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RESOLUCIÓN 20253040045925 DE 2025
Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento del Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat) y se dictan otras disposiciones
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo5o de la Ley 105 de 1993, los artículos 2o y 6o del Decreto número 87 de 2011, y en desarrollo del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, y las conferidas por el artículo 2.2.9.4.3. del Decreto número 1079 de 2015 y,
Que el literal b) del artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 4 de la Ley 336 de 1996, ”Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” establece que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público, continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.
Que la Ley 1964 de 2019, “Por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia y se dictan otras disposiciones”, busca generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y bajas y preferiblemente cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
Que la Ley 1972 de 2019, “Por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones”, estableció medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano.
Que el artículo 12 de la Ley 2169 de 2021 “Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”, establece que el Ministerio de Transporte, en coordinación con entidades nacionales y territoriales competentes, deberá incorporar en los instrumentos sectoriales de planificación existentes y futuros, acciones orientadas a alcanzar las metas país en materia de mitigación, así como a garantizar las condiciones habilitantes para la implementación y avance en la consolidación de acciones que permitan acelerar la transición hacia la movilidad eléctrica, diseñando e implementando políticas con el fin de establecer estándares regulatorios y técnicos para la comercialización y operación de vehículos eléctricos de 2, 3 y 4 o más ruedas, así como la promoción de instrumentos financieros que incentiven el ingreso de vehículos eléctricos.
Que el artículo 33 de la precitada Ley, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico se crea como un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, cuyo régimen de contratación y administración de los recursos se regirá por el derecho privado.
Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, apuesta por la transformación productiva, internacionalización y acción climática, y en el pilar denominado “un transporte ambiental sostenible”, establece la meta de llegar a 2.14 millones de toneladas de CO 2 mitigadas por el sector transporte, es decir dos millones adicionales frente al año 2021.
Que el artículo 253 de la precitada ley, dispone que el FOPAT estará conformado por varias subcuentas específicas, entre ellas, la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.
Que a su vez, el precitado artículo señala que el objeto de la mencionada Subcuenta es la implementación de programas de modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones, y que esta Subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto número 1079 de 2015 adicionado por el Decreto número 1266 de 2024, así como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente de acuerdo con la ley.
Que el artículo 2.2.1.3.5.3 del Decreto número 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Radio de acción distrital o municipal. Entiéndase por radio de acción distrital o municipal el que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción.”
Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del precitado Decreto, en relación con las Autoridades de transporte, incorpora que son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte, en la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución, en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.
Que el artículo 2.2.1.3.1.2 del precitado Decreto número 1079 de 2015 sobre el control y vigilancia, establece que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función.
Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.3.7.3. del precitado Decreto, sobre el procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo, establece que la determinación del incremento de la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio técnico al que se refiere el presente artículo, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte.
Que el artículo 2.2.1.3.8.3. del Decreto número 1079 de 2015, en relación con la vigencia de la tarjeta de operación para los vehículos de la modalidad de transporte público individual en vehículos Taxi, establece que se expedirá por el término de un (1) año y que podrá cancelarse o modificarse si cambian las condiciones que dieron lugar a la habilitación.
Que el artículo 2.2.9.2.2. del Decreto número 1079 de 2015, establece que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), tiene como objeto “recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional.”
Que el artículo 2.2.9.4.3. del Decreto número 1079 de 2015, señala que el Ministerio de Transporte adoptará el esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT.
Que mediante el Decreto número 1266 de 2024 se reglamentó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, adicionando el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.
Que el artículo 2.2.9.3.5. del precitado Decreto, establece la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi, que tiene como objeto la implementación de programas de modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones. A su vez, incorpora que la referida subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del Decreto número 1266 de 2024, así como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente de acuerdo con la ley.
Que en el marco de los esfuerzos institucionales para fomentar la movilidad eléctrica en el servicio público de transporte individual, el país ha desarrollado diversas experiencias piloto que han permitido validar la operación de taxis eléctricos en condiciones reales y, en reconocimiento a los aportes de estos programas, con el fin de promover su continuidad y facilitar la renovación de los vehículos taxi eléctrico, se hace necesario establecer un tratamiento excepcional para sus participantes en el Programa de modernización de la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT).
Que mediante memorando 20251130125853 del 29 de agosto de 2025, el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
“El Gobierno nacional, a través de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022 -- 2026, dentro de sus líneas de acción, establece una apuesta por la transformación productiva, internacionalización y acción climática, y en el pilar denominado un transporte ambiental sostenible, establece la meta de llegar a 2.14 millones de toneladas de CO2 mitigadas por el sector transporte, es decir dos millones adicionales frente al año 2021.
De esta manera, en el artículo 253 de la precitada Ley, dispone que el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), estará conformado por varias subcuentas específicas, entre ellas, la Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.
En este sentido, la Dirección de Transporte y Tránsito mediante memorando 20254000089373 del 1 de julio de 2025, manifestó:
En atención a los trámites establecidos para la expedición normativa, de manera atenta, nos permitimos remitir a su despacho la primera versión del Proyecto de Resolución Por la cual se reglamentan las condiciones y el procedimiento del 'Programa de modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico' y se dictan otras disposiciones, para su revisión y posterior traslado a la Oficina Jurídica, con el fin de publicar el proyecto en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de la información.
Es importante señalar que, el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, creó el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico y dispuso que este estuviese compuesto por varias subcuentas, entre ellas, la Subcuenta Específica de Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi.
De esta manera y en consonancia con el artículo 2.2.9.3.5. del Decreto número 079 de 2015, el objeto de la mencionada Subcuenta es la implementación de programas de modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones, en este sentido, es indispensable contar con la adopción del Programa de Modernización del Parque Automotor de Vehículos Taxi mediante un acto administrativo.
Bajo este contexto, sustentada la necesidad y el acervo jurídico para expedir la reglamentación sobre la Subcuenta FOPAT Taxis, con el fin de implementar el programa de modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones, en el caso particular, la reposición de vehículos tipo taxi eléctricos.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el 24 de septiembre de 2025 hasta el 8 de octubre de 2025, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés.
Que por la temática desarrollada en la presente resolución, el Ministerio de Transporte respondió el cuestionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y, de conformidad con el Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución número 44649 de 2010, frente a lo cual se sustentó que no se requiere solicitar concepto de abogacía de la competencia ante la precitada entidad.
