Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 820 de 2025 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
03/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8471 del 12 de diciembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 820 DE 2025

 

(Diciembre 03)

 

Por medio de la cual se delega en el(la) Director(a) Jurídico(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política, 38 y 64 superiores, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2219 de 2022, el Decreto Distrital 479 de 2024, Decreto Distrital 001 de 2024 y la Resolución 121 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los derechos, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, lo cual obliga a las autoridades distritales a adoptar medidas que permitan fortalecer la organización social campesina y garantizar condiciones de igualdad material.

 

Que el artículo 38 Superior consagra el derecho de libre asociación, base jurídica para la constitución de asociaciones campesinas y agropecuarias, en tanto expresiones organizativas legítimas de la sociedad civil que buscan proteger sus derechos colectivos e intereses comunes.

 

Que mediante el Acto Legislativo 01 de 2023 se reformó el artículo 64 de la Constitución, reconociendo expresamente al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y ordenando al Estado implementar acciones afirmativas para garantizar sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con un enfoque diferencial y territorial.

 

Que el artículo 333 de la Carta Política protege la libertad económica y la iniciativa privada, ordenando al Estado impedir abusos de posición dominante y garantizar la prevalencia del interés social, lo cual incluye la obligación de ejercer control administrativo sobre las asociaciones económicas y productivas.

 

Que la Sentencia T-090 de 2023 de la Corte Constitucional reconoció que el campesinado, como sujeto de especial protección constitucional, ha enfrentado históricas condiciones de desigualdad y exclusión, lo que impone al Estado la adopción de medidas afirmativas orientadas a garantizar su participación efectiva y el acceso a condiciones de vida digna. En dicha providencia, la Corte resaltó el papel fundamental de las asociaciones campesinas como escenarios legítimos de interlocución y defensa de los derechos del campesinado, en especial en la promoción y garantía de sus derechos económicos, sociales y culturales, sin que ello implique la asignación de funciones propias de inspección, vigilancia o control.

 

Que de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, los derechos de asociación, igualdad material y acceso progresivo a la tierra no se agotan en la simple libertad formal, sino que demandan acciones de inspección, vigilancia y control que garanticen la transparencia, legalidad y sostenibilidad de las asociaciones campesinas y agropecuarias.

 

Que la Ley 101 de 1993 facultó al Gobierno Nacional para regular lo relacionado con las asociaciones campesinas y agropecuarias, reconociendo la importancia de dichas organizaciones para el desarrollo rural y agropecuario.

 

Que la Ley 2219 de 2022 estableció el marco jurídico actual para la constitución, funcionamiento, registro y vigilancia de las asociaciones campesinas y agropecuarias, señalando en su artículo 7 que corresponde a las Secretarías de Gobierno Distritales adelantar las funciones de inspección, vigilancia y control sobre aquellas asociaciones cuyo domicilio principal se ubique en su jurisdicción.

 

Que de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 de la citada ley, las funciones de inspección, vigilancia y control comprenden la facultad de requerir información, velar por el cumplimiento de estatutos y normas aplicables, y sancionar infracciones mediante procedimientos administrativos, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

 

Que el Decreto Distrital 479 de 2024, en su Título IV, Subcapítulo 3 (arts. 272 y ss.), reguló la función de inspección, vigilancia y control a nivel distrital, permitiendo la delegación de dichas funciones en las dependencias que cuenten con capacidad técnica para ejercerlas.

 

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 121 de 2025, mediante la cual reglamentó las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias, estableciendo lineamientos y procedimientos que también aplican a las Secretarías de Gobierno Distritales, en el marco de la Ley 2219 de 2022.

 

Que mediante la Circular 020 de 2024 la Secretaría Jurídica Distrital precisó la necesidad de que la dependencia encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control cuente con capacidad técnica y experiencia en materia financiera y administrativa, con el fin de garantizar una labor eficaz, transparente y ajustada a derecho.

 

Que mediante radicado No. 2-2025-8628, la Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital emitió concepto en respuesta a la consulta elevada por la Dirección Jurídica de esta entidad, respecto de la determinación de la competencia para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias. En dicho pronunciamiento, la citada Dirección precisó que, conforme al artículo 7 de la Ley 2219 de 2022, "...el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad responsable de adelantar las labores de inspección, control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, y las Secretarías de Gobierno municipales o distritales, o las dependencias que hagan sus veces, ejercerán dichas funciones respecto de las asociaciones de su respectiva jurisdicción...".

