Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 032 de 2026 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO

Fecha de Expedición:
30/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 032 DE 2026

 

(Enero 30)

 

Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 y el artículo 6 del Acuerdo 075 de 2025, de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política indica que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

 

Que los artículos 1, 58 y 59 de la Ley 388 de 1997 establecen que el uso del suelo debe ajustarse a la función social de la propiedad, garantizando el derecho a la vivienda, a los servicios públicos, la defensa del espacio público, la protección ambiental y la prevención de desastres; que los inmuebles pueden ser adquiridos por motivos de utilidad pública o interés social, especialmente para programas de renovación urbana, provisión de espacio público, urbanización o redesarrollo mediante instrumentos como reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación; y que, además de las entidades territoriales, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta facultadas en sus estatutos también pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles con estos fines.


Que de conformidad con el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá “Por el cual se fusiona Metro vivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que conforme al artículo 5 tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes”,  “2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley y (…) 5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto”.


Que el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 –Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá vigente–, determina que la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de las actuaciones estratégicas, los programas, los proyectos y las estrategias de intervención del POT, corresponderá a los operadores urbanos.

 

Que por su parte, el Decreto Distrital 558 de 2023, modificado por el Decreto Distrital 062 de 2025 “Por medio del cual se reglamentan las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS) y las Áreas de Integración Multimodal (AIM) y se dictan otras disposiciones”, designa a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- RENOBO, como operador urbano público para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas.

 

Que la Empresa RENOBO desarrolla su objeto social de gestión de proyectos a través de cuatro líneas de acción principales: Operador Urbano, Gestor de Suelo, Gestor Inmobiliario y Gestor de Proyectos, orientadas a la gestión urbana, la adquisición de predios, la estructuración y ejecución de proyectos estratégicos, y la promoción y comercialización de desarrollos inmobiliarios.

 

Que RENOBO ha venido adelantando un análisis de áreas de oportunidad que permitió identificar predios que forman parte del ámbito de aplicación de instrumentos de planificación, en procesos de licenciamiento directo y en proyectos asociativos público–privados destinados a VIS y VIP, el cual incluyó la identificación y caracterización de predios con base en aspectos físicos, urbanísticos, financieros y jurídicos, evaluando su uso actual, potencial de desarrollo y restricciones normativas y ambientales.

 

Que en este sentido, RENOBO en su calidad de operador urbano adoptó, por medio de la Resolución 248 del 04 de septiembre de 2024, el Plan de Gestión de Suelo para identificar, gestionar y adquirir los inmuebles correspondientes, a efectos de promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, con cargo a los recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas de provisión de suelo para vivienda VIS/ VIP, identificando dichos inmuebles en el Anexo N.° 1 de dicho acto administrativo.

 

Que, en este sentido, RENOBO expidió las Resoluciones  365 del 27 de noviembre de 2025 y 402 del 26 de diciembre de 2025, las cuales modificaron el Plan de Gestión de Suelo adoptado mediante Resolución 248 de 2024, con el fin de optimizar las gestiones requeridas para su implementación y actualizó el Anexo No. 1 a efectos de promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda.

 

Que conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

 

Que en el anexo de la Resolución 402 de 2025 “Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025”, fue incluido en la fila 37 el predio con chip AAA0026KWFT, folio de matrícula inmobiliaria 50S40680725 dirección CL 70B SUR 18F 15 de la ciudad de Bogotá.  Sin embargo, por un error de digitación el CHIP AAA0026KWFT no registra en la base de datos de Catastro siendo el chip correcto para el predio con folio de matrícula inmobiliaria 50S40680725 y dirección CL 70B SUR 18F 15 de la ciudad de Bogotá el número de CHIP AAA0294UXKL.

 

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024 en el sentido de corregir el predio denominado SMC_004 identificado con el chip AAA0026KWFT por el chip AAA0294UXKL sin que sea necesario modificar información adicional de dicho inmueble.

 

Que en el marco del cumplimiento del objeto y las metas antes señaladas, el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024 incluye como parte integral del Plan de Gestión de Suelo vigente un total de veintinueve (29) predios del proyecto denominado Edén El Descanso.  También estos predios forman parte del ámbito del Plan Parcial de Desarrollo Edén – El Descanso adoptado mediante Decreto Distrital 521 de 2006 modificado mediante Decreto Distrital 521 de 2023.

 

Que mediante el Decreto Distrital 046 del 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” y se cumple una decisión judicial”, se adoptaron las medidas administrativas, para cumplir las acciones acordadas con la Comunidad Indígena Mhuysca de Bosa en el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial “Edén El Descanso”.

 

Que el decreto antes mencionado definió las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital que asumieron compromisos en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén El Descanso” junto con los términos y condiciones para el de cumplimiento de cada uno de dichos compromisos.

 

Que el artículo 18 de dicho Decreto  estableció que  conforme al Acta de Protocolización de los Acuerdos de la Consulta Previa, puntualmente el Acuerdo 7, indica que  le corresponde a Renobo el proceso de adquisición del suelo de la UG1 del Plan Parcial El Edén a través de los mecanismos de enajenación voluntaria, la Administración Distrital expropiación administrativa y judicial reconociendo los valores que para el efecto establezca la Ley 388 de 1997, sus normas reglamentarias y la jurisprudencia aplicable a los procesos de adquisición de suelo.

 

Que en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 046 de 2022 se establece que Renobo “ésta gozará de la configuración normativa amplia y funcional que le asigna el Acuerdo Distrital 643 de 2016 de gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos y de adquirir por enajenación voluntaria o por expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiere para el cumplimiento de su objeto institucional en los límites de la Constitución y la ley.”

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.11 del Decreto Distrital 521 de 2006, adicionado por el artículo 21 del Decreto Distrital 521 de 2023, corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - Renobo adquirir la totalidad del suelo y ejecutar las obras de urbanismo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1”

 

Que  por lo anterior se realizó Declaratoria de las condiciones de urgencia por los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en los literales a), b) y l) del artículo 9 de la Ley 9 de 1989, para la adquisición por enajenación voluntaria o mediante expropiación por vía administrativa de los derechos de propiedad y demás derechos reales de los inmuebles incluidos que forman parte de la Unidad de Actuación o Gestión 1 “Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial “Edén El Descanso”, adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006 y modificado por el Decreto Distrital 521 de 2023.

 

Que en concordancia con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo previsto por el artículo 18 del Decreto Distrital 046 de 2022 y el artículo 17.11 del Decreto Distrital 521 de 2006, adicionado por el artículo 21 del Decreto Distrital 521 de 2023, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cuenta con un término perentorio para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos suscritos con la Comunidad Indígena Mhuysca de Bosa.

 

Que en el marco de los compromisos señalados y teniendo en cuenta que actualmente son 29 los predios que forman parte del Plan de Gestión de Suelo para el proyecto El Descanso, el 03 de septiembre de 2025, en mesa de trabajo realizada entre la Empresa y representantes del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. CIMB., esta organización dio viabilidad a la priorización para la adquisición propuesta por la Empresa respecto de los dieciséis (16) predios que se identifican a continuación; 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCFT, 4) AAA0180ZBYN, 5) AAA0180ZCCX, 6) AAA0245HKOE, 7) AAA0180ZCWF, 8) AAA0180ZCTO, 9) AAA0228FSYN, 10) AAA0180ZBTD, 11) AAA0180ZCRU, 12) AAA0180ZBDE, 13) AAA0180ZBCN, 14) AAA0180ZCMS, 15) AAA0140EKJZ y 16) AAA0140EKEP.

 

Que al respecto, el acta de la mesa de trabajo del 03 de septiembre de 2025 señala: "El Cabildo Indígena Muisca de Bosa – CIMB concertó la priorización de los primeros 16 predios objeto de adquisición para la Unidad de Gestión Uno (UG1). Situación que lleva a ajustar el cronograma de actividades requeridas para la adquisición predial, atendiendo a la necesidad de actualizar y complementar los insumos técnicos y jurídicos inmersos en el proceso".

 

Que de los dieciséis (16) predios priorizados en la mesa de trabajo señalada, diez (10) ya estaban  incluidos en el Plan de Gestión de Suelo y se hace necesario, adicionar los siguientes: 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCCX, 4) AAA0140EKJZ, 5) AAA0245HKOE y 6) AAA0180ZBTD.

 

Que para dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas, es necesario modificar la resolución del Plan de Gestión del Suelo respecto del proyecto Edén El Descanso en el sentido de incluir seis (6) predios que aún no se encuentran en dicho instrumento para completar los dieciséis (16) priorizados y concertados con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa.


