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RESOLUCIÓN 742 DE 2025
(Diciembre 12)
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 0562 del 22 de agosto de 2017, y se deroga parcialmente la Resolución No. 0032 de 2000 relacionadas con la declaratoria de utilidad pública para la construcción del tanque suba cerro sur y su infraestructura y obras complementarias
La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante Resolución de Delegación de Funciones No. 373 de 26 de abril de 2022 modificada por las Resoluciones Nos. 718 de 2022 y 0314 de 2025 expedidas por la Gerencia General y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, determina que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: (…) d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; (…) j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.
Que la referida Ley 388 de 1997, en su artículo 59 modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedando así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas; así mismo en el parágrafo 2 del artículo 56 del enunciado decreto se establece que: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias realizarán los estudios y acciones necesarias para la recuperación hidráulica y sanitaria, la restauración ecológica, así como el mantenimiento de las franjas terrestres y acuáticas, la adquisición predial y los proyectos permitidos de acuerdo con los usos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y en el presente artículo, según aplique. Igualmente, todas las intervenciones seguirán las directrices de la autoridad ambiental competente.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. j. Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental. (…).
Que, con los fundamentos antes expuestos, se emitió la Resolución No. 0562 del 22 de agosto de 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE SUBA MEDIO Y SU LINEA DE DISTRIBUCIÓN, ESTACIÓN DE BOMBEO SUBA CERRO SUR, EN LA LOCALIDAD DE SUBA EN BOGOTÁ D.C., conforme la solicitud efectuada por la Dirección de Red Matriz en los memorandos 254002016-0561 de 16 de marzo de 2016, 25400-2016-2124 de 7 de septiembre de 2016 y 25400-2017-1848 de 3 de agosto de 2017, con el fin de que se iniciara el proceso de adquisición predial de las franjas de terreno declaradas y definidas por coordenadas y georreferenciación como de utilidad pública para la puesta en marcha del Sistema Tanque Medio Suba Cerro Sur, que está integrado para la construcción del Tanque de Almacenamiento Suba Cerro Sur, Estación de Bombeo Suba Cerro Sur, Línea de Distribución Suba Cerro Sur y Línea de Impulsión Suba Cerro Sur.
Que mediante Resolución No. 0032 del 12 de enero de 2000 se acotó y declaró de utilidad pública la zona afectada por la construcción del Tanque Auxiliar de Distribución requerido para el abastecimiento de la parte media del cerro sur de Suba.
Que la Dirección Red Matriz y la Dirección Bienes Raíces, lograron establecer la necesidad del mejoramiento del trazado dado inicialmente mediante la Resolución No. 0562 del 22 de agosto de 2017 y la Resolución No. 0032 del 12 de enero de 2000, en consecuencia surgieron cambios en cuanto a las franjas de terreno declaradas y definidas por coordenadas y georreferenciación para la construcción del Tanque de Almacenamiento Suba Cerro Sur, Estación de Bombeo Suba Cerro Sur, Línea de Distribución Suba Cerro Sur y Línea de Impulsión Suba Cerro Sur. En tal sentido, se enuncian los memorandos internos más relevantes entre la Dirección de Red Matriz con las indicaciones dadas a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces, así:
2541001-2021-0469 del 3 de marzo de 2021: En los años 2019 y 2020, en el marco del contrato de consultoría N° 1-02-25400-1346-2018, se realizó la “Actualización a los diseños detallados para la construcción del sistema Tanque Suba Cerro Sur”. Dicho sistema estará ubicado en el cerro Sur de la Localidad de Suba, perteneciente a la cadena de almacenamiento y distribución de Suba y abastecerá un amplio sector del área de cobertura de la Gerencia Zona 1 de la EAAB – ESP.
