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CIRCULAR 010 DE 2026
(Febrero 11)
DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media
PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación
ASUNTO: Orientaciones para la elaboración del Calendario Académico
FECHA: 11 de febrero de 2026
En los distintos territorios del país, la garantía del derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes se ve impactada por la ocurrencia de emergencias climáticas como inundaciones, deslizamientos, vendavales, sequías y otros fenómenos de origen natural o socioambiental, los cuales inciden directamente en las condiciones de seguridad, acceso y permanencia en los establecimientos educativos.
Desde el enfoque de la Gestión Integral del Riesgo Escolar (GIRE), estas situaciones requieren la adopción de medidas preventivas, de mitigación y de respuesta, que prioricen la protección de la vida, la integridad física y el bienestar de la comunidad educativa, así como la continuidad de los procesos pedagógicos, aun cuando sea necesario interrumpir temporalmente la presencialidad o ajustar la organización del tiempo escolar.
Asimismo, en contextos afectados por el conflicto armado, alteraciones del orden público, desplazamientos forzados u otras emergencias de origen social o antrópico, las comunidades educativas enfrentan riesgos que trascienden el ámbito escolar y demandan respuestas institucionales flexibles y contextualizadas.
En estos escenarios, la declaratoria de emergencia por parte de la autoridad competente permite a las Entidades Territoriales Certificadas adoptar medidas excepcionales, entre ellas la modificación del calendario académico, como una acción de gestión del riesgo orientada a garantizar el derecho a la educación, fortalecer la resiliencia institucional y comunitaria, y asegurar trayectorias educativas continuas y protectoras, en concordancia con los principios de la GIRE y con las realidades propias de cada territorio.
Con base en lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional y en desarrollo de sus competencias legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, Único del Sector Educación, emite la presente Circular, con el objeto de impartir orientaciones generales para la adopción y modificación del calendario académico.
A. ADOPCIÓN INICIAL DEL CALENDARIO.
Las Entidades Territoriales Certificadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, como responsables de la planeación, organización y prestación del servicio educativo, atendiendo las condiciones económicas regionales y las tradiciones de las instituciones educativas, tienen la competencia exclusiva para expedir cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los Establecimientos Educativos Estatales de su jurisdicción, para lo cual, tendrán en cuenta:
1. El artículo 86 de la Ley 115 de 1994 estable que: "Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestrales de 20 semanas mínimo".
2. El calendario académico debe expedirse en los siguientes plazos:
a. Antes del primero (1°) de noviembre de cada año, para el calendario académico de los establecimientos educativos que funcionan en calendario A.
b. Antes del primero (1°) de julio de cada año, para el calendario académico de los establecimientos educativos que funcionan en calendario B.
3. El calendario académico debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las semanas de trabajo académico, desarrollo institucional, receso escolar y vacaciones de docentes y de directivos docentes, tanto para educadores como para estudiantes, en los siguientes términos:
a. Para docentes y directivos docentes:
i. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes distribuido en dos (2) períodos semestrales.
ii. Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, que serán distintas a las semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes. Una de estas semanas debe corresponder a la semana del mes de octubre, en la que los estudiantes gozan del receso estudiantil.
iii. Siete (7) semanas de vacaciones.
b. Para estudiantes:
i. Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos (2) períodos semestrales.
ii. Doce (12) semanas de receso estudiantil. Una de estas semanas debe corresponder a la semana de receso escolar del mes de octubre. Podrán ser exceptuados de esta semana de receso los establecimientos que cuentan con internados para estudiantes de las regiones rurales.
4. La fecha de inicio del calendario académico debe ser consecutiva a la fecha de terminación del calendario anterior, bajo el entendido de que el año académico contempla 52 semanas calendario.
5. El concepto de "Semana" corresponde a la serie de "siete días naturales consecutivos, de lunes a domingo". Por lo tanto, las actividades deben planearse en semanas completas y no de manera fraccionada.
6. Es necesario que en el acto administrativo se utilicen los términos: Calendario Académico, Semanas Lectivas o de Trabajo Académico, Semanas de Desarrollo Institucional, Vacaciones Docentes y de Directivos Docentes y Receso Estudiantil.
7. El acto administrativo debe considerar únicamente lo correspondiente a calendario académico; no es posible incluir aspectos ajenos a su definición.
8. Para grupos étnicos, se deben definir los calendarios de acuerdo con formas propias de trabajo, calendarios ecológicos y condiciones climáticas, cumpliendo con las semanas lectivas señaladas. Respecto a los pueblos indígenas, se debe considerar el Decreto 0481 DE 2025 sobre el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).
9. El Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para aprobar el calendario inicial, pero las Entidades Territoriales deben remitirlo a la Subdirección de Fomento de Competencias a través del SGDEA.
10. Se podrá incluir una semana adicional de desarrollo institucional sin afectar las 40 semanas de trabajo académico ni las 7 semanas de vacaciones de los educadores.
11. Las semanas de desarrollo institucional podrán desarrollarse de manera no presencial (trabajo autónomo) si existen acuerdos previos o condiciones locales que lo justifiquen.
Para esto, en el establecimiento educativo deberá adoptarse un plan de trabajo específico para dichas actividades.
B. MODIFICACIÓN DE CALENDARIOS ACADÉMICOS
1. La competencia para modificar el calendario académico corresponde al Gobierno Nacional. Los ajustes deben solicitarse a la Subdirección de Fomento de Competencias mediante petición motivada. Excepcionalmente, la Entidad Territorial podrá realizar ajustes ante hechos que alteren el orden público. Rectores o autoridades locales no tienen competencia para variar la distribución de días o autorizar reposición de clases por ceses de actividades.
2. En el marco de la Gestión Integral del Riesgo Escolar (GIRE), es posible realizar modificaciones ante fenómenos naturales o antrópicos, siempre que la Entidad Territorial cuente con la declaratoria de emergencia. En este contexto, no se requiere aprobación previa del Ministerio, pero se debe enviar copia del acto modificatorio dentro de los 3 días siguientes.
3. Si la interrupción del servicio no supera una semana, no se requiere modificar el calendario, pero se deben informar las estrategias pedagógicas adoptadas y comunicar al Ministerio en un máximo de tres días.
4. El procedimiento para modificaciones que requieren aprobación es:
a. Remitir solicitud y propuesta de modificación. El Ministerio analizará y emitirá concepto en hasta 5 días hábiles. b. Si es aprobado, la Entidad Territorial expide el acto administrativo y lo envía al Ministerio en los 3 días siguientes.
c. Si hay inconsistencias, se notificará a la Secretaría de Educación para corregirlas en 2 días. El nuevo plazo de revisión será de 3 días hábiles. De no corregirse, el concepto será desfavorable.
d. Una vez aprobado, el acto administrativo debe remitirse debidamente firmado y publicado dentro de los 3 días siguientes.
La presente circular rige a partir de su expedición y deroga la Circular 043 del 30 de septiembre de 2025.
LUCY MARITZA MOLINA ACOSTA
Viceministra (E) de Educación Preescolar, Básica y Media Nota: Ver norma publicada en Anexos. |