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Resolución 487 de 2025 Empresa Metro de Bogotá S.A. - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
17/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8476 del 18 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 487 DE 2025

 

(Diciembre 17)

 

Por medio de la cual se adopta el Plan de Reasentamiento Involuntario de la Línea 2 del Metro de Bogotá como Política de Reasentamiento y Gestión Social para el proyecto L2MB

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 47 de los Estatutos Sociales de la empresa Metro de Bogotá S.A y el artículo 5 del Acuerdo 07 de 2021 de la Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá S.A. EMB S.A.,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política "garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (...). La propiedad tiene una función social que implica obligaciones."

 

Que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.

 

Que estos postulados constitucionales fueron desarrollados por las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013, 1742 de 2017 y 1882 de 2018, particularmente en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia y procedimiento de adquisición de inmuebles.

 

Que el numeral 3º del artículo 1" de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios, se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres, por lo que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, cuya finalidad entre otras, debe propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural, en los términos del numeral 3º del artículo 3 ibidem.

 

Que el artículo 4 de la misma Ley, en cuanto a la participación democrática, determina que en ejercicio de las diferentes actividades que conforman las acciones urbanísticas, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de la ciudadanía.

 

Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, introdujo modificaciones al proceso de adquisición de predios contenidos en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 como la inclusión en el avalúo comercial de los factores de daño emergente y lucro cesante, entre otras.

 

Que en la sentencia C-669 de 2015, la Corte Constitucional reiteró que la adquisición de inmuebles vía enajenación voluntaria y/o expropiación por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales, respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho a saber, (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.

 

Que en cuanto al proceso de adquisición de los predios requeridos por motivo de utilidad pública, con respecto al precio indemnizatorio de que trata el artículo 58 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y reglamentado por el Decreto 1420 de 1998, los avalúos comerciales son la base para definir el precio de adquisición de inmuebles por utilidad pública.

 

Que con la expedición de la Ley 1682 de 2013, para las obras de infraestructura de transporte, se introdujeron procedimientos más expeditos para el mecanismo de expropiación y cambios en lo que respecta a indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante). Por lo tanto, las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúos comerciales a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y la Resolución 620 de 2008 del instituto Geográfico Agustín Codazzi, deberán incluir los conceptos de daño emergente y lucro cesante.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014, adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 6 de la Ley 1742 de 2014.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" adoptado por medio del Acuerdo Distrital 761 de junio 2020, dentro de los programas estratégicos Propósito 4 "Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible", incluyó la extensión de la Fase II del Metro de Bogotá hasta Suba y Engativá, el cual guarda correspondencia con el proyecto "diseño construcción y puesta en operación de la línea 2 del metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias".

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027 "Bogotá Camina Segura" adoptado por medio del Acuerdo Distrital 927 de 2024, dentro del programa estratégico 26 de Movilidad Sostenible "Se destacan los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto". Que el Consejo de Gobierno de Bogotá declaró el Proyecto como de importancia estratégica para el Distrito, lo cual quedó consagrado en el Acta 34 del 15 de junio de 2022.

 

Que en lo que corresponde al Proyecto de la Línea 2 del Metro de Bogotá, en el año 2022 fue aprobado el documento CONPES 4104- Declaración de Importancia Estratégica del Proyecto de Inversión Diseño, Construcción y Puesta en Operación de la Linea2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias, y del proyecto de Inversión Construcción de la Troncal de la Calle 13 desde la Troncal Av. Las Américas hasta el límite de la ciudad, Rio de Bogotá del Sistema de Transmilenio.

 

Que el documento CONPES 4109 del 22 de noviembre de 2022, da concepto favorable a la Nación para otorgar garantía soberana a la empresa Metro de Bogotá para contratar operaciones de crédito público externo o interno hasta por la suma de 7,84 billones de pesos constantes de diciembre de 2021, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto diseño, construcción, y puesta en operación, de la línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, juntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la empresa Metro de Bogotá S.A., definir las competencias y funciones de la sociedad frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.

