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RESOLUCION SDH-000092 DE 2026
(Septiembre 10)
Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales y, en especial, las conferidas en los numerales 1), 9) y 15) del artículo 5 y en el artículo 148 del Decreto Único Sectorial 645 de 2025,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 148 del Decreto Único Sectorial 645 de 2025 facultó a la Secretaría Distrital de Hacienda para reglamentar los aspectos relacionados con la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Entidad.
En desarrollo de dicha disposición, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-000283 de 2024, mediante la cual se dictaron disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Entidad.
Los numerales 1), 9) y 15) del artículo 5 del Decreto Único Sectorial 645 de 2025 establecen, entre otras funciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de tesorería; formular los parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los tributos distritales; y ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley y los reglamentos.
El artículo 148 del mencionado Decreto Único Sectorial 645 de 2025 atribuyó al Secretario Distrital de Hacienda la facultad de autorizar a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la de expedir los actos administrativos necesarios para establecer los procedimientos y actuaciones relacionados con la obtención y cancelación de dicha autorización, las condiciones para el ejercicio de la actividad autorizada y la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Mediante la Resolución SDH-000203 de 2025 se fijaron los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, así como los requisitos habilitantes para la suscripción de los respectivos convenios de recaudo.
A través de la Resolución SDH-000206 de 2025 se estableció el esquema de calificación y los días de reciprocidad aplicables a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda durante la vigencia 2026.
Como resultado de los desarrollos tecnológicos implementados por la Secretaría Distrital de Hacienda para la recepción y procesamiento en línea de la información correspondiente al recaudo efectuado a través de canales presenciales y electrónicos, se hace necesario ajustar las disposiciones relacionadas con la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, con el fin de fortalecer la eficiencia operativa, la oportunidad en el procesamiento de la información y la adecuada prestación del servicio.
En cumplimiento del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 el proyecto de esta resolución fue publicado en el Sistema Legalbog del 11 al 19 de agosto de 2026, sin que se hubieran recibido observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I
ESQUEMA DE RECAUDO - DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Artículo 1. Documentos Tributarios para el recaudo. Los documentos tributarios generados desde el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda que contienen toda la información impresa para el pago de los tributos distritales, son los siguientes:
1. Declaración y/o recibo oficial de pago del Impuesto Predial Unificado.
2. Factura del Impuesto Predial Unificado.
3. Declaración y/o recibo oficial de pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
4. Factura del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
5. Declaración y/o recibo oficial de pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
6. Declaración y/o recibo oficial de pago de Retenciones del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
7. Declaración y/o recibo oficial de pago del Impuesto de Delineación Urbana.
8. Recibo oficial de pago de Retención del Impuesto de Delineación Urbana.
9. Declaración y/o recibo oficial de pago del Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos.
10. Recibo oficial de pago de Retención y/o Anticipo del Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos.
Artículo 2. Sistema de facturación. Se vinculan al sistema de recaudo, las facturas tributarias expedidas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) dentro del sistema mixto de declaración y facturación de los impuestos distritales. Las facturas expedidas por la Administración son:
1. Factura para el Pago del Impuesto Predial Unificado.
2. Factura para el Pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores.
3. Factura para el Pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
Artículo 3. Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). El Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) será aplicable a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores que determinen su obligación mediante la presentación de la declaración y se acojan a la modalidad de pago por cuotas. Los pagos correspondientes al SPAC se realizarán mediante cupones- recibos de pago, que deberán ser descargados a través de los medios dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4. Verificaciones previas para la recepción de los documentos tributarios. Las entidades recaudadoras al momento de recibir los documentos tributarios deberán verificar que:
1. El diseño corresponda al implementado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).
2. La fecha en la cual se recibe el documento obligatoriamente debe estar incluida en los rangos de vencimientos o fecha límite de pago.
3. El número de referencia de recaudo obrante en el formulario corresponda con el generado en el sistema del Banco, y con la información reflejada en línea en el Web Service dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda o, una vez procesado el código de barras, mediante el uso del lector óptico en caso de contingencia.
4. El número del documento tributario corresponda en el original y la copia, si hay lugar a ello.
5. La sección firma del declarante, debe estar diligenciada e indicar nombre y número de identificación.
6. En caso de que el contribuyente decida realizar aporte voluntario, el cajero deberá tomar el valor informado para tal concepto en la respuesta a la consulta del Web Service dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda o, en caso de contingencia, el valor que arroje la lectura del código de barras correspondiente a pago con aporte voluntario, verificando la información pertinente y recibiendo el valor que corresponda.
7. El documento tributario debe estar en buen estado de conservación, es decir que no presente rasgaduras, roturas, faltantes de papel o cualquier otro daño o deterioro.
Parágrafo 1: Para la recepción de los documentos tributarios que tengan la opción de uso denominada "solamente pago", las entidades recaudadoras no exigirán documento de identificación alguno, ni la firma del declarante.
Parágrafo 2: Si los documentos tributarios que desea pagar el contribuyente hacen parte de los señalados en el artículo 1 de la presente resolución y cumplen con las condiciones establecidas en el presente artículo, así como lo informado en el servicio de consulta al Web Service dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, se deberá proceder a su recepción y/o recaudo y a su notificación en línea a través del gestor de colas dispuesto para tal fin, en caso contrario, se abstendrán de hacerlo.
Artículo 5. Verificaciones previas para la recepción de facturas, cupones-recibos de pago. Las entidades recaudadoras, al momento de recibir las facturas, cupones - recibos de pago, deberán verificar que:
1. El diseño de la factura, cupón recibo de pago corresponda al implementado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).
2. La fecha en la cual se recibe el pago obligatoriamente debe estar incluida en los rangos de vencimientos o fecha límite de pago.
3. El número de referencia de recaudo obrante en el formulario corresponda con el generado en el sistema del banco, y con la información reflejada en línea en el Web Service dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda o, una vez procesado el código de barras, mediante el uso del lector óptico en caso de contingencia.
4. En caso de que el contribuyente decida realizar aporte voluntario, el cajero deberá tomar el valor informado para tal concepto en la respuesta a la consulta del Web Service dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda o, en caso de contingencia, el valor que arroje la lectura del código de barras correspondiente a pago con aporte voluntario, verificando la información pertinente y recibiendo el valor que corresponda.
5. El documento tributario esté en buen estado de conservación, es decir, que no presente rasgaduras, roturas, faltantes de papel o cualquier otro daño o deterioro.
