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RESOLUCIÓN 206 DE 2025
(Diciembre 30)
Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas en los literales a), j) y o) del artículo 4º del Decreto Distrital 468 de 2025, el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, Ver Resolución SDH-000092 de 2026.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, "Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones", modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de tesorería, así como formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
Que mediante el artículo 48 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. asignó al Secretario (a) Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda.
Que en virtud de lo previsto en los artículos 49, 50 y 51 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la vigencia 2026, considerando que en la anterior vigencia se cumplió con el objetivo de disminuir el costo de oportunidad para el Distrito al ajustar la base de liquidación del modelo financiero, excluyendo el recaudo por el botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda por operaciones débito en cuenta de ahorro y/o corriente, de acuerdo con el costo efectivo del servicio, conforme lo previsto en el citado Decreto y en la Resolución SDH-000454 del 28 de noviembre de 2023.
Que el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para realizar recaudo tributario aprobado en la mencionada resolución de reciprocidad mejoró la capacidad de respuesta del modelo financiero a las variaciones en las tasas de rentabilidad del mercado, reconoció la eficiencia y esfuerzo de las entidades financieras recaudadoras y el suministro adecuado de información adicional requerida por la Secretaria Distrital de Hacienda respecto de las entidades financieras autorizadas para el recaudo tributario, desconcentró los riesgos financieros y consideró el aumento del volumen de recaudo de las transacciones realizadas a través del Botón de Pago de la Secretaria Distrital de Hacienda, para las entidades financieras autorizadas para recaudar.
Que el Programa 38 del Acuerdo 927 de 2024, relacionado con la gestión eficiente de los ingresos y gastos enfocados en la confianza ciudadana, indicó que corresponderá al Distrito desarrollar "acciones para aumentar y optimizar los ingresos del Distrito Capital, hacer más eficientes sus gastos, garantizar su calidad, y mejorar el servicio a las y los contribuyentes en sus interacciones con la Administración para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias".
Que, en desarrollo de dicho precepto, la Secretaria Distrital de Hacienda ha explorado alternativas orientadas a optimizar los mecanismos de recaudo hoy existentes y a fortalecer la gestión financiera del Distrito Capital. En ese sentido, se ha promovido la ampliación del uso del Botón de Pago, incorporando la posibilidad de efectuar operaciones con tarjeta de crédito de bancos sin convenio, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Que, tratándose de un nuevo servicio a ser habilitado, en el marco de los contratos de recaudo vigentes, es necesario definir en la presente resolución las condiciones en que este servicio debe prestarse por parte de las Instituciones Financieras, así como las condiciones de remuneración.
Que en cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información pública consagrados en el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y del deber de información al público contenido en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo", el presente proyecto de Resolución se publicó en el Sistema LegalBog, de conformidad con el Decreto Distrital 479 de 2024, desde el día 22 hasta el 29 de diciembre de 2025, donde no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda, para la vigencia 2026.
ARTÍCULO 2º. DETERMINACIÓN DEL PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad o plazo de consignación de los recursos recaudados por ventanilla y medios electrónicos (plataforma bancaria) de la Entidad, así como otros medios de pago de crédito a través de Botón de Pago de la Secretaria Distrital de Hacienda, será el resultado de la evaluación que realice la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, que se define según la siguiente fórmula:
Plazo (Reciprocidad) B+E+P+T
Donde:
B- Días base.
E- Días eficiencia y esfuerzo.
P = Días por ser entidad recaudadora de las operaciones débito en cuenta de ahorro y / sigma corriente realizadas por los contribuyentes mediante el botón de pago de la Secretaria Distrital de Hacienda.
La Secretaria Distrital de Hacienda no reconocerá días de reciprocidad por los recaudos que ingresen como resultado de una operación débito realizada por el Botón de Pago de esta Secretaria.
T = Días Factor T
PARAGRAFO. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.
ARTÍCULO 3º. FACTOR "B" DÍAS BASE. El factor "B" corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras, relacionado con el Indicador Bancario de Referencia nominal mensual publicado por el Banco de la República de Colombia (IBR), aplicado en la periodicidad que se define en este artículo, teniendo en cuenta los siguientes eventos y valores de referencia:
1. Para las entidades financieras que se encuentren en zona de riesgo Z3 y superiores, de acuerdo con el modelo de riesgo adoptado por el Comité de Riesgos de la Secretaria Distrital de Hacienda, el factor "B” se establecerá bimestralmente, tomando en cuenta el IBR del primer día hábil del mes en el que se realiza la calificación, así:
2. Para las entidades financieras que se encuentren en zona de riesgo Z2, de acuerdo con el modelo de riesgo adoptado por el Comité de Riesgo de la Secretaria Distrital de Hacienda, el factor "B" se establecerá bimestralmente, tomando en cuenta el IBR del primer día hábil del mes en el que se realiza la calificación, así:
A los días base resultantes de aplicar la anterior escala, les serán sumados los días de reciprocidad que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.
PARAGRAFO 1. La Oficina de Análisis de Control de Riesgo de la Secretaria Distrital de Hacienda suministrará mensualmente al Sistema de Información Financiera de la Secretaria Distrital de Hacienda los resultados de las evaluaciones de riesgo de las entidades financieras autorizadas, para ser incorporadas en la calificación bimestral que se refiere este artículo.
PARAGRAFO 2. Para efectos de aplicar lo previsto en este artículo, se tomará en cuenta la última calificación dispuesta por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaria Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 4°. FACTOR VARIABLE "E" DÍAS POR EFICIENCIA Y ESFUERZO. El factor "E" es un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaria Distrital de Hacienda, y se pondera por un treinta por ciento (30%). Adicionalmente, se calcula la participación en el número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un setenta por ciento (70%), así:
IE = (VR VR) * 30%) + [(N°op + N°op) * 70%)
Donde:
IE = Indicador de eficiencia y esfuerzo.
VR = Valor de recaudo por entidad recaudadora, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaria Distrital de Hacienda.
VR = Sumatoria del total recaudado por las entidades, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaria Distrital de Hacienda.
N°op = Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaria de Hacienda.
N°op = Sumatoria del total de operaciones por las entidades, sin tener en cuenta el recaudo realizado mediante operaciones de tipo débito en cuenta de ahorros y/o corrientes efectuadas a través del Botón de Pago de la Secretaria de Hacienda.
El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media aritmética del indicador IE de todas las entidades recaudadoras; si el valor del indicador de una entidad recaudadora es mayor o igual al IE promedio de todas las entidades, se asignará los números de días que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
días = IEentidad IEpromedio
Este factor será establecido de acuerdo con el periodo de calificación previsto en el artículo 6º de la presente resolución.
PARAGRAFO. El tiempo máximo de asignación de reciprocidad por concepto de aplicación del factor variable "E" es de dos días por periodo de calificación.
ARTÍCULO 5°. FACTOR VARIABLE "P" POR LAS OPERACIONES DÉBITO EN CUENTA DE AHORRO Y/O CORRIENTE DE RECAUDO DEL BOTÓN DE PAGO. A las entidades financieras autorizadas para efectuar el recaudo de las operaciones débito en cuenta de ahorros y/o corrientes realizadas por los contribuyentes a través del botón de pagos de la Secretaria Distrital de Hacienda, se les reconocerá dos (2) días de reciprocidad, siempre que la entidad financiera cuente al momento en que se realice la respectiva calificación, con la autorización en su convenio de adhesión para hacer este tipo de recaudo.
ARTICULO 6°. FACTOR VARIABLE "T" POR LAS OPERACIONES DE TARJETA DE CRÉDITO DE LOS BANCOS SIN CONVENIO A TRAVÉS DEL BOTÓN DE PAGO. La Secretaria Distrital de Hacienda podrá reconocer a las entidades financieras autorizadas para efectuar el recaudo de las operaciones de tarjeta de crédito de los bancos sin convenio realizadas a través del botón de pago de la Secretaría Distrital de Hacienda, dos (2) días de reciprocidad, la cual se reconocerá por un año, contado a partir del primero de enero del año siguiente a la puesta de producción del servicio.
ARTÍCULO 7°. PERIODOS DE CALIFICACIÓN, La calificación de la variable "E" que determina el esquema de reciprocidad aplicable a cada entidad financiera recaudadora se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, en los siguientes periodos bimestrales:
Para calificar el bimestre ENERO - FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre OCTUBRE - NOVIEMBRE del año anterior al que se realiza la calificación.
- Para calificar el bimestre MARZO-ABRIL, se analizará la información entregada durante el bimestre DICIEMBRE-ENERO del año en que se realiza la calificación.
- Para calificar el bimestre MAYO-JUNIO, se analizará la información entregada durante el bimestre FEBRERO-MARZO del año en que se realiza la calificación.
- Para calificar el bimestre JULIO-AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bimestre ABRIL-MAYO del año en que se realiza la calificación.
- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE OCTUBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre JUNIO-JULIO del año en que se realiza la calificación.
- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE - DICIEMBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre AGOSTO SEPTIEMBRE del año en que se realiza la calificación.
ARTÍCULO 8°. PLAZO PARA CONSIGNAR LOS DINEROS RECAUDADOS EN LA ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA. Una vez cumplidos los recaudos diarios por parte de las entidades recaudadoras, deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaria Distrital de Hacienda en la(s) cuenta(s) bancaria(s) que ésta determine, y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.
El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente. En todo caso, la consignación deberá realizarse, a más tardar, en el primer ciclo de ACH; cuando por topes de ACH se haga la transferencia vía SEBRA, ésta deberá transmitirse máximo a las 9:00 a.m., del día de vencimiento del plazo, según lo aquí previsto.
PARAGRAFO 1. Cuando una entidad financiera obtenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaria Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB. El plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad financiera obtenga su primera calificación bimestral.
PARAGRAFO 2. La entidad recaudadora deberá garantizar que los recursos que sean consignados en las cuentas bancarias receptoras de la Dirección Distrital de Tesorería se encuentran disponibles y en efectivo.
PARAGRAFO 3. En los casos en que el recaudo se realice vía operaciones débito en cuenta de ahorros y/o corriente del Botón de Pago de la Secretaria Distrital de Hacienda, el plazo previsto en el presente artículo no aplicará, ya que los recursos deben ingresar a las cuentas bancarias de la Dirección Distrital de Tesorería según el ciclo de ACH correspondiente.
ARTÍCULO 9°. CÁLCULO DE TODAS LAS OPERACIONES. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrán en cuenta dos (2) decimales, donde el segundo decimal se incrementará en un (1) punto si el tercer decimal es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución entrará en vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del me de diciembre del año 2025.
ANA MARIA CADENA RUIZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Despacho de la secretaria Distrital de Hacienda
NOTA: Ver norma original en anexos.
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