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Resolución 738 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Dirección Administrativa de Bienes Raíces

Fecha de Expedición:
03/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8465 del 05 de diciembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 738 DE 2025

 

(Diciembre 03)

 

Por la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la construcción de la estación de bombeo el paso-el refugio - dm-1005-021, línea de impulsión el paso-el refugio - dm-1005-019, línea de distribución tanque el refugio - dm-1005-020 y tanque el refugio - al-1005-003, de la Localidad de Usme, Bogotá D.C.

 

La directora administrativa de bienes raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022, de la gerencia general así como las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificado y adicionado por la Ley 388 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

 

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

 

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social, la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos, para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

 

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 modificatorio del artículo 10 de la Ley 9 de 1989, determina que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: (…) d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; (…) j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

 

Que la referida Ley 388 de 1997, en su artículo 59 modificó el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, quedando así: Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha Ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.


Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., como mecanismo para actualizar y adecuar el modelo de ordenamiento del Distrito Capital a las necesidades actuales de la ciudad, considerando sus condiciones poblacionales, ambientales, económicas y jurídicas; así mismo en el parágrafo 2 del artículo 56 del enunciado Decreto establece que: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de sus competencias realizarán los estudios y acciones necesarias para la recuperación hidráulica y sanitaria, la restauración ecológica, así como el mantenimiento de las franjas terrestres y acuáticas, la adquisición predial y los proyectos permitidos de acuerdo con los usos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y en el presente artículo, según aplique. Igualmente, todas las intervenciones seguirán las directrices de la autoridad ambiental competente.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo 4 del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (...) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (...) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (...) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. j. Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental. (...).

 

Que el numeral sexto del aparte que corresponde a la Directora Administrativa de Bienes Raíces, literal i, de la resolución 373 de 2022, mediante la cual, se delegan unas funciones y se adoptan otras disposiciones, modificada en lo que respecta a la gestión predial por las resoluciones 718 de 2022 y 314 de 2025, todas expedidas por la Gerente General de la EAAB-ESP, facultándola para la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos o las actuaciones a ejecutar por parte de la entidad, que implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o de interés social.

 

Que la Dirección Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., suscribió con la dirección de bienes raíces, el acta de etapa cero (0) de 31 de mayo de 2024, donde se establece iniciar los respectivos procesos de adquisición bien por enajenación voluntaria (compraventa o constitución de servidumbre) o expropiación e imposición de servidumbre sobre los predios que resulten afectados con la ejecución del contrato No. 1-02-25400-1110-2021 cuyo objeto refiere a la ACTUALIZACIÓN DE LOS DISEÑOS EXISTENTES PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA EL REFUGIO, ejecutado por la firma Estudios Técnicos y Construcciones S.A.S.

 

Que el presente proyecto tiene por objetivo primordial garantizar la adecuada prestación del servicio público de acueducto mediante el suministro de agua potable a los asentamientos actuales y futuros localizados dentro de su zona de influencia. El tanque de almacenamiento El Refugio tiene como finalidad abastecer de agua potable a los barrios portal del divino, el refugio I y Il y al barrio portal del divino II y siendo alimentado desde el tanque el paso, a través de un sistema de bombeo y una línea de impulsión en 44" y en una longitud de 2.565,95 m² aproximadamente, proveniente de la Estación de Bombeo El Paso, la cual se alimenta a su vez del sistema Red Matriz de acueducto Planta el Dorado.


Que, para ejecutar las obras de construcción de la ESTACIÓN DE BOMBEO EL PASO-EL REFUGIO - DM-1005-021, LÍNEA DE IMPULSIÓN EL PASO-EL REFUGIO - DM-1005-019, LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN TANQUE EL REFUGIO - DM-1005-020 Y TANQUE EL REFUGIO - AL-1005-003, de la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá, D.C., se requiere adquirir los predios afectados por la presente declaratoria de utilidad pública; en tal sentido, se identifican los linderos del área afectada por esta resolución, los cuales, se encuentran definidos en plano general anexo No. 1, a escala 1:6000, y en los planos de detalle anexo No. 2 y No. 3, a escala 1:4.500 que hacen parte integral de este documento. 


En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general el área necesaria para las obras de la Estación de Bombeo el Paso-el Refugio - DM-1005-021, línea de impulsión el paso-El Refugio - DM-1005-019, línea de distribución tanque el refugio - DM-1005-020 y tanque el refugio - Al-1005-003, de la localidad de Usme, Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, delimitadas en los planos anexos No. 1, 2 y 3, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;  y j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

ARTÍCULO TERCERO. ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción de la Estación de Bombeo el Paso-el Refugio - dm-1005-021, línea de impulsión el paso-El Refugio - dm-1005-019, línea de distribución tanque el refugio - dm-1005-020 y tanque el refugio - al-1005003, de la localidad de Usme, Bogotá, D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados del plano general anexo No. 1, a escala 1:6000, y en los planos de detalle anexo No. 2 y No. 3, a escala 1:4.500 elaborado por la EAAB – ESP, así:

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 534 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021.

 

ARTÍCULO QUINTO. Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por las normas especiales que rigen los procesos de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, Ley 9 de 1989 modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997, y en lo que refiere a la vía judicial, los artículos 376 y 399 de la Ley 1564 de 2012.

 

ARTÍCULO SEXTO. Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de las zonas de terrenos acotadas anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO NOVENO. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2025.

 

LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO

 

Directora Administrativa de Bienes Raíces

 

Nota: Ver norma original en Anexos.