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Resolución 027 de 2025 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Integración Interinstitucional

Fecha de Expedición:
03/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8467 del 05 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 027 DE 2025

 

(Diciembre 03)

 

Por la cual se unifica el reconocimiento de carácter oficial del Colegio Paraíso Mirador IED

 

EL SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución 2684 de 2019, la Resolución 3079 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 44, reconoce como derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, entre otros, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión». En virtud de esto, el Estado, la sociedad y la familia están obligados a garantizar su protección integral, con el fin de asegurar su desarrollo pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que «La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura». Igualmente dispone que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.

 

Que la Ley 715 de 2001 en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 define como competencia del distrito la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y la administración de las instituciones educativas.

 

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 dispone que un establecimiento educativo debe contar con la autorización para prestar el servicio a través del reconocimiento de carácter oficial otorgado por la secretaría de educación certificada, además de tener un proyecto educativo institucional y cumplir con estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

 

Que la Ley 1437 de 2011, en los numerales 8, 11 y 12 del artículo 3, consagra, entre otros, principios como la transparencia, eficacia y economía procesal, los cuales contribuyen a garantizar la publicidad de los documentos, la organización administrativa y la prestación de sus servicios, al igual que simplificar la documentación y reducir imprecisiones y ambigüedades.

 

Que el literal I) del artículo 5 del Decreto 310 de 2022 consagra que corresponde a las funciones del secretario de Educación del Distrito «Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo».

 

Que mediante la Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en la Subsecretaría de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar los reconocimientos de carácter oficial de las instituciones educativas públicas de Bogotá.

 

Que la Resolución 4702 de 2004 de la SED dispuso que todas las instituciones educativas oficiales se denominan colegios, y la Resolución 3079 de 2019 de la SED reglamentó el procedimiento para expedir, modificar y unificar el Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO).

 

Que, en relación con el Colegio Paraíso Mirador IED la Resolución 2594 de 1997 de SED autorizó la creación y funcionamiento de la «Escuela Paraíso Mirador; la Resolución 7561 de 1998 de la SED reconoció oficialmente al Centro Educativo Distrital Paraíso Mirador» en jornadas mañana y tarde; la Resolución 2599 de 2002 de la SED autorizó el cambio de nombre del CED Paraíso Mirador por <<Institución Educativa Distrital Paraíso Mirador y la prestación del servicio educativo de un grado de preescolar y nueve de educación básica; la Resolución 1421 de 2008 de la SED autorizó la ampliación del servicio educativo para dos grados de educación media en jornadas mañana y tarde y reconoció las sedes A, B y C de la institución; y la Resolución 19-009 de 2008 de la SED autorizó la ampliación del servicio educativo a educación formal de adultos en jornada fin de semana.

 

Que la rectora del Colegio Paraíso Mirador IED solicitó el reconocimiento de la sede D de la institución por lo que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional requirió concepto a las direcciones correspondientes del nivel central de la SED, las cuales emitieron su viabilidad de la siguiente forma: (1) la Dirección de Cobertura, a través de la comunicación con radicado 1-2025-63800, emitió concepto favorable para el reconocimiento de la sede D; (ii) la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, según lo expuesto en las comunicaciones con radicados 1-2025-123263 e 1-2025-117359 indicó que viabiliza la solicitud de reconocimiento de la sede D ubicada en la Calle 71P No.27P-08 MJ; (iii) la Dirección de Educación Preescolar y Básica, en comunicación con radicado 1-2024-148082, señaló que el PEI cumple con los requisitos establecidos en la norma; (iv) la Dirección de Talento Humano, en concepto radicado bajo el número 1-2024-151737, informó que da viabilidad para la modificación del RCO; y (v) la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto favorable en comunicación radicada con número I-2025-134648 para la actualización del RCO.

 

Que, una vez recibidos los conceptos favorables de las direcciones mencionadas, es viable y se procede a reconocer la «Sede D-Paraíso Mirador».

 

Que existe dispersión normativa en los reconocimientos de carácter oficial y falta de claridad de los servicios educativos autorizados para el Colegio Paraíso Mirador IED, lo cual exige, en aras de materializar los principios de eficiencia, organización administrativa y economía, la unificación de dicho reconocimiento en un único acto administrativo, con el fin de organizar la documentación institucional, simplificar trámites y garantizar una gestión administrativa eficiente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE CARÁCTER OFICIAL. Reconózcase por medio de la presente resolución el carácter oficial del Colegio Paraíso Mirador IED, con código DANE 111001047678, para que preste el servicio educativo mixto, calendario A de la siguiente manera:

 

(1) tres (3) grados de educación preescolar.

 

(ii) nueve (9) grados de educación básica.

 

(iii) dos (2) grados de educación media.

 

(iv) cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica y dos (2) ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media para jóvenes y adultos.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN DE JORNADAS. Autorícese las jornadas mañana, tarde y fin de semana al Colegio Paraíso Mirador IED.

 

ARTÍCULO TERCERO. DENOMINACIÓN DE SEDES. Autorícese el cambio de nombre de las sedes A «Paraíso Mirador», B «Paraíso Mirador y C «Paraíso Mirador las cuales se denominarán en adelante: «Sede A-Paraíso Mirador» con código DANE 111001047678; «Sede B-Paraíso Mirador con código DANE 111001104213 у «Sede C-Paraíso Mirador con código DANE 111001106569, respectivamente.

 

ARTÍCULO CUARTO. RECONOCIMIENTO DE SEDES. Reconózcase que la institución prestará el servicio educativo en las siguientes plantas físicas ubicadas en la localidad de Ciudad Bolívar:

 

<<Sede A- Paraíso Mirador - Código DANE: 111001047678 ubicada en la Carera 27L #71H-46 Sur.

 

<<Sede B- Paraíso Mirador Código DANE: 111001104213 ubicada en la Calle 71J Sur #27-57.

 

<<Sede C- Paraíso Mirador Código DANE: 111001106569 ubicada en la Carrera 278 #71C-12 Sur.

 

<<Sede D-Paraíso Mirador Código DANE: 111001801489 ubicada en la Calle 71P #27P-08 MJ.


ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Notifíquese el presente acto administrativo al Colegio Paraíso Mirador IED y comuníquese a las dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones 2599 de 2002, 1421 de 2008, 19-009 de 2008; y todas las demás que sean contrarias.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO ESCALLON ARANGO

 

Subsecretario de Integración Interinstitucional

 

NOTA: Ver norma original en anexos.