 

Así mismo, la Secretaría Jurídica Distrital concluyó que la Ley 2219 de 2022 asigna de manera expresa dicha competencia a las Secretarías de Gobierno o sus equivalentes, sin que sea jurídicamente procedente su traslado a otra entidad mediante acto administrativo de inferior jerarquía, en observancia del principio de legalidad. En consecuencia, en el caso del Distrito Capital, al existir una Secretaría Distrital de Gobierno que ejerce las funciones propias de dicha naturaleza, corresponde a esta asumir las labores de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias en el ámbito distrital.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley. PARAGRAFO.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos."

 

Que en virtud de la función atribuida por la Ley 2219 de 2022, se requiere dar cumplimiento a la misma, razón por la cual conforme lo dispuesto en el Decreto Distrital 411 de 2016 las Direcciones Jurídica, Financiera y para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, poseen las competencias técnicas necesarias en materia jurídica, administrativa, de análisis financiero-contable, y de inspección, que resultan fundamentales para garantizar un ejercicio integral, eficaz y ajustado a derecho de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias.

 

Que la presente delegación tiene un carácter provisional y transitorio, en tanto la Secretaría Distrital de Gobierno avanza en la definición de un esquema institucional permanente que regule de manera integral las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2219 de 2022.

 

Que este carácter provisional encuentra sustento en el artículo 209 de la Constitución Política, que impone a las autoridades el deber de garantizar la eficacia y continuidad de la función administrativa, facultándolas para adoptar medidas temporales que permitan asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado mientras se expiden disposiciones de carácter estructural.

 

Que la adopción de medidas provisionales en la organización administrativa resulta válida y necesaria, siempre que se enmarque en criterios de razonabilidad y temporalidad, y permanezca vigente únicamente hasta tanto se expida la regulación definitiva que establezca el marco organizativo permanente.

 

Que si bien la Ley 2219 de 2022 y la Resolución 121 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecieron lineamientos generales para la inspección, vigilancia y control de las asociaciones campesinas y agropecuarias, aún no se cuenta con un marco operativo detallado dentro de la entidad, lo que hace imperativo adoptar una solución administrativa provisional que garantice el ejercicio de dichas funciones en el Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Inspección, Vigilancia y Control. Delegar en el(la) Director(a) Jurídico(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno la función de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias con domicilio principal en Bogotá D.C., en los términos de la Ley 2219 de 2022, la Resolución 121 de 2025 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Artículo 2. Coordinación Institucional. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 2219 de 2022, corresponde a los(as) Directores (as) Financiero(a) y para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno apoyar la función de inspección y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias con domicilio principal en el Distrito Capital.

 

Parágrafo: Se precisa que la función de inspección y vigilancia será ejercida de manera coordinada entre las Direcciones Jurídica, Financiera y para la Gestión Policiva, conforme a sus competencias. La Dirección Financiera brindará apoyo técnico en los aspectos contables y financieros derivados de los procesos de supervisión, la Dirección para la Gestión Policiva asumirá las actuaciones operativas y de campo, con el fin de evitar duplicidades y garantizar una ejecución eficiente y articulada de las labores de control.

 

Artículo 3. Funciones a cargo del(la) Director(a) Jurídico(a). El(la) Director(a) Jurídico(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno ejercerá la función de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias con domicilio principal en el Distrito Capital, para tal fin se encargará de liderar el trámite, revisar la información jurídica y administrativa, lo cual comprende como mínimo:

 

1. Realizar la revisión de los documentos establecido en el artículo 2 del Decreto Nacional 1318 de 1988, modificado por el Decreto 1093 de 1989 y párrafo (sic) del artículo 2.2.2.40.1.12 del Decreto 1074 de 2015, estos son:

 

1.1. Balance de apertura, firmado por representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay) - acorde con los aportes reportados en el momento de su registro.

 

1.1.1. Para efectos de la presentación de documentos firmados por contador público deben presentar certificado de antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores del contador y revisor fiscal (si lo hay).