Que por las consideraciones expuestas anteriormente, se requiere modificar el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de: 1) Incluir seis (6) predios que forman parte del proyecto denominado EDÉN EL DESCANSO, identificados con chip catastral: AAA0180ZBHK, AAA0180ZBFZ, AAA0180ZCCX, AAA0140EKJZ, AAA0245HKOE y AAA0180ZBTD.   2) Priorizar la adquisición de los siguientes dieciséis (16) predios para el proyecto EDÉN EL DESCANSO 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCFT, 4) AAA0180ZBYN, 5) AAA0180ZCCX, 6) AAA0245HKOE, 7) AAA0180ZCWF, 8) AAA0180ZCTO, 9) AAA0228FSYN, 10) AAA0180ZBTD, 11) AAA0180ZCRU, 12) AAA0180ZBDE, 13) AAA0180ZBCN, 14) AAA0180ZCMS, 15) AAA0140EKJZ y 16) AAA0140EKEP.


Que en consecuencia, el listado de los predios que deben conformar el Plan de Gestión de Suelo para el Proyecto Edén El Descanso serán los siguientes:  1) AAA0140EKDE, 2) AAA0140EKEP, 3) AAA0177EPOE, 4) AAA0177EPPP, 5) AAA0180ZAZM, 6) AAA0180ZBAW, 7) AAA0180ZBBS, 8) AAA0180ZBCN, 9) AAA0180ZBDE, 10) AAA0180ZBJZ, 11) AAA0180ZBLF, 12) AAA0180ZBMR, 13) AAA0180ZBNX, 14) AAA0180ZBOM, 15) AAA0180ZBPA, 16) AAA0180ZBRJ, 17) AAA0180ZBYN, 18) AAA0180ZBZE, 19) AAA0180ZCFT, 20) AAA0180ZCJH, 21) AAA0180ZCKL, 22) AAA0180ZCLW, 23) AAA0180ZCMS, 24) AAA0180ZCNN, 25) AAA0180ZCPP, 26) AAA0180ZCRU, 27) AAA0180ZCTO, 28) AAA0180ZCWF, 29) AAA0228FSYN, 30) AAA0180ZBHK, 31) AAA0180ZBFZ, 32) AAA0180ZCCX, 33) AAA0140EKJZ, 34) AAA0245HKOE y 35) AAA0180ZBTD.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

 

Artículo Primero. – Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024, modificado por las Resoluciones  365 y 402 de 2025, el cual hace parte integral de la misma, con el fin de incluir seis (6)  predios  que forman parte del proyecto denominado PPD EDÉN EL DESCANSO, identificados con chip catastral: 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCCX, 4) AAA0140EKJZ, 5) AAA0245HKOE y 6) AAA0180ZBTD.

 

Parágrafo. Priorizar la adquisición de los siguientes dieciséis (16) predios para el proyecto EDÉN EL DESCANSO 1) AAA0180ZBHK, 2) AAA0180ZBFZ, 3) AAA0180ZCFT, 4) AAA0180ZBYN, 5) AAA0180ZCCX, 6) AAA0245HKOE, 7) AAA0180ZCWF, 8) AAA0180ZCTO, 9) AAA0228FSYN, 10) AAA0180ZBTD, 11) AAA0180ZCRU, 12) AAA0180ZBDE, 13) AAA0180ZBCN, 14) AAA0180ZCMS, 15) AAA0140EKJZ y 16) AAA0140EKEP.

 

Artículo Segundo. – Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024, modificado por las Resoluciones 365 y 402 de 2025, el cual hace parte integral de la misma, con el fin de corregir  el chip catastral del predio AAA0026KWFT y reemplazarlo por el chip catastral AAA0294UXKL respecto del predio objeto de adquisición que se identifica como SMC_004, folio de matrícula inmobiliaria No. 050S40680725 y dirección CL 70B SUR 18F 15.

 

Artículo Tercero. - Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital con el fin que se publique su contenido en el Sistema de Información Jurídica del Distrito Capital, Régimen Legal de Bogotá, dando así cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto Distrital 479 de 2024, el numeral 12.1 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo Cuarto. – Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y en la página web de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

 

Artículo Quinto. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de ley de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo Sexto – Las demás disposiciones de las Resoluciones No. 248 de 2024, 365 de 2025 y 402 de 2025 continúan vigentes e incólumes. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., el día 30 de enero del año 2026.

 

CARLOS FELIPE REYES FORERO


Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos.