Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 149 de 2026 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
24/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 149 DE 2026

 

(Febrero 24)

 

Por medio de la cual se ordena la apertura del mecanismo “Proyectos en Red” del Programa de Fortalecimiento a Agentes del Sector - PFAS 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Distrital No. 649 de 2025 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” señala que:

 

“(…) El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana (…)”.

 

Que la ley en su artículo 2 señala:

 

“(…) Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”.

 

Que igualmente, la ley en cita en su artículo 17 señala:

 

“(…) DEL FOMENTO. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”.

 

Que así mismo, el artículo 18 de la mencionada ley establece:

 

"(…) El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 649 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte”, dispone en su artículo 4 que: “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.

 

Que el artículo 5º del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre otras, las siguientes: “(...) 10. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. (...) 15. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas (...)”.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 649 de 2025, contempla como funciones de la Subsecretaría de Gobernanza, entre otras, las siguientes: “(...) 8. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. (...) 12. Gestionar alianzas y convenios interinstitucionales y de corresponsabilidad social público - privadas, que fortalezcan el desarrollo de la política pública de cultura, recreación y deporte en Bogotá de acuerdo con la normativa vigente. (...)”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del referido decreto, corresponde a la Dirección de Fomento el ejercicio de, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia. “(…) 4. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte. (…)”.

 

Que con el objetivo de materializar la política de fomento y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Dirección de Fomento a través del Programa de Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS ha creado el mecanismo denominado “Proyectos en Red” el cual según las condiciones de participación es entendido como: “(…) una estrategia de Fomento en Red que busca impulsar la unión de agentes culturales interesados en fortalecer sus redes de trabajo y llegar a acuerdos para la realización de proyectos con impacto sectorial, por medio de un proceso no competitivo.”.

 

Que el mecanismo “Proyectos en Red” del Programa de Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el documento que contiene los requisitos y condiciones de participación, que hacen parte integral de la presente resolución y serán publicados en el siguiente micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/.


Que en consecuencia, mediante el presente acto administrativo este organismo, considera pertinente, disponer la apertura del mecanismo “Proyectos en Red”, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se describe a continuación:

 

Tabla

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

Que las condiciones de participación y la Guía Operativa del mecanismo de “Proyectos en Red” del Programa de Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2026 son una ruta de acceso de la ciudadanía, que organiza tanto criterios como procesos para participar, verificar, evaluar y otorgar incentivos y/o reconocimientos económicos soportado en los principios de transparencia, participación, inclusión, cooperación y corresponsabilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del mecanismo “Proyectos en Red” del Programa de Fortalecimiento a Agentes del Sector – PFAS 2026 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, tal como se indica a continuación:

 

Texto

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 

PARÁGRAFO: Los recursos para el desarrollo y ejecución del mecanismo referido, se encuentran amparados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 738 del 18 de febrero de 2026.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación del mecanismo “Proyectos en Red” que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran publicados en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO: Las modificaciones a los términos del mecanismo citado en el presente acto administrativo se podrán modificar mediante aviso modificatorio que debe publicarse en el respectivo micrositio web de Invitaciones Culturales de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte https://invitaciones.scrd.gov.co/, con anterioridad no menor a un (1) día hábil al vencimiento del plazo fijado en el cronograma que se indica en las condiciones del mecanismo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar por la Dirección de Fomento la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación del mecanismo en el micrositio: https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Y por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, publicar el contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá y en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar por la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la Subsecretaría de Gobernanza, Dirección de Fomento, Oficina Asesora de Comunicaciones y al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a su publicación y contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 24 días del mes de febrero 2026.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


Nota: Ver norma publicada en Anexos.