Artículo 6. Contenido de la información relativa a las transacciones realizadas a través de los canales de ventanilla y electrónicos. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de su Dirección de Informática y Tecnología, dispondrá para las entidades recaudadoras autorizadas para recibir el recaudo por ventanilla y por medios electrónicos, el acceso para la consulta del Web Service de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual contiene la información necesaria de los documentos tributarios generados por esta, conforme a la estructura establecida en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución, con el fin de que sea utilizado en el proceso de recaudo. Las entidades recaudadoras, a través del servicio de consulta del Web Service dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, remitirán la siguiente información:
1. ID transacción
2. Código canal
3. Código sucursal
4. Código banco
5. Entorno
6. Número de referencia de recaudo
Como respuesta a la consulta realizada por las entidades recaudadoras, la Secretaría Distrital de Hacienda envía en línea la siguiente información:
1. Código de respuesta.
2. Descripción de respuesta
3. ID transacción.
4. Fecha y hora de respuesta
5. Número de referencia de recaudo
6. Referencia adicional
7. Valor por recaudar
8. Fecha de vencimiento
9. Estado del documento
10. Valor con aporte
Una vez realizada la transacción, las entidades recaudadoras deberán notificar en línea los siguientes campos a la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. ID de transacción
2. Código Canal
3. Código Sucursal
4. Código Cajero
5. Código Banco
6. Entorno
7. Código de Autorización
8. Fecha y hora de petición
9. Valor Pagado
10. Fecha y hora de transacción
11. Número de referencia de recaudo
12. Serial automático de transacción
13. Número de Proyecto
14. Jornada (Horario)
La información deberá transmitirse siguiendo las especificaciones técnicas que se encuentran en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 7. Procedimiento para la recepción de los documentos tributarios. Las entidades recaudadoras adelantarán las siguientes acciones en la recepción de los documentos tributarios descritos en el artículo 1 de la presente resolución:
1. Recibir los documentos tributarios de acuerdo con la información entregada en el servicio de consulta al Web Service dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, junto con el valor registrado en la casilla Total a Pagar (TP) o Total a Pagar con Aporte Voluntario (TA), del rango de fecha válido, de acuerdo con la fecha de pago.
2. Asignar mediante timbre un serial automático de transacción, que debe estar registrado en el espacio destinado para tal fin.
3. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, la oficina receptora y la fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO" o "RECIBIDO SIN PAGO" según corresponda. El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", sin afectar la información del serial automático de transacción que valida la operación.
4. Registrar, como parte de los datos del serial automático de transacción el valor Total a Pagar (TP) o Total a Pagar con Aporte Voluntario (TA).
5. Notificar en línea a la Secretaría Distrital de Hacienda las transacciones aprobadas y/o exitosas, a través del gestor de colas dispuesto para tal fin.
6. Entregar al contribuyente la copia o cuerpo del documento tributario, cuando se trate de declaraciones tributarias, conservando para sí el original o aparte desprendible de la misma.
Parágrafo 1: Las entidades recaudadoras que cuenten con el número serial de transacción generado de manera automática, no utilizarán sello siempre y cuando el registro automático contenga toda la información del sello, incluyendo el tipo de jornada, fecha, valor, sucursal y número de referencia de recaudo.
Parágrafo 2: En caso de que una entidad recaudadora no cuente con serial automático de transacción impreso de manera física, deberá colocar, en el campo destinado a timbre y sello, el sello con el valor recibido y la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago. En el evento de no cumplir con esta disposición, la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) no aceptará reclamaciones de los bancos por valor de TP o TA, ni se aceptarán solicitudes de saneamiento informático de estos campos.
Parágrafo 3: En caso de que la entidad recaudadora deba notificar documentos tributarios correspondientes a recaudos realizados en vigencias anteriores a la actual, deberá realizar tal acción a través del gestor de colas dispuesto para tal fin.
Artículo 8. Procedimiento para la recepción de facturas, cupones - recibos oficiales de pago. Para recibir los documentos tributarios descritos en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, las entidades recaudadoras procederán a:
1. Preguntar al contribuyente si desea cancelar con aporte voluntario.
2. Recibir los documentos de acuerdo con la información entregada en el servicio de consulta al Web Service dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, junto con el valor registrado en la casilla Total a Pagar (TP) o Total a Pagar con Aporte Voluntario (TA), del rango de fecha válido, de acuerdo con la fecha de pago.
3. Asignar mediante timbre un serial automático de transacción, que debe estar registrado en el espacio destinado para tal fin.
4. Colocar un sello que identifique el nombre de la entidad recaudadora, oficina receptora y fecha de recaudo, con la expresión "RECIBIDO CON PAGO". El sello deberá estamparse en el espacio destinado a "TIMBRE Y SELLO", sin afectar la información del serial automático de transacción que valida la operación.
5. Registrar, como parte de los datos del serial automático de transacción el valor Total a Pagar (TP) o Total a Pagar con Aporte Voluntario (TA).
6. Notificar en línea a la Secretaría Distrital de Hacienda las transacciones aprobadas y/o exitosas, a través del gestor de colas dispuesto para tal fin.
7. Entregar al contribuyente el original o cuerpo de la factura, cupón recibo de pago, sin conservarlo para sí.
Parágrafo 1: Las entidades recaudadoras que cuenten con el número serial de transacción generado de manera automática, no utilizarán sello, siempre y cuando el registro automático contenga toda la información del sello, incluyendo el tipo de jornada, fecha, valor, sucursal y número de referencia de recaudo.
Parágrafo 2: En caso de que una entidad recaudadora no cuente con serial automático de transacción impreso de manera física en la factura, cupón - recibo de pago, deberá colocar en el campo destinado a timbre y sello, el valor recibido con la firma del funcionario de la entidad recaudadora que recibe el pago. En el evento de no cumplir con esta disposición, la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) no aceptará reclamaciones de los bancos por valor de TP o TA, ni se aceptarán solicitudes de saneamiento informático de estos campos.
Parágrafo 3: En caso de que la entidad recaudadora deba notificar documentos tributarios correspondientes a recaudos realizados en vigencias anteriores a la actual, deberá realizar tal acción a través del gestor de colas dispuesto para tal fin.
CAPÍTULO II
TRANSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS Y EL CORRESPONDIENTE ENVÍO DE ARCHIVOS
Artículo 9. Obligación de suministrar la información en medio digital. Las entidades recaudadoras deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), por intermedio de la oficina centralizadora, la información de los recaudos llevados a cabo a través de los mecanismos referidos en los artículos 1, 2 y 3 recibidos en un mismo día, a través de archivos conciliatorios de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en la presente Resolución. Las condiciones de la notificación de las transacciones en línea y envío digital de la información del recaudo serán exactamente las mismas para las entidades que manejan el serial automático impreso de manera física, como para aquellas que no lo manejan.
Artículo 10. Procesamiento de la información. La entidad recaudadora procesará la información de los documentos tributarios de que tratan los artículos 1, 2 y 3 de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente resolución.
Parágrafo: En el evento que a solicitud de la administración, o por error de validaciones realizadas por el banco en la consulta del Web Service dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o a través del código de barras en caso de contingencia, un documento tributario no sea reconocido como generado por la administración, y no sea rechazado en el momento de recepción en caja, las entidades recaudadoras deberán notificar en línea a través del gestor de colas dispuesto para tal fin; así como procesar y grabar exactamente la información que aparezca diligenciada en cada uno de los documentos tributarios, conforme a los lineamientos establecidos en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución, los cuales se encuentran en la sección: "Especificaciones técnicas para formularios no generados por la administración".
CAPÍTULO III
ENTREGA DE INFORMACION DIGITAL CORRESPONDIENTE A LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 11. Condiciones para la entrega de información digital de documentos tributarios recepcionados por ventanilla. Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), un archivo conciliatorio con la información producto de la recepción y recaudo, al igual que las actas de los documentos extraviados provenientes de la recepción y recaudo de los Documentos Tributarios relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución, conservando el orden cronológico de la fecha de la notificación realizada en línea del recaudo, por sucursales en un archivo plano, de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 12. Término para la entrega de información en medio digital. Las entidades recaudadoras entregarán a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), por conducto de la oficina centralizadora en Bogotá, el archivo conciliatorio construido con la transaccionalidad notificada en línea; el cual, deberá contener la información de la totalidad de los documentos relacionados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución y las actas de los formularios extraviados provenientes de la recepción y recaudo, conservando el orden cronológico de la fecha de recaudo, por sucursales, a más tardar a las 14:00 horas del día hábil siguiente a la fecha de la recepción.
El archivo conciliatorio que se construye con la transaccionalidad que es notificada en línea, deberá contener la información de los documentos tributarios de que tratan los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, recibidos en fechas de vencimiento del Impuesto Predial Unificado e Impuesto sobre Vehículos Automotores y los recepcionados durante los cinco (5) días hábiles anteriores a dichos vencimientos, en horario normal y extendido, se entregará a más tardar a las 16:00 horas del día hábil siguiente a la recepción.
Los documentos tributarios que sean rechazados por las validaciones de la información digital, cuya condición se encuentra establecida en el Parágrafo del artículo 9 de la presente Resolución; es decir los que deben ser procesados con base en las especificaciones técnicas para documentos no generados por la administración, deberán ser entregados tanto en medio digital como físico, a más tardar a las 14:00 horas del segundo día hábil siguiente a la fecha de recepción. Cuando la Secretaría Distrital de Hacienda detecte que un documento procesado como no generado por la administración, cumplía con las condiciones necesarias para ingresar por el mecanismo general, se aplicará la extemporaneidad a que haya lugar.
Parágrafo 1: En el evento en que el banco deje de reportar en línea un documento dentro del tiempo establecido según la fecha de recaudo deberá contar con el mecanismo necesario para notificarlo en línea a través del gestor de colas dispuesto para tal fin.
Parágrafo 2: Las entidades recaudadoras deberán transmitir en línea la información de las transacciones exitosas de recaudo realizadas; sin embargo, para efectos de contabilizar la extemporaneidad en la entrega de la información, el plazo máximo será hasta las seis horas (06:00:00 am) del día siguiente de la transacción.
Parágrafo 3: En caso de presentarse diferencias entre la información reportada en línea y el archivo de conciliación, primará la información transmitida en línea. En los eventos de faltantes, es decir, pagos reportados en el archivo de conciliación y que no fueron transmitidos en línea mediante las condiciones del presente artículo, las entidades recaudadoras deben remitir los pagos faltantes, ya sea por el sistema de transmisión en línea o a través del mecanismo de contingencia que autorice la administración.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la entrega de la información a que haya lugar. Si se presentan diferencias en valores, fecha o tipo de horario, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) las examinará en conjunto con la entidad recaudadora, con el fin de realizar las acciones necesarias para su corrección.
Artículo 13. Entrega de información física de los documentos tributarios a la Secretaría Distrital de Hacienda. La entrega de los documentos tributarios relacionados en el artículo 1 de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), se deberá efectuar conforme al procedimiento descrito en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, previa aceptación de la información remitida en los archivos conciliatorios, junto con la copia del reporte de aceptación de este.
La entidad recaudadora, deberá garantizar que los documentos físicos remitidos, tengan la fecha de recaudo y sumatoria de los valores de las casillas Total a Pagar con Aporte Voluntario (TA) o Total a Pagar (TP) y que, coincidan exactamente con lo notificado en línea e informado en el archivo conciliatorio, previamente aceptado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).
Artículo 14. Término para la entrega de documentos tributarios. Las entidades recaudadoras deberán entregar por conducto de la oficina centralizadora en el sitio que determine la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, todos los paquetes que contengan el original de los documentos tributarios relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución y las actas de los documentos extraviados provenientes de la recepción y recaudo recibidos en un mismo día, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la información remitida en los archivos conciliatorios.
Parágrafo: Para el esquema de recaudo de las facturas, cupones - recibos oficiales de pago, los documentos físicos no se remitirán a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).
CAPÍTULO IV
ESQUEMA DE RECAUDO - CANALES Y MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
Artículo 15. Recaudo a través de canales y medios de pago electrónicos. Las entidades recaudadoras autorizadas, podrán recaudar los tributos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses a través de medios electrónicos de pago, tales como: débito, domiciliación, Internet (Portal bancario, billeteras digitales, APP, Fintech, entre otros), audio respuesta, datáfono, cajero electrónico, botón de pago, corresponsales bancarios o cualquier otro mecanismo que se adopte para tal fin, sin que por ello pueda cobrar la entidad financiera valor alguno al contribuyente.
Los documentos tributarios referidos en el presente artículo son los determinados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución.
Artículo 16. Acceso al Web Service por parte de las entidades recaudadoras para pagos electrónicos. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección de Informática y Tecnología dispondrá a las entidades recaudadoras que se encuentren autorizadas para recibir el recaudo por medios electrónicos, el acceso para la consulta al Web Service de la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene la información necesaria de los documentos tributarios generados desde la Secretaría, de acuerdo con la estructura establecida en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución, a fin de que sea utilizado en el proceso de recaudo.
Las entidades recaudadoras deberán consultar la información disponible mediante el servicio web (Web Service) dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a los desarrollos tecnológicos implementados para tal efecto. Igualmente, deberán efectuar la notificación en línea de las transacciones realizadas por los contribuyentes, en los términos previstos en el artículo 6 de la presente resolución.
