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Circular 043 de 2025 Ministerio de Educación Nacional - Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media

Fecha de Expedición:
30/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 043 DE 2025

 

(Septiembre 30)


Derogado por la circular 010 de 2026.

 

DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media

 

PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación

 

ASUNTO: Orientaciones para la Elaboración del Calendario Académico vigencia 2026

 

El Ministerio de Educación Nacional, en desarrollo de sus competencias legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Único del Sector Educación, emite la presente Circular con el objeto de impartir algunas orientaciones generales para la adopción del calendario académico para la vigencia 2026.

 

A. ADOPCIÓN INICIAL DEL CALENDARIO.

 

Las Entidades Territoriales Certificadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, como responsables de la planeación, organización y prestación del servicio educativo, atendiendo las condiciones económicas regionales y las tradiciones de las instituciones educativas, tienen la competencia exclusiva para expedir cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los Establecimientos Educativos Estatales de su jurisdicción, para lo cual, tendrán en cuenta:

 

1. El artículo 86 de la Ley 115 de 1994,"Por la cual se expide la ley general de educación", establece que "Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo La educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas efectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional (...)".

 

2. El calendario académico debe expedirse en los siguientes plazos:

 

a. Antes del primero (10) de noviembre de 2025 para el calendario académico de la vigencia 2026 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario Α.

 

b. Antes del primero (1°) de julio de 2026 para el calendario académico de las vigencias 2026-2027 de los establecimientos educativos que funcionan en calendario B.

 

3. El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones de docentes y de directivos docentes, tanto para educadores como para estudiantes, en los siguientes términos:

 

a. Para docentes y directivos docentes:

 

i. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos (2) períodos semestrales.

 

ii. Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional que serán distintas a las semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes.

 

Una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre en la que los estudiantes gozan del receso estudiantil, de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015.

 

iii. Siete (7) semanas de vacaciones.

 

b. Para estudiantes:

 

i. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos (2) períodos semestrales.

 

ii. Doce (12) semanas de receso estudiantil. Una de estas semanas debe corresponder a la semana de receso escolar del mes de octubre conforme lo establecido por los artículos 2.3.3.1.11.1 у 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015.

 

En este sentido, podrán ser exceptuados de esta semana de receso estudiantil los establecimientos educativos estatales que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales, quienes continuarán organizando el calendario académico de acuerdo con sus condiciones locales.

 

4. La fecha de inicio del calendario académico de la vigencia 2026, debe ser consecutiva a la fecha de terminación del calendario académico 2025, bajo el entendido que el año académico contempla 52 semanas calendario.

 

5. El concepto de "Semana" al que hace referencia el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, relacionado con el calendario académico, corresponde a la serie de "siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo". Por lo tanto, el trabajo académico, las semanas de desarrollo institucional, las vacaciones y el receso estudiantil, deben planearse y fijarse en "Semanas" como textualmente lo indica la norma mencionada y no de manera fraccionada, esto es, en días pertenecientes a diferentes semanas.

 

6. Es necesario que en el acto administrativo que se expida indicando las fechas para el calendario académico de la vigencia 2026, se utilicen los siguientes términos del calendario académico, tal como lo establece el artículo 2.4.3.4.1. del Decreto 1075 del 2015: Calendario Académico, Semanas Lectivas o de Trabajo Académico, Semanas de Desarrollo Institucional, Vacaciones Docentes y de Directivos Docentes y Receso Estudiantil.

 

7. El acto administrativo que expida cada Entidad Territorial Certificada en Educación debe considerar únicamente lo correspondiente a calendario académico, por lo tanto, no es posible incluir aspectos que no correspondan a su definición.

 

8. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación que vayan a emitir calendarios académicos diferenciales para los grupos étnicos, deberán atender lo establecido en el artículo 2.3.3.5.4.4.1. del Decreto 1075 de 2015, el cual dispone que "De conformidad con los artículos 55 y 86 de la Ley 115 de 1994, los proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos para los grupos étnicos definirán los calendarios académicos de acuerdo con las formas propias de trabajo, los calendarios ecológicos, las concepciones particulares de tiempo y espacio y las condiciones geográficas y climáticas respectivas. Estos calendarios deberán cumplir con las semanas lectivas, las horas efectivas de actividad pedagógica y actividades lúdicas, culturales y sociales de contenido educativo, señaladas en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto". Respecto a los pueblos indígenas se debe tener en cuenta el Decreto 0481 DE 2025 "Por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo indígena Propio -SEIP- de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones"

 

9. El Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para aprobar o dar aval al calendario académico inicial establecido por la entidad territorial. Sin embargo, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben expedir y publicar el acto administrativo de adopción del calendario académico, para después remitirlo a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema de Gestión de Documento Electrónico de Archivo (SGDEA).