 

Que acorde con Escritura Pública No. 3192 de 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaria Once del Circulo de Bogotá, la empresa Metro de Bogotá tiene por objeto social:

 

"(...) realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración de material rodante.

 

A su vez, la Empresa liderará, promoverá, desarrollará y ejecutará proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, construirá y mejorará el espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad".

 

Que la definición de la Línea 2 del Metro de Bogotá (L2MB) estuvo precedida de estudios técnicos y conceptuales respecto de las diferentes posibilidades, concluyendo que la alternativa del viaducto era la más apropiada por contar con los mayores beneficios por demanda captada y mejoras a la red actual, facilidad para la expansión de la línea, mayor rendimiento en la construcción y menores riesgos constructivos.

 

Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, estableció que: "La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte".

 

Que la Resolución 20203040013685 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte, reglamento el artículo 2" de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 en el marco de la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Público Colectivo o Masivo y establece, entre otros, los Requisitos para acceder a la cofinanciación de los Sistemas de Transporte Colectivo a Masivo

 

Que la Resolución en su artículo 3 define los componentes elegibles de cofinanciación para los proyectos de los sistemas de transporte público colectivo o masivo, incluyendo en el literal b): "Infraestructura física, que comprende: todas las actividades necesarias para la ejecución de los elementos definidos en las estudios de factibilidad del proyecto, contenidos en el artículo 4" de la Ley 1682 de 2013 y necesarios para la operación de los Sistemas de Transporte establecidos en el artículo 99 de la Ley 1955 de 2019. Entre otros pueden ser": (...) iii) Predios y su plan de reasentamiento y reconocimientos respectivos."

 

Que el Convenio de Cofinanciación celebrado entre la Nación, el Distrito Capital y la empresa Metro de Bogotá S.A., el 4 de agosto de 2022, en su Anexo I definió los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie de la Línea 2 del Metro de Bogotá, identificando el componente "Predios y su plan de reasentamiento y reconocimientos respectivos".

 

Que el mencionado Convenio de Cofinanciación, estableció cuáles componentes del proyecto de la L2MB pueden ser objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos, siendo uno de los componentes elegibles los predios y su plan de reasentamiento.

 

Que para el desarrollo del proyecto Línea 2 de Metro de Bogotá, (la L2MB) se cuenta con el apoyo financiero de la Banca Multilateral, bajo la modalidad de empréstitos, contratos que en virtud del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, se rigen por sus propios lineamientos, políticas internas y salvaguardas sociales, las cuales se encuentran contenidas en el documento Plan de Reasentamiento Involuntario L2MB, que hace parte integral del contrato.

 

Que a través de comunicación con radicado EXT23-0015355 de fecha 13 de septiembre de 2023, la Banca Multilateral informa que da por concluida la etapa de revisión del documento denominado "Plan de Reasentamiento Involuntario de la Línea 2 del Metro de Bogotá - L2MB" el cual contiene el marco de la Política de Reasentamiento.

 

Que, para la implementación del Plan de Reasentamiento de la Línea 2 del Metro de Bogotá, se hace necesario adoptar las definiciones, factores y reconocimientos económicos aplicables a las diferentes unidades sociales, los cuales son concordantes con las políticas de la Banca Multilateral que financia el proyecto.

 

Que, con el fin de dar cumplimiento al "Plan de Reasentamiento Involuntario de la Línea 2 del Metro de Bogotá L2MB" y de adelantar una gestión predial integral que mitigue los impactos del desplazamiento involuntario de las unidades sociales derivado del desarrollo de este proyecto de interés público, se hace necesario adoptar un acto administrativo que compile y articule en un solo instrumento normativo la Política de Reasentamiento para la Línea 2, integrando el marco de políticas de las Bancas Multilaterales, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia, y los lineamientos legales y normativos aplicables.

