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Resolución 842 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Dirección Administrativa de Bienes Raíces

Fecha de Expedición:
22/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8483 del 26 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 842 DE 2025

 

(Diciembre 22)

 

Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara la utilidad pública la zona de terreno requerida para la construcción del sistema tanque bosque medina al-1001-012, de la Localidad de Usaquén, Bogotá D.C.

 

La directora de bienes raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022, de la gerencia general, así como las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

 

Que la Ley 9º de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.

 

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 33, establece: Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de utilidad pública e interés social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las empresas de servicios públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias, ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.

 

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

 

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a las finalidades dispuesto en los literales d) y j) del artículo 58 de la mencionada Ley 388 de 1997.

 

Que según el artículo 532 del Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021, por el cual se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., establece que las entidades. distritales competentes, podrán adquirir por enajenación voluntaria, o mediante expropiación, los inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (...) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. (...) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (...) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)

 

Que el numeral sexto del aparte que corresponde a la directora administrativa de bienes raíces, literal i, de la resolución 373 de 2022, mediante la cual se delegan unas funciones y se adoptan otras disposiciones, modificada en lo que respecta a la gestión predial por las resoluciones 718 de 2022 y 314 de 2025, todas expedidas por la gerente general de la EAAB-ESP, facultándola para la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos que implique la adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública e interés social.

 

Que la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., suscribió con la Dirección de Bienes Raíces el acta de etapa cero (0) de 16 de abril de 2024, con lo cual se habilita el inicio de los respectivos procesos de adquisición de predios bien sea por enajenación voluntaria (compraventa o constitución de servidumbre) o expropiación e imposición de servidumbre sobre aquellos que resulten afectados con la ejecución del contrato de consultoría No. 1-2-25400-0640-2021 suscrito con la firma contratista H2O Consulting, que tiene por objeto Elaborar los estudios y diseños detallados para la construcción del nuevo tanque Bosque Medina de la EAAB ESP.

 

Que el presente proyecto tiene como finalidad garantizar la capacidad y el cumplimiento de los requisitos mínimos de compensación, teniendo en cuenta los caudales de incendio y almacenamiento por emergencia, para lo cual se cuenta con la ejecución de las obras de construcción correspondiente al SISTEMA TANQUE BOSQUE MEDINA AL-1001-012, de la localidad de Usaquén, Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la zona de terreno requerida para la ejecución de las obras correspondientes a la construcción del SISTEMA TANQUE BOSQUE MEDINA AL-1001-012, de la localidad de Usaquén, Bogotá, D.C., las cuales hacen parte del proyecto destinado a garantizar la prestación eficiente del servicio público de acueducto en su zona de influencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declarar de utilidad pública e interés social el terreno necesario para la ejecución de las obras relacionadas con la prestación del servicio público de acueducto y para la adquisición de las áreas indispensables que aseguren la protección y adecuado funcionamiento de las instalaciones correspondientes, conforme a la delimitación establecida en los planos anexos No. 2 y 3, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios y j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, del artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

ARTÍCULO TERCERO. ACOTAMIENTO: Acótese la zona de terreno necesaria para la ejecución y construcción del proyecto denominado SISTEMA BOSQUE MEDINA AL-1001-012, de la localidad de Usaquén, Bogotá, D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados de los planos de detalle anexo No. 2 y No. 3, a escala 1:1.000 elaborado por la E.A.A.B. - E.S.P.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 Decreto No. 555 del 29 de diciembre de 2021.

 

ARTÍCULO QUINTO. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., adelantará, en caso de ser necesario, el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre, mediante acto administrativo formal que corresponda, de conformidad en lo previsto en los artículos 376 y 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y el Decreto 1324 de 1995, articulo 117 de la Ley 142 de 1994, así como la Ley 9 de 1989 modificada y adicionada por la Ley 388 de 1997.

 

ARTÍCULO SEXTO. Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme a los artículos 61 y 62 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., recabar la información correspondiente a los predios ubicados dentro de las zonas de terrenos previamente delimitada y adelantar las gestiones necesarias para dar inicio al trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, según sea el caso.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO NOVENO. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.

 

LUCÍA HERNÁNDEZ RESTREPO

 

Directora Administrativa de Bienes Raíces

 

NOTA: Ver norma original y anexos en anexos.