 

10. Con el objetivo de fortalecer la gestión institucional y, por lo tanto, una educación de calidad, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación podrán incluir una semana adicional de desarrollo institucional en su calendario académico para la vigencia 2026, pero sin afectar las cuarenta (40) semanas de trabajo académico ni las siete (7) semanas de vacaciones para los educadores.

 

11. Teniendo en cuenta la importancia de las actividades de desarrollo institucional en la calidad de la educación, se recuerda que las cinco (5) semanas de desarrollo institucional programadas en el calendario académico, se deben desarrollar de manera presencial salvo que, existan razones justificadas por el directivo docente, en conjunto con la ETC, para que, en el marco de sus competencias, se implementen de acuerdo con las condiciones del territorio.

 

B. MODIFICACIÓN DE CALENDARIOS ACADÉMICOS

 

Para la modificación del calendario académico adoptado por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015 y los siguientes criterios:

 

1. La competencia para modificar el calendario académico corresponde al Gobierno Nacional. Los ajustes que se deban realizar al calendario académico deberán ser solicitados a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional, mediante una petición escrita y debidamente motivada por parte de la autoridad competente de la respectiva Entidad Territorial Certificada en Educación. Excepcionalmente, la Entidad Territorial Certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público en su jurisdicción.

 

Es preciso recordar que las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos, no tienen competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas.

 

2. Dentro de la Gestión Integral del Riesgo Escolar (GIRE) y en el marco de la Circular 19 del 25 de julio de 2022, y la Resolución 006519 del 1 abril de 2025 del Ministerio de Educación Nacional, se recuerda que para el manejo de desastres, entre otros, es posible realizar modificaciones en el calendario académico en el caso de que la Entidad Territorial Certificada en Educación se vea afectada por fenómenos amenazantes de origen natural de orden geológico, hidrometereológico, climático, biológico, socio-natural, psicosocial y antrópicos no intencionales, ello con el propósito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de los miembros de la comunidad educativa y de los actores del sector educativo. Para este fin, es necesario que la Entidad Territorial Certificada en Educación, previamente, cuente con la declaratoria de emergencia. En este contexto, no se requiere de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional para la modificación del calendario académico, pero deberá enviar copia del acto administrativo modificatorio dentro de los 3 días siguientes a su expedición.

 

3. En caso de que, por diferentes situaciones particulares, se interrumpa la prestación del servicio educativo en todos o algunos establecimientos educativos, por un número determinado de días que no superen una semana, la Entidad Territorial deberá emitir los actos administrativos requeridos para informar a la comunidad sobre tal situación, así como las estrategias pedagógicas adoptadas para garantizar el derecho a la educación y el aprendizaje de los educandos. Esta situación no requiere modificar el calendario académico, sin embargo, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá informar, máximo dentro de los tres días siguientes a su expedición, sobre dicha situación al Ministerio de Educación Nacional.

 

4. Las modificaciones a los calendarios académicos deberán ser solicitadas con antelación a la publicación del acto administrativo que modifique el calendario académico y deberá surtir el siguiente procedimiento:

 

a. La Entidad Territorial Certificada en Educación deberá remitir una solicitud a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional, en la cual se expongan las razones por las cuales es necesario realizar la modificación del calendario académico. Junto con la petición, se deberá anexar la propuesta de modificación para que en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional analice y emita el concepto correspondiente.

 

b. Si la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional considera justificada la modificación del calendario académico, procederá a emitir el concepto aprobatorio, caso en el cual la Entidad Territorial procederá a expedir el acto administrativo de modificación del calendario académico, el cual deberá ser enviado a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

 

c. Si la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional encuentra alguna inconsistencia en el calendario académico, lo notificará a la Secretaría de Educación vía correo electrónico para que realice la modificación correspondiente y la remita a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del correo electrónico. En este caso, el plazo de revisión será de tres (3) días hábiles contados a partir de la radicación en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo SGDEA o de la recepción de la comunicación física con los ajustes. De no corregir las inconsistencias advertidas, se emitirá concepto desfavorable y se reiniciará el procedimiento de que trata el literal a) de este numeral, siendo necesaria una nueva petición de la Entidad Territorial Certificada en Educación correspondiente.

 

d. Una vez sea aprobada la justificación y la propuesta de modificación del calendario académico, la Entidad Territorial Certificada en Educación deberá remitir a la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional, el acto administrativo donde conste tal modificación, debidamente numerado, firmado y publicado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de recepción del concepto aprobatorio emitido por la Subdirección de Fomento de Competencias del Ministerio de Educación Nacional. Este acto administrativo debe corresponder íntegramente a la propuesta avalada a través del concepto aprobatorio.

 

LUCY MARITZA MOLINA ACOSTA

 

Viceministra (E) de Educación Preescolar, Básica y Media

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.