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Resolución 375 de 2023 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
11/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8473 del 16 de diciembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 375 DE 2023

 

(Septiembre 11)

 

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos, condicionamientos y restricciones que en materia de riesgo de origen tecnológico deben ser tenidos en cuenta para el desarrollo, construcción u operación de proyectos urbanísticos o de infraestructura localizados en cercanía a sistemas de transporte de hidrocarburos por los ductos denominados "Jetducto Puente Aranda - El Dorado" y "Poliducto Mansilla-Puente Aranda" y se dictan otras disposiciones"

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO-IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 115 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 3º del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 1 y 79 de la Constitución Política de Colombia, establecen las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo, y dictan los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo en defensa del interés común.

 

Así mismo, el artículo 2 de la Constitución Política, determina que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Por su parte, el artículo 51 de la Constitución Política, prescribe que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

A su vez el artículo 289 ídem, dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y, en virtud de esta tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan en servicio del interés general y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el literal I del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, consagra el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y en relación con su alcance, la Sección Primera del Consejo de Estado estableció: "Como derecho colectivo le impone al Estado la obligación de defender y proteger el patrimonio común y público así como a todos los residentes en el país frente a posibles o inminentes alteraciones, daños graves, o significativa desestabilización de las condiciones normales de vida causadas por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva".

 

Que según el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, el cual fue modificado por el artículo 5 de la Ley 2 de 1991, es obligación de los municipios a través del alcalde, prevenir y mitigar el riesgo de desastre en su jurisdicción por lo que las administraciones municipales y distritales son las que de manera principal y directa tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los habitantes ante peligros de origen natural o antrópico, de donde se deriva para estas la obligatoriedad de levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presenten amenazas y riesgos para la localización de asentamientos humanos.

 

Adicionalmente, en desarrollo de sus funciones de salvaguardar la vida y bienes de los habitantes, las administraciones municipales deberán definir las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención y mitigación de amenazas y riesgos, y señalar a su vez las áreas que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse, así como aquellas en las que se deben realizar procesos de reasentamiento por representar un peligro para la población asentada en estas áreas, aspectos que se deben desarrollar en los Planes de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece como determinante de superior jerarquía, que los municipios y distritos deben tener en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, "las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales”, así como "las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos y las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos".

 

Que el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, la cual modifica aspectos de la Ley 388 de 1997 establece que "son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y construcción de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística, de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17 y demás disposiciones de la presente ley...”.

 

Que el artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 considera que la gestión de riesgo es "...un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible".

 

Que el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 contempla que "la gestión del riesgo se encuentra a cargo de todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano", en concordancia con los principios consignados en el artículo 3º de la misma ley, y en especial de participación, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia.

 

Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que "todas las entidades públicas o privadas que ejecuten obras civiles o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento".

 

Que el Decreto Nacional 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, reglamenta lo establecido en el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo concerniente a condiciones técnicas y escalas que deben contener los estudios de amenazas y/o riesgo, como requisito para abordar la revisión y ajuste e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 2 del Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, establece que "Teniendo en cuenta el principio de gradualidad de que trata la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios básicos para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados".

 

Que el parágrafo 2 del artículo 3 ídem establece que Aquellos municipios o distritos que se encuentren expuestos a amenazas por otros fenómenos naturales (sísmicos, volcánicos, tsunami, entre otros) o de origen tecnológico, deben evaluarlas con base en la información disponible generada por las autoridades y sectores competentes y de acuerdo con la situación de cada municipio o distrito.

 

Que artículo 115 del Decreto Distrital 555 de 2021, estipula entre otras que "Condicionamientos al uso del suelo por transporte de hidrocarburos por ductos denominados "Jetducto Puente Aranda - El Dorado" y "Poliducto Mansilla-Puente Aranda". Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, el IDIGER definirá, para proyectos urbanísticos o de infraestructura localizados en cercanía a sistemas de transporte de hidrocarburos, los lineamientos, condicionamientos y restricciones que en materia de riesgo tecnológico deben ser tenidos en cuenta para su desarrollo, construcción u operación, debido a la presencia de los sistemas de transporte de hidrocarburos por los ductos denominados "Jetducto Puente Aranda El Dorado" y "Poliducto Mansilia-Puente Aranda", que se presenta en el Mapa CU-4.2.6 "Sistema de gas natural, Sistemas alternativos de gas y otros combustibles".

 

EI IDIGER verificará el cumplimiento de los lineamientos a que hace referencia el presente artículo; en todo caso, la responsabilidad por la aplicación de los lineamientos en construcción u operación es del interesado en desarrollar el proyecto urbanístico. En tanto el IDIGER adopta los lineamientos, se seguirá lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 2157 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1. De requerirse, y en función de los lineamientos, condicionamientos o restricciones a la urbanización o desarrollo de nuevas infraestructuras que el IDIGER determine, la Secretaria Distrital de Planeación procederá a los ajustes cartográficos del presente Plan que correspondan.

 

Parágrafo 2. La responsabilidad por la aplicación de los lineamientos, condicionamientos o restricciones a la urbanización o desarrollo de nuevas infraestructuras será del interesado en desarrollarlos.

 

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, cuyos objetivos son los de: a) El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados; b). El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre; y c). La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

 

Que de conformidad con el Decreto 172 de 2014, Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento se establece en el "Artículo 32.- Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 todas las entidades públicas o privadas, encargadas de le prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales u otro tipo de actividades en el Territorio Distrital, que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine el IDIGER, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de riegos naturales y sociales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento."

