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RESOLUCIÓN 1365 DE 2025
(Diciembre 09)
"Por medio de la cual se delegan funciones a cargo del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat"
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, particularmente las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y los Decretos Distritales 001 de 2024, 155 de 2024, y 510 de 2025
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 ibidem, determinó que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el parágrafo del artículo 2 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación, se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.
Que el artículo 9 ibidem, establece que:
"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Politica y en la presente ley. (...)".
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. A su vez, el artículo 11 ejusdem, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: (i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; (ii) las funciones atribuidas y potestades recibidas en virtud de delegación; y (iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que en relación con el régimen de los actos del delegatario, la Ley 489 de 1998 indicó que "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidas a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas"; lo anterior, sin perjuicio que la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarías.
Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257 de 30 de noviembre de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", se creó la Secretaría del Hábitat como un organismo del Sector Central provisto de autonomía administrativa y financiera.
Que el artículo 115 Ibidem, establece que "La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental. (...)"
Que el literal j del artículo 4 del Decreto Distrital 510 de 2025 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat" establece que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat está
"(...) j. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Entidad, para el cumplimiento de la misionalidad de la Entidad (...)".
Que de acuerdo con el Artículo 19 del Decreto Distrital 510 de 2025, son funciones de la Subsecretaría de intervenciones Integrales, las siguientes:
"(...) a. Administrar los instrumentos y políticas del hábitat, y las intervenciones integrales a desarrollar en los territorios, en coordinación y articulación interinstitucional entre los diversos actores públicos, mixtos y privados involucrados en la implementación de la política de hábitat.
b. Dirigir las acciones necesarias para la coordinación operativa de las intervenciones integrales relacionadas con la renovación y revitalización urbana, mejoramiento integral, intervenciones en la ruralidad, actuaciones estratégicas y las determinadas en la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, de conformidad con la normatividad vigente.
c. Liderar la definición de estrategias asociadas con los bordes de ciudad, que permitan la adecuada transición urbano-rural en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente.
d. Liderar la coordinación interinstitucional de las intervenciones en la ruralidad y borde de la ciudad que permitan el adecuado cumplimiento a los propósitos regionales y rurales, a través de los cuales se mejore las condiciones de acceso a los servicios sociales, se incremente la biodiversidad y calidad del ambiente conforme a las escalas del Plan de Ordenamiento Territorial.
e. Liderar la definición de los criterios y de los estudios necesarios para la formulación, estructuración y ejecución de los proyectos urbanos y rurales, de gestión inmobiliaria y/o de infraestructura para servicios sociales y de espacio público, en términos de su viabilidad técnica, financiera y jurídica.
f. Establecer los lineamientos en materia de conformación de presupuestos de los proyectos, que en conjunto con las direcciones técnicas, permitan elaborar los documentos precontractuales requeridos para la ejecución de proyectos a cargo de la Entidad
g. Orientar el desarrollo de los Proyectos Estratégicos Integrales para el desarrollo sostenible definidos en los territorios priorizados, conforme a los instrumentos derivados del Plan de Ordenamiento Territorial.
h. Liderar el desarrollo de las intervenciones integrales de mejoramiento urbano y rural conforme a las estrategias para la transformación de entornos con prácticas de construcción sostenibles y de ecourbanismo, de conformidad con la normatividad vigente.
i. Dirigir la implementación de los lineamientos de participación ciudadana en las intervenciones integrales de la Secretaría, de conformidad con la normatividad vigente.
j. Liderar el proceso para la constitución de patrimonios autónomos con fiducias y demás procesos de contratación, en los que puedan participar las entidades públicas del orden distrital y nacional, para el desarrollo de los proyectos del Sector Hábitat, de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015.
k. Liderar las gestiones requeridas para la administración de los predios adquiridos hasta su entrega y/o venta, en desarrollo de las politicas, estrategias, planes y programas que se establezcan para este fin, de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos.
1. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia"
Que mediante el Acuerdo Distrital N° 008 del 30 de agosto de 2016, se adoptó el Reglamento Interno del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU
Que el Decreto Distrital 155 de 2024, "Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en su artículo primero estableció:
"Artículo 1º. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU. EI Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, estará conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el/la Secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros:
1. Ella Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegado/a. 2. Ella Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado/a 3. Ella Secretario/a Distrital del Habitat o su delegadala. 4. El/la Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP o su delegado/a. 5. El/la Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado/a. 6. El/la Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado/a.
Parágrafo. El/la directora/a General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario/a del mismo el/la Subdirector/a General de Gestión Corporativa de la Entidad".
Que dadas las funciones asignadas al Subsecretario de Intervenciones Integrales en el Decreto Distrital 510 de 2025 y, en aplicación de los principios de economía, celeridad y eficacia que rigen la función pública, se considera procedente delegar en el cargo del Subsecretario/a de Intervenciones Integrales, la representación de la Secretaría Distrital del Hábitat ante el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que en este sentido, se considera necesario delegar en el/la Subsecretario/a de Intervenciones Integrales las funciones, deberes y derechos del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital N° 008 del 30 de agosto de 2016. Esta delegación tiene como objetivo garantizar la adecuada representación, participación y asistencia, con voz y voto, de la Secretaría Distrital del Hábitat ante el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto 155 de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el/la Subsecretario/a de Intervenciones Integrales de la Distrital de la Hábitat la participación con voz y voto, en la sesión del día 10 de diciembre de 2025 en el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 155 de 2024.
Artículo 2º. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a el/la Subsecretario/a de Intervenciones Integrales de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2025
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Secretaria Distrital del Hábitat
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |