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Ley 2562 de 2025 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53347 del 26 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2562 DE 2025

 

(Diciembre 24)

 

Por medio de la cual se aprueba el «protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad», adoptado en nueva york, el 13 de diciembre de

2006

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del <<PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD», ADOPTADO EN NUEVA YORK, EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006.

 

Se adjunta copia fiel y completa de la copia certificada en español del texto del Protocolo, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados publicado en el sitio web oficial de la Organización Internacional del Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta en cuatro (4) folios.

 

El Presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTA, D.C. 2 OCT 2024

 

AUTORIZADO, SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDC.) LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006.

 

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con to dispuesto en el artículo 1" de la Ley 7 de 1944, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», adoptado en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfecciona el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación,

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JULIAN DAVID LOPEZ TENORIO

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada, a los 24 días del mes de diciembre del año 2025

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (E),

 

JUANA ESPERANZA CASTRO SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTİNEZ

 

EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

 

JUAN CARLOS FLORIAN SILVA

 

NOTA: Ver norma original y anexos en anexos.