 

Que de conformidad con el numeral 11, artículo 7, del Decreto Distrital No 173 de 2014 es competencia del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER expedir los, actos administrativos, realizar las operaciones y celebra los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Adóptense los lineamientos, condicionamientos y restricciones que en materia de riesgo de origen tecnológico deben ser tenidos en cuenta para desarrollo, construcción u operación de proyectos urbanísticos o de infraestructura localizados en cercanía a sistemas de transporte de hidrocarburos por los ductos denominados "Jetducto Puente Aranda - El Dorado" y "Poliducto Mansilla-Puente Aranda" de los cuales hacen parte integral la cartografía incluida y anexo técnico.

 

ARTICULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los lineamientos, condicionamientos y restricciones que se adoptan en la presente resolución son aplicables para los nuevos proyectos que requieran de licencia urbanización para predios ubicados dentro del tratamiento urbanístico de desarrollo, así como de licencia de urbanización y construcción, para predios ubicados dentro del tratamiento urbanístico de renovación urbana, dentro de las franjas del isocontorno de 1x10-6 Fallecimientos/Año y el isocontorno de 1x10-5 Fallecimientos/Año delimitados en el Mapa 1. "Isocontornos del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por los ductos denominados "JETDUCTO PUENTE ARANDA EL DORADO" Y "POLIDUCTO MANSILLA PUENTE ARANDA", correspondiente a las zonas ubicadas entre los 38.6 m y 63.7 m a lado y lado desde el eje de la tubería de los combustibles, según el Documento Técnico y el Mapa 1 anexos a la presente resolución, en articulación a lo dispuesto en el Decreto 2157 de 2017, para proyectos que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen socio natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, buscando así socializar y comunicar el análisis del riesgo en específico ante las comunidades aledañas, para promover el aumento de la conciencia del riesgo, la participación, la sensibilización, la corresponsabilidad social y la socialización de las estrategias definidas.

 

Se eximen los barrios legalizados y urbanizaciones existentes afectados por el corredor del sistema de transporte de hidrocarburos por ducto en la ciudad de Bogotá, en donde se considerarán medidas de protección preventivas para la población en caso de ocurrencia de un evento de emergencia. Estas medidas deben ser consideradas en el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres para Entidades Públicas y Privadas, en articulación con el Plan de Emergencias y Contingencias, que debe adelantar la empresa operadora del sistema de transporte por hidrocarburos por ductos, como generadora del riesgo.

 

PARÁGRAFO 1º.- La certificación expedida por el IDIGER, no excluye al curador urbano de la función pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, ni al profesional responsable de la realización de estudios, con respecto al cumplimiento de los parámetros establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente, conforme al régimen de responsabilidad previsto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la Ley 400 de 1997 y demás normas concordantes.

 

PARÁGRAFO 2°. De conformidad con los presentes lineamientos y dentro del marco de las Actuaciones Estratégicas de Distrito Aeroportuario Engativá y Fontibón, los interesados y responsables de nuevos proyectos que requieran de licencia urbanización para el tratamiento de desarrollos, así como licencias urbanísticas y construcción, para el tratamiento de renovación urbana, deberán dar estricto cumplimiento al documento técnico anexo a la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 3°. Los presentes lineamientos, condicionamientos y restricciones no eximen a las demás entidades públicas y/o privadas que desarrollen sus actividades dentro o fuera del corredor de sistema de transporte por ducto, encargadas del desarrollo de actividades como la operación de servicios públicos, ejecución de obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, del cumplimiento de lo establecido dentro de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 2157 de 2017 y demás normativa aplicable y cualquiera que la modifique o la sustituya.

 

PARÁGRAFO 4°. Los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres para Entidades Públicas y Privadas demarcados en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 2157 de 2017, en ningún caso reemplazarán los Estudios Detallados o los Estudios Fase II requeridos en el marco de licencias urbanísticas.

 

ARTÍCULO 3°. VERIFICACIÓN. EI IDIGER realizará la verificación del cumplimiento de los presentes lineamientos en articulación con el Decreto 2157 de 2017 previo al trámite de licencia urbanización para predios ubicados dentro del tratamiento urbanístico de desarrollo, así como de licencia de urbanización y construcción, para predios ubicados dentro del tratamiento urbanístico de renovación urbana, dentro de las franjas localizadas en los isocontomos del riesgo 1X10-6, sin eximir la responsabilidad de la aplicación de los lineamientos por parte del interesado en desarrollar el proyecto urbanístico.

 

El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas PGRDEPP debe ser entregado al IDIGER mediante el enlace disponible para tal fin, el cual se encuentra en la página www.sire.gov.co; considerando que dicho Plan es el medio a través del cual se pueden gestionar los riesgos derivados de las actividades realizadas por los responsables de estas. La entrega del Plan permite que se promueva la adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional de la información generada por los responsables de desarrollarlos, con los instrumentos de planificación de la ciudad.

 

PARÁGRAFO 1°. EI IDIGER contará con una temporalidad de 30 días hábiles para la verificación del cumplimiento de los presentes lineamientos, previo al proceso del trámite de licencia urbanización para predios ubicados dentro del tratamiento urbanístico de desarrollo, así como de licencia de urbanización y construcción.

 

ARTÍCULO 4°. ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaria Distrital de Planeación incluir en la Base de Datos Geográfica Corporativa BDGC, así como en la cartografía física que reposa en la planoteca de la entidad, la información dispuesta en el Mapa 1"Isocontornos del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por los ductos denominados "JETDUCTO PUENTE ARANDA EL DORADO" Y "POLIDUCTO MANSILLA-PUENTE ARANDA", de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 115 del Decreto 555 de 2021.

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2023.

 

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.