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DECRETO LOCAL 017 DE 2025
(Noviembre 18)
Por medio del cual se establece el procedimiento para el proceso atípico de elecciones al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal CPYBA de la localidad de La Candelaria
LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus facultades y, en especial, las conferidas en el artículo 11 de Acuerdo Distrital 740 de 2019, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el Decreto 242 de 2015, en su artículo 2 establece que la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal "(...) es el instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos. (...)"
Que, el Decreto 242 de 2015 reglamentó la organización y conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y en su artículo 4 indica que "(...) se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades, órganos y organismos que hacen parte de los Sectores que integran la estructura de la Administración Distrital, incluyendo el sector de las Localidades. (...)".
Que, el artículo 5 del Acuerdo Local 048 de 2025 establece que "(...) el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, estaría integrado por:
REPRESENTANTES INSITITUCIONALES
1. La Alcaldesa o el Alcalde Local o su designada(o) quien lo presidirá.
2. Una persona (1) designada(o) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, IDPYBA
3. Una persona (1) designada(o) de la Secretaria Distrital de Ambiente, SDA
4. Una persona (1) designada(o) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC..
5. Una persona (1) designada(o) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E
6. Una persona (1) delegada(o) de la Subdirección Local de Integración Social.
7. Una persona (1) delegada(o) de la Junta de Administradora Local.
REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES (Elegidos democráticamente)
1. Una persona (1) designada(o) o representante por las fundaciones defensoras de animales de La localidad, que cuenten con un periodo mínimo de un año inscritas ante la cámara de comercio.
2. Dos personas (2) delegadas(os) de colectivos animalistas de la localidad atención veterinaria de la localidad.
3. Una persona (1) delegada(o) profesional veterinaria en ejercicio en la localidad o de los centros de atención veterinaria de la localidad.
4. Tres personas (3) lideresas, lideres o activistas de la protección animal que residan o trabajen con un tiempo mínimo de un (1) año en la localidad en la protección y el bienestar de los animales.
5. Un (1) delegado representante de instituciones educativas.
6. Un (1) delegado representante de Instituciones de Educación Superior. (...)"
Que, el Acuerdo Local 048 de 2025 reglamentó el periodo de elección donde "(...) Laos representantes no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal serán elegidos por un periodo equivalente a cuatro (04) años conforme a la posesión del (la) alcalde(sa) local. Al inicio de cada nueva administración, se deberá convocar un proceso democrático para la elección de los nuevos miembros, siguiendo el procedimiento reglamentado. Este proceso publicación clara de las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y una amplia difusión, garantizando así la transparencia y el cumplimiento del debido proceso. (...)"
Que, el artículo 6 del Decreto Local 011 de 2025 enuncia, que en caso de no cumplir con el número de candidatos inscritos enfatiza, "(...) Una vez cerradas las inscripciones, y en caso de que no se presenten al menos diez (10) representantes de los procesos territoriales y organizaciones que promuevan y/o realicen acciones en favor del bienestar animal en la localidad, se procederá a ampliar el plazo de convocatoria para la inscripción por un término no mayor a quince (15) días hábiles. (...)".
Que, el artículo 6 del Decreto Local 011 de 2025 manifiesta que en caso de agotar los quince (15) días hábiles, donde "(...) En caso de persistir la ausencia del número mínimo requerido de candidatos para conformar la representación de los procesos territoriales y organizaciones ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se realizarán invitaciones directas y personalizadas a líderes animalistas locales, con el fin de completar y/o conformar el número faltante de representantes de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones animalistas ante dicho consejo en la Localidad de La Candelaria.(...)"
Que, se hace necesario expedir un procedimiento para la elección de los (as) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones animalistas ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de La Candelaria de la Localidad de La Candelaria, con el propósito de suplir dicha vacancia en el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
Adicionalmente, resaltando la necesidad de realizar los procesos eleccionarios de manera efectiva y con la mayor difusión posible, donde una vez cumplido el plazo que enuncia el artículo 2 del Decreto Local 011 del 2025, invitando a que los candidatos, "(...) deberán registrarse de manera presencial y adjuntar en la totalidad los documentos requisitos entre el catorce (14) de julio del 2025 basta el veintitrés (23) de julio de 2025, la comunidad podrá acercarse a las instalaciones de la Alcaldía Local de La Candelaria y a las casas comunitarias (...)", según la claridad del presente, se realiza la extensión del calendario, en la máxima cantidad de tiempo posible.
