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RESOLUCIÓN SDH-000194 DE 2025
(Diciembre 12)
Por la cual se ajustan para el año gravable 2026 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a) del artículo 4" del Decreto Distrital 468 de 2025, y el artículo 1" del Acuerdo Distrital 648 de 2016, modificado por el artículo 3º del Acuerdo Distrital 780 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el inciso 4 del artículo 1º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, "Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones, estableció que: "A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital.”
Que el artículo 3º del Acuerdo Distrital 780 de 2020, "Por el cual se establecen incentivos para la reactivación económica, respecto de los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento," modificó las tarifas del Impuesto Predial Unificado fijadas en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, para predios residenciales urbanos, a partir del año gravable 2021.
Que el parágrafo 1º del artículo 3 del Acuerdo Distrital 780 de 2020 estableció que los valores de los rangos del avalúo catastral dispuestos en dicho artículo corresponden al año. gravable 2020 y se actualizarán cada año, de conformidad con el inciso 4º del artículo 1 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, esto es, en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el cual será fijado por la administración tributaria distrital.
Que conforme a la información prevista en el Boletín Técnico de 22 de agosto de 2025[1], publicado en la página de internet del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual en el segundo trimestre de 2025 del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) es de 10,02%.
Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2026, se hace necesario ajustar los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 601 de 2000, el cual dispone que "... el contribuyente propietario o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable".
Que de conformidad con los literales a) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 468 de 2025 son funciones del despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda las siguientes: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria (...); u. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos."
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica", el proyecto fue publicado a través del portal LEGALBOG de la Secretaría Jurídica Distrital y en el sitio web de la entidad, desde el 31 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2025, no obstante, no se recibieron comentarios de parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con lo establecido en el inciso 4º del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 780 de 2020, los rangos de avalúo catastral aplicables a los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y para la liquidación del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2026, son los siguientes:
Artículo 2°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los rangos de avalúo catastral aplicables a los predios no residenciales, para efectos tarifarios y para la liquidación del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2026, son los siguientes:
Artículo 3°. Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos. De conformidad con el artículo 2° del Acuerdo Distrital 105 de 2003, modificado por el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y el artículo 2° del Acuerdo Distrital 897 de 2023, los rangos de avalúo catastral de los predios de propiedad de los clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado del año gravable 2026, serán los siguientes:
Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2025.
ANA MARÍA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda Despacho del secretario distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |