y conceptos técnicos.

 

Artículo 6º. Actividades relacionadas con el cierre contable. Para asegurar la oportunidad en la generación de la información contable, los Entes y Entidades, en cumplimiento del Instructivo de Cierre vigente emitido por la Contaduría General de la Nación y siguiendo las disposiciones adicionales que emita de la Dirección Distrital de Contabilidad, deben coordinar y programar las actividades de cierre de las operaciones o transacciones en las áreas que generan hechos económicos; esto garantizará un cierre contable integral y estados financieros que reflejen la realidad financiera. Así mismo, el reporte de operaciones recíprocas, deberán atender las disposiciones contenidas en el Instructivo mencionado.

 

Artículo 7º. Notas a los Estados Financieros. Las Notas son parte integral de los Estados Financieros y para su elaboración se deberá cumplir los lineamientos de revelación dados por la Contaduría General de la Nación en los Marcos Normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública. De igual forma, se deberán seguir las directrices y utilizar las herramientas proporcionadas por la Dirección Distrital de Contabilidad, garantizando así su adecuada integración y reporte a través del sistema de consolidación distrital.

 

En este sentido, se hace necesario coordinar de manera programada con las áreas de gestión, a fin de que suministren la información requerida para sustentar de forma detallada y suficiente la composición de las cifras, sus variaciones, los procesos de depuración contable, así como cualquier situación particular que incida en los saldos al cierre del período reportado. Lo anterior permitirá que las notas a los estados financieros presenten información contextualizada y coherente con el entorno operativo del Ente o Entidad, estableciendo una trazabilidad clara y verificable con los datos reportados, y asegurando que los usuarios de la información dispongan de los insumos necesarios para su adecuada interpretación, análisis y toma de decisiones.

 

Artículo 8º. Depuración Contable Permanente y Sostenible. De conformidad con lo dispuesto por la Contaduría General de la Nación, a través de la Resolución 193 de 2016 y sus modificaciones, los responsables de la información deben garantizar la producción de información contable de forma que cumpla con las características cualitativas de la información financiera de propósito general, para lo cual adelantarán las acciones pertinentes e implementarán los controles que sean necesarios.

 

Artículo 9º. Publicación de la Información Financiera y Contable. Considerando lo establecido en el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, los Entes y Entidades deben publicar en la página web de la respectiva entidad, los informes de resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes; en concordancia con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.

 

De igual forma, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, en relación con la publicidad de la información contable pública que se prepare.

 

Independiente de la publicación trimestral, los Entes Públicos Distritales deben realizar todas las actividades internas dispuestas en sus procedimientos contables, con el propósito de garantizar mensualmente los cierres contables, las conciliaciones y la generación de sus informes financieros y contables compuestos como mínimo por: a) un estado de situación financiera; y b) un estado de resultados; considerando que esta actividad permitirá asegurar la disponibilidad de la información financiera ante cualquier requerimiento.

 

Artículo 10º Presunción de la Información Reportada. Se presume que la información contable reportada a través del sistema de consolidación de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda corresponde a los saldos tomados fielmente de los libros de contabilidad, que la misma se preparó conforme a la normatividad contenida en el Régimen de Contabilidad Pública y revela de forma fidedigna la situación financiera y los resultados del periodo.

 

De igual manera, es responsabilidad de los Entes Públicos que conforman la Entidad Contable Pública Bogotá D.C. y demás Entidades Públicas Distritales del nivel descentralizado, definir los usuarios, gestionar la asignación de roles y velar por la seguridad en el uso de las contraseñas, para acceder a los aplicativos dispuestos por la Dirección Distrital de Contabilidad para el reporte y consolidación de información financiera y del Boletín de Deudores Morosos del Estado.

 

Artículo 11º Otras Disposiciones. La Dirección Distrital de Contabilidad podrá:

 

a. Emitir lineamientos adicionales relacionados con el reporte de información distrital para fines de atender su misión institucional, los cuales se divulgarán oportunamente y estarán disponibles para consulta en la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

b. Solicitar cambio de información, cuando lo considere pertinente, estableciendo plazos perentorios que deberán atenderse oportunamente, con el fin de lograr de manera conjunta la confiabilidad de la información financiera distrital.

 

Artículo 13°(sic). Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución No. DDC-000004 del 23 de diciembre de 2024 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de octubre del año 2025.

 

JUAN CAMILO SANTAMARÍA HERRERA

 

Contador General de Bogotá D.C.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Resolución No. SDH-000312 del 31 de diciembre de 2024 y sus modificaciones

[2] Se precisa que para el caso de la Contraloría de Bogotá D.C. los lineamientos dispuestos en el presente documento se asimilan a las Entidades Públicas Distritales del nivel descentralizado

[3] De asunto: “Razonabilidad de los estados financieros y sanciones por incumplimientos de la regulación contable.”

[4] La Veeduría Distrital es responsable consolidar y transmitir el informe de evaluación del control interno contable de la Entidad Contable Pública Bogotá, en concordancia con los requisitos emitidos por la Contaduría General de la Nación; establecerá, de manera autónoma e independiente, la metodología bajo la cual adelantará dicha consolidación e informará los lineamientos para la presentación del informe de evaluación anual por parte de los correspondientes entes públicos, de conformidad con Decreto Distrital 019 de 2025.

[5] Formulario CGN2025_005_CAMBIOS_RELEVANTES_ESTADISTICAS_GFP Se utiliza para reportar información cuantitativa y cualitativa, cuyo propósito es explicar el origen de los cambios relevantes en los cortes de marzo, junio, septiembre y diciembre del reporte del formulario CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_ para los conceptos contables que tengan cambios importantes al comparar los saldos del trimestre reportado con respecto al trimestre inmediatamente anterior. Concepto tomado del “Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP)” emitido por la Contaduría General de la Nación.