Que una vez analizado el contenido de la presente resolución, se determinó que corresponde a otro procedimiento administrativo (OPA), teniendo en cuenta que incluye beneficios derivados de programas o estrategias potestativas a cargo de la entidad con base en sus competencias. De esta manera, no se requiere solicitar concepto ante Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en los términos del numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 19 de 2012.
Que la Viceministra de Transporte (e) mediante el memorando 20251130152523 del 17 de octubre de 2025, certifico que se atendieron las observaciones recibidas por parte de los ciudadanos, y grupos de interés, como se registra en la Matriz de Respuesta a las Observaciones publicada en la página web del Ministerio de Transporte.
Que de conformidad con lo expuesto, se sustenta la necesidad de expedir la presente resolución, teniendo en cuenta que no existen las condiciones ni el procedimiento respectivo para implementar programas asociados con la subcuenta especifica del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico para el Programa de modernización del parque automotor de vehículos taxi.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, entidades públicas, comercializadores de vehículos eléctricos y proveedores de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y/o del servicio de instalación. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
Acta de entrega o rechazo: Documento suscrito entre los representantes del Ministerio de Transporte, de la entidad desintegradora y el postulante, en el que consta el resultado del proceso de verificación del vehículo previo al procedimiento de desintegración.
Beneficiario: Persona(s) natural o jurídica(s) que acredita el cumplimiento de los requisitos para acceder a las alternativas de beneficios económicos del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi.
Buenas prácticas de recarga: Conjunto de acciones encaminadas a maximizar la vida útil de la batería de un vehículo eléctrico y garantizar que el proceso de recarga sea seguro y eficiente.
Comercializador de energía eléctrica: Es la empresa de servicios públicos que desarrolla la actividad de compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales.
Comercializador de vehículos: Persona jurídica que tiene como actividad principal la comercialización y/o mercadeo de taxi eléctricos y sus partes, repuestos o accesorios, y que por autorización del fabricante, ensamblador, importador o representante de productor, está habilitada para prestar el servicio de postventa Cuando un importador, ensamblador o fabricante venda directamente al público vehículos taxi eléctricos o sus partes, repuestos o accesorios, se le aplicarán las disposiciones previstas en la presente resolución para los comercializadores de vehículos.
Convocatoria: periodo durante el cual el Ministerio de Transporte publica los requisitos, fechas y términos para presentar postulaciones al Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico.
Dictamen técnico: Documento expedido por la DIJÍN que informa si se presentan inconsistencias durante la verificación técnica del vehículo taxi y el procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente, en el formato que la DIJÍN considera pertinente.
Desintegración: Proceso consistente en la inhabilitación definitiva e irreversible de un automotor con todas las piezas, equipos y demás elementos que lo integran.
Empresa desintegradora: Es toda aquella empresa que realiza el proceso de desintegración vehicular y que se encuentra habilitada conforme al artículo 5.8.1.1. de la Resolución número 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte.
Infraestructura pública de recarga: Conjunto de elementos físicos y tecnológicos necesarios para suministrar energía a vehículos eléctricos, en condiciones de seguridad y eficiencia, con la finalidad de prestar el servicio de recarga de dichos vehículos al público.
Infraestructura residencial de recarga: Conjunto de elementos físicos y tecnológicos necesarios para suministrar energía a un vehículo eléctrico, en condiciones de seguridad y eficiencia, ubicada al interior de un predio residencial privado.
Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en el que se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. PA FOPAT: Corresponde al Patrimonio Autónomo Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico, contratado por el Ministerio de Transporte como fideicomitente, constituido según el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023.
Peticionario: Propietario(s) de vehículo(s) taxi(s) o entidad pública que solicita al Ministerio de Transporte ser beneficiario de una alternativa del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi.
Postulación: Proceso mediante el cual el peticionario solicita al Ministerio de Transporte ser beneficiario de una alternativa del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi.
Postulante: Peticionario que supera la etapa de revisión previa y postulación establecida en la presente Resolución.
Propietario: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) propietaria(s) de mínimo un (1) y hasta tres (3) vehículos taxi para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.
Proveedor de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y/o del servicio de instalación: Persona jurídica que suministra infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y/o realiza el proceso de instalación de dicha infraestructura de manera segura.
MODERNIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TIPO TAXI.
Artículo 4. Convocatoria. El Ministerio de Transporte publicará en el canal de comunicación oficial la convocatoria para recibir las solicitudes de postulación, informando fechas y requisitos. Cada convocatoria tendrá una duración mínima de treinta (30) días hábiles.
Artículo 5. Priorización de las solicitudes de postulaciones. El Ministerio de Transporte priorizará las postulaciones teniendo en cuenta el orden cronológico de la radicación, y la acreditación de alguno de los siguientes criterios:
a) Postulantes que hayan seleccionado un vehículo taxi eléctrico nuevo cuya producción o ensamble se realicen en el territorio nacional. b) Postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito con el cual se haya celebrado un convenio o contrato para la implementación del ascenso tecnológico en vehículos taxi. c) Postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito en el cual estén vigentes medidas de restricción a la circulación de vehículos taxi. d) Postulantes que estén inscritos en el Registro Único de Víctimas. Parágrafo 1. De los recursos disponibles para el programa, se reservará un monto destinado a la atención de los postulantes que acrediten la condición de víctimas del conflicto armado. Dicha porción de recursos se informará en las convocatorias y se mantendrán reservados para la asignación del beneficio hasta su agotamiento. En caso de no recibir solicitudes que cumplan los requisitos de priorización anteriormente mencionados, los recursos restantes se dispondrán para la atención de postulaciones en el orden general. Parágrafo 2. Los convenios o contratos suscritos con entidades públicas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución se entienden plenamente válidos, siempre que su contenido se ajuste a los objetivos establecidos en este artículo. Los postulantes cuyo vehículo esté matriculado en un Municipio o Distrito con el cual se haya celebrado uno de estos convenios o contratos, serán considerados dentro de los criterios de priorización previsto en el presente artículo, sin que se requiera la suscripción de un nuevo instrumento para tal efecto.
Artículo 6. Condiciones para acceder a las alternativas de beneficios económicos con desintegración física total. Para efectos de obtener alguna de las alternativas de beneficio económico con desintegración física total, el propietario del vehículo deberá adelantar el procedimiento establecido en los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la presente resolución, a través del canal de comunicación dispuesto por el Ministerio de Transporte para tal fin.
Las solicitudes recibidas estarán sujetas a la disponibilidad de recursos y la vigencia de la convocatoria para el beneficio económico, y se resolverán en orden cronológico, previa validación por parte del Ministerio de Transporte del cumplimiento de las condiciones del vehículo y de propiedad que se detallan a continuación:
1. Condiciones del peticionario: a) El peticionario debe tener la calidad de ser una persona natural o jurídica, propietario de acuerdo con lo definido en la presente resolución de uno (1) o hasta tres (3) vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi al momento de aplicar al Programa.
b) Estar debidamente registrado en el sistema RUNT como propietario del vehículo. 2. Condiciones del vehículo taxi a desintegrar:
a) Contar con el Registro Nacional Automotor (RNA) del RUNT en estado Activo bajo la clase automóvil, campero o camioneta registrada en el Servicio Público de Transporte. b) Tratarse de un vehículo con tipo de combustible gasolina, diésel o gas-gasolina. c) Tratarse de un vehículo destinado a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. d) Contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente a la fecha de postulación y Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, vigentes a la fecha de postulación. e) Haber prestado el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, como mínimo durante un (1) año de manera continua durante los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación. Esta condición será verificada por el Ministerio de Transporte ante la autoridad de transporte municipal, distrital o metropolitana competente con base en la(s) Tarjeta(s) de Operación expedidas al vehículo postulado.
f) Haber transcurrido al menos diez (10) años contados desde la fecha de matrícula inicial del vehículo, hasta la fecha de postulación al programa.
3. Condiciones del vehículo taxi eléctrico nuevo a adquirir:
a) Estado: Vehículo sin registro de matrícula.
b) Homologación: Vehículo que cuente con la ficha técnica de homologación vigente, emitida por el Ministerio de Transporte y correspondiente al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
c) Fuente de energía: Vehículo diseñado para autopropulsarse solamente mediante energía eléctrica, sin motor de combustión interna.
Parágrafo 1. El peticionario perteneciente a programas piloto de taxis eléctricos realizados por las entidades públicas podrá acreditar el cumplimiento de las condiciones del vehículo mediante la presentación de una certificación expedida por la Secretaría de Movilidad o por la autoridad competente del respectivo Municipio o Distrito. En la certificación deberá constar la participación del postulante en el programa durante al menos un (1) año de manera continua dentro de los cinco (5) últimos años anteriores a la fecha de postulación y que se dará continuidad a la participación en el programa piloto posterior al otorgamiento del beneficio al peticionario. La confirmación se realizará de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 8.
Parágrafo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 20263040026055. <El nuevo texto es el siguiente> Los beneficiarios contemplados en el parágrafo 1 del presente artículo deberán realizar la desintegración física del vehículo o realizar el cambio de servicio público a particular, de acuerdo con la normatividad vigente de la respectiva autoridad de transporte.
Los peticionarios que opten por la desintegración física no deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b y d del numeral 2 del presente artículo.
Quienes opten por el cambio de servicio público a particular no deberán acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el literal b del numeral 2 del presente artículo. En caso de que el vehículo haya contado con un permiso, la habilitación del nuevo vehículo deberá ajustarse a las condiciones definidas por la Secretaría de Movilidad o Tránsito o por la autoridad de transporte competente, según corresponda, sin que ello implique incremento de la capacidad transportadora." El texto original era el siguiente Parágrafo 2. Los beneficiarios contemplados en el parágrafo 1 del presente artículo no estarán obligados a cumplir con el requisito del literal b del numeral 2 del presente artículo. Además, deberán realizar la desintegración física del vehículo o realizar el cambio de servicio público a particular, de acuerdo con la normatividad vigente de la respectiva autoridad de transporte. En caso de que el vehículo haya contado con un permiso, la habilitación del nuevo vehículo deberá ajustarse a las condiciones definidas por la Secretaría de Movilidad o Tránsito o por la autoridad de transporte competente, según corresponda, sin que ello implique incremento de la capacidad transportadora.
Parágrafo 3. Para la aplicación del término establecido en el literal e) del numeral 2 del presente artículo, en el caso de los vehículos que se encuentren inmersos en procesos judiciales, el Ministerio de Transporte contabilizará el período de cinco (5) años excluyendo el tiempo durante el cual el vehículo haya estado afectado por una medida judicial que haya impedido su operación efectiva, como el embargo u otra situación similar. En estos casos, el término podrá ser completado sumando el tiempo transcurrido antes del inicio del proceso judicial y el tiempo posterior a la ejecutoria de la decisión que pone fin al mismo, siempre que se acredite que el vehículo estuvo vinculado a la operación piloto de taxis eléctricos y que las condiciones operativas se vieron afectadas por el proceso judicial.
Artículo 7. Etapa de actualización de la información y postulación. El peticionario deberá adelantar los siguientes pasos:
1. Previo a la postulación, el peticionario deberá seleccionar un vehículo eléctrico nuevo, de la oferta de un comercializador, el vehículo debe cumplir con las condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 6o de la presente resolución. En caso de requerir financiación para la adquisición del vehículo, el peticionario deberá tramitar una solicitud de análisis de crédito de vehículo automotor tipo taxi ante una entidad financiera legalmente autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia de la Economía Solidaria, a fin de obtener un cupo de crédito preaprobado, el cual deberá aportarse dentro de la solicitud.
2. El peticionario verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema RUNT, a través de la consulta de vehículos por placa dispuesta en la página web http://www.runt.gov.co y las características físicas del automotor.
Si evidencia que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito, la registrada en el sistema RUNT y/o las características físicas del vehículo postulado al programa por el peticionario, así como la existencia de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo, que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada que impiden la realización de trámites de tránsito, deberán subsanarlos ante el Organismo de Tránsito competente.
Así mismo, el peticionario debe tener sus datos actualizados (Teléfono y dirección electrónica) en el sistema RUNT, lo cual puede verificar y actualizar en el siguiente link: https://portalpublico.runt.gov.co/#/persona-natural/modificar-ciudadano. Artículo 8. Etapa de postulación. El peticionario deberá adelantar los siguientes pasos mediante el canal de comunicación dispuesto por el Ministerio de Transporte para realizar la postulación al programa: 1. Postulación de la solicitud. El peticionario diligenciará y radicará el formulario de postulación dispuesto para tal fin en el canal de comunicación dispuesto por el Ministerio de Transporte, adjuntando los siguientes documentos: a. Documento de identidad del(de los) propietarios). b. Carta de autorización suscrita por el(los) propietario(s) para desintegrar el vehículo, con reconocimiento de firmas ante notario público con vigencia no superior a treinta (30) días. c. Documentos que acrediten una situación que dé lugar a prioridad para la atención de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución. d. Documento de preaprobación de crédito, en caso de requerir financiación para la adquisición del vehículo. e. Cotización del vehículo tipo taxi eléctrico no mayor a treinta (30) días calendario, expedida por un comercializador de vehículos legalmente habilitado en Colombia para el servicio de venta y postventa y manifieste cumplir con las normas de protección al consumidor vigentes, especificando si el valor del vehículo incluye o no la instalación de la infraestructura de recarga. f. Formulario de postulación definido por el Ministerio de Transporte. 2. Validación de condiciones y consistencia de información. El Ministerio de Transporte, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, verificará la información consignada en el formulario de postulación con la registrada en los documentos allegados y la existente en el sistema RUNT, momento en el cual se verificará el cumplimiento de las condiciones de propiedad contempladas en la presente resolución. 3. El Ministerio de Transporte validará ante la autoridad de transporte competente la información mencionada en el literal e) del numeral 2 del artículo 6 de la presente resolución. Los términos establecidos en el numeral 2 del presente artículo, se suspenderán hasta que la autoridad de transporte le confirme al Ministerio de Transporte el cumplimiento de la condición en el literal e) del numeral 2 del artículo 6 de la presente resolución. La autoridad competente deberá entregar la información solicitada por el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1755 de 2015, so pena de la imposición de sanciones establecidas en la Ley 2050 de 2022 y el Código Único Disciplinario.
Si la información reportada por la autoridad competente al Ministerio de Transporte no permite verificar el cumplimiento de la condición establecida en el literal e) del numeral 2 del presente artículo 6o, la solicitud será rechazada.
Cumplidas las condiciones establecidas y la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, el Ministerio de Transporte asignará un número consecutivo de identificación de la solicitud lo que será comunicado a través del correo electrónico registrado en el sistema RUNT, con copia al Organismo de Tránsito donde está matriculado el vehículo a desintegrar (correo asignado por el sistema RUNT al Organismo de Tránsito). Posteriormente, existiendo asignación presupuestal que garantice la disponibilidad de los recursos en el patrimonio autónomo, se informará la aceptación al peticionario mediante el canal de comunicación definido por el Ministerio de Transporte para tal fin.
4. De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, el Ministerio de Transporte formulará el requerimiento o se rechazará la postulación indicando las razones específicas. En caso del requerimiento, el peticionario podrá subsanar por una (1) única vez dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación.
Parágrafo 1. En caso de que el postulante o beneficiario fallezca durante el proceso de postulación y adjudicación del beneficio tanto del vehículo eléctrico como de infraestructura de recarga, los herederos podrán continuar con el trámite si presentan la documentación de sucesión de derechos civiles que acredite la nueva propiedad del bien.
Artículo 9. Etapa de cancelación de matrícula. Superada la etapa de revisión previa y postulación, el postulante deberá adelantar los siguientes pasos:
1. Revisión del vehículo por la DIJÍN/SIJÍN. El postulante, una vez recibida la notificación de la aceptación de la postulación, deberá dentro de los quince (15) días siguientes, someter el vehículo a revisión técnica de la DIJÍN/SIJÍN para que constate los guarismos de identificación de motor, serie y chasís, teniendo como único soporte el certificado de tradición. La DIJÍN/SIJÍN deberá corroborar la información que contiene el certificado a través del sistema RUNT.
Si no se constatan inconsistencias en la revisión técnica del vehículo y la información registrada en el sistema RUNT es consistente, la DIJÍN/SIJÍN expedirá certificación que deberá registrar el mismo día en el sistema RUNT.
Si se constatan inconsistencias se emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. La copia del Certificado o del dictamen expedido será entregada al postulante.
2. Desintegración del vehículo taxi. El procedimiento de desintegración se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione y/o sustituya, y deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
Expedida la certificación por parte de la DIJÍN/SIJÍN, el vehículo deberá ser presentado el mismo día ante la empresa desintegradora que seleccione el postulante, la cual debe estar autorizada por el Ministerio de Transporte.
En la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la empresa desintegradora, un representante del Ministerio de Transporte y el postulante o su representante.
El representante del Ministerio de Transporte verificará que el vehículo fue postulado de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, que llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (Motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, carrocería y tanque de combustible), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la entidad desintegradora, corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el postulante y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN/SIJÍN.
El postulante podrá nombrar mediante poder especial ante notario público un representante para realizar la entrega del vehículo taxi a la entidad desintegradora. La entrega del vehículo se formalizará con un acta de entrega suscrita por quienes intervienen, donde se indicará que el representante del Ministerio de Transporte verificó que el vehículo llegó por sus propios medios, con los citados componentes mecánicos y estructurales y que los guarismos de identificación corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el postulante y a los consignados en la revisión técnica realizada por la DIJÍN/SIJÍN.
En caso de que el vehículo no llegue por sus propios medios, sin los componentes mecánicos mínimos señalados en la presente Resolución o no sean consistentes sus guarismos con los que reposan en los documentos presentados, el representante del Ministerio de Transporte levantará un acta de rechazo, en la cual se indique en detalle lo sucedido y la desintegradora se abstendrá de recibir el automotor.
En todos los casos, se dará copia del acta al postulante o su representante, al momento de su suscripción.
El postulante podrá desistir de la postulación en cualquier momento antes de la entrega del vehículo a la entidad desintegradora, por medio de solicitud dirigida al Ministerio de Transporte radicada mediante el canal de comunicación dispuesto para tal fin.
3. Cancelación de la matrícula. Dentro de los treinta (30) días siguientes, contados desde la expedición del certificado de desintegración, el postulante procederá a solicitar la cancelación de la matrícula del vehículo taxi por desintegración física total con fines de reposición, ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución número 12379 de 2012 compilada en la Resolución número 20223040045295 de 2022, o la que la modifique, adicione o sustituya, con excepción de la entrega de las placas y de la presentación del Certificado de la DIJÍN/SIJÍN y de la entidad desintegradora, los cuales se verificarán a través del Sistema RUNT.
Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos (correo enviado al Organismo de Tránsito en la etapa de revisión previa y postulación), y validada en el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días siguientes realizará la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza a solicitud del postulante con fines de reposición.
Parágrafo. Los beneficiarios contemplados en el parágrafo 1 del artículo 6 de la presente resolución no deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Parágrafo 2. Adicionado por el art. 2, Resolución 20263040026055. <El nuevo texto es el siguiente> Cuando se presente indisponibilidad en el mercado del vehículo eléctrico
nuevo que se pretende adquirir, el beneficiario solicitará al Ministerio de Transporte la suspensión de los términos del proceso de acceso al beneficio económico hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.
El Ministerio de Transporte dentro de los 15 días siguientes contados desde la radicación de la solicitud, dará respuesta de aceptación o negación de la solicitud presentada por el beneficiario.
Durante el periodo de suspensión, el beneficiario no estará obligado a adelantar el procedimiento de desintegración física total del vehículo, hasta tanto se garantice la disponibilidad del vehículo de reposición en el mercado.
La suspensión de los términos del proceso de acceso al beneficio económico no exime al propietario del cumplimiento de las obligaciones legales para la circulación del vehículo. En caso de que este continúe circulando durante el periodo de suspensión, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 769 de 2002 y demás normas aplicables. Artículo 10. Etapa de matrícula del vehículo nuevo y pago del beneficio económico. El postulante deberá adelantar el siguiente procedimiento:
1. Matrícula. El postulante deberá matricular el vehículo taxi eléctrico en el Organismo de Tránsito correspondiente a la misma jurisdicción en la que estaba matriculado el vehículo desintegrado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la cancelación de la matrícula del vehículo desintegrado o de la fecha de cambio de servicio, según corresponda. El vehículo solo podrá ser matriculado como propiedad del postulante, salvo que la adquisición del vehículo se realice por leasing financiero, en cuyo caso el postulante deberá ser el locatario.
El propietario del vehículo taxi eléctrico deberá conservar la propiedad durante un periodo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de matrícula. Esta obligación no será exigible en caso de fallecimiento del propietario. 2. Entrega de los documentos. El postulante deberá enviar la siguiente información para el pago del beneficio económico a través del canal de comunicación dispuesto por el Ministerio de Transporte para tal fin: a. Certificado de desintegración del vehículo cuya matrícula fue cancelada por desintegración o documento donde se acredite el cambio de servicio, según aplique. b. Licencia de tránsito correspondiente al vehículo eléctrico matriculado. c. Comunicación del postulante en la que indique que se autoriza el pago del valor del beneficio económico al comercializador del vehículo taxi eléctrico. d. Copia de la factura de venta del vehículo taxi eléctrico expedida por el comercializador del vehículo. e. Certificado de Existencia y Representación Legal del comercializador del vehículo con vigencia no mayor a treinta (30) días. f. Certificación bancaria del comercializador del vehículo no superior a 30 días de expedición. g. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del comercializador del vehículo. h. Formulario único del beneficiario debidamente diligenciado por el representante legal del comercializador del vehículo, el cual podrá ser descargado de la página web www.runt.gov.co. i. Copia del Registro Único Tributario actualizado del comercializador del vehículo. 3. Pago del beneficio económico para reposición del vehículo. El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo desintegrado cuenta con certificado de desintegración física total, que tiene matrícula cancelada, que el vehículo taxi eléctrico que ingresó en reposición cuenta con matrícula y que las características técnicas y de identificación concuerdan con las consignadas en el sistema RUNT, para lo que fue aprobada previamente la solicitud.
4. El Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo concediendo el beneficio económico por el ingreso del vehículo taxi eléctrico, en reposición del vehículo taxi desintegrado y ordenando su pago al comercializador del automotor indicado por el postulante. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del acto administrativo, desde la Subcuenta correspondiente del PA FOPAT, sujeto a la disponibilidad de recursos en el Programa Anual de Caja.
ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL PETICIONARIO, POSTULANTE Y BENEFICIARIO. Son responsabilidades de las personas que soliciten el beneficio económico para el vehículo eléctrico tipo taxi, las siguientes:
1. Previo a la entrega del beneficio económico:
a. Seleccionar un comercializador de vehículos que cumpla con lo siguiente:
- Estar legalmente constituido y registrado en Colombia y autorizado para actuar en representación de la marca o para comercializar los vehículos de la marca en Colombia.
- Entregar oportunamente los documentos solicitados por el Ministerio de Transporte en virtud de lo establecido en la presente resolución. - Entregar la totalidad de la información sobre las características técnicas del vehículo taxi eléctrico, incluso aquellas asociadas a la seguridad vial, el tipo de conector eléctrico, vida útil de las baterías, así como las estrategias y servicios disponibles para la disposición final de las baterías al finalizar el periodo de uso, costos asociados, procedimientos de frecuencia y red para el mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo, condiciones de adquisición, tiempos de entrega y demás aspectos que deban ser tenidos en cuenta por el peticionario antes de elegir el vehículo que será adquirido. - Cumplir con la normatividad vigente sobre derechos del consumidor, específicamente con respecto a garantías del vehículo, repuestos e insumos, soporte técnico y mantenimiento. - Ofrecer al peticionario la capacitación adecuada en el uso, operación y buenas prácticas para la recarga del vehículo. 2. Durante el uso del vehículo: a. Realizar oportunamente la totalidad de las acciones de mantenimiento preventivo recomendadas por el comercializador del vehículo y el marco legal vigente. b. Usar infraestructura de recarga compatible con el vehículo, de acuerdo con las recomendaciones otorgadas por el comercializador del vehículo e implementar buenas prácticas de recarga. c. Entregar de manera oportuna, previo requerimiento del Ministerio de Transporte, la información sobre el uso, mantenimiento y financiación del vehículo mediante los sistemas y/o procedimientos de información definidos por el Ministerio de Transporte mientras el vehículo se encuentre operativo para el Servicio Público de transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi y, durante el tiempo establecido en el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto número 1079 de 2015 o aquella que lo modifique, adicione y/o sustituya. d. Asistir a todas las capacitaciones asignadas por el Ministerio de Transporte en el marco del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico relacionadas con la conducción y operación del vehículo taxi eléctrico durante el término establecido en el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto número 1079 de 2015 o aquella que lo modifique, adicione y/o sustituya. 3. Posterior a la finalización del periodo de uso operativo del vehículo:
a. Disponer de la batería del vehículo según lo indicado por el comercializador y el marco legal vigente. Artículo 12. Causales de rechazo. El Ministerio de Transporte rechazará las solicitudes de beneficios económicos en los casos aplicables al vehículo que se retira del servicio o del peticionario: 1. Cuando no se cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6 de la presente resolución. 2. Cuando no se cumpla con los requisitos de la convocatoria vigente publicados por el Ministerio de Transporte en el canal de comunicación oficial a los que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución. 3. Cuando los datos confirmados con la autoridad competente no permitan verificar el cumplimiento de la condición establecida en el literal e) del numeral 2 del artículo 6 de la presente resolución. 4. Cuando no se realice la subsanación solicitada o la realice de manera incompleta, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 8 de la presente resolución. 5. Cuando el número máximo de solicitudes para el beneficio sea mayor a tres solicitudes que está realizando para adquirir el beneficio. 6. Cuando el vehículo no sea de propiedad del peticionario, según el tipo y número de documento registrado en el formato. 7. Cuando el vehículo no sea de servicio público 8. Cuando el vehículo tenga un estado del vehículo distinto a activo'' en el sistema RUNT. 9. Cuando la carrocería del vehículo registrada en el sistema RUNT sea diferente a las permitidas 10. Cuando la edad del vehículo sea inferior a 10 años 11. Cuando la clase del vehículo registrada en el sistema RUNT no sea automóvil en cualquier nivel de servicio, o camioneta o campero en caso del nivel de servicio de lujo. 12. Cuando el vehículo no tenga el número de pasajeros, de acuerdo con la clase de vehículo y el nivel de servicio correspondiente. (4 a 9 pasajeros) 13. Cuando el vehículo posea tarjeta de operación radio de acción nacional. 14. Cuando el vehículo tenga una solicitud de beneficio de esta convocatoria activa o en curso. Parágrafo. En el evento de que se rechace la solicitud, el peticionario podrá presentarla nuevamente, la cual se revisará como una nueva postulación ante los canales de comunicación dispuestos por el Ministerio de Transporte, esta entrará en la cola del orden de radicación.
ALTERNATIVAS ECONÓMICAS POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DE TAXIS Y/O PARA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Artículo 13. Alternativas de beneficios económicos. Dentro de la convocatoria, el propietario podrá postularse a las siguientes alternativas del Programa de modernización del parque automotor de vehículos taxis:
a) Alternativas con desintegración física total de taxis, la cual consiste en: 1. Incentivo económico para propietarios de vehículos con edad mayor o igual a 10 años y menor a 20 años desde la fecha de su matrícula. 2. Incentivo económico para propietarios de vehículos con edad igual o mayor a 20 años desde la fecha de su matrícula. b) Alternativas para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la cual consiste en: 1. Incentivo económico para infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos 2. Incentivo económico para infraestructura pública de recarga de vehículos eléctricos. Parágrafo: Las personas que sean propietarios y presten el servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, podrán acceder a las alternativas 1 o 2 del literal a) y 1 del literal b) del presente artículo, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución. SECCIÓN 1. ALTERNATIVAS CON DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DE TAXIS. Artículo 14. Incentivo económico para propietarios de vehículos con edad de 10 o más años desde su fecha de matrícula. Aporte económico destinado para la adquisición de un vehículo taxi eléctrico, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución. El valor del incentivo será el siguiente:
Parágrafo. Las postulaciones de los vehículos con edad de 20 o más años desde la fecha de su matrícula, recibirán un aporte adicional destinado a la adquisición de un vehículo taxi eléctrico nuevo, con el fin de mitigar el impacto ambiental y reducir el consumo energético que generan.
ALTERNATIVAS PARA INFRAESTRUCTURA RESIDENCIAL DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. Artículo 15. Incentivo para infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos. Es un aporte económico destinado para la adquisición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y su instalación en la vivienda del beneficiario. Esta infraestructura deberá ser compatible con el conector del vehículo taxi eléctrico seleccionado. El valor del incentivo será el monto menor entre el 90% del costo total de adquisición e instalación de la infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos y diez millones de pesos ($10.000.000).
Parágrafo 1. Para acceder a este beneficio el peticionario deberá presentar la solicitud simultáneamente con la postulación establecida en el artículo 8 de la presente resolución.
Parágrafo 2. En caso de que el comercializador de vehículos provea la infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos dentro del valor del vehículo, el costo de adquisición que señala el presente artículo no será reconocido, sin perjuicio de que sea reconocido el costo de su instalación.
PROCESO PARA EL ACCESO AL BENEFICIO POR INFRAESTRUCTURA DE RECARGA.
Artículo 16. Condiciones para acceder al beneficio económico para infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos. Para efectos de obtener el beneficio económico descrito en el artículo 15 de la presente resolución, el peticionario deberá radicar la solicitud a través del canal de comunicación dispuesto por el Ministerio de Transporte para tal fin.
La atención de las solicitudes recibidas estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el beneficio económico y se resolverán en orden cronológico, previa validación por parte del Ministerio del Transporte del cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:
1. Condiciones del peticionario: a. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6° de la presente resolución. 2. Condiciones de la vivienda del beneficiario: a. Disponer de vivienda propia o familiar, en cuyo interior debe existir un espacio con dimensiones suficientes para el estacionamiento del vehículo eléctrico seleccionado y la instalación de su infraestructura de recarga eléctrica. Deberá obtener autorización del propietario del inmueble para realizar la instalación y, en caso de que el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal deberá obtener autorización escrita de la administración de la copropiedad. 3. Condiciones de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a adquirir e instalar: a. Tener una potencia nominal entre 3,7 kilovatios [kW] a 22 kilovatios [kW]. b. Contar con las características técnicas adecuadas para la compatibilidad con el conector del vehículo seleccionado por el peticionario, que permitan realizar la recarga de la batería en condiciones de seguridad. c. Garantizar que se pueda instalar en la vivienda propia o familiar del peticionario, con sujeción a la normatividad vigente, incluyendo el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y las disposiciones de la empresa comercializadora de energía eléctrica correspondiente a la vivienda en la que se instalará dicha infraestructura. Artículo 17. Procedimiento para acceder al beneficio económico para infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos. Para efectos de entregar el beneficio económico para infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos, se deberá adelantar el siguiente procedimiento, de manera simultánea al descrito en el artículo 8 de la presente resolución:
1. Revisión de la oferta y selección: Simultáneo a los numerales 1 y 2 del artículo 7, el peticionario deberá realizar las siguientes actividades:
a. Seleccionar un equipo de recarga de vehículos eléctricos que sea compatible con el vehículo eléctrico seleccionado. b. Solicitar a un proveedor de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y/o del servicio de instalación que cumpla con los requisitos previstos en los artículos 19 y 20 de la presente resolución, la realización de la visita técnica domiciliaria para determinar si las condiciones técnicas de la vivienda son adecuadas para la instalación del equipo o si resulta necesario solicitar al comercializador de energía eléctrica la realización de adecuaciones adicionales. 2. Postulación de la solicitud. De manera simultánea con el numeral 1 del artículo 8 de la presente resolución, el peticionario diligenciará el formulario de postulación dispuesto para tal fin en el canal de comunicación que disponga el Ministerio de Transporte, adjuntando los siguientes documentos: a. Certificado de libertad y tradición del inmueble con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario. b. En caso de tratarse de vivienda familiar, documentos idóneos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que demuestren la relación del peticionario con alguno de los propietarios de la vivienda hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. c. Cotización de la adquisición y/o instalación de la infraestructura residencial de recarga no mayor a treinta (30) días calendario, expedida por un proveedor que se encuentre activo en el Registro de Productores, Importadores y Prestadores de Servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio y que manifieste que cumplirá con la normatividad vigente, incluyendo el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y las normas de protección al consumidor. La cotización deberá aclarar si se requiere o no la adecuación de la conexión por parte del comercializador de energía eléctrica. El Ministerio de Transporte, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la postulación, verificará la información consignada en el formulario de postulación y el cumplimiento de las condiciones contempladas en la presente resolución. 3. Entrega de documentación adicional. Posterior a la matrícula del vehículo taxi eléctrico y dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de matrícula, el postulante deberá entregar al Ministerio de Transporte la siguiente información: a. Copia de la factura expedida por el proveedor que incluya la adquisición del equipo de recarga, si aplica, y la instalación de la infraestructura. b. Para que se efectúe la transferencia del respectivo beneficio: - Comunicación del postulante en la que indique que se autoriza el pago del valor del beneficio económico al proveedor del servicio. - Certificado de Existencia y Representación Legal del proveedor del servicio con una vigencia no superior a treinta (30) días. - Certificación de la cuenta bancaria del proveedor del servicio en la que se debe hacer el giro, no superior a treinta (30) días de expedición. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del proveedor del servicio. - Formulario único del beneficiario debidamente diligenciado por el representante legal del proveedor del servicio, el cual podrá ser descargado de la página web www.runt.gov.co. - Copia del Registro Único Tributario actualizado del proveedor del servicio. c. Declaración de cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, con respecto a diseño y construcción, expedido por el proveedor del servicio. d. Garantía del equipo y de la instalación a favor del postulante, según aplique. e. Constancia del proveedor de que la infraestructura es compatible con el vehículo taxi eléctrico matriculado. f. Documento suscrito por el postulante que indique el recibo a satisfacción del servicio de instalación. 4. Pago del beneficio económico. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en numeral 3 del presente artículo, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo por medio del cual se concede el beneficio económico ordenándose el pago al proveedor indicado por el postulante. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, con cargo a los recursos de la Subcuenta correspondiente del PA FOPAT, sujeto a la disponibilidad de recursos en el Programa Anual de Caja. Artículo 18. Responsabilidades de los peticionarios. Son responsabilidades de las personas que soliciten el beneficio económico para infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos, las siguientes:
a. Entregar oportunamente al Ministerio de Transporte la información necesaria para tramitar la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución. b. Pagar el monto restante para la adquisición de la infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos, la adecuación de la vivienda e instalación de la infraestructura. c. Solicitar al comercializador de energía eléctrica la adecuación de la instalación eléctrica residencial cuando resulte necesaria para el uso de la infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos en condiciones de seguridad, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia. d. Garantizar que la instalación de la infraestructura residencial de recarga de vehículos que sea adquirida sea instalada de manera adecuada según los reglamentos técnicos de instalaciones eléctricas vigentes, así como lo determinado por el comercializador de energía eléctrica y el operador de red. e. Asistir a todas las capacitaciones asignadas por el Ministerio de Transporte en el marco del Programa de modernización del parque automotor de vehículos taxi del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico relacionadas con la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. f. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura residencial de recarga de vehículos eléctricos, de acuerdo con las recomendaciones del proveedor de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y/o del servicio de instalación. g. Gestionar las autorizaciones correspondientes para la instalación de la infraestructura en los predios sujetos a régimen de propiedad horizontal. h. Seleccionar un proveedor de infraestructura residencial de recarga y/o del servicio de instalación que cumpla con lo siguiente: - Estar legalmente constituido y registrado en Colombia. - Estar inscrito en el Registro de productores, importadores y prestadores de servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio. - Contar con personal técnico calificado y autorizado para la ejecución de instalaciones eléctricas. - Entregar oportunamente los documentos solicitados por el Ministerio de Transporte en virtud de lo establecido en la presente resolución. - Realizar oportunamente la visita técnica en la residencia del peticionario y le ofrezca una propuesta técnica y financiera que responda a las necesidades de infraestructura de recarga. - En caso de suministrar el equipo, informar oportunamente a los peticionarios la totalidad de características técnicas, vida útil de los equipos de infraestructura de recarga, costos asociados, procedimientos, mantenimiento preventivo y correctivo, condiciones de adquisición, tiempos de entrega e instalación, y demás aspectos que deban ser tenidos en cuenta por los peticionarios, antes de solicitar la provisión de la infraestructura y su instalación. - Entregar al postulante la declaración de cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas vigente, en cuanto a diseño y construcción, junto con los anexos correspondientes, según sea el caso. CAPÍTULO 4. FINALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE POSTULACIÓN. Artículo 19. Causales de rechazo. El Ministerio de Transporte rechazará las solicitudes de beneficios económicos a las que hace referencia el artículo 15 de la presente resolución en los siguientes casos:
1. Cuando no se cumpla con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente resolución. 2. Cuando contados seis (6) meses a partir de la fecha de matrícula del vehículo taxi eléctrico el postulante no haya entregado la documentación del numeral 3 del artículo 17.