Que, el Decreto Local 014 del 13 de agosto de 2025 Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 011 del 11 de julio de 2025 "Por la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los procesos territoriales y las organizaciones animalistas Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de La Candelaria Periodo 20242028" reglamentó el proceso eleccionario en la localidad de La Candelaria mediante el cual se eligieron los representantes no institucionales para las siguientes vacantes:
1. Una persona (1) delegada(o) de colectivos animalistas de la localidad atención veterinaria de la localidad.
2. Tres personas (3) lideresas, lideres o activistas de la protección animal que residan o trabajen con un tiempo mínimo de un (1) año en la localidad en la protección y el bienestar de los animales.
Que, de acuerdo con las curules ofertadas para el proceso de elección, se establece que permanecen vacantes y, por tanto, sin representación las siguientes: (1) una (1) persona representante de las fundaciones defensoras de animales de la localidad, con un mínimo de un (1) año de inscripción ante la Cámara de Comercio; (ii) una (1) persona delegada de los colectivos animalistas de la localidad; (ii) una (1) persona delegada profesional en medicina veterinaria en ejercicio en la localidad o adscrita a los centros de atención veterinaria de la localidad; (iv) un (1) delegado representante de instituciones educativas; y (v) un (1) delegado representante de instituciones de educación superior.
Que, conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-180 de 1994, el principio de participación democrática no se limita a un mecanismo de toma de decisiones electorales, sino que constituye un modelo integral de comportamiento social y político, fundado en el pluralismo, la tolerancia y la garantía de los derechos y libertades fundamentales. Dicho principio implica una revaloración del papel del ciudadano en la vida nacional, al reconocer su derecho a intervenir de manera permanente y efectiva en los procesos decisorios no electorales que inciden en el rumbo de su vida y en el destino colectivo, con miras a fortalecer y democratizar los canales de representación. En esta línea, la democracia participativa proyecta su alcance más allá del ámbito político-electoral, extendiéndose a las dimensiones individual, familiar, económica y social, a fin de ampliar y cualificar las oportunidades reales de participación ciudadana dentro del marco constitucional que estructura el Estado colombiano.
Que, conforme a la Sentencia T-376 de 2001 de la Corte Constitucional, la democracia participativa supone no solo una valoración reforzada del ciudadano como sujeto activo dentro del orden constitucional, sino que constituye además un mecanismo para incrementar la eficiencia del sistema político, en la medida en que permite a los asociados intervenir de manera directa en las decisiones públicas, ejercer control sobre los poderes públicos y exigir responsabilidad política respecto de los resultados obtenidos. En ese sentido, un Estado que garantiza la participación efectiva de sus ciudadanos está en mejores condiciones de satisfacer sus necesidades y asegurar la realización de sus derechos. Este entendimiento se armoniza con el artículo 2º de la Constitución Política, que establece como fin esencial del Estado el de servir a la comunidad, mandato que encuentra pleno desarrollo a través del fortalecimiento de los espacios y mecanismos de participación ciudadana.
Que, así también, esta administración reconoce que la democracia deliberativa constituye un pilar esencial del orden constitucional, en cuanto promueve que las decisiones públicas se adopten a partir de procesos de diálogo, argumentación y construcción colectiva, en los cuales los ciudadanos, las autoridades y los distintos actores sociales puedan intercambiar razones y puntos de vista en condiciones de igualdad. Este modelo democrático no se limita a la simple agregación de preferencias, sino que busca potenciar la legitimidad de las decisiones mediante su discusión abierta, la transparencia en la información y la inclusión de voces diversas, lo que permite decisiones más razonadas, equilibradas y ajustadas al interés general. En tal sentido, la democracia deliberativa fortalece la confianza pública, optimiza la calidad de las políticas adoptadas y profundiza la realización del principio constitucional de participación ciudadana, al garantizar que los asuntos colectivos se definan a través de procesos argumentativos que dignifican y reconocen plenamente el rol del ciudadano en la vida democrática.
Que, está la Administración Pública, en virtud de los fines esenciales del Estado y de los principios que orientan la función administrativa, está llamada a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar en la mayor medida posible la realización efectiva de los derechos y garantías de las personas, procurando su satisfacción integral dentro del marco de la legalidad, la eficiencia y la buena fe. En este sentido, corresponde a las autoridades emplear sus competencias de manera diligente, proporcional y orientada al interés general, de forma tal que las limitaciones propias de la gestión pública no impidan la protección y materialización progresiva de los derechos fundamentales y colectivos, cumpliendo así con el mandato constitucional de servir a la comunidad y promover la vigencia de un orden justo.
Que, el modelo constitucional colombiano impone a las autoridades la obligación de promover escenarios permanentes de diálogo y concertación con la ciudadanía, como expresión concreta de la democracia participativa y deliberativa. Estos espacios permiten no solo fortalecer la legitimidad de las decisiones públicas, sino también identificar de manera más precisa las necesidades de la comunidad y asegurar que la actuación administrativa se oriente a la protección efectiva de los derechos y al mejoramiento de las condiciones de vida de la población. En consecuencia, la Administración debe adoptar decisiones informadas, razonadas y socialmente integradas, garantizando que la gestión pública responda a los principios de inclusión, corresponsabilidad y servicio a la comunidad, pilares esenciales del Estado Social de Derecho.
Que, los Consejos Locales constituyen órganos de participación ciudadana orientados a facilitar la colaboración, el diálogo y la articulación entre los habitantes del territorio y las autoridades locales en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos comunitarios. Como espacios institucionalizados de gobernanza democrática, estos consejos permiten canalizar las necesidades, iniciativas y propuestas de la comunidad, fortaleciendo los procesos de corresponsabilidad y control social sobre la acción pública. De este modo, los consejos locales contribuyen de manera decisiva al mejoramiento de la calidad de vida de la población y a la consolidación de mecanismos participativos que favorecen decisiones más inclusivas, legítimas y ajustadas al interés general.
Que, basados en un principio de participación abierta, efectiva e incidente de la comunidad de La Candelaria, se hace necesario convocar y dar apertura a través de unas elecciones atípicas al proceso de participación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal CLPYBA de la localidad como una instancia participativa, asesora y consultiva en la administración local, en aras de poder contar con representación ciudadana de los sectores vacantes:
1. Una persona (1) designada(o) o representante por las fundaciones defensoras de animales de la localidad, que cuenten con un periodo mínimo de un año inscritas ante la cámara de comercio.
2. Una persona (1) delegada(o) de colectivos animalistas de la localidad atención veterinaria de la localidad.
3. Una persona (1) delegada(o) profesional veterinaria en ejercicio en la localidad o de los centros de atención veterinaria de la localidad
4. Un (1) delegado representante de instituciones educativas.
5. Un (1) delegado representante de Instituciones de Educación Superior.
Que, se considera pertinente adelantar un proceso eleccionario complementario con el fin de proveer las cinco (5) curules vacantes tras la realización del proceso reglamentado mediante el Decreto 014 de 2025, en atención a la importancia que reviste esta instancia de participación para la localidad. Lo anterior, en coherencia con los principios de participación ciudadana abierta, incidente y democrática, orientados a fortalecer el tejido social y comunitario del territorio.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar y convocar el proceso de elección atípico de los representantes no institucionales para la conformación de las curules vacantes del CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL CLPYBA de la localidad de La Candelaria, en materia del principio de participación ciudadana incidente, abierta y democrática. Esta, como una instancia participativa, asesora y consultiva en la administración local, con el fin de promover el respeto, la salud y el adecuado tratamiento de los animales conforme a la normatividad vigente. Las curules a elegir son las siguientes:
1. Una persona (1) designada(o) o representante por las fundaciones defensoras de animales de la localidad, que cuenten con un periodo mínimo de un año inscritas ante la cámara de comercio.
2. Una persona (1) delegada(o) de colectivos animalistas de la localidad atención veterinaria de la localidad.
3. Una persona (1) delegada (0) profesional veterinaria en ejercicio en la localidad o de los centros de atención veterinaria de la localidad
4. Un (1) delegado representante de instituciones educativas.
5. Un (1) delegado representante de Instituciones de Educación Superior.
ARTÍCULO 2. REQUISITOS DE LOS (LAS) CANDIDATOS(AS) AL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Conforme a lo estipulado en el Acuerdo Local 048 de 2025, en su artículo 6D, así como a las disposiciones locales las(os) interesadas(os) en participar en calidad de candidatas(os) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberán cumplir los requisitos que se establecen en la tabla 1 que se expone a continuación:
PARAGRAFO. Las candidatas (os) a miembros al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, en el formato requerido, en los términos señalados en este decreto y de conformidad el cronograma establecido que reglamenta la Jornada Electoral.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS PARA VOTANTES AL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Los votantes que deseen ser parte del proceso de elección atípica no institucionales podrán participar de manera presencial en la Alcaldía Local de La Candelaria y en las casas culturales comunitarias en los días fijados en el calendario del artículo 3, a saber, entre semana de 9:00 am a 4:30 pm y el sábado de 9:00 am a 3:30 pm cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Documento de identificación como cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad o permiso especial de protección en físico.
2. Certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de La Candelaria y/o recibo público.
3. En caso de ser menor de edad, el consentimiento informado por parte de sus padres o acudientes.
PARÁGRAFO. Las (os) ciudadanas (os) interesadas (os) en participar en el proceso electoral como votantes, podrán votar por un solo candidato perteneciente a uno de los sectores a proveer o, si así lo desean, optar por el voto en blanco. En consecuencia, cada votante deberá marcar el tarjetón una única vez; cualquier tarjetón que registre más de una marcación, ya sea por varios sectores o por más de un candidato, será considerado nulo.
ARTÍCULO 4. INSCRIPCIÓN DE LOS (LAS) CANDIDATOS(AS) AL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL, Las(os) interesadas(os) en participar en el ejercicio electoral deberán inscribirse como candidatas(os) así como deben dejar claramente expresado la curul de representantes no institucionales por la cual desea postularse el candidato(a). El proceso de inscripción se realizará de manera virtual y presencial, con el fin de garantizar la accesibilidad y la participación de todas las personas interesadas, dentro de los plazos y tiempos establecidos en el cronograma adoptado mediante el presente decreto.
Las inscripciones presenciales se recibirán en las instalaciones de la Alcaldía Local de La Candelaria, de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 4:00 p. m. y los sábados de 9:00 a. m. a 12:00 p. m.
Las inscripciones virtuales podrán realizarse hasta las 5:00 pm. de la fecha final establecida en el cronograma previsto en el presente decreto y podrán realizarse a través de los siguientes medios:
1. Correos electrónicos:
cdi.candelaria@gobiernobogota.gov.co
participacion.candelaria@gobiernobogota.gov.co
ambiente.candelaria@gobiernobogota.gov.co
2. Enlace de inscripción:
Enlace https://forms.gle/X9V[dwxg28wjFx7v7
PARAGRAFO PRIMERO: El cierre del proceso de inscripción será estricto y solo se recibirán inscripciones dentro de las fechas y horarios establecidos en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos no serán admitidas en ninguna circunstancia, en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica del proceso.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los (las) candidatos (as) que participaron en procesos de elección anteriores y no resultaron electos pueden postularse nuevamente, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos para la curul a la que aspiren. Además, deberán presentar la documentación correspondiente a través de los canales oficiales y dentro de los plazos establecidos en el calendario del proceso electoral.
ARTÍCULO 5. CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL. Las etapas del proceso electoral atípico del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se surtirán en las fechas determinadas por el presente decreto que define la Jornada Electoral por el cual se adoptará el siguiente calendario, en el cual se contemplan los plazos de convocatoria, inscripción de candidatos (as), verificación de candidatos (as), subsanación de documentos, publicación de candidatos (as), jornada de votación, publicación de las personas electas, reclamaciones, instalación de los(as) consejero(as) electos(as):
PARÁGRAFO PRIMERO: La Alcaldía Local de La Candelaria tendrá la potestad de ampliar el periodo de inscripciones en caso tal de no contar con al menos un candidato(a) inscrito para el 60% de las curules vacantes en la jornada de elección atípica. Así mismo, el calendario se podrá modificar por hasta un término de 15 días calendario, previa difusión e información de este por los canales de comunicación de la entidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso tal de que luego de la ampliación del término no se cuente con candidato(a)s para las curules de representantes no institucionales, la Alcaldía Local de La Candelaria podrá declarar desierta la elección para ese sector, dejándolo sin efecto para el quórum del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA. La Alcaldía Local de La Candelaria adelantará el proceso de convocatoria y socialización para la apertura de las elecciones atípicas destinadas a suplir las curules vacantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPYBA). Para tal fin, utilizará medios adecuados e idóneos, incluyendo espacios de participación ciudadana, redes sociales, la página web institucional, carteleras de la Alcaldía Local, el canal de difusión de WhatsApp y las casas culturales comunitarias de la localidad, a través de los cuales se informarán de manera clara los requisitos para la inscripción de candidatos y demás aspectos relevantes del proceso, garantizando así una participación efectiva e incidente de la comunidad. Asimismo, las casas culturales comunitarias se dispondrán como espacios estratégicos para la socialización de la información y para facilitar el acceso de los distintos barrios a la convocatoria. La difusión incluirá el mecanismo de inscripción, la publicación de candidatos habilitados y los espacios de participación disponibles. La convocatoria y el proceso de inscripción se realizarán de manera simultánea, con el fin de asegurar la participación de la comunidad interesada en integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
ARTÍCULO 7. VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DE LOS (LAS) CANDIDATOS(AS) AL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. La revisión del cumplimiento de los requisitos de inscripción y la solicitud de subsanación de inscripción de los (las) candidatos(as) al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estarán a cargo la Alcaldía Local de La Candelaria y se llevarán a cabo en el tiempo consagrado en el cronograma electoral. La verificación de candidato(as) tendrá en cuenta los siguientes criterios:
ARTÍCULO 8. COMITÉ TÉCNICO DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS DE LOS (LAS) CANDIDATOS(AS) AL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. La Alcaldía Local de La Candelaria conformará un equipo técnico para la verificación de los documentos de los (las) candidato(as) a participar en el proceso electoral, el cual estará conformado por de la siguiente manera:
-. La Alcaldesa Local o quien esta designe o delegue.
-. Un (1) representante del equipo de ambiente y/o protección de bienestar animal
-. Un (1) representante del equipo de participación de la Alcaldía Local, o quien haga sus veces.
De igual manera podrán participar un (1) representante del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal.
ARTÍCULO 9. PUBLICACIÓN DE CANDIDATO(AS) HABILITADOS Y ADMITIDOS. La Alcaldía Local de La Candelaria publicará en su página web, redes sociales, así como en la cartelera de la Alcaldía y las casas culturales comunitarias el informe preliminar de candidato (as) admitidos y el informe definitivo de definitivo de candidato(as) admitidos por sector, de conformidad al calendario electoral definido en el presente decreto.
ARTÍCULO 10. SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS. Durante el termino estipulado en el cronograma electoral, los aspirantes a candidato(as) no habilitados podrán subsanar en los plazos establecidos en el presente Decreto. La subsanación se podrá hacer de manera presencial en la Alcaldía Local de La Candelaria dentro de los horarios establecidos para atención a público mediante su radicación en el CDI o de manera virtual a los correos participacion.candelaria@gobiernobogota.gov.co y ambiente.candelaria@gobiernobogota.gov.co con el asunto: "SUBSANACIÓN ELECCIÓN PYBA-NOMBRE DEL ASPIRANTE" hasta las 5:00 p.m. de la fecha final establecida para tal fin en el cronograma previsto en el presente decreto.
Cada uno de los documentos cargados en plataforma son susceptibles de ser subsanados, en caso de no cumplir con el tiempo de expedición no mayor a 90 días a la fecha de realizar el registro. No será subsanable el documento que no se cargue en la plataforma o que por algún motivo no se encuentre vinculado para verificación dentro de la etapa en mención. De ser así, el registro quedará inhabilitado.
ARTÍCULO 11. VOTACIÓN. La jornada de votación se realizará de manera presencial en la Alcaldía Local y en las casas culturales comunitarias de La Candelaria, de conformidad con el cronograma establecido en el presente Decreto Local. Cada elector registrado y habilitado podrá votar una (1) sola vez por el sector de su preferencia habilitado en la elección. Para sufragar, el elector deberá presentar su documento de identidad en físico, a fin de ser acreditado por el equipo de la Alcaldía Local encargado del correspondiente puesto de votación. El horario habilitado para la votación y participación será, entre semana, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m., y el día sábado de 9:00 a.m. a 3:30 p.m., conforme al calendario establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 12. FÓRMULA ELECTORAL. La fórmula electoral será la de mayoría simple. Serán elegidos como delegadas y delegados ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal quienes obtengan la mayor votación dentro de cada uno de los sectores vacantes, de acuerdo con el número de cupos a proveer y conforme a lo establecido en el presente decreto local.
ARTÍCULO 13. ESCRUTINIO. El escrutinio comenzará inmediatamente después del cierre de las urnas, conforme al calendario establecido en el presente decreto, y será realizado por el comité de escrutinio, el cual estará facultado para recoger las urnas en las casas comunitarias y efectuar su apertura y conteo. De este proceso se levantará un acta suscrita por el comité de escrutinio, en la que se consignarán: el número total de participantes, el material electoral sin marcar, los votos en blanco, el material anulado, los votos obtenidos por cada sector y por cada candidata o candidato, así como los resultados finales y la identificación de las personas elegidas. Esta acta será publicada en la página web de la entidad dentro del plazo establecido en el cronograma previsto en el presente decreto.
PARÁGRAFO. En caso de empate en alguno de los sectores vacantes de los representantes no institucionales, se resolverá conforme a al código nacional electoral, o la ley que lo modifique, sustituya o suprima. En caso tal de persistir el empate, se dispondrán en una urna dos papeletas con los nombres de lo(as) candidato(as) empatados y se elegirá a un integrante del comité de escrutinio para que extraiga una de las papeletas. El nombre que contenga la papeleta seleccionada será el candidato(a) a cuyo favor será declarada la elección de la curul.
ARTÍCULO 14. COMITÉ DE ESCRUTINIO. Este comité será integrado por:
a. La Alcaldesa Local o su delegado quien levantará el acta de escrutinio.
b. Un (1) delegado del equipo de participación o ambiente de la Alcaldía Local de la Candelaria
C. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
d. Un (1) delegado de la Personería y/o de la Veeduría local o distrital
e. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESCRUTINIO. El comité de escrutinio será el encargado de realizar el escrutinio de los votos depositados, diligenciar el acta con los resultados del proceso electoral y tramitar y resolver las impugnaciones que presenten los candidatos o candidatas durante el escrutinio. En cumplimiento del principio de transparencia, este comité hará seguimiento al proceso electoral y velará por el correcto desarrollo del conteo de los votos. Asimismo, estará presente en la jornada de instalación y cierre del proceso eleccionario, y acompañará el procedimiento de desempate, dejando constancia de este en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 16. IMPUGNACIÓN. Los resultados de la elección podrán ser impugnados únicamente por los candidatos/as cuando existan irregularidades comprobadas que puedan afectar la transparencia y validez del proceso electoral. Para este efecto, se tomarán las causales de impugnación contenidas en la Resolución 133 del 2025 y modificada a través de la Resolución 161 del 6 de mayo de 2025, emitida por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC). En este sentido, también serán causales de impugnación: a. Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos. Cuando existan discrepancias en el número total de votos registrados en las actas de participación y el consolidado de votos total registrados en el acta de escrutinio
b. Inconsistencias en la inscripción de candidatos/as o electores/as. Cuando se demuestre que una persona no habilitada fue incluida en la lista de candidatos.
c. Irregularidades en el ejercicio de votación y/o de inscripción de candidatos. Cuando se demuestre que se presentaron irregularidades en la votación y/o la inscripción de candidatos por fuera de los tiempos establecidos en el calendario.
El Comité de Escrutinio, será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales y resolverá la impugnación en desarrollo del proceso de escrutinio
PARAGRAFO. No serán causales de impugnación las solicitudes de revisión basadas en inconformidad subjetiva con los resultados, sin que exista una irregularidad comprobable o basada en pruebas e indicios razonables en el desarrollo de la elección.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNACIONES. Los candidatos/as que deseen presentar una impugnación deberán seguir el siguiente procedimiento:
1. Presentación formal de la impugnación:
La impugnación se deberá presentar al momento del escrutinio y se tendrá (2) días hábiles siguientes a la publicación oficial de los resultados, para efectos de presentar documentos o evidencias que sustenten la impugnación en caso de requerirse, que quedaran consignadas en el acta de escrutinio, la impugnación deberá contener como mínimo;
- Nombre e identificación del impugnante.
- Causal de impugnación invocada.
- Evidencias documentales o técnicas que respalden la solicitud o la manifestación de allegarlas dentro del término previsto para tal fin.
2. Revisión y verificación preliminar.
El Comité de Escrutinio, revisará la solicitud y determinará si cumple con los requisitos formales para ser admitida.
3. Evaluación y decisión.
En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el Comité de Escrutinio, evaluará la solicitud, verificando los registros de votación y el acta de escrutinio para determinar si existe mérito para anular o modificar los resultados.
4. Resolución de la impugnación.
La decisión sobre la impugnación será notificada a las partes involucradas y publicada en los canales oficiales de la Alcaldía Local de la Candelaria.
PARÁGRAFO. En caso de que durante el escrutinio se presente una impugnación que no pueda ser resuelta de manera inmediata, las entidades competentes dispondrán de hasta treinta (30) días hábiles para emitir su decisión.
ARTÍCULO 18. EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN. La decisión sobre la impugnación tendrá los siguientes efectos, según sea el caso:
1. Si la impugnación es rechazada, el resultado de la elección se mantendrá y se procederá con la acreditación de los candidatos/as electos.
2. Si la impugnación es aceptada y se evidencia una afectación que incida realmente en los resultados, se realizará la corrección del escrutinio y se actualizarán las actas de votación.
3. Si la impugnación es aceptada y la afectación es de tal magnitud que invalida la elección, se podrá declarar la nulidad del proceso electoral y convocar a una nueva elección en los términos establecidos en este acto administrativo.
ARTÍCULO 19. RESPONSABLES DE RESOLVER LAS RECLAMACIONES. Las impugnaciones y reclamaciones serán analizadas y resueltas por el Comité de Escrutinio, quien será la máxima instancia para tramitar las impugnaciones presentadas a los resultados electorales y resolverá la impugnación en desarrollo del proceso de escrutinio. Este comité garantizará que las decisiones sean tomadas bajo criterios de imparcialidad, objetividad y debido proceso, asegurando que las reclamaciones sean resueltas de manera expedita y justa.
ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. La Alcaldía Local de la Candelaria publicará la lista electos, que pertenecerán al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de acuerdo a las curules a proveer en la cartelera de la Alcaldía Local de la Candelaria y sus casas comunitarias y/o en su página web y/o redes sociales institucionales.
ARTÍCULO 21. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. La Alcaldía Local de La Candelaria instalará el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal conforme al plazo establecido en el calendario del presente decreto local. La instalación se adelantará por parte de la Alcaldesa Local y funcionará el Consejo conforme al Acuerdo Local 048 de 2025 de la Junta Administradora Local de La Candelaria. Posterior al proceso de instalación se emitirá un acto administrativo de reconocimiento de lo(as) consejero(as) elegidos como representantes no institucionales.
ARTÍCULO 22. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 18 días del mes de noviembre del año 2025
ANGELICA MARÍA ANGARITA SERRANO
Alcaldesa Local de La Candelaria
NOTA: Ver norma original en anexos. |