Parágrafo. La Secretaria Distrital de Hacienda dispondrá a las entidades recaudadoras que se encuentren autorizadas para recibir el recaudo por medios electrónicos, el acceso al Web Service que contiene la información necesaria para ser incorporada en sus bases de datos, de acuerdo con la estructura establecida en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución, a fin de que sea utilizado en el proceso de recaudo, en caso de contingencia autorizada, las entidades recaudadoras deberán consultar la información contenida en el Web Service de acuerdo con las indicaciones suministradas por la Administración Tributaria Distrital, remitidas al correo electrónico oficial reportado por cada banco y tendrán que incorporar a la base de datos la información dispuesta en el web service en un término no superior a los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del correo.
Artículo 17. Condiciones para la entrega de la información en medio digital. Las entidades recaudadoras deberán notificar en línea las transacciones exitosas y/o aprobadas y entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), en medio digital el archivo conciliatorio con la información de los documentos tributarios consultados y notificados en línea, de conformidad con los parámetros establecidos en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 18. Término para entrega de información. Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), la información producto del recaudo de los tributos distritales realizado a través de medios electrónicos y notificados en línea, de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución, a más tardar a las 14:00 horas del día hábil siguiente de efectuado el recaudo.
Artículo 19. Plazo para transmitir la información del recaudo realizado a través de Canales y Medios de Pago Electrónicos. Las entidades recaudadoras deberán transmitir en linea la información de las transacciones exitosas de recaudo realizadas; sin embargo, para efectos de contabilizar la extemporaneidad en la entrega de información, el plazo máximo será hasta las seis horas (06:00:00) del día siguiente de la transacción.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Se establece un período de estabilización de dos (2) meses, contados a partir de la entrada en operación del proyecto "Recaudo en Línea en ambiente de producción", conforme al acta suscrita entre las partes. Durante dicho período, la información correspondiente a los documentos tributarios relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, derivada de las transacciones realizadas a través de los canales presenciales (ventanilla) y de los canales electrónicos de las plataformas bancarias que deben ser notificadas en línea, no dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la presente resolución, siempre que las inconsistencias o incumplimientos obedezcan al proceso de estabilización del proyecto.
Artículo 20. Plazo para consignar los dineros correspondientes al recaudo realizado a través de medios electrónicos. Los dineros recibidos por las entidades recaudadoras a través de los medios electrónicos autorizados serán consignados en las condiciones y los términos establecidos en los artículos 47 y 48 de la presente Resolución.
El recaudo realizado por medios electrónicos de lunes a viernes, entre las cero (00:00:00) y las dieciocho (18:00:00) horas, se considerará como efectuado en horario normal; lo recibido con posterioridad se entenderá como horario adicional, especial o extendido. Lo recibido durante las veinticuatro (24) horas del sábado, domingo, y/o festivos se deberá contabilizar como recaudo percibido en horario adicional, especial o extendido.
Parágrafo: El recaudo realizado mediante el mecanismo del canal electrónico botón de pago de lunes a viernes, entre las cero (00:00:00) y las diecisiete treinta (17:30:00) horas se considerará como efectuado en horario normal; lo recibido con posterioridad se entenderá como horario adicional, especial o extendido. Lo recibido durante las veinticuatro (24) horas del sábado, domingo y/o festivo, se deberá contabilizar como recaudo percibido en horario adicional, especial o extendido.
Artículo 21. Contenido de la información relativa a las transacciones realizadas a través del canal electrónico botón de pago. La Secretaría Distrital de Hacienda envía en línea la siguiente información a las entidades que presten el servicio a través del mecanismo del canal electrónico botón de pago:
1. Identificación del soporte tributario
2. El número de referencia del documento tributario
3. El valor por pagar
4. Código de servicio - (Código del impuesto que se paga)
5. Objeto (NIT o cédula de ciudadanía del contribuyente en Impuesto de Industria y Comercio, Retenciones de Industria y Comercio, Impuesto unificado de fondo de pobres Azar y Espectáculos, Impuesto de Delineación Urbana, Retención del Impuesto de Delineación Urbana y Retención y/o Anticipo del Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, Placa en el Impuesto sobre vehículos automotores o CHIP en el Impuesto Predial Unificado)
Información que regresa en línea a la Secretaría Distrital de Hacienda:
1. Identificación del soporte tributario
2. Número de referencia del documento tributario
3. El valor por pagar
4. Código de servicio (Código del impuesto que se paga)
5. Objeto (NIT o cédula de ciudadanía del contribuyente en Industria y Comercio y en Retenciones de Industria y Comercio, Impuesto de Delineación Urbana, Retención del Impuesto de Delineación Urbana, Impuesto Unificado de Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos Públicos y Retención y/o Anticipo del Impuesto Unificado Fondo de Pobres, Azar y Espectáculos, Placa en el Impuesto sobre vehículos automotores o CHIP en el Impuesto Predial Unificado)
6. Fecha y hora de realización del pago
7. Número de operación CUS - Código único de seguridad
8. Código de la entidad recaudadora
9. Estado de la transacción - Exitosa o fallida
La información deberá transmitirse siguiendo las especificaciones técnicas que se encuentran en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 22. Plazo para transmitir la información del recaudo realizado a través del canal electrónico botón de pago. Las entidades recaudadoras deberán transmitir en línea la información de las transacciones exitosas de recaudo realizadas; sin embargo, para efectos de contabilizar la extemporaneidad en la entrega de información, el plazo máximo será hasta las 23 horas, 59 minutos, 59 segundos (23:59:59), del respectivo día.
Parágrafo: Las reclamaciones de las contribuyentes originadas en débitos realizados a sus cuentas o créditos generados a su cargo, por transacciones efectuadas mediante el canal electrónico botón de pago, por causas atribuibles a la entidad financiera, serán responsabilidad de esta.
Artículo 23. Prueba de entrega de información del recaudo realizado a través del canal electrónico botón de pago. Para todos los efectos, se entenderá recibida la información de recaudo realizada a través del canal electrónico botón de pago, cuando el Sistema de la Secretaría Distrital de Hacienda comunique el acuse de recibo a satisfacción, a través del procedimiento definido en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 24. Contingencias para el envío de información del recaudo realizado a través del canal electrónico botón de pago. En casos de fuerza mayor, no imputables a la entidad financiera, las cuales se demostrarán mediante el log de auditoría y los demás mecanismos técnicos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), podrá autorizar a través del Jefe de la Oficina de Control de Recaudo Tributario o quien haga sus veces, la radicación de la información proveniente del recaudo realizado a través del canal electrónico botón de pago, en las condiciones establecidas en el artículo 30 de la presente Resolución, relativas al envío de información de pagos electrónicos.
Parágrafo: La entidad recaudadora que pretenda la autorización para radicar la información a través del canal electrónico Botón de Pago, deberá presentar la solicitud respectiva y allegar la información a más tardar el día hábil siguiente a la realización del recaudo, con el fin de que se considere oportuna la entrega de la información.
Artículo 25. Archivo de conciliación - transacciones por el canal electrónico botón de pago. Las entidades recaudadoras deberán conformar cuatro (4) archivos con la totalidad de las transacciones realizadas entre las 17:30:01 del día anterior hasta las 17:30:00 del día hábil siguiente, uno con la información relativa a las transacciones realizadas por débito de recaudo propio del banco, otro para las transacciones de bancos sin convenio, otro para los realizados con crédito propio del banco y otro para los realizados por crédito de bancos sin convenio, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 26. Plazo para entrega de la información del archivo de conciliación. Las entidades recaudadoras deberán enviar el archivo de conciliación del canal electrónico botón de pago a través del sistema Web, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha más antigua de recaudo reportada en el archivo de conciliación.
La Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) podrá autorizar a las entidades recaudadoras para que entreguen la información relativa al archivo de conciliación directamente en el punto de recepción ubicado en la Carrera 30 No. 25-90, SuperCade CAD segundo piso, o mediante un mensaje al correo electrónico que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), habilite para tal fin, cuando por razones de fuerza mayor no se pueda transmitir a través del Sistema Web de envío de información.
Parágrafo: Para que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), autorice la radicación de información, la entidad recaudadora deberá presentar la solicitud y radicar la información dentro del día hábil siguiente de efectuado el recaudo, caso en el cual se considera oportuna la entrega de la información.
Artículo 27. Tratamiento de las diferencias en el archivo de conciliación por parte de las entidades recaudadoras. La entidad recaudadora, una vez se realice la transacción de pago por el canal electrónico mediante botón de pago, deberá entregar virtualmente los archivos de conciliación, uno con la información relativa a las transacciones realizadas por débito de recaudo propio del banco, otro para las transacciones de bancos sin convenio, otro para los realizados con crédito propio del banco y otro para los realizados por crédito de bancos sin convenio, a través del servicio de envío de información Web, de conformidad con lo establecido en el Documento Técnico, Anexo No. 1 y los artículos 19 y 22 de la presente Resolución.
En caso de presentarse diferencias entre la información reportada en línea y el archivo de conciliación, prima la información transmitida en línea, en los eventos de faltantes, es decir, pagos reportados en el archivo de conciliación y que no fueron transmitidos en línea mediante las condiciones del artículo 22 de la presente Resolución, las entidades recaudadoras deben remitir los pagos faltantes, ya sea por el sistema de transmisión en línea o a través del mecanismo de contingencia definido en el artículo 24 de la presente Resolución.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la entrega de la información a que haya lugar. Si se presentan diferencias en valores, fecha o tipo de horario, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), las examinará en conjunto con la entidad recaudadora, con el fin de realizar las acciones necesarias para su corrección.
Artículo 28. Medio de envío información digital. La información digital relativa al recaudo de los tributos que, con ocasión de las obligaciones establecidas en el convenio de recaudo deban entregar las entidades recaudadoras a la Secretaría Distrital de Hacienda, se deberá elaborar bajo estructura de archivos planos, conforme a los lineamientos técnicos establecidos en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 29. Validación Información digital. Las entidades recaudadoras deberán enviar directamente a validar, a través del sistema Web de la Secretaría Distrital de Hacienda la información del recaudo, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB). Cuando la información no presente ningún tipo de rechazo, se cargará automáticamente en la base de datos de la Secretaría Distrital de Hacienda, suprimiéndose así el proceso de pre-validación en el aplicativo Recepción Entidades Bancarias.
Artículo 30. Forma de envío información digital. El envío de la información digital obtenida de los esquemas de recaudo consultados y notificados en línea, que sean recepcionados en ventanilla, los recibidos a través de medios electrónicos, y/o pagos realizados a través del canal de pago electrónico denominado botón de pago, así como, el reporte de seriales de transacción generados, los anulados o repetidos, y las planillas de consignación, deberán ser reportadas a través del sistema Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo: En casos de fuerza mayor, no imputables a la entidad financiera, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), a través del jefe de la Oficina de Control de Recaudo Tributario o quien este delegue, podrá autorizar la radicación de esta información directamente en el punto de recepción ubicado en la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), o mediante un mensaje al correo electrónico, que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) habilite para tal fin.
Artículo 31. Aceptación información digital enviada a través del sistema web de la Secretaría Distrital de Hacienda. Los archivos conciliatorios de recaudo que envíen las entidades recaudadoras a través del Sistema Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, para todos los efectos, se considerarán recibidos y aceptados, una vez cumplido el proceso de lectura y validación del archivo digital y se determine que cumple con los parámetros técnicos establecidos en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 32. Reporte aceptación información digital enviada a través del Sistema Web de la Secretaría Distrital de Hacienda. La aceptación o rechazo de los archivos conciliatorios enviados a través del Sistema Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, se informará a las entidades recaudadoras, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del archivo, con el envío del reporte generado por el Sistema Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 33. Seguridad en la información digital. Para garantizar la oportunidad, integridad, identidad y el no repudio en las comunicaciones electrónicas, las entidades recaudadoras deberán respaldar el proceso de autenticación y cifrado de archivos a través del uso de certificados digitales para firma de archivos, expedidos por el proveedor autorizado, conforme a los lineamientos establecidos en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución. El certificado digital con que se firmen los archivos deberá estar vigente para la fecha que se pretenda enviar la información del recaudo a la Secretaría Distrital de Hacienda.
CAPÍTULO V
ASPECTOS GENERALES EN EL PROCESO DE RECEPCIÓN Y RECAUDO
Artículo 34. Fecha de recepción y recaudo de los documentos tributarios en los horarios de atención al público. Para efectos de determinar la fecha de recaudo de los documentos tributarios, las entidades recaudadoras observarán las siguientes reglas:
1. Cuando los documentos tributarios se recepcionen en horario normal, la fecha de recaudo será la del día en que se realiza la operación.
2. Cuando los documentos tributarios se recepcionen en horario adicional, especial o extendido, se deberá garantizar con el serial automático de transacción o con el sello la información relativa al horario adicional, especial o extendido, en el original y copia del formulario si a ello hay lugar, teniendo presente el esquema de recaudo acudido por el contribuyente. En este caso, la fecha de recaudo será la del día en que se realiza la operación.
Artículo 35. Deber de presentar el documento de identificación. Para la recepción y recaudo de los documentos tributarios a que se refiere el artículo 1, las entidades recaudadoras deberán exigir a los contribuyentes o responsables del pago, el original o copia legible de uno de los documentos que a continuación se relacionan:
1. Para Personas Naturales: RUT expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cédula de ciudadanía, NUIP para menores de edad, cédula de extranjería o pasaporte del contribuyente, según el caso.
2. Para Personas Jurídicas: RUT, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, según el caso.
Parágrafo: Para la recepción de las facturas, cupones recibos de pago las entidades recaudadoras no exigirán documento de identificación alguno.
Artículo 36. Del número serial de transacción. Las entidades recaudadoras al momento de recibir los documentos tributarios deberán colocar un serial automático de transacción, según la estructura que determine la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), el cual debe quedar impreso en el timbre de caja. Los seriales de transacción se encuentran bajo la exclusiva responsabilidad de las entidades recaudadoras, las cuales deben adoptar los mecanismos de control necesarios para evitar el uso indebido y/o la generación incorrecta de los mismos.
Artículo 37. Especificación técnica y composición del número serial de transacción. El número serial de transacción, tendrá un consecutivo de serie ascendente por cajero, generado y/o impreso por el banco, conformado por catorce (14) dígitos, de acuerdo con la siguiente estructura:
El consecutivo, sin consideración a la clase de formulario, indica en forma ascendente el orden de recepción de los formularios. El número de verificación será calculado con base en el denominado módulo 11 que es el algoritmo de uso universal que permite el cálculo del dígito de verificación, conforme al mecanismo determinado en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Parágrafo 1: Las entidades recaudadoras no deberán reiniciar el serial automático de transacción al inicio de cada vigencia. Por lo tanto, será obligatorio continuar con las series del año anterior.
Parágrafo 2: Las entidades que implementen la asignación automática del serial en los documentos tributarios a que hace referencia la presente Resolución, podrán omitir en la recepción de éstos el uso del sello, siempre y cuando en el timbre del serial se contemplen los datos del sello.
Artículo 38. Utilización del serial automático de transacción. En todos los documentos tributarios recepcionados en ventanilla, así como en todas las transacciones electrónicas, con excepción de los pagos realizados mediante el mecanismo de botón de pago, las entidades recaudadoras deberán utilizar el serial automático de transacción descrito en el artículo anterior, en orden consecutivo y ascendente de menor a mayor, sin generar saltos en las series; si los hubiere, éstos deberán ser anulados e informados conforme al procedimiento descrito en el artículo siguiente.
Artículo 39. Información de seriales automáticos de transacción anulados o repetidos. La sucursal u oficina designada como centralizadora, cuando se presente anulación o repetición de seriales automáticos de transacción, deberá reportarlo en archivo plano, conforme a los lineamientos establecidos en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución, dentro del término de dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho de anulación o repetición, previo diligenciamiento del formato denominado Planilla de Seriales Automáticos de transacción Anulados y/o Repetidos, Anexo No. 7 de la presente Resolución.
La planilla elaborada y firmada por el funcionario responsable de la entidad recaudadora, deberá quedar para verificación posterior por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Control de Recaudo Tributario, en la sede de la oficina que actúe como centralizadora.
Artículo 40. Información del serial automático de transacción anulado por error en la recepción. Cuando se reciba un documento tributario, que no cumpla con los parámetros de recepción establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda y en el cual los errores no detectados por el cajero sean de tal magnitud que hagan imposible su grabación y envío de la información, debido a que no contenga los campos mínimos obligatorios para su procesamiento, la entidad recaudadora deberá contactar al contribuyente para el cambio de formulario. Una vez realizado el cambio, la entidad recaudadora reportará la anulación del serial automático de transacción conforme a lo establecido en el artículo 39 de la presente Resolución.
Las entidades recaudadoras deberán conservar en sus archivos, para verificación de la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), la copia de la Planilla de Seriales Automáticos de transacción Anulados y/o Repetidos, Anexo No. 7 de la presente Resolución, con el original y la copia del documento tributario, donde figure la anulación del serial automático de transacción.
Artículo 41. Envío de la información relativa a la generación de seriales automáticos de transacción. Las entidades recaudadoras por conducto de la sucursal centralizadora informarán a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), de manera previa a su utilización, los rangos de seriales automáticos de transacción por cada sucursal y cajero, discriminando la información de los seriales automáticos de transacción asignados a cada sucursal y cajero en archivo plano, de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución.
Artículo 42. Anulación de números seriales de transacción no utilizados. La anulación de seriales automáticos de transacción se dará en los siguientes eventos:
1. Por actos jurídicos de fusión por adhesión
2. Por sucursales que dejen de operar
3. Por finalización de la autorización y terminación anticipada del convenio de recaudo.
4. Por el cierre de una caja en una oficina determinada
5. Porque al momento de la operación el sistema no concluye la transacción de la presentación y recaudo.
Los consecutivos relacionados en el inventario de seriales automáticos de transacción a anular y que hubieren sido reportados en medio digital, ya sea como anulados o repetidos por la entidad recaudadora, quedarán sujetos a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en el capítulo VII de la presente resolución.
Artículo 43. Condiciones para la entrega de información relativa a documentos tributarios extraviados. En caso de extravío del original de un documento tributario, la entidad recaudadora deberá diligenciar el Acta de Pérdida de Documentos, Anexo No. 5 y la Planilla Control de Actas de Documentos Tributarios extraviados, Anexo No. 6 de la presente Resolución, las cuales deben ser suscritas por el responsable del proceso de recepción y recaudo de la entidad recaudadora.
La información del recaudo de los documentos tributarios extraviados deberá reportarse en el archivo plano correspondiente al recaudo de la misma fecha de estos. Al momento de la entrega de la información física, el acta de pérdida deberá remitirse, por día de recaudo, dentro de los plazos establecidos para la entrega de información según el esquema de recaudo que corresponda.
La entidad recaudadora deberá informar mediante oficio firmado por quien ejerza la representación legal o a quien delegue la entidad esta responsabilidad y dirigido a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Control de Recaudo Tributario, el número del medio digital el cual fueron reportados los referidos documentos extraviados, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al reporte de la información. Así mismo, la entidad recaudadora deberá explicar por escrito las circunstancias que dieron origen al extravío de los documentos tributarios y entregar en el mismo documento a la administración el plan de mejoramiento a desarrollar para que esta situación no se vuelva a presentar.
Parágrafo 1: Si una vez realizado el procedimiento descrito para reportar la pérdida de los documentos tributarios, las entidades recaudadoras encuentran u obtienen por cualquier medio el original o fotocopia legible del documento informado como extraviado, procederán a remitirlo con oficio a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), indicando que pertenece a documentos tributarios extraviados ya informados.
Parágrafo 2: El incumplimiento en los términos para la entrega de las actas de documentos tributarios extraviados, generará las sanciones correspondientes previstas en el capítulo VII de la presente Resolución.
Artículo 44. Entrega de paquetes, conformación, requisitos y lugar de presentación. Por conducto de la sucursal centralizadora, las entidades recaudadoras deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), agrupados por sucursal y tipo de impuesto, todos los paquetes que contengan el original del documento tributario denominado declaraciones, el formato de envío de paquetes de Actas de documentos extraviados y otros documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), provenientes de la recepción y recaudo efectuados en un mismo día, por todas las sucursales y agencias, conforme a lo previsto por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Para la entrega de la información física se deberá utilizar la Planilla de Control de Documentos, con base en el modelo y las especificaciones técnicas que se encuentran en los anexos No. 3, 4, 8 y 11 de la presente Resolución.
Artículo 45. Términos para la aceptación o rechazo de la información por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. La aceptación o rechazo de la información física y digital de los documentos tributarios contempladas en el artículo 1, así como lo señalado en el parágrafo del artículo 10 de la presente Resolución, será informado a las entidades recaudadoras por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), teniendo en cuenta los siguientes plazos:
1. La aceptación o rechazo de la información recibida en épocas de no vencimiento se informará dentro del segundo día hábil siguiente a la entrega en la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).
2. La aceptación o rechazo de la información remitida en épocas de vencimientos, teniendo como tal la correspondiente a los cinco (5) días hábiles anteriores a los vencimientos para presentar y pagar con y sin descuento, según el caso, de los Impuestos Predial Unificado y sobre Vehículos Automotores, se informará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega en la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).
Para el caso de los documentos tributarios, denominados declaraciones, estos términos se contarán a partir de la entrega física de la información de acuerdo con el plazo descrito en el artículo 14 Ibidem.
La Secretaría Distrital de Hacienda, se reserva el derecho a modificar estos plazos cuando las circunstancias así lo exijan.
Para el esquema de los documentos tributarios, denominados declaraciones, se devolverán por el sistema los paquetes de formularios físicos que presenten inconsistencias, informando los errores encontrados, pero no se devolverá el medio digital.
Parágrafo: Para los formularios no generados por la administración descritos en el parágrafo del artículo 10 de la presente Resolución, cuando la entrega de la información sea rechazada, se devolverán por el sistema los paquetes de los formularios físicos y el medio digital informando los errores encontrados.
Para este mismo tipo de formularios, los términos que tiene la Secretaría Distrital de Hacienda para la correspondiente aceptación o rechazo, no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de los días de extemporaneidad.
Artículo 46. Condición del acuse de recibo de los documentos e información medios digitales. Cuando las entidades recaudadoras envíen información física y digital a la Secretaría Distrital de Hacienda, se entenderá como fecha de entrega la siguiente:
1. Para el esquema de los documentos recibidos por ventanilla, la fecha de entrega del medio digital corresponde a aquella en la cual la información remitida en el archivo plano ha sido validada y aceptada por la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).
2. Para los documentos físicos, la fecha de entrega corresponderá a aquella en la cual estos sean entregados por la entidad recaudadora a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), siempre y cuando coincidan con los relacionados en el archivo plano previamente validado y aceptado.
3. Para la entrega de información relativa al recaudo efectuado por medios electrónicos, las planillas de consignación y el reporte de seriales generados, anulados o repetidos, la fecha de entrega del archivo plano corresponderá a aquella en la cual la información remitida en el medio digital haya sido validada y aceptada por la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB).
Parágrafo: Cuando se rechace la información física o digital, la nueva fecha de entrega corresponderá a la de recibido a satisfacción por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), una vez subsanados los errores encontrados, a excepción de lo contemplado en el parágrafo del artículo 45 de la presente Resolución, aplicable exclusivamente a los documentos no generados por la administración.
CAPÍTULO VI
CONSIGNACIONES Y COMPENSACIONES
Artículo 47. Lugar, forma y plazo de efectuar la consignación. La consignación deberá efectuarse por cada entidad recaudadora, a través de la sucursal centralizadora en la entidad receptora o quien haga sus veces, a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, antes de las nueve horas (09:00:00) del día en el cual la realicen, por cada día de recaudo, discriminando el valor consignado por cada tipo de Impuesto, en la(s) cuenta(s) que determine la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería.
Las consignaciones realizadas con posterioridad a las nueve horas (09:00:00) del día en el cual se efectúan, se entenderán como realizadas el día hábil siguiente, generándose el interés de mora correspondiente.
La planilla de consignación debe ser diligenciada en original y dos (2) copias, las cuales tendrán la siguiente distribución:
Para realizar la legalización de la consignación por parte de la entidad receptora, y siempre que la entidad recaudadora proyecte realizar la consignación a través de canales electrónicos (Vía SEBRA o ACH), deberá remitir con veinticuatro (24) horas de anticipación a la Entidad Receptora seleccionada, completamente diligenciada la Planilla de Consignación, a través del portal habilitado por la entidad receptora.
Artículo 48. Información del valor a consignar y entrega de la información de las planillas de consignación. La entidad recaudadora de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico, Anexo No. 1 de la presente Resolución, deberá enviar a través del sistema Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el último día hábil de cada semana antes de las 16:00:00, un archivo con la información de las consignaciones realizadas en el Banco Receptor, y que hayan sido efectuadas durante la respectiva semana.
Una vez realizadas las consignaciones y a más tardar el primer día hábil de cada semana antes de las 12:00:00, la entidad recaudadora deberá remitir al correo institucional designado por la Administración para tal fin, la primera copia de la planillas de consignación con destino a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) que fueron reportadas en el medio digital, conjuntamente con la copia del reporte de aceptación del archivo plano, generado a través del sistema Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 49. Consignaciones extemporáneas e intereses de mora. Los valores de recaudo consignados extemporáneamente deberán consignarse de manera independiente por día de recaudo, en las entidades receptoras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda. Los intereses de mora causados conforme lo establecen el artículo 67 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 42 del Decreto Distrital 362 de 2002, concordante con el inciso 1º del artículo 636 del Estatuto Tributario Nacional, deberán cancelarse directamente en el banco designado por la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo 50. Formato de consignación. Las entidades recaudadoras deberán realizar las consignaciones en las entidades receptoras o quien haga sus veces, utilizando la Planilla de Consignación, Anexo No. 9 de la presente Resolución. En dicha planilla de consignación deberán incluirse los valores recaudados mediante el canal electrónico botón de pago.
Artículo 51. Determinación del valor a consignar. Para determinar el valor a consignar de cada entidad recaudadora, se tomará en cuenta el monto de los recaudos efectuados en un mismo día por el conjunto de sucursales y agencias, conforme a la sumatoria de la casilla (TA) Total a Pagar con Aporte Voluntario y (TP) Total a Pagar, según los diferentes medios de presentación y pago.
Artículo 52. Responsabilidad por el registro de la casilla Total a Pagar (TP) y Total a Pagar con Aporte Voluntario (TA). Las entidades recaudadoras consignarán a favor de la Secretaría Distrital de Hacienda los valores registrados en el renglón "Total a Pagar con Aporte Voluntario (TA)" y "Total a Pagar (TP)", de los Documentos Tributarios, que hayan sido recaudados y reportados a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), aunque lleven el sello de "RECIBIDO SIN PAGO" o en el registro mecánico o el valor manual en la casilla del sello figure un menor valor, independientemente de la forma de pago.
Artículo 53. Compensación de valores consignados. Cuando una entidad recaudadora, al término del período de reciprocidad, consigne un mayor valor de lo recaudado en la cuenta receptora autorizada, deberá solicitar la compensación respectiva utilizando el Formato de Compensación, Anexo No. 10 de la presente Resolución, según el caso, así:
1. Cuando al diligenciar la Planilla de Consignación relacione un concepto diferente al del recaudo real, la entidad recaudadora diligenciará dentro de los diez (10) días siguientes a la información por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), el formato de compensación disminuyendo del respectivo concepto el valor equivocadamente reportado, aumentándolo al concepto correcto, operación que no implica movimiento de fondos.
2. Cuando consigna un mayor valor al recaudado por determinado impuesto, deberá diligenciar el formato de compensación descontando del mismo concepto en las consignaciones de los días posteriores, hasta la concurrencia del valor consignado en exceso. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de control y verificación que realiza la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) por conducto de la Oficina de Control de Recaudo Tributario.
3. Cuando consigne un mayor valor al recaudado por determinado impuesto y este valor corresponda a una fecha anterior, deberá diligenciar el formato de compensación adjuntando el pago de los intereses generados, de acuerdo con el artículo 47 de la presente Resolución.
Parágrafo: En el evento que en el acta de cierre de la vigencia se llegue a la conclusión de que existen faltantes de seriales automáticos de transacción, es decir, saltos en las series no justificados por los mecanismos habituales de reporte, no habrá lugar a la compensación teniendo en cuenta que se puede tratar de recaudo no reportado por el banco.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 54. Sanciones a las Entidades Recaudadoras. Cuando una entidad recaudadora incumpla las obligaciones señaladas en el artículo 153 del Decreto Único Sectorial 645 de 2025, los convenios de recaudo y la presente Resolución, quedará sometida al régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a la remisión expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en las demás normas concordantes.
Para todos los efectos se entenderá que una serie de recepción o serial automático de transacción se encuentra repetido en un documento tributario, cuando habiendo sido descartado en razón a su utilización, vuelve a ser utilizado en otro documento diferente o se reporta como anulado, y no se informa de tal hecho a la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), conforme al procedimiento establecido en el artículo 39 de la presente Resolución.
Artículo 55. Cálculo de las sanciones a las entidades recaudadoras. Para la determinación e imposición de las sanciones se hará referencia a los artículos 674, 675, 676, 676-1, 676-2 y 676-3 del Estatuto Tributario Nacional, armonizados por el artículo 68 del Decreto Distrital 807 de 1993, o los que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 1: Para la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la presente resolución, las sanciones correspondientes a cada conducta sancionable se reducirán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de la sanción prevista en la ley, cuando los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades correspondan a un número de documentos o informes igual o inferior al uno por ciento (1,0%) del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiere cometido la conducta sancionable.
2. Reducción del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la sanción prevista en la ley, cuando los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades correspondan a un número de documentos o informes superior al uno por ciento (1,0%) e inferior al uno punto cinco por ciento (1,5%) del total de documentos recepcionados o informes presentados por la entidad autorizada para recaudar durante el año fiscal en el que se hubiere cometido la conducta sancionable.
Parágrafo 2. En ningún caso el valor de la sanción que se imponga por cada conducta sancionable podrá ser inferior a veinte (20) UVT. La sumatoria de las sanciones impuestas durante un mismo año fiscal no podrá exceder de treinta y tres mil (33.000) UVT.
Artículo 56. Lugar, forma y plazo de consignar las sanciones impuestas a las entidades recaudadoras. La consignación de valores correspondientes a sanciones impuestas por la Secretaría Distrital de Hacienda debe efectuarse en las ventanillas de la Dirección Distrital de Tesorería con cheque de gerencia a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, acompañado de un escrito en el cual se especifique el concepto de la sanción y la identificación del acto administrativo sancionatorio.
La copia del recibo de pago deberá ser enviado a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB), Oficina de Control de Recaudo tributario, a más tardar el día hábil siguiente a la realización del pago.
CAPÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 57. Requisitos Técnicos. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de la presente Resolución y de acuerdo con la Resolución No. SDH-000203 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, la Secretaría Distrital de Hacienda determinará el cronograma a seguir para habilitar a las entidades financieras que deseen ingresar al esquema recaudatorio.
Artículo 58. Atención a solicitudes de información. Las entidades recaudadoras tienen la obligación de responder las solicitudes que le presente la Secretaría Distrital de Hacienda relativas a la confirmación de los documentos tributarios, indagaciones sobre asuntos de atención y/o servicio a los contribuyentes en el proceso de recaudo, para lo cual tendrá un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles para emitir la respectiva respuesta de fondo, contados a partir del día siguiente de su radicación en debida forma. Lo anterior, con el fin de que la Secretaría Distrital de Hacienda pueda atender oportunamente las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos, de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 mediante el cual se fijó para las entidades públicas un término máximo de diez (10) días hábiles para responder las solicitudes de información de los ciudadanos.
Artículo 59. Convenios de adhesión con entidades financieras para recepción y recaudo. Los convenios de adhesión que la Secretaría Distrital de Hacienda suscriba con las entidades del sector financiero sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, en virtud de la autorización que se otorgue para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, se regirán por las normas especiales que se dicten para el efecto, según se dispone en el Decreto Único Sectorial 645 de 2025.
Artículo 60. Anexos: Forman parte integral de la presente resolución los Anexos No. 1 al 11.
Artículo 61. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga integralmente la Resolución SDH-000283 de 2024 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2026.
ANA MARÍA CADENA RUIZ
Secretaria Despacho de la secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original publicada sin anexos en Anexos. |