Artículo 20. Desistimiento tácito. Se entenderá que el postulante ha desistido tácitamente de la postulación de la alternativa del beneficio económico para vehículos y de infraestructura de recarga residencial en los siguientes casos:
1. Cuando contados treinta (30) días desde la notificación de la aceptación de la postulación, no se ha expedido la certificación de la DIJÍN/SIJÍN de la revisión del vehículo establecida en el numeral 1 del artículo 9 de la presente resolución. 2. Cuando contados seis (6) meses desde la expedición del certificado de desintegración, el postulante no haya solicitado la cancelación de la matrícula del vehículo taxi por desintegración física total con fines de reposición establecida en el numeral 3 del artículo 9 de la presente resolución o no haya realizado el cambio de servicio, según corresponda. 3. Cuando contados doce (12) meses desde la aprobación del beneficio, el postulante no haya entregado la documentación mencionada en el numeral 2 del artículo 10.
4. Cuando, transcurridos seis (6) meses desde la fecha de matrícula del vehículo, el postulante no haya entregado la documentación adicional para el pago del beneficio de la infraestructura residencial de recarga, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 17 de la presente resolución.
El Ministerio de Transporte enviará una comunicación al postulante cinco (5) días antes del cumplimiento de los plazos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, para solicitar la continuación del trámite de postulación, so pena de operar el desistimiento tácito.
ENTIDADES PÚBLICAS. SECCIÓN 1. CONVENIOS O CONTRATOS. Artículo 21. Entidades públicas. El Ministerio de Transporte directamente, o a través de la sociedad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo del FOPAT podrá celebrar convenios o contratos con las entidades públicas que demuestren la intención de implementar las siguientes medidas para la mejora de los beneficios del uso de vehículos taxi eléctricos:
a. Implementación de beneficios no financieros para la operación de vehículos taxi eléctricos, los cuales pueden ser: 1. Puntos de parada o zonas de estacionamiento exclusivos para vehículos taxi eléctricos. 2. Infraestructura pública de recarga con acceso preferencial para vehículos taxi eléctricos. 3. Tarifas diferenciales en la realización de trámites ante el organismo de tránsito. 4. Las demás que en aplicación de sus competencias puedan ser implementadas en sus territorios y que demuestren beneficios no financieros para la operación de taxis eléctricos. b. Implementación de mecanismos alternativos de financiación de reposición del parque automotor para vehículos tipo taxi eléctricos. Artículo 22. Articulación con las entidades públicas. Las entidades públicas con las cuales se haya celebrado un convenio o contrato para la implementación del ascenso tecnológico en vehículos taxi asumirán las siguientes obligaciones:
a. Realizar con apoyo del Ministerio de Transporte, la caracterización socioeconómica, operativa, condiciones financieras de los conductores y propietarios de vehículos taxi, y su disposición a participar en la implementación del ascenso tecnológico en vehículos taxi, así como proveer información con respecto a la operación de vehículos, identificación de estaciones de servicio y puntos de recarga, gestión y trámites de ordenamiento territorial a desarrollar, entre otras que requiera el Ministerio de Transporte.
b. Actuar como facilitadores ante el Ministerio de Transporte y el Fondo para la Promoción del Ascenso Tecnológico, y los postulantes y/o beneficiarios. c. Analizar, viabilizar e implementar políticas, lineamientos o normativas locales que contribuyan a la sostenibilidad del proceso de ascenso tecnológico, con apoyo del Ministerio de Transporte, de acuerdo con las condiciones locales. d. Ofrecer acompañamiento a los peticionarios previo al proceso y durante el proceso de solicitud. e. Adelantar oportunamente los trámites de su competencia que sean solicitados por los peticionarios de los beneficios económicos establecidos en esta resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, y 10 de la presente resolución. f. Expedir y entregar al Ministerio de Transporte, de manera oportuna, la información solicitada con respecto a tarjetas de operación y demás aspectos que sean requeridos. g. Velar por la participación de los beneficiarios en las capacitaciones y el acompañamiento técnico que sea ofrecido en virtud del programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto 1079 de 2015 o aquella que lo modifique, adicione y/o sustituya. SECCIÓN 2. ALTERNATIVAS PARA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. Artículo 23. Incentivo para infraestructura pública de recarga de vehículos eléctricos. Es un aporte económico destinado para la adquisición e instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, ubicada en el espacio público del área urbana de los municipios, distritos o esquemas asociativos territoriales, con los cuales el Ministerio de Transporte haya suscrito un convenio o contrato, en el cual se definirán las condiciones para la implementación del ascenso tecnológico de vehículos taxi. El incentivo será transferido a la entidad pública.
Parágrafo. La infraestructura pública de recarga objeto del incentivo del presente artículo deberá cumplir con los reglamentos técnicos, estándares de conectores, interoperabilidad y demás disposiciones definidas por el Ministerio de Minas y Energía. De igual manera, deberá incluir conectores compatibles con los vehículos taxi eléctricos homologados por el Ministerio de Transporte que sean adquiridos en virtud de la presente Resolución.
OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 24. Canal de comunicación. El Ministerio de Transporte y la Concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán garantizar la implementación de un procedimiento que permita gestionar integralmente el proceso de postulación de propietarios de vehículos tipo taxi al Programa del Fondo para el Ascenso Tecnológico (Fopat).
Parágrafo. La aplicación del procedimiento definido en los artículos 8 y 17 de la presente la resolución se realizará de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Artículo 25. Divulgación estrategia del programa de modernización del parque automotor de vehículos taxi. El Ministerio de Transporte formulará e implementará, en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, una estrategia de divulgación o acompañamiento técnico dirigida a ciudades intermedias y pequeñas con el fin de promover el acceso a los beneficios del Programa de Modernización del parque automotor de vehículos taxi, que permita la formalización del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi, y el cierre de brechas en materia de conocimiento y apropiación de las tecnologías de vehículos taxi eléctricos.
Artículo 26. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Nota: Ver norma original en Anexos. |