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Resolución 148 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
24/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

GMC-MN-01-FR-05

RESOLUCIÓN 148 DE 2026

 

(Febrero 24)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura de la Invitación Cultural HACKATÓN MÁS CULTURA LOCAL, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Distrital 649 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”, señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece: 

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de la función contenida en el numeral 10, del artículo 5 del Decreto Distrital 649 de 2025 lo siguiente: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Dirección de Fomento, entre otras, las siguientes: “(…) 1. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento.  2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. (…)”.

 

Que el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, establece el proceso misional del fomento a la cultura, como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales. 

 

Que dentro de las líneas de fomento se han definido las invitaciones culturales, las cuales se han concebido como mecanismos que buscan diversificar la participación de la ciudadanía en el proceso de Fomento, por medio de una oferta que se adapten a las necesidades particulares o distritales, así como las concertaciones poblacionales, sectoriales o territoriales, sectores sociales o agentes de la ciudad. Este mecanismo le permite a las organizaciones, agrupaciones, colectivos o personas, encontrar distintos medios para acceder a recursos económicos o en especie (talleres, fortalecimiento, diplomados, laboratorios, alianzas estratégicas, encuentros de intercambio o mesas colaborativas, seminarios o eventos de interés, entre otros); así como a espacios que les faciliten iniciar, fortalecer o ampliar sus prácticas culturales, artísticas, creativas o patrimoniales.

 

Que la cultura constituye un eje estratégico para el desarrollo social, la construcción de ciudadanía y la transformación territorial, en tanto promueve la creatividad, la innovación, la participación y el fortalecimiento del tejido comunitario. En tal sentido, el Programa Más Cultura Local de la Dirección de Fomento está orientado al fortalecimiento de los agentes, procesos e iniciativas artísticas, culturales y patrimoniales en las localidades de Bogotá, mediante estrategias que integran el desarrollo de capacidades, la articulación territorial y la innovación cultural.

 

Que la SCRD en articulación con los Fondos de Desarrollo Local, invita a los agentes artísticos, culturales y patrimoniales, beneficiarios de los Componentes A y B del Programa Más Cultura Local o Es Cultura Local, en sus diferentes versiones, a participar en la “Invitación Cultural HACKATÓN MÁS CULTURA LOCAL”, mediante se busca consolidar un laboratorio territorial de innovación cultural que se desarrollará en las veinte (20) localidades de Bogotá. En cada localidad se dispondrán diez (10) cupos, los cuales serán asignados en estricto orden de inscripción, siempre que los postulantes cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes establecidos en la invitación. La asignación de los cupos no contempla evaluación cualitativa o ponderación de iniciativas, sino la verificación del cumplimiento de condiciones y el orden de registro en la plataforma, atendiendo las condiciones específicas de participación.

 

Que en coherencia con dicho enfoque, la HACKATÓN MÁS CULTURA LOCAL se configura como un laboratorio territorial de innovación pública cultural, concebido como un espacio de concreción y fortalecimiento de capacidades, que permite a los agentes culturales abordar retos públicos locales mediante metodologías colaborativas.

 

Que la “Invitación Cultural HACKATÓN MÁS CULTURA LOCAL” busca promover procesos de co-creación entre agentes culturales, actores institucionales y aliados estratégicos en cada localidad, fortaleciendo capacidades en innovación cultural, apropiación digital y prototipado colaborativo a través de metodologías participativas.

 

Que de conformidad con las condiciones específicas de participación, la presente invitación cultural corresponde a un mecanismo de fomento en modalidad de incentivo en especie, motivo por el cual no implica la asignación directa de recursos económicos.

 

Que para la ejecución de la presente invitación cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte estableció la siguiente caracterización general:

 

Tabla

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Que los requisitos y condiciones específicas de participación para la “Invitación Cultural HACKATÓN MÁS CULTURA LOCAL”, hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


Que de conformidad a lo anterior y en cumplimiento del marco normativo señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dispone la apertura de la “Invitación Cultural HACKATÓN MÁS CULTURA LOCAL
”.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura a la “Invitación Cultural HACKATÓN MÁS CULTURA LOCAL”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y con el cronograma definido para tal fin.

 

PARÁGRAFO: Los incentivos previstos en la presente invitación cultural corresponden a incentivos en especie; en consecuencia, la misma no se encuentra sujeta a erogación presupuestal, razón por la cual no se requiere la expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la “Invitación Cultural HACKATÓN MÁS CULTURA LOCAL”, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos de la Invitación Cultural citada en el presente acto administrativo se podrá modificar mediante aviso modificatorio que deberá publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/ , con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones de la Invitación Cultural.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realizar por la Dirección de Fomento las acciones y trámites correspondientes para ejecutar el incentivo en especie descrito en las condiciones específicas de participación de la “Invitación Cultural HACKATÓN MÁS CULTURA LOCAL”, de la cual son responsables.

 

ARTÍCULO CUARTO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio denominado: Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá D.C. y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, el contenido de la presente resolución a través del sistema de gestión documental ORFEO, a la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de febrero de 2026.

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.