| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 001 DE 2025
(Diciembre 23)
Para: Secretarios de Despacho, Subsecretarios y Directivos de entidades distritales y Alcaldías Locales de Bogotá D.C
De: Secretaria Distrital de Gobierno Dirección de Derechos Humanos y Secretaria General - Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación - Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación.
Asunto: Lineamientos técnicos para la construcción de memoria histórica local en Bogotá D.C
Estimados Secretarios de Despacho, Subsecretarios y Directivos de las entidades distritales y Alcaldes y Alcaldesas locales, reciban un cordial saludo,
Con el propósito de que las Alcaldías Locales de Bogotá D.C. y Secretarios de Despacho, Subsecretarios y Directivos de las entidades distritales competentes lleven a cabo de manera articulada y rigurosa las acciones de planeación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias de memoria histórica local, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 624 de 2023, la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General expiden los presentes lineamientos técnicos.
Lo anterior, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el parágrafo primero del artículo 6 del precitado decreto, bajo los cuales corresponde a estas dependencias brindar acompañamiento técnico, metodológico y de derechos humanos para la construcción de las estrategias de memoria histórica local.
De esta manera, se busca garantizar que las estrategias de memoria histórica local se desarrollen de forma unificada con base en los enfoques diferenciales, asegurando la participación activa de las víctimas y el cumplimiento del deber de memoria, en el marco de la construcción de paz, la reparación simbólica y la garantía de no repetición.
1. Fundamento normativo y contexto
La presente circular constituye un acto administrativo de carácter general y no reglamentario, orientado a la coordinación interinstitucional y al cumplimiento de los mandatos previstos en el Decreto Distrital 624 de 2023.
1.1. Competencias
El desarrollo de las estrategias de memoria histórica local parte del reconocimiento de las competencias asignadas a las entidades responsables de su orientación, implementación y ejecución. En este marco, la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaria Distrital de Gobierno, la Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaria General y las Alcaldías Locales cumplen funciones específicas relacionadas con la memoria histórica en el Distrito Capital.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 624 de 2023 que dispone:
Artículo 6. Territorialización de las estrategias para la construcción de memoria histórica local. Las Alcaldías Locales estarán a cargo de realizar el diagnóstico, diseño e implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica en sus territorios, a partir de las conflictividades y narrativas que se presenten en el ámbito local.
Parágrafo 1°. La Secretaria Distrital de Gobierno y la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, apoyarán de manera estratégica mediante lineamientos técnicos, metodológicos y de derechos humanos, a las Alcaldías Locales en la construcción de las estrategias de memoria histórica local.
Parágrafo 2º.- Las estrategias para la construcción de memoria histórica local deberán contar con la participación de la ciudadanía, previa concertación con las víctimas y sus familias; así mismo, podrán participar organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanas y otras entidades distritales, nacionales e internacionales.
Por tanto, a continuación, se presentan las competencias de cada una de estas dependencias, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente
1.1.1. Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno
El artículo 16 del Decreto Distrital 411 de 2016 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierne" se asignan entre otras funciones, a la Dirección de Derechos Humanos las siguientes:
"Articulo 16 modificado por el art. 2, decreto distrital 051 de 2023. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos (...)
b) Generar acciones institucionales que permitan la promoción de derechos humanos, y garantía de derechos y libertades individuales en el Distrito Capital.
c) Analizar y evaluar el impacto, pertinencia y oportunidad de las políticas y estrategias distritales para garantizar los derechos humanos y libertades individuales en el territorio y emitir las recomendaciones y orientaciones para localizar su gestión.
d) Orientar la formulación de políticas, planes y programas dirigida a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadana para la divulgación y apropiación de los derechos humanos.”
1.1.2. Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Secretaría General
El artículo 7º del Decreto Distrital 140 de 2021 "Por medio del cual a modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C" se asignan entre otras funciones, a la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación la siguiente:
“6. Proponer ante las instancias y autoridades competentes documentos técnicos y de planeación estratégica que propendan por la garantía del goce efectivo de los derechos de las víctimas como eje central del Acuerdo de Paz y de la Ley 1448 de 2011, así como impulsar acciones de verdad, memoria histórica y participación".
1.1.3. Alcaldías locales
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, a través de la cual se modificó el Decreto Ley 1421, establece como atribuciones del Alcalde Local, las siguientes:
"(...) 2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local. (...)
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad. (...)
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital. (...)
15. Planificar, contratar y ordenar los gaitas e inversiones públicas relacionadas con el desarrollo de procesas de participación ciudadana en la localidad en el marco de la normatividad rigente aplicable, guardando concordancia con los criterios de: i) representatividad poblacional; ii) diversidad y tolerancia; iii) transparencia; in) sostenibilidad en el tiempo, v) eficiencia y eficacia; entendida como la posibilidad de que las decisiones que se tomen en función de los espacios de participación ciudadana se conviertan en decisiones del gobierno distrital);(...)
17. Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial. (...)." El Acuerdo Distrital 740 de 2019 "Por el cual dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C.", señaló las competencias de los Alcaldes Locales, entre las cuales se encuentran:
"ARTICULO 5 Competencias de los alcaldes locales. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:
1. Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrolle Local
(...)
9. Fomentar la participación ciudadana.
Con base en lo anterior, el Decreto Distrital 624 de 2023 determina las competencias de las Alcaldías Locales en el proceso de construcción de memoria histórica local, señalando que:
"Artículo 6". Territorialización de las estrategias para la construcción de memoria histórica bocal. Las Alcaldías Locales estarán a cargo de realizar el diagnóstico, diseño e implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica en sus territorios, a partir de las conflictividades y narrativas que se presenten en el ámbito local. (...)
