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Resolución 085 de 2026 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Comité Institucional de Gestión y Desempeño

Fecha de Expedición:
13/02/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Formato de Resolución

RESOLUCIÓN 085 DE 2026


(Febrero 13)

 

Por la cual se crea la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones

 

EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 5° de la Resolución 015 del 30 de enero de 2023 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT- fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 3º define que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

 

Que en cuanto se refiere a los principios de coordinación y complementariedad, los artículos 10 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica para la realización de sus fines y para para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia.

 

Que la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instancias de carácter imprescindible, por lo que las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamentó este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015.

 

Que, conforme al artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión de Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que mediante el Decreto 1499 de 2017, se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el Sistema de Gestión y se establece su articulación con el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.


Que en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto 1499 de 2017, establece que está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

 

Que mediante el artículo 297 del Decreto Distrital 640 de 2025 se adoptó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital.

 

Que mediante el artículo 1 de la Resolución 130 de 2018 se creó el Comité de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, disponiendo que dicho Comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, mediante el Acuerdo 007 del 31 de octubre de 2022, modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de turismo IDT y el Acuerdo 09 del 31 de octubre de 2022 modificó la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 640 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública", en su título 9 establece el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.

 

Que en el artículo 252 del Decreto No. 640 de 2025, se estableció: “Responsable de coordinar la implementación al interior de las entidades. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es el responsable de coordinar la implementación del Modelo al interior de cada entidad distrital obligada. Para ello el Comité deberá crear una Mesa Técnica de apoyo de relacionamiento con la ciudadanía, como un espacio de articulación con las áreas involucradas en las políticas de relación Estado - Ciudadanía, cuya función principal será definir las acciones de implementación del Modelo que deberán ser incluidas en el Programa de Transparencia y Ética Pública o el que haga sus veces”.

 

Que mediante Resolución 001 de enero de 2024, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adopta el Manual Operativo del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía para el Distrito Capital.


Que la Mesa Técnica actuará conforme a los lineamientos, componentes y fases del Manual Operativo adoptado mediante la Resolución 001 de 2024.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Creación. Créase la Mesa Técnica de Apoyo de Relacionamiento con la Ciudadanía como una instancia de articulación entre las áreas del Instituto Distrital de Turismo que intervienen en las políticas de relación Estado y Ciudadanía.

 

Artículo 2°. Definición. Por medio de la presente resolución se define el propósito, conformación y funciones de la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía.

 

Artículo 3°. Propósito. La Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía tendrá como propósito coordinar, articular y realizar el seguimiento a la implementación de los lineamientos establecidos en el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.

 

Artículo 4°. Modificado por el art. 1, Resolución 273 de de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación. La mesa técnica de relacionamiento con la Ciudadanía estará integrada por los siguientes servidores públicos:

 

El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa - Líder de la política de Servicio a la Ciudadanía, quien ejercerá la Secretaría Técnica o su delegado.

 

El/la Subdirector(a) de Planeación - Líder de las Políticas de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, así como de Participación Ciudadana en la Gestión Pública o su delegado.

 

El/la Subdirector(a) de Mercadeo – Líder de la Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de Trámites o su delegado.

 

El/la Asesor de la Oficina Asesora de Comunicaciones - Defensor(a) de la Ciudadanía o su delegado.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4.Conformación. La mesa técnica de relacionamiento con la Ciudadanía estará integrada por los siguientes servidores públicos:

El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa - Líder de la política de Servicio a la Ciudadanía, quien ejercerá la Secretaría Técnica o su delegado.

El/la Subdirector(a) de Planeación - Líder de las Políticas de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, así como de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y además ejerce las funciones de Defensor(a) de la Ciudadanía o su delegado.

El/la Subdirector(a) de Mercadeo – Líder de la Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de Trámites o su delegado.

 

Artículo 5°. Funciones. Son funciones de la Mesa Técnica de Relacionamiento con la Ciudadanía, las siguientes:


1. Definir y formular las estrategias, planes y lineamientos requeridos para la adecuada implementación y cumplimiento de los lineamientos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía, los cuales deberán ser presentados para la respectiva aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.


2. Efectuar el seguimiento permanente a la ejecución e implementación de las estrategias, planes y lineamientos aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos y resultados previstos en el Modelo.


3. Presentar ante las instancias competentes la propuesta de incorporación en el presupuesto institucional de las partidas necesarias para el desarrollo, ejecución y sostenibilidad del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía.


4. Preparar, consolidar y presentar la información, así como los informes que sean requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para efectos del seguimiento, control y evaluación de la implementación del Modelo.


5. Elaborar el informe anual de gestión de la Mesa Técnica y presentarlo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño dentro del primer mes de la vigencia fiscal siguiente.

 

Artículo 6°. Reglamento. La Mesa Técnica deberá elaborar y adoptar su reglamento interno de funcionamiento dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, en el cual se establecerán, entre otros aspectos, su organización interna, las responsabilidades de los integrantes y la periodicidad de sus sesiones.

 

Artículo 7°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a cada una de las dependencias del Instituto Distrital de Turismo, para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente Resolución del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, regirá a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de febrero del año 2026.

 

Nota: Ver norma original en anexos.