 

Que, en concordancia con la política de la Banca Multilateral adoptada para el reasentamiento en el marco del proyecto de la Línea 2 del Metro de Bogotá -L2MB, se deben observar principios orientados a evitar, y cuando no sea posible, minimizar el reasentamiento involuntario mediante alternativas de diseño; prevenir los desalojos forzados; y garantizar la mejora de las condiciones de vida de las personas reasentadas, especialmente aquellas en condición de pobreza o vulnerabilidad, mediante el acceso a vivienda adecuada, servicios, seguridad de tenencia, compensación oportuna al costo de reposición y medidas de apoyo para restablecer o mejorar sus medios de vida y nivel socioeconómico.

 

Que por medio de la Resolución 1007 de 2021 se creó el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento GPRE de la empresa Metro de Bogotá - EMB S.A. con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Reasentamiento como política de Reasentamiento de la entidad, estableciendo la conformación y funciones de dicho comité.

 

Que mediante la Resolución 664 de 2022 del 06 de septiembre, publicada en el Registro Distrital No. 7526 de 08 de septiembre de 2022, la EMB anunció la puesta en marcha del proyecto "Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias".

 

Que en el artículo 2 de la antedicha resolución se indica la descripción del proyecto anunciado y seguidamente, en el artículo 3, se señala que su ámbito es el que se incorpora en el Plano Anexo No.1 - Línea 2 del Metro de Bogotá del mismo documento.

 

Que finalmente, por medio de la citada resolución, en su artículo 5 se declaró de utilidad pública e interés social el Proyecto "Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias".


Que mediante Resolución 2198 de 2023 la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Secretaria Distrital de Planeación adoptó la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros Línea 2 del Metro de Bogotá, el Sistema de Túnel, las Estaciones de Acceso, la Zona Logística Temporal, el Patio Taller, los Pozos, la Franja de Resguardo y la Franja de Seguridad.

 

Que por medio de la Resolución 422 del 12 de noviembre de 2025 se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 004 de 2024 de la Secretaria Jurídica Distrital, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado para comentarios en la plataforma LegalBog y en el sitio Web de la empresa Metro de Bogotá S.A del 4 al 11 de noviembre de 2025.

 

En virtud de las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTESE como Política de Reasentamiento y Gestión Social de la L2MB, el "Plan de Reasentamiento Involuntario de la Línea 2 del Metro de Bogotá - L2MB", el cual hace parte de la presente Resolución, con el propósito de mitigar los impactos del traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución de la Línea 2 del Metro de Bogotá, la cual armoniza los conceptos, procesos y procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social dispone la Banca Multilateral y las disposiciones nacionales.

 

Parágrafo 1. El Plan de Reasentamiento para la Línea 2 del Metro de Bogotá aporta el contexto específico del Proyecto, bajo el cual deben implementarse dichos lineamientos y cuyo contenido se encuentra en el "Plan de Reasentamiento Involuntario de la Línea 2 del Metro de Bogotá - L2MB" de la presente Resolución.

 

Parágrafo 2. Los requisitos, procedimientos, pago y factores de reconocimientos económicos serán los indicados en el documento "Plan de Reasentamiento Involuntario de la Línea 2 del Metro de Bogotá L2MB"

 

Parágrafo 3º. El Plan de Reasentamiento para la Línea Dos del Metro de Bogotá podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del desarrollo del proyecto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: DEL COMITÉ DE GESTIÓN PREDIAL Y REASENTAMIENTOS-GPRE-. El Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- creado bajo la Resolución 1007 de 2021 o aquella que la modifique o sustituya, el cual tiene por objeto garantizar el cumplimiento del Plan de Reasentamiento como política de Reasentamiento de la entidad, continuará ejerciendo sus funciones y objeto también durante la implementación del Plan de Reasentamiento Involuntario de la Línea 2 del Metro de Bogotá.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días de diciembre del año 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES

 

Gerente General

 

NOTA: Ver norma original en anexos.