 

1.2. Proyecto de presupuesto de vigencia actual.

 

1.3. Revisar, las reformas estatutarias realizadas por las ESAL, quienes deberán allegar copia íntegra y vigente de los estatutos donde hayan incorporado las modificaciones realizadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su inscripción.

 

2. Así mismo, deberá realizar la revisión de los siguientes documentos:

 

2.1. Acta de constitución (documento privado o escritura pública) y estatutos.

 

2.2. En caso de haber realizado reformas estatutarias, copia del acta que aprueba la modificación.

 

2.3. Informe de gestión que corresponda al aprobado por el máximo órgano de administración, en los términos del artículo 47 de la ley 222 de 1995.

 

2.4. Certificado de registro de libros de actas del máximo órgano administrativo y de asociados o fundadores, según la naturaleza jurídica de la entidad sin ánimo de lucro en cumplimiento de la obligación indicada en el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, modificado por el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012.

 

3. Elaborar y proyectar los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos administrativos sancionatorios, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 - CРАСА.

 

4. Coordinar la atención de derechos de petición, acciones de tutela y demás acciones judiciales relacionadas con la inspección, vigilancia y control de las asociaciones campesinas y agropecuarias, en los términos de la Ley 2219 de 2022.

 

5. Tramitar denuncias y quejas ciudadanas relacionadas con presuntas irregularidades en la operación de las asociaciones.

 

6. Formular orientaciones jurídicas de carácter preventivo, con el fin de promover el cumplimiento de la normativa vigente, dentro del marco de las competencias legales establecidas.

 

7. Promover acciones de coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Personería de Bogotá y demás entidades distritales competentes, para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia

 

Parágrafo 1: La enunciación de las funciones en cita no es restrictiva y la dependencia podrá desarrollar las demás que considere pertinentes para cumplir en debida forma la gestión encomendada.

 

Parágrafo 2: El(la) Director(a) Jurídico(a) también tendrá dentro de sus funciones la de adelantar los procesos administrativos sancionatorios cuando se evidencien infracciones al régimen legal aplicable a las asociaciones campesinas y agropecuarias, en aplicación de la Ley 1437 de 2011 - СРАСА.

 

Artículo 4. Funciones a cargo del(la) Director(a) Financiero(a): El(la) Director(a) Financiero(a) de la Secretaría Distrital de Gobierno deberá revisar los documentos establecidos en el marco de lo dispuesto en la Circular 020 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital o el que haga sus veces y lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nacional 1318 de 1988, modificado por el Decreto 1093 de 1989, lo cual comprende como mínimo:

 

1. Verificar Estados Financieros de propósito general

 

1.1. Estado de situación financiera o balance general comparativo con el año anterior, firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay).

 

1.2. Estado de resultados integral o estado de resultados complementado con otro denominado "Otros resultados integrales", comparativo con el año anterior, firmado por el representante legal y contador, así como por el revisor fiscal en caso de que lo haya.

 

1.3. Estado de cambios en el patrimonio o estado de cambios en el activo neto, firmado por el representante legal y contador, así como por el revisor fiscal en caso de que lo haya. Esta información no es obligatoria para las entidades pertenecientes al grupo 3 de las NIIF según la normatividad vigente.

 

1.4. Estado de flujo de efectivo, firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hay). Esta información no es obligatoria para las entidades pertenecientes al grupo 3 de las NIIF según la normatividad vigente.

 

1.5. Notas a los estados financieros y revelaciones comparativas con el año anterior que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otras de información explicativa, indicando la normativa contable aplicada de conformidad con el grupo NIIF al cual pertenezcan.

 

1.6. Dictamen del revisor fiscal, en caso de existir, conforme al contenido establecido en el artículo 208 del Código de Comercio, el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 y demás disposiciones aplicables.

 

2. Para la presentación de documentos firmados por un contador público, se requiere adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios, vigente, emitido por la Junta Central de Contadores del contador y del revisor fiscal (si lo tiene la entidad).

 

3. Certificación de los estados financieros que deberá incluir el nombre, firma del representante legal y contador de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

 

4. Acta del máximo órgano administrativo en la cual debe constar la aprobación o improbación de los estados financieros; el informe de gestión y el proyecto de destinación de los excedentes. De acuerdo con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995. Para los efectos de la presentación de actas, se puede aportar extracto del acta autorizada por el secretario o por el representante legal de la entidad, lo cual será prueba suficiente de los hechos que consten en ella.

 

5. Proyecto de presupuesto de la vigencia siguiente.

 

6. De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política en armonía con el Decreto Distrital 479 de 2024, y en consonancia con la responsabilidad del ente de inspección y vigilancia de verificar que el patrimonio de las supervisadas se conserve, sus ingresos sean debidamente ejecutados en el desarrollo del objeto social de la entidad y que, en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores o sus asociados según su naturaleza, para tal fin, la Dirección Financiera deberá informar a la Dirección jurídica, la necesidad de requerir a las ESAL para que alleguen cualquiera de los siguientes documentos:

 

6.1. Informe detallado de ejecución de excedentes de la vigencia anterior, el cual debe ser acorde con lo aprobado por el máximo órgano de dirección.

 

6.2. En caso de existir remanente de bienes en la liquidación, la certificación expedida por la ESAL que los recibe, acerca de la efectividad y cuantía de la donación.

 

6.3. Cualquier documentación e información adicional que la autoridad de supervisión considere necesaria para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control, o que sea necesaria para garantizar la preservación del patrimonio de la entidad, la correcta utilización de sus ingresos en la realización del objeto social, y, en términos esenciales, el cumplimiento de la voluntad de los fundadores o asociados, según la naturaleza de la entidad bajo supervisión.

 

Parágrafo 1: El resultado de la revisión por parte de esta dependencia será puesto en conocimiento de la Dirección Jurídica mediante constancia, en la cual se dará cuenta del cumplimiento o incumplimiento por parte de la asociación.

 

Parágrafo 2: En caso de incumplimiento la Dirección Financiera deberá remitir a la Dirección Jurídica de manera detallada el requerimiento a efectuar a la asociación campesina o agropecuaria, para que ésta tramite dicha solicitud.

 

Artículo 5. Funciones a cargo del(la) Director(a) para la Gestión Policiva: El(la) Director(a) para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno apoyará los operativos y visitas, para tal fin se encargará de:

 

1. Visitas de inspección en terreno

 

Ejecutar visitas de inspección con el fin de constatar el funcionamiento efectivo de las asociaciones y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, dejando constancia en actas.

 

2. Medidas de articulación y seguridad

 

Coordinar, cuando se requiera, con la Policía Metropolitana de Bogotá y con las Alcaldías Locales, las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de diligencias de inspección.

 

3. Seguimiento a medidas preventivas y correctivas


Hacer seguimiento operativo a las medidas adoptadas en procesos de inspección, vigilancia y control.

 

Parágrafo 1: La enunciación de las funciones en cita no es restrictiva y la dependencia podrá desarrollar las demás que considere pertinentes para cumplir en debida forma la gestión encomendada.

 

Parágrafo 2: El resultado de las visitas de IVC por parte de esta dependencia será puesto en conocimiento de la Dirección Jurídica mediante constancia, en la cual se dará cuenta del cumplimiento o incumplimiento por parte de la asociación.

 

Parágrafo 3: En caso de incumplimiento la Dirección para la Gestión Policiva deberá remitir a la Dirección Jurídica de manera detallada el requerimiento a efectuar a la asociación campesina o agropecuaria, para que ésta tramite la solicitud o comunicación a la que haya lugar.

 

Artículo 6. La delegación conferida mediante la presente resolución tendrá carácter provisional y transitorio y permanecerá vigente hasta tanto se expida la regulación que defina de manera formal y establezca el modelo organizativo para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones campesinas y agropecuarias con domicilio principal en Bogotá D.C., para tal fin deberán ejecutarse las acciones pertinentes tendientes para determinar el área misional responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2219 de 2022, conforme las instrucciones impartidas por el Despacho.

 

Parágrafo: La delegación permanecerá vigente hasta tanto se expida la regulación que establezca los ajustes de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, sin que el plazo previsto implique la pérdida automática de competencia de las direcciones delegadas.

 

Artículo 7. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a las Direcciones Jurídica, Financiera y para la Gestión Policiva, para lo de su conocimiento y cumplimiento.

 

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Registro Distrital y en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia administrativa.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2025.

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.