Parágrafo 2º.- Las estrategias para la construcción de memoria histórica local deberán contar con la participación de la ciudadanía, previa concertación con las víctimas y sus familias, así mismo, podrán participar organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y otras entidades distritales, nacionales e internacionales.
Parágrafo 3º.- En ningún caso, los gobiernos locales podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad o memoria histórica oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.
Parágrafo 4. Teniendo en cuenta que las localidades de Saha y Usaquén cuentan con la Casa de memoria de Suba y el Espacio de memoria de Usaquén, respectivamente, serán estas los espacios a través de los cuales se desarrollen e implementen las distintas estrategias para la construcción de memoria histórica en estas localidades,"
Artículo 7. Ubicación. Para la implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica local, las Alcaldías Locales podrán destinar espacios físicos dentro sui instalaciones o fuera de estas, de manera permanente o itinerante.
(…)
Artículo 10. Facultades. Las Alcaldías Locales quedarán facultadas para realizar las acciones necesarias para la creación, administración, operación y puesta en funcionamiento de las estrategias para la construcción de memoria histórica local que se determinen para sus territorios, de acuerdo con las conflictividades y vulneraciones de derechos humanos.
Articule 11º Articulación interinstitucional. Las Alcaldías Locales, en el marco de sus competencias y conforme a los principios de la acción administrativa podrán coordinar acciones con las distintas entidades del orden distrital y nacional y con los demás organizamos a sectores a los que haya lugar, para la implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica local,"
1.2. Construcción de memoria
Señala la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interna y se dictan otras disposiciones", las medidas de reparación simbólica y deber de memoria del Estado. Particularmente, define que los entes territoriales pueden desarrollar iniciativas sobre la materia y crear espacios dedicados a esta labor.
En este sentido, el artículo 141 ibidem define la reparación simbólica como:
"(...) toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantés, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón pública y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas."
Así mismo, el artículo 143 de la citada ley, precisa las obligaciones del Estado en cuanto al derecho de la memoria de las víctimas de la siguiente manera:
"(...) El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto".
Por otra parte, el artículo 5 del Acuerdo Distrital 784 de 2020 "Por el cual se establecen medidas para la recuperación, el fortalecimiento y la promoción de la memoria histórica, la paz y la reconciliación en Bogotá D.C. y se dictan en otras disposiciones" establece que, en Bogotá deberán institucionalizarse los ejes de la memoria y la paz "(...) como espacios de encuentro con enfoque diferencial, de género, étnico y generacional que representan hechos históricos en la ciudad para promover acciones de conservación de la memoria histórica y la cultura de paz y reconciliación".
Igualmente, el articulo 6 ibidem señala la apropiación colectiva de los ejes de la memoria y la paz en Bogotá, indicando que:
"Recorridos y apropiación colectiva de los ejes de la memoria y la paz en Bogotá. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en coordinación con la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, diseñaran una estrategia de recorridos guiados a los ejes de la memoria y la paz de Bogotá, en donde se informe a la ciudadanía sobre el valor histórico y la importancia de dichos lugares en la construcción colectiva de una cultura de paz y reconciliación".
Bajo lo anterior, el artículo 1 del Decreto Distrital 624 de 2023 señaló como objeto de la norma: "(...) fomentar la construcción, preservación, divulgación e implementación de estrategias para la construcción de memoria histórica local, que fortalezcan, reivindiquen y promuevan la no impunidad, la reconciliación y la reparación simbólica para las víctimas de vulneraciones de derechos humanos que ocurran en las localidades de Bogotá D.C., a nivel individual o colectivo, así como instituirse en una medida de garantía de no repetición en los territorios locales."
Así las cosas, conforme las competencias establecidas, la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaria Distrital de Gobierno y la Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería distrital de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General ejercerán el acompañamiento técnico, metodológico y pedagógico a las iniciativas locales de memoria, garantizando el enfoque de derechos humanos, mientras que las Alcaldías Locales serán responsables de realizar el diagnóstico, diseño, implementación y articulación interinstitucional de las estrategias de memoria histórica en sus territorios, asegurando la participación efectiva de victimas de graves violaciones a los derechos humanos, organizaciones sociales y ciudadanía.
1.3. Contextualización: construcción de memoria.
Bogotá D.C., como capital del país, ha sido escenario de hechos asociados al conflicto armado, la protesta social, expresiones de violencia institucional y urbana, así como de múltiples resistencias comunitarias. En las localidades, estos procesos han dejado huellas diversas en jóvenes, mujeres, comunidades étnicas, sectores LGBTIQ+, organizaciones sindicales y barriales.
Las memorias colectivas que se han construido en la ciudad han contribuido a la apropiación y defensa del territorio mediante la reivindicación de luchas y resistencias ambientales, populares, ancestrales y sociales, así como de la exigencia de derechos y la profundización de la democracia, promoviendo la resignificación del tejido comunitario desde la solidaridad en Bogotá entendidas como esas prácticas, representaciones y significados que se construyen de forma comunitaria puestas en lo público, han buscado denunciar, exigir, transformar, comprender y reinterpretar hechos históricos o recientes atravesados por la violencia, constituyéndose en un vehículo que ha permitido a las organizaciones agenciar políticamente la construcción de una cultura de paz desde una perspectiva no negacionista ni revictimizante.
Como ha señalado Adolfo Albán (2021) en su texto territorio y memoria, se entiende que la memoria en el territorio permite repensar constantemente las vivencias y afectaciones de las comunidades, reflexionando en torno a lo que se ha hecho, por qué y para qué se ha hecho, esto con relación a un tiempo y espacio determinado, lo que permite la construcción de una identidad y comprensión de la existencia y re-existencia de las comunidades en el presente. En este sentido, en Bogotá las comunidades y organizaciones se han apropiado de manera constante de su territorio mediante diversas expresiones de memoria, las cuales se han resignificado y han otorgado nuevos sentidos a lugares que han sido fundamentales para ellas, generando transformaciones en la búsqueda de la verdad, la paz, la justicia y la vida digna (Documento Estrategia Memorias Territoriales, Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación).
Por tanto, la concertación, planeación y creación de las estrategias y expresiones de memoria histórica local deben tener en cuenta la dimensión simbólica, social y política en las acciones desarrolladas, que permitan el impacto y transformación del espacio público como escenario donde se disputa el sentido y comprensión del territorio habitado.
La dimensión de carácter simbólico es entendida como aquella que aspira, fundamentalmente, al reconocimiento de la dignidad de las víctimas, es decir, que durante el proceso realizado se busca que la sociedad conozca, comprenda y se comprometa con el dolor de quienes han vivido violencias de manera directa. Un aspecto clave en este sentido es que las acciones de memoria permitan enaltecer la agencia de las personas victimizadas desde la identificación y visibilización de sus apuestas de resistencia individual y colectiva.
La dimensión social propende por profundizar el diálogo social acerca de la verdad de lo que nos ha ocurrido como país, es decir, en las acciones propuestas se hace necesario que haya una reflexión plural acerca de las causas e impactos de los hechos de violencia, reconociendo cómo lo sucedido h fracturado el tejido social. Con ello, el sufrimiento experimentado por las victimas es comprendido más allá de su dimensión individual, y se entiende como la herida abierta que nos afecta al conjunto de la sociedad.
Por último, hacer memoria precisa de un sentido político, donde las acciones de memoria pueden tener un fin de exigencia al Estado y a la sociedad el reconocimiento de las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, así como la promoción de garantías de no repetición.
De tal manera que, los procesos deben propender por situar en lo público las experiencias de las propias víctimas, donde narren sus luchas, afrontamientos y resistencias, reconociendo que las organizaciones y las victimas hacen uso de la memoria para posicionar la necesidad de modificar las condiciones sociales y políticas que hicieron posibles la ocurrencia de estos crímenes atroces.
Reconocimiento, apropiación, protección y conservación de los lugares y estrategias de memoria que se encuentren ubicados en espacio público
A partir de los ejercicios territoriales que se realizan en las distintas localidades sobre la construcción de memoria histórica local para crear o fortalecer las estrategias existentes en Bogotá D.C., se hace necesario que la ciudadanía en general y las instituciones, reconozcan su ubicación geo localizada y su origen, con el fin de generar sentido de apropiación y respeto, para garantizar su conservación, mantenimiento, rehabilitación y/o recuperación por lo que representan, así como impulsar y fortalecer los ejercicios de memoria que existen en las diferentes localidades del Distrito, que le hablan a quienes habitan los barrios y las calles que se transitan, generando una descentralización de la memoria.
Para aquellas estrategias que se encuentren ubicadas en el espacio público de la ciudad, se debe garantizar la aplicación de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política que señala: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."; bajo el entendido que las intervenciones al espacio público enmarcadas en estrategias de memoria hacen parte de intereses comunes y colectivos de la ciudadanía, se recomienda a las entidades territoriales propender no sólo por su protección y conservación, sino también su entendimiento como espacios de activación que pueden facilitar la apropiación por parte de la comunidad.
Con lo expuesto anteriormente, es crucial reconocer que Bogotá ha sido una de las ciudades donde la ciudadanía ejerce su derecho a la manifestación pacífica con mayor frecuencia, utilizando diversas expresiones, repertorios y lenguajes propios de la memoria. Esto se debe a que la memoria ha jugado un papel esencial en múltiples escenarios, sirviendo como un instrumento clave para la denuncia y la exigencia de derechos. Las manifestaciones públicas en la ciudad no solo se han constituido como una herramienta de visibilidad de reivindicaciones, sino que también han sido un medio para hacer frente a las luchas por la reparación y la búsqueda de verdad y justicia.
De igual manera, es importante destacar que las personas que resultaron afectadas, en medio de las manifestaciones públicas ocurridas durante los años 2020 y 2021, han sido reconocidas como víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el marco del informe final de la CIDH, sin embargo, no cuentan con acciones legales institucionales para su reparación, por lo cual encuentran en las estrategias de memoria local un medio para fortalecer su dignidad y visibilidad. Por ende, las estrategias de memoria, a través de diversos medios como las intervenciones artísticas, los espacios de encuentro y las narrativas compartidas, permiten que las víctimas no solo sean escuchadas, sino también reconocidas como parte fundamental del tejido social.
Aunado a lo anterior, el documento de relatoría denominado "Informe final para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020" precisa la necesidad de garantizar la permanencia de las intervenciones artísticas en el espacio público para crear memoria colectiva frente a lo ocurrido y propender por la garantía de no repetición. El arte y otras formas de expresión en el espacio público se erigen como una herramienta pedagógica fundamental para la construcción de una memoria local que permita a las nuevas generaciones comprender la importancia de la defensa de los derechos humanos.
En esta línea Según el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercado Común del Sur MERCOSUR: "(...) Los lugares de la memoria-sitios donde sucedieron los acontecimientos o que, por algún motivo, están vinculados con dichos acontecimientos. Este vínculo con los hechos puede ser explicito, por tratarse de hogares que fueron paradigmáticas de la represión o de la resistencia, o bien puede ser construido, es decir, producto de una decisión política de referir a ciertos hechos y evocar las memorias sobre aquéllos en determinados lugares que, a priori, no tienen una relación directa con los sucesos que se busca transmitir son espacios para recuperar, repensar y transmitir ciertos hechos traumáticos del pasado, y pueden funcionar como suportes o propagadores de memoria colectiva. Son sitios que buscan transformar ciertas huellas de manera tal de evocar memorias y tornarlas inteligibles al situarlas en el marco de un relato más amplio.
Por ello es necesario comprender, acompañar y proteger las expresiones de memoria que se reflejan en el espacio público, como aquel lugar en común donde las familias y organizaciones pueden denunciar las violaciones a los derechos humanos, posicionar sus resistencias y luchas ante la impunidad, reivindicar la defensa de la vida y el territorio y permanecer en la exigencia de sus derechos, reconociendo que desde estas apuestas de memoria, las comunidades resignifican y se apropian de los lugares, generando identidad sobre los mismos, imprimiendo prácticas y rituales que reparan simbólicamente sus afectaciones.
Entendiendo que, es la Alcaldía Local la administradora del espacio en donde se planea realizar la intervención o la acción conmemorativa, según el artículo 7 del Decreto Distrital 624 de 2023, esta puede disponerlo sin problema:
Artículo 7º.- Ubicación. Para la implementación de las estrategias para la construcción de memoria histórica local, las Alcaldías Locales podrán destinar espacios físicos dentro sus instalaciones o fuera de estas, de manera permanente o itinerante.
Por ello, en materia de las intervenciones de espacio público, le corresponde a las Alcaldías realizar las articulaciones necesarias para tal fin de acuerdo con la acción a realizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 624 de 2023.
Desde allí, se puede entender que las intervenciones al espacio público enmarcadas en estrategias de memoria hacen parte de intereses comunes y colectivos de la ciudadanía, por lo que, se recomienda a las entidades territoriales propender no solo por su protección y conservación, sino también su entendimiento como espacios de activación que pueden facilitar la apropiación por parte de la comunidad. La protección de estos espacios debe ir más allá de un enfoque meramente físico; debe incluir un compromiso con su preservación como espacios vivos de memoria activa, capaces de generar procesos de reflexión y participación ciudadana. Fomentar la apropiación colectiva de estos espacios no solo contribuye a la preservación de la memoria, sino también a fortalecer el tejido social, impulsando el compromiso cívico y la cohesión comunitaria.
La memoria histórica local se constituye entonces en un ejercicio fundamental para visibilizar y reconocer los impactos diferenciados de la violencia, consolidando espacios de reparación simbólica, reconciliación social y construcción de paz urbana.
En ningún caso las Alcaldías Locales podrán señalar la falta de articulación interinstitucional para perseguir o estigmatizar acciones de construcción de memoria en el espacio público, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 6 de la normativa:
Parágrafo 3º.- En ningún caso, los gobiernos locales podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad o memoria histórica oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.
Una vez expuestos los fundamentos normativos y la contextualización, se precisan los lineamientos para la construcción de estrategias de memoria histórica local, dentro de los cuales se incluyen los siguientes:
2. Finalidades de las estrategias de memoria histórica local
a. Garantizar la participación efectiva de víctimas, sus familiares, organizaciones sociales y comunitarias, de derechos humanos, comunidad académica y ciudadanía, entorno al diálogo, reflexión, construcción y difusión de las memorias históricas locales.
b. Reconocer y fortalecer las memorias locales, contribuyendo al fortalecimiento del tejido social.
c. Garantizar la Acción sin Daño, toda estrategia deberá garantizar el cuidado emocional, físico y simbólico de las víctimas y participantes, evitando revictimización.
d. Desarrollar acciones pedagógicas, artísticas, culturales y comunicativas, que promuevan la reconciliación, los derechos humanos, la no impunidad y la reparación simbólica.
e. Incorporar enfoques de derechos humanos, diferenciales, étnicos y de género, garantizando la visibilización de grupos históricamente discriminados.
f. Incorporar los enfoques territoriales y de trabajo comunitario, garantizando que las estrategias de memoria respondan a las conflictividades y poblaciones que conforman cada localidad, así como el reconocimiento y fortalecimiento de las organizaciones que hacen o desean realizar construcción de memoria local.
g. Promover espacios de diálogo intergeneracional e intercultural, que fortalezcan la cohesión social y las garantías de no repetición.
h. Generar insumos técnicos y sociales que permitan retroalimentar futuras redefiniciones de política pública de derechos humanos.
i. Promover la desestigmatización, visibilizando las experiencias comunitarias de afectación, vulneración y enfrentamiento a este fenómeno a partir de las memorias locales para la construcción de paz en los territorios.
j. Realizar una articulación interinstitucional para el apoyo y fortalecimiento en términos de recursos logísticos y operacionales ligados al acompañamiento técnico, pedagógico y metodológico.
k. Garantizar que la memoria sea por y para las víctimas, organizaciones y ciudadanía en general. Recordando que la memoria no es de las instituciones.
3. Enfoques diferenciales
Las estrategias de memoria deberán considerar de manera explícita los siguientes enfoques:
a. Enfoque de derechos humanos: la base fundamental de la aplicación de esta circular debe ser el reconocimiento de la dignidad humana, esto implica la reivindicación del ser humano como eje central de las estrategias. Asimismo, se debe reconocer que este ejercicio reivindicativo se da de forma individual y colectiva, así como hacia otras formas de vida. Los procesos de construcción de memoria deben prevenir las vulneraciones a los DDHH, derechos que están anclados a un sistema de derechos y obligaciones correspondientes establecidas por el derecho internacional, incluidos todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el derecho al desarrollo (ONU, 2003).
b. Enfoque diferencial étnico: promover la participación e inclusión de los grupos étnicos existentes que posibilite la inclusión de prácticas ancestrales, saberes comunitarios, rituales y cosmovisiones de estos.
c. Enfoque de género: es una herramienta de análisis para visibilizar y observar las diferencias, asimetrías y desigualdades, producto de las relaciones de género, para promover acciones y orientar recursos de todo tipo para lograr la igualdad y equidad de género, mediante el reconocimiento de la violencia diferencial contra mujeres y personas LGBTIQ+, promoviendo su liderazgo en los procesos de memoria.
d. Enfoque poblacional diferencial: busca visibilizar las particularidades y las necesidades de personas y colectivos, con el fin de generar acciones diferenciales desde la política pública para cambiar las situaciones de exclusión y discriminación que evitan el goce efectivo de sus derechos, esto se realiza mediante la participación activa de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, grupos étnicos, diversidades de género, personas en condición de discapacidad, personas con diferente situación socioeconómica, situación geopolítica, nivel educativo, rol de cuidado, entre otras, como garantes de la transmisión intergeneracional e intersectorial de la memoria.
e. Enfoque diferencial de discapacidad: garantizar la accesibilidad física, intelectual, sensorial, comunicativa y pedagógica en los procesos de memoria.
f. Enfoque territorial: diagnosticar y referenciar las problemáticas de los territorios locales, que han sido denunciadas e identificadas por las poblaciones que habitan la localidad, así como las denuncias a las vulneraciones de derechos humanos por parte de víctimas, familiares, defensores y defensoras de derechos humanos y organizaciones sociales y comunitarias.
g. Enfoque de trabajo comunitario: reconocer y diagnosticar los procesos organizativos sociales, comunitarios, de derechos humanos, entre otras, que ya realizan construcción de memoria local, o que deseen hacerlo, para acompañar y fortalecer los mismos.
4. Etapas para el fortalecimiento y acompañamiento de construcción de memoria, y el diseño de Estrategias de Memoria
El proceso de construcción y fortalecimiento de las Estrategias de Memoria se desarrolla de manera secuencial y progresiva, a través de cinco fases articuladas:
4.1 Diagnóstico
A partir de los enfoques establecidos en el Decreto Distrital 624 de 2023-principalmente el territorial y el de trabajo comunitario- se debe realizar un diagnóstico inicial que contemple: 4.1.1. Análisis de actores
Acorde a lo estipulado en el artículo 6 del Decreto Distrital 624 de 2023, serán actores relevantes:
a. Las víctimas, sus familias y otras personas de la sociedad civil organizadas, quienes asumen el rol de gestores de memoria, el cual consiste en definir la misionalidad, temática y orientación de las estrategias de memoria a partir de un liderazgo que parte del enfoque territorial y de trabajo comunitario.
b. Funcionarias y funcionarios y/o contratistas de la Alcaldía Local designados por el Alcalde Local, responsables de la ejecución y seguimiento de los lineamientos y del Decreto Distrital 624 de 2023.
c. Los y las funcionarias de la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Oficina Consejería Distrital de Paz, Victimas, y Reconciliación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C acorde al acompañamiento técnico y metodológico estipulado en referido decreto.
4.1.2. Alcance del Diagnóstico y expectativas de aplicación de los lineamientos a. Identificación y articulación con víctimas, familias y organizaciones sociales y comunitarias.
Se espera que se establezca la identificación y articulación directa con las víctimas, sus familias y las organizaciones sociales y comunitarias que adelantan procesos de construcción de memoria en la localidad, o que manifiesten la intención de hacerlo.
Estos espacios deben propiciar una amplia participación y permitir la proposición de repertorios de memoria, entendidos como expresiones de memoria local: presentaciones tangibles o intangibles de las experiencias de afectación de derechos humanos, manifestadas de manera artística, cultural, social o pedagógica, a través de objetos, manualidades, pinturas, murales, grafitis, fotografías, videos, audios, símbolos, monumentos, conmemoraciones, obras de teatro, documentales, entre otras, como parte de la reparación simbólica específicamente como medida de satisfacción, y garantía de no repetición. De esta forma, se busca reconocer y fortalecer las luchas pasadas y presentes de los colectivos y organizaciones sociales, enalteciendo sus estrategias autónomas de construcción de memoria.
b. Cumplimiento del objeto del Decreto Distrital 624 de 2023 (art. 1).
Las estrategias deberán fomentar la construcción de memoria histórica local como medida de reparación simbólica, reconciliación y garantía de no repetición frente a las vulneraciones de derechos humanos en las localidades de Bogotá D.C.
c. Identificación de vulneraciones o riesgos de vulneración de derechos humanos.
Las estrategias deben identificar y comprender las vulneraciones o riesgos de vulneración a los derechos humanos en las localidades, generados por actores institucionales, grupos ilegales o terceros, considerando las conflictividades y los grupos poblacionales que componen cada territorio.
Las Alcaldías Locales deben resguardar la memoria de los hechos de la historia reciente, en especial de las vulneraciones de derechos humanos, garantizando la no repetición y promoviendo ejercicios que desestructuren el negacionismo y que promuevan la construcción de paz.
d. Inclusión de fechas de conmemoración en la localidad
Se deben tener en cuenta las fechas de conmemoración lideradas por las victimas de vulneraciones a los derechos humanos, las organizaciones sociales y la ciudadanía, para ser acompañadas y fortalecidas acorde al objeto de la normativa, y contribuyendo a la reparación simbólica de los hechos de vulneraciones de DDHH en el territorio local.
e. Titularidad, custodia y preservación de objetos de memoria (art. 9 del Decreto 624).
En las localidades donde existan iniciativas que busquen contener elementos que pertenezcan a las estrategias de memoria histórica local, donados o entregados en custodia por las familias, organizaciones sociales o colectivos, para cualquier actividad que se quiera realizar con estos, deberán contar con la respectiva autorización. Los productos tangibles generados y objetos entregados a partir del desarrollo y ejecución de las estrategias de memoria local deberán ser registrados mediante el formato de titularidad que estipulará la custodia y acciones de cuidado y preservación de los mismos en términos de titularidad.
f. Fortalecimiento de la coordinación con entidades distritales, nacionales e internacionales.
Se deberá fortalecer la coordinación y articulación con entidades del orden distrital, nacional e internacional, así como con los organismos y sectores que corresponda, para la implementación de las estrategias de memoria histórica local. Este trabajo articulado busca ampliar el alcance e impacto de los ejercicios territoriales, promoviendo una agenda conmemorativa construida conjuntamente con las víctimas y sus familias, que reconozca fechas significativas en el ámbito local, distrital y nacional, y que contribuya a la dignificación de sus luchas y resistencias.
g. Articulación para la eventual declaratoria de lugares de memoria como patrimonio cultural.
En los casos en que, por iniciativa y acuerdo de las víctimas, sus familias u organizaciones sociales, se proponga la declaratoria de lugares de memoria como zonas de Patrimonio Cultural, la gestión deberá adelantarse en articulación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y otras entidades competentes. Este proceso será acompañado y coordinado por la plataforma institucional responsable de la construcción de memoria local, garantizando que dichas declaratorias reconozcan el valor simbólico y social de los espacios y fortalezcan su preservación como escenarios de dignificación y no repetición.
Este diagnóstico se configura como un ejercicio analítico que permite identificar y comprender las conflictividades, poblaciones, victimas, organizaciones y formas de construcción de memoria presentes en cada localidad. Al mismo tiempo, posibilita el reconocimiento de las condiciones particulares y de las diversas variables de valor que inciden en estos procesos, constituyéndose en la base para orientar de manera pertinente las estrategias de memoria histórica local.
4.2 Planeación y Formulación
Con base en el diagnóstico, se procede a planear y formular la estrategia, esto implica:
a. Definir objetivos generales y específicos de la estrategia:
Las estrategias deberán definir sus objetivos generales y específicos tomando como base el objeto y las finalidades establecidas en el Decreto 624 de 2023, de manera que orienten de forma precisa las acciones y resultados esperados en el ámbito local.
b. Acordar, junto con los actores, resultados y productos esperados.
Se deberán concertar, junto con los actores involucrados, los resultados y productos requeridos con la estrategia orientados también a dar cumplimiento al objeto y a las finalidades establecidas en el Decreto y a su vez, garantizando que estos respondan a las necesidades y particularidades del territorio.
c. Determinar recursos y herramientas disponibles.
Las Alcaldías Locales deberán establecer las herramientas y recursos con los que cuentan en el Fondo de Desarrollo Local, con el fin de garantizar la viabilidad de la estrategia.
d. Establecer acuerdos sobre los espacios físicos para la construcción de memoria y sobre las Casas de Memoria como escenarios de implementación.
Se deberán establecer acuerdos conjuntos con los actores respecto a los espacios físicos destinados a la construcción de memoria, en concordancia con la definición del articulo 3 y lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Distrital 624 de 2023. De igual forma, se deberán precisar las acciones a desarrollar y fortalecer en las Casas de Memoria como escenarios de implementación de las estrategias.
4.3 Formulación de acciones
Para la formulación de acciones, se deberá diseñar una Estrategia de Memoria que incorpore los acuerdos alcanzados en la fase de planeación y formulación, y que reconozca a la ciudadanía y sus apuestas territoriales en la construcción de memoria. Dicha estrategia deberá visibilizarse mediante la articulación interinstitucional y la difusión a través de diversos medios de comunicación. Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento del objeto y las finalidades establecidas en el Decreto 624 de 2023, así como las finalidades específicas de las Estrategias de Memoria señaladas en el numeral 2.
Recomendaciones en enfoques metodológicos
Conocer situaciones victimizantes, vulneraciones de derechos humanos o la lucha por lograr su reivindicación con sus impactos sociales, económicos, políticos, debe permitir el acompañamiento y visibilización de iniciativas o estrategias territoriales de memoria, que escuchen, validen e integren las voces de las víctimas, sus familias y de actores sociales históricamente marginados, para lograr el fortalecimiento del tejido social y construir narrativas desde la convivencia, el perdón, la reconciliación y la construcción de paz participativa con una perspectiva reparadora y sanadora.
4.3.1. Pedagogía de memoria
Se recomienda la aplicación de la pedagogía de la memoria, a partir de la cual es pertinente ubicar la experiencia vital como referente legitimo; la ubicación de esta experiencia vital que se expresa mediante prácticas instituyentes se basa en la pregunta ¿qué está permitido olvidar?, una pregunta que se cuestiona por los sucesos que histórica e institucionalmente han sido permitidos olvidar, y los que no.
El enfoque de pedagogías de la memoria del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación busca propiciar o fortalecer procesos para la construcción, visibilización y apropiación social de la memoria, partiendo del reconocimiento de cómo el conflicto armado colombiano, sus dinámicas y transformaciones, así como las graves violaciones a los derechos humanos persisten en la ciudad de Bogotá.
Las pedagogías de la memoria, son todos aquellos procesos en los que, a través de diferentes metodologías, actividades, herramientas y/o dispositivos, se establece un diálogo entre las memorias personales e individuales, las reflexiones colectivas o grupales de su entorno y las afectaciones de la violencia en todo el país, poniendo como centro las resistencias y/o estrategias de afrontamiento, permitiendo un proceso de apropiación social no sólo para entender las dinámicas de la guerra y la violencia, sino también, para fortalecer y aprender de los procesos pedagógicos que aportan a la terminación del conflicto armado y otras violencias. Estas pedagogías permiten: - Reflexionar sobre las afectaciones de la violencia, superando el dolor y poniendo como centro la defensa de la vida y los DDHH.
- Entender que el conflicto armado y las violencias no han terminado, razón por la cual es necesario escuchar de forma permanente a las comunidades y poblaciones que históricamente han vivido y afrontado las afectaciones de la violencia.
- Reconocer que históricamente se han consolidado una serie de narrativas sobre el conflicto armado, muchas de las cuales han excluido a poblaciones como las niñas, los niños, las mujeres, comunidades indígenas, afrodescendientes y/o campesinas.
- Reconocer que la transformación de la violencia ha configurado unas nuevas dinámicas que se instalan de forma normalizada en la cotidianidad de los diferentes contextos de la ciudad, y frente a ello existen diversas formas de afrontamiento y resistencia por parte de las poblaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, para la aplicación del Decreto Distrital 624 de 2023 mediante las estrategias de memoria la pregunta ¿qué está permitido olvidar? es relevante en un ejercicio de deslegitimar y quitarle peso al discurso y las prácticas del negacionismo ante los crímenes y vulneraciones de derechos humanos por parte de diversos actores incluso en algunas oportunidades del Estado, sucesos que, en la construcción de la memoria histórica oficial, han sido permitidos olvidar.
La activación de las tres dimensiones de la memoria descritas por Ortega, Castro, Merchán y Vélez (2020) se dan mediante una pedagogía del relato y el testimonio. Estas tres dimensiones consisten en:
1. La dimensión individual (personal, singular, particular).
2. La dimensión colectiva (comunitaria, gremial, societal).
3. La dimensión histórica (temporo-espacial, transgeneracional).
4.3.2. Enfoque pedagógico de la educación sobre derechos humanos
Se recomienda tener un enfoque pedagógico de la educación sobre derechos humanos como elemento clave para las reflexiones sobre las pedagogías de las memorias sin reducirlas al didactismo, comprendiendo lo consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la educación reflexiva y crítica. Esto se fundamenta en la relación entre política y educación para la justicia, el respeto por la dignidad humana y la garantía de derechos como principios para la transformación social. La educación sobre derechos humanos no debe reducirse únicamente a procesos didácticos (cajas de herramientas, metodologías de talleres); esta debe ser dimensionada como una reflexión pedagógica crítica, constante y contextualizada.
Esto hace parte del ejercicio de acompañamiento técnico y metodológico que puede se puede brindar desde la Dirección de Derechos Humanos.
4.3.3. La orientación de la Acción sin Daño consiste en "la reflexión sobre los efectos positivos y negativos de una intervención sobre los contextos en que esta se realiza" (Higuera, Vásquez y Mellizo, 2018, p. 21). Esto parte desde el reconocimiento de que cualquier acción o intervención institucional u organizacional sobre un contexto especifico generará una afectación que, acorde a este enfoque, puede darse de dos formas:
1. La posibilidad de potenciar las capacidades de los y las ciudadanas presentes en el territorio para convivir y tramitar sus diferencias.
2. La generación de mayores tensiones o conflictos entre la ciudadanía.
Esto es fundamental en la precisión que hace el decreto ya citado sobre la importancia de involucrar e impulsar la participación de la ciudadanía; se recomienda un previo reconocimiento de los grupos y poblaciones con los que las estrategias de construcción de memoria planean llevarse a cabo, no sólo como una caracterización, sino como una acción de cuidado hacia el contexto donde busca realizarse la acción. Estas acciones de cuidado son fundamentales en entornos de vulneración de derechos humanos, tanto pasada como latente.
De esta forma "cualquier acción que no genere daños debe igualmente hacer un aporte a la construcción de paz" (Higuera, Vásquez y Mellizo, 2018, p. 24)
4.3.4. Metodologías participativas:
Con el propósito de fortalecer la pedagogía de la memoria, se recomienda implementar expresiones de memoria local en relación con tales como:
1. Conmemoraciones, son procesos que están encaminados a la realización de homenajes y actos públicos de dignificación de las víctimas del conflicto armado, víctimas de violencia política o de graves violaciones a los derechos humanos. Las conmemoraciones se realizan sobre las personas víctimas, fechas o hitos emblemáticos relacionados con los temas de memoria, paz y reconciliación.
2. Procesos pedagógicos, como aquellos escenarios de aprendizaje y enseñanza formar o no formal de las víctimas y la ciudadanía en general en materia de memoria para promover reflexiones situadas, fomentando la participación y promoviendo las ciudadanías críticas frente a los contextos actuales.
3.Activación de lugares de memoria, contemplando las intervenciones en el espacio público y/o fortalecimiento de lugares de memoria, entendiendo estos últimos como aquellas acciones en el espacio público que tienen la intención de resignificar lugares y espacios emblemáticos en materia de memoria, paz y reconciliación, fortalecer y restaurar lugares de memoria, monumentos, y memoriales alrededor de estos temas.
Para conocer los lugares de memoria identificados hasta el momento, se pueden. consultar las cartografías de Bogotá Ciudad Memoria del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, la cartografía de "El arte de Defender los DDHH" realizada entre el CMPR y la Dirección de DDHH, y los Capítulos de Memoria Local desarrollados por cada Alcaldía Local en el año 2025.
4. Procesos artísticos y culturales (muralismo, teatro, danza, música, grafiti, pintura, expresiones audiovisuales, expresiones narrativas y/o literarias, costureros, entre otros) como expresiones simbólicas de resistencia y reparación, que tienen como fin narrar experiencias de vulneración de derechos humanos.
5. Procesos de documentación y archivo comunitario y de derechos humanos, que faciliten la consolidación de repositorios de memoria local, de organizaciones sociales y de víctimas, en coordinación con el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, reconociéndolos como patrimonios de la memoria acerca del conflicto armado, la violencia política, la historia reciente, la defensa de los derechos humanos y la construcción de paz.
6. Procesos académicos, a partir de la articulación con organizaciones e instituciones académicos que permitan la orientación de la construcción de memoria sobre el conflicto armado, la violencia sociopolítica y la historia reciente del país a partir del desarrollo de investigaciones académicas, producción de metodologías y la construcción de obras en lenguajes artísticos.
7. Prácticas ancestrales, aquellas actividades relacionadas con la recuperación y preservación de saberes y prácticas tradicionales, relacionados a memorias de grupos étnicos o de víctimas del conflicto armado en relación a sus lugares de origen, y la preservación de la espiritualidad, cosmovisión y gastronomía de las comunidades indígenas.
8. Exposiciones y galerías, que incluyan el fortalecimiento de procesos expositivos, para la promoción y circulación de acciones artísticas y culturales alrededor de la memoria que buscan narrar las experiencias de vulneración de derechos humanos y las apuestas para la reconstrucción del tejido comunitario.
9. Cartografías sociales y sonoras que permitan la identificación, reivindicación y preservación de lugares de memoria, para ser activados mediante las diferentes expresiones de memoria local
4.4 Desarrollo, ejecución y seguimiento
Para llevar a cabo las acciones definidas en la Estrategia de Memoria, se deberán movilizar los recursos económicos, humanos y de tiempo necesarios, en coherencia con las fases anteriores y con el objeto del Decreto Distrital 624 de 2023. Se recomiendan las siguientes herramientas para su adecuada ejecución:
a. Cronograma de seguimiento y cumplimiento:
Diseñar un cronograma con responsables designados, en el que se establezcan fechas, horarios, lugares y requerimientos logísticos a gestionar.
b. Articulaciones interinstitucionales:
Realizar las articulaciones con la debida antelación para la planeación y ejecución de las acciones. La Dirección de Derechos Humanos de la Secretaria Distrital de Gobierno y la Dirección del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación de la Secretaría General brindarán acompañamiento técnico y metodológico durante la implementación.
C. Semaforización de las acciones:
Aplicar un sistema de semaforización (verde, amarillo, rojo) que permita visualizar el grado de cumplimiento de los compromisos. Este seguimiento deberá sustentarse principalmente en el cronograma establecido y en los reportes cualitativos que evidencien los avances hacia la materialización de la estrategia.
De esta manera, la fase de desarrollo, ejecución y seguimiento asegura la implementación efectiva de las estrategias de memoria, al garantizar la movilización de recursos, la articulación interinstitucional y el monitoreo constante de los compromisos adquiridos. Estos insumos constituyen la base para avanzar hacia la etapa de evaluación continua.
Es deber de las Alcaldías Locales realizar un informe anual consolidado que contenga el balance de las acciones realizadas en el marco del diseño e implementación de las estrategias de memoria local en sus territorios, el cual deberá entregarse a la Secretaria Distrital de Gobierno al finalizarse cada vigencia.
4.5 Evaluación continua
La evaluación continua constituye un componente esencial para garantizar la pertinencia de las Estrategias de Memoria. Se recomienda realizar un proceso de valoración tras cada actividad ejecutada, en articulación con todos los actores involucrados -víctimas, familiares, organizaciones sociales y las Direcciones del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación y de Derechos Humanos, con el fin de recoger aprendizajes y ajustar las acciones cuando sea necesario.
Para fortalecer este proceso, se sugiere llevar a cabo reuniones trimestrales de seguimiento y evaluación con los actores identificados en el diagnóstico y con otros que se consideren pertinentes, permitiendo así un balance participativo y transparente sobre los avances y desafíos de las estrategias en el territorio.
5. Disposiciones finales
Las Alcaldías Locales, en coordinación con la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de gobierno y las demás entidades competentes, deberán implementar los presentes lineamientos a partir de la fecha de expedición de la presente Circular. En su aplicación se garantizará la integralidad de los enfoques, la participación efectiva de la ciudadanía y el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 624 de 2023, asegurando que las estrategias de memoria histórica local se desarrollen con el rigor legal y técnico correspondiente.
La presente circular entrará en vigencia de manera inmediata, una vez se realice su publicación oficial en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ISABELITA MERCADO PINEDA
Consejera Distrital de Paz, Victimas y Reconciliación
Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá
ANDREA DEL PILAR MORA MANRIQUE
Directora del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación Consejería Distrital de
Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General.
LINA VANESSA LOZADA LEÓN
Subsecretaría para la Gobernabilidad y la Garantía de Derechos
Secretaria Distrital de Gobierno
EDUARDO ANDRÉS GARZÓN TORRES
Subsecretario de Gestión Local
Secretaria Distrital de Gobierno
LUZ AMANDA GUZMÁN MOJICA
Directora de Derechos Humanos
Secretaria Distrital de Gobierno.
NOTA: Ver norma original en anexos. |