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RESOLUCIÓN 204 DE 2025
(Diciembre 29)
Por medio de la cual se determina para el año gravable 2026 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 1º del Acuerdo Distrital 201 de 2005, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 426 de 2009 y el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, "Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital", estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.
Que el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, "Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital", modificó el parágrafo primero del artículo 1° del Acuerdo Distrital 201 de 2005, precisando que "Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 601 de 2000."
Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el artículo 1º del Acuerdo Distrital 201 de 2005, modificado por el Acuerdo Distrital 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero (1°) de enero de 2026 no se les haya fijado avalúo catastral.
Que en sesión número 37 de 10 de diciembre de 2025, el CONFIS Distrital emitió concepto favorable a los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de los predios conservados del Distrito Capital para la vigencia 2026, de acuerdo con la metodología y resultados de la estimación del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR), efectuado por la UAECD, conforme al siguiente detalle:
I. Reajuste de los avalúos catastrales de los predios urbanos conservados de Bogotá para la vigencia 2026 del 4,1%.
II. Reajuste de los avalúos catastrales de los predios rurales conservados de Bogotá para la vigencia 2026 acorde con el índice que determine el gobierno nacional para el territorio nacional.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", y del artículo 69 del Decreto 479 de 2024 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica" el presente proyecto de resolución se publicó en el Sistema Legalbog, desde el 18 al 26 de diciembre de 2025. Durante el periodo de publicación no se recibieron comentarios de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Bases gravables mínimas del impuesto predial unificado: Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1°) de enero de 2026 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Parágrafo 1°. Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1°) enero de 2026, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno Nacional para el territorio nacional. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.
Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución será publicada en el Registro Distrital y regirá a partir del 1º de enero de 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.
ANA MARIA CADENA RUIZ
ANA MARIA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Despacho del secretario distrital de Hacienda
NOTA: Ver norma original en anexos. |