Dentro de la actualización de los diseños existentes se reubicó el tanque para evitar la ocupación del denominado Predio N° 1, así como el mejoramiento del trazado de la red de impulsión y de las tres redes de distribución desde el punto de vista hidráulico y predial, razón por la cual solicitamos el trámite de adquisición predial necesario para dar viabilidad al proyecto de construcción. (…) y 2541001-2023-1766 del 2 de agosto de 2023: “(…) actualización de los insumos prediales necesarios para la adquisición predial requerida para la construcción de las obras propuestas, nos permitimos formalizar el envío de la información de los productos de diseño detallado de los proyectos que se relacionan a continuación (…):
(…).
2541001-2024-1924 del 26 de junio de 2024: (…) queda claro que el trazado definitivo de diseño corresponde al elaborado en el marco del contrato No. 1-02-25400-1346-2018. (…).
252001-2025-00151 del 10 de febrero de 2025: (…) que de acuerdo con los nuevos diseños y trazados definitivos del proyecto DM- 2011-001 - LÍNEA DE IMPULSIÓN SUBA CERRO SUR, el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20341570 no se ve afectado (…).
Que los nuevos estudios técnicos en el marco del contrato de consultoría No. 1-02-25400-1346-2018, determinaron la necesidad de modificar el trazado y las coordenadas inicialmente aprobadas en las resoluciones antes citadas, con el fin de optimizar el diseño hidráulico y predial del sistema Tanque Suba Cerro Sur.
Que la información técnica remitida mediante los memorandos 2541001-2021-0469, 2541001-20231766, 2541001-2024-1924 y 252001-2025-00151 sustenta la modificación del área de afectación y la exclusión de ciertos predios previamente incluidos.
Que, en mérito de lo expuesto, es procedente modificar parcialmente la Resolución No. 0562 de 2017 y derogar parcialmente la Resolución No. 0032 de 2000, en lo relacionado con la declaratoria de utilidad pública y las áreas de afectación correspondientes al proyecto referido.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de la resolución 0562 de 22 de agosto de 2017, los cuales, quedarán así:
“ ARTÍCULO PRIMERO. Acótese y anúnciese el área terreno necesaria para la ejecución de los proyectos denominados Tanque de Almacenamiento Suba Cerro Sur (AL-2011-003), Estación de Bombeo Suba Cerro Sur (DM-4011-005), Línea de Distribución Suba Cerro Sur (DM-2011-002) y Línea de Impulsión Suba Cerro Sur (DM-2011-002), en la localidad de Suba en Bogotá D.C., como se determina en el Plano General y cuyos linderos se encuentran definidos en el cuadro de coordenadas, tomados de los Planos de Detalle de los Anexos No. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 escala 1:3.000 del 06/10/2025 elaborado por la EAAB – E.S.P, así:
Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Proyección: Transverse de Mercator
Parágrafo: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.S.P. procederá a la adquisición o constitución de servidumbres sobre los predios individualizados en el Anexo 1 del presente acto administrativo, así como sobre aquellos que, en el curso de la ejecución del proyecto, resulten necesarios para su desarrollo, siempre que se encuentren ubicados dentro del polígono definido por las coordenadas establecidas en esta declaratoria.
ARTÍCULO SEGUNDO. Excluir de la declaratoria de utilidad pública contenida en la Resolución No. 0562 de 2017 los siguientes predios, por no resultar afectados en el nuevo trazado del proyecto: 50N-20416978, 50N-20341570, 50N-20553238, 50N-150973 y 50N-20189881.
ARTÍCULO TERCERO. Derogar parcialmente la Resolución No. 0032 del 12 de enero de 2000 en lo relacionado con el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20416978, en razón a su integración funcional dentro del sistema Tanque Suba Cerro Sur regulado por la Resolución No. 0562 de 2017.
ARTÍCULO CUARTO. Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución mantiene la vigencia de los efectos de anuncio del proyecto establecidos en la Resolución No. 0562 de 2017, en lo no modificado por el presente acto.
ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del 2025.
LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO
Directora de